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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 97, viernes 23 de mayo de 2008


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

Administración de Justicia

Juzgado de Primera Instancia N.º 2 de Azpeitia
3178

EDICTO dimanante de juicio verbal n.º 263/07.

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento Juicio verbal L2 263/07 seguido en el Juzgado de Primera Instancia n.° 2 de Azpeitia (Gipuzkoa) a instancia de Salbatore Mitxelena Ikastola, S. Coop. Ltda. contra Ignacio Munian Agote sobre demanda de juicio verbal, se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

SENTENCIA N.º 98/07

En Azpeitia (Gipuzkoa), a 19 de julio de 2007.

Vistos por, Susana Iñiguez del Val, Juez del Juzgado de Primera Instancia n.º 2 de Azpeitia (Gipuzkoa) y su partido, los presentes autos de Juicio Verbal n.º 263/07, promovidos por la mercantil Salbatore Mitxelena Ikastola, S. Coop. Ltda., representada por el Procurador de los Tribunales D. Ángel María Echaniz Aizpuru y asistida por el Letrado D. Gaizka San Julián, en reclamación de cantidad; frente a D. Ignacio Munian Agote, declarado en rebeldía, en virtud de las facultades otorgadas ha dictado la siguiente sentencia:

FALLO

Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por Salbatore Mitxelena Ikastola, S. Coop. Ltda, representada por el Procurador de los Tribunales D. Ángel María Echaniz Aizpuru; contra D. Ignacio Munian Agote, en rebeldía, y en consecuencia:

1.– Debo condenar como condeno al Sr. Munian Agote a que abone al actor la cantidad de mil trescientos cincuenta y seis euros (1.356), así como a abonar los intereses de los que deba responder computados al tipo legal sobre la misma cantidad desde el momento de interposición de la demanda.

2.– Se imponen las costas al demandado.

Notifíquese a las partes, haciéndoles saber que contra la misma les cabe interponer recurso de apelación, que deberá prepararse por escrito ante este Juzgado, dentro del plazo de cinco días hábiles contados desde el siguiente a su notificación, para ante la Ilma. Audiencia Provincial de Gipuzkoa, limitado a manifestar la voluntad de recurrir y expresar los pronunciamientos que se impugnen (artículos 455 y 457.2 LECn).

Líbrese, y dejando testimonio en los autos de su razón inclúyase en el Libro de Sentencias.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma al demandado Ignacio Munian Agote, extiendo y firmo la presente en Azpeitia (Gipuzkoa), a dieciséis de abril de dos mil ocho.

EL/LA SECRETARIO.


Análisis documental