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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 97, viernes 23 de mayo de 2008


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Administración de Justicia

Juzgado de Primera Instancia N.º 6 de Vitoria-Gasteiz
3181

EDICTO dimanante de juicio monitorio n.º 827/2007.

Juzgado de Primera Instancia n.° 6 de Vitoria-Gasteiz.

Juicio: Juicio monitorio 827/2007.

Demandante: Alosan Inversiones, S.L.

Abogado: Sopelana Gordo Julen.

Procurador:

Demandado: Roberto Pablos Martin.

Sobre: J. Monitorio.

En el referido juicio se ha dictado el día veinticinco de septiembre de dos mil siete auto cuya parte dispositiva es la siguiente:

AUTO 631/07

Juez que lo dicta: D. Emilio Ramon Villalain Ruiz.

Lugar: Vitoria-Gasteiz.

Fecha: veinticinco de septiembre de dos mil siete.

ANTECEDENTES DE HECHO

Único.– En el presente proceso monitorio, promovido por Alosan Inversiones, S.L., se ha requerido al deudor, Roberto Pablos Martin, para que en el plazo de veinte días pagase al acreedor la cantidad de 45,53 euros, acreditándolo ante el Tribunal o compareciere ante éste alegando sucintamente en escrito de oposición las razones por las que, a su entender, no debía en todo o en parte la cantidad reclamada.

El requerimiento ha tenido lugar el día 19 de julio de 2007 y han transcurrido los veinte días desde el mismo sin que el deudor requerido haya manifestado haber pagado y sin que tampoco haya formulado oposición.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.– Dispone el artículo 816.1 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil (LECn), que si el deudor requerido en el proceso monitorio no compareciese ante el Tribunal, se entiende que para manifestar haber pagado o para oponerse, se dictará auto despachando ejecución por la cantidad adeudada.

Segundo.– Como esto es lo sucedido en el presente caso, procede declarar finalizado el proceso monitorio, quedando pendiente el despacho de ejecución a la previa presentación del correspondiente escrito del acreedor, con los requisitos de postulación exigidos en el artículo 539 de la misma Ley Procesal.

PARTE DISPOSITIVA

Finalizado el presente proceso monitorio instado por Alosan Inversiones, S.L., frente a Roberto Pablos Martin, en reclamación de 45,53 euros, una vez se presente por el acreedor el correspondiente escrito solicitando el despacho de ejecución, con los requisitos de postulación exigidos, se acordará.

Modo de impugnación: mediante recurso de reposición ante este Juzgado, no obstante lo cual, se llevará a efecto lo acordado. El recurso deberá interponerse por escrito en el plazo de cinco días hábiles contados desde el siguiente de la notificación, con expresión de la infracción cometida a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá el recurso (artículos 451 y 452 de la LECn).

Lo acuerda y firma S.S.ª. Doy fe.

Firma del/de la Juez.	Firma del/de la Secretario.

En atención al desconocimiento del actual domicilio del demandado D. Roberto Pablos Martin y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil (LECn), se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el Boletín Oficial del País Vasco.

Contra dicha resolución el demandado rebelde puede interponer recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Álava.

El recurso se prepara por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de cinco días hábiles, contados desde el siguiente a la publicación de este edicto y limitado a citar la resolución apelada, manifestando la voluntad de recurrir, con expresión de los pronunciamientos que impugna (artículo 457.2 de la LECn).

El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en la Secretaría de este Tribunal.

En Vitoria-Gasteiz, a 22 de abril de 2008.

LA SECRETARIO JUDICIAL.


Análisis documental