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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 97, viernes 23 de mayo de 2008


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

Otras Disposiciones

Medio Ambiente y Ordenación del Territorio
Agricultura, Pesca y Alimentación
3170

ORDEN de 8 de abril de 2008, de los Consejeros de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio y de Agricultura, Pesca y Alimentación, por la que se amplía al Sector Dulantzi la zona vulnerable a la contaminación por nitratos unidad hidrogeológica Vitoria-Gasteiz, sector oriental.

La Directiva del Consejo 91/676/CEE de 12 de diciembre de 1991, establece en el punto 2 del artículo 3, que los Estados miembros declararán como zonas vulnerables a aquellas zonas de su territorio cuyas aguas superen unos determinados niveles de nitratos.

El Estado español traspuso esa directiva mediante Real Decreto 261/1996, de 16 de febrero, sobre protección de las aguas contra la contaminación producida por nitratos procedentes de fuentes agrarias.

En el ejercicio de las competencias correspondientes al Gobierno Vasco, se aprobó el Decreto 390/1998, de 22 de diciembre, por el que se dictan normas para la declaración de Zonas Vulnerables a la contaminación de las aguas por los nitratos procedentes de la actividad agraria y se aprueba el Código de Buenas Prácticas Agrarias de la Comunidad Autónoma del País Vasco. En la disposición adicional a este Decreto se designa como Zona Vulnerable a la siguiente área:

– Unidad Hidrogeológica Vitoria-Gasteiz, Sector Oriental

Con posterioridad a la declaración, los seguimientos de la calidad de las aguas realizados en el ámbito del País Vasco han indicado que el Sector Dulantzi, perteneciente también a la Unidad Hidrogeológica Vitoria-Gasteiz, también está afectado de forma significativa por nitratos de origen agrario, y que se cumplen los requisitos establecidos por la Directiva 91/676/CEE para que sea declarado Zona Vulnerable. En consecuencia, se ha considerado necesario proceder a la ampliación de la actual Zona Vulnerable para abarcar el Sector Dulantzi.

El Decreto 390/1998 establece que en el ámbito de la Comunidad Autónoma del País Vasco, la declaración de Zonas Vulnerables a la contaminación de las aguas por los nitratos procedentes de la actividad agraria se realizará mediante Orden conjunta de los Consejeros de Industria, Agricultura y Pesca, de Ordenación del Territorio, Vivienda y Medio Ambiente y de Transportes y Obras Públicas. Todo ello conforme al artículo 10, puntos 9 y 11 del Estatuto de Autonomía para el País Vasco, por el que corresponde a esta Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en materia de agricultura, de acuerdo con la ordenación general de la economía y en materia de aprovechamientos hidráulicos, canales y regadíos cuando las aguas discurran íntegramente dentro del País Vasco, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 149.1.25 de la Constitución.

En el momento de la redacción del citado Decreto 390/1998, el ejercicio de las funciones referentes a dichas áreas de actuación correspondía al Departamento de Industria, Agricultura y Pesca, al Departamento de Ordenación del Territorio, Vivienda y Medio Ambiente y al Departamento de Transportes y Obras Públicas, en aplicación de lo dispuesto en los artículos 10 y 15 del Decreto 1/1995, de 3 de enero, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos.

El Decreto 8/2005, de 27 de junio, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos establece, en sus artículos 15 y 17 respectivamente, que los departamentos competentes en materia de Aguas y Agricultura son el Departamento de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio y el Departamento de Agricultura, Pesca y Alimentación.

La Ley 1/2006, de 23 de junio, de Aguas, crea y regula en su Capítulo II la Agencia Vasca del Agua como entidad responsable en materia de aguas en el ámbito de las competencias que corresponden a la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Mediante el Decreto 240/2007, de 18 de diciembre, se aprueban los Estatutos de la citada Agencia Vasca del Agua y su Disposición Final Primera modifica el artículo 3 el Decreto 340/2005, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, añadiendo un apartado tercero por el que se adscribe a éste la Agencia Vasca del Agua.

Por todo lo expuesto, la Consejera de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio y el Consejero de Agricultura, Pesca y Alimentación,

DISPONEN:

Artículo único.– Ampliación de la Zona Vulnerable Unidad Hidrogeológica Vitoria-Gasteiz, Sector Oriental.

Se amplía la Zona Vulnerable Unidad Hidrogeológica Vitoria-Gasteiz, Sector Oriental para incluir el Sector Dulantzi de la misma Unidad Hidrogeológica, así como sus áreas de recarga ocupadas por usos agrarios. De esta forma, la Zona Vulnerable resultante pasa a denominarse:

– Unidad Hidrogeológica Vitoria-Gasteiz, Sectores Oriental y Dulantzi.

La descripción cartográfica de esta Zona, así como las coordenadas del polígono que la limita, figuran como anexo a la presente Orden.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.– El Departamento de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio comunicará al Ministerio de Medio Ambiente la ampliación de la Zona Vulnerable declarada mediante la presente Orden.

Segunda.– Contra la presente Orden, que agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante la Consejera de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio o bien ante el Consejero de Agricultura, Pesca y Alimentación, en el plazo de un mes, o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

Tercera.– La presente disposición producirá efectos el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

En Vitoria-Gasteiz, a 8 de abril de 2008.

La Consejera de Medio Ambiente

y Ordenación del Territorio,

ESTHER LARRAÑAGA GALDOS.

El Consejero de Agricultura, Pesca y Alimentación,

GONZALO SÁENZ DE SAMANIEGO BERGANZO.

ERASKINA / ANEXO
DEFINICIÓN DE ZONA VULNERABLE A LA CONTAMINACIÓN POR NITRATOS

NITRATOEN KUTSADURAK ERRAZ ERASO DEZAKEEN EREMUAREN MUGAKETA

GASTEIZKO UNITATE HIDROGEOLOGIKOA. EKIALDEA - DULANTZI


Análisis documental