N.º 97, viernes 23 de mayo de 2008
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Administración de Justicia
Juzgado de Primera Instancia N.º 10 de Bilbao
3180
EDICTO dimanante de procedimiento ordinario n.º 217/06.
Juzgado de Primera Instancia n.° 10 de Bilbao (Bizkaia).
Juicio: Pro. ordinario L2 217/06.
Demandante: Herminia Castro Pernas.
Abogado:
Procurador: Amaia Pujana Rodriguez.
Demandado: herencia yacente de Marcelino Goitia Iparraguirre.
Sobre: N01 Ordinario.
En el referido juicio se ha dictado la sentencia cuya parte dispositiva es la siguiente:
FALLO
Que estimando la demanda interpuesta por la Procuradora D.ª Amaia Pujana Rodriguez en nombre y representación de D.ª Herminia Castro Pernas contra la herencia yacente de D. Marcelino Goitia Iparraguirre, debo declarar y declaro que D.ª Herminia Castro Pernas, viuda de D. Mariano Rodriguez Tellechea, es la legítima dueña y propietaria de la vivienda derecha, o de tipo B subiendo por la caja de escaleras, de la planta alta segunda de la casa señalada provisionalmente con el número seis de la calle Municipal, en la manzana número ochenta del Ensanche de Deusto de esta Villa, después señalada con el número seis de la calle Rafael Olazábal y hoy designada como número seis de la calle Mikel Zárate, finca inscrita con el número 8.484 de Deusto, del Registro de la Propiedad de Bilbao n.° 5, al Tomo 659, Libro 128, Folio 233, y que la actora ha adquirido el dominio o propiedad de la referida finca por usucapión extraordinaria, acordando la inscripción a su favor en el Registro de la Propiedad de Bilbao n.° 5 y la cancelación de las inscripciones contradictorias.
Todo ello con expresa imposición de costas a la parte demandada.
Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.
En atención al desconocimiento del actual domicilio del demandado herencia yacente de Marcelino Goitia Iparraguirre y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil (LECn), se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el Boletín Oficial del País Vasco.
Contra dicha resolución el demandado rebelde puede interponer recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Bizkaia.
El recurso se prepara por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de cinco días hábiles, contados desde el siguiente a la publicación de este edicto y limitado a citar la resolución apelada, manifestando la voluntad de recurrir, con expresión de los pronunciamientos que impugna (artículo 457.2 de la LECn).
El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en la Secretaría de este Tribunal.
En Bilbao (Bizkaia), a 15 de abril de 2008.
EL/LA SECRETARIO.