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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 97, viernes 23 de mayo de 2008


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Otras Disposiciones

Educación, Universidades e Investigación
3168

RESOLUCIÓN de 23 de abril de 2008, del Viceconsejero de Administración y Servicios del Departamento de Educación, Universidades e Investigación, por la que se dispone la publicación de un Acuerdo de encomienda de gestión celebrado entre la Viceconsejería de Administración y Servicios y el Instituto Vasco de Administración Pública.

La Viceconsejería de Administración y Servicios del Departamento de Educación, Universidades e Investigación y el Instituto Vasco de Administración Pública han suscrito, con fecha 21 de abril de 2008, un acuerdo por el que se encomienda al Instituto Vasco de Administración Pública la gestión material de la operativa necesaria para el desarrollo de la parte A de la prueba de la fase de oposición del procedimiento selectivo convocado para el ingreso en el Cuerpo de Profesores y Profesoras de Enseñanza Secundaria, Profesores Técnicos y Profesoras Técnicas de Formación Profesional y Profesores y Profesoras de Escuelas Oficiales de idiomas de la Comunidad Autónoma del País Vasco, de conformidad con lo dispuesto en la Orden de 13 de noviembre de 2007, de la Consejera de Hacienda y Administración Pública, por la que se amplía la oferta de empleo público de la Administración Educativa de la Comunidad Autónoma Vasca para el año 2007 aprobada por Orden de 6 de febrero de 2007, de la Consejera de Hacienda y Administración Pública.

Para general conocimiento se dispone su publicación como anexo I a la presente Resolución.

En Vitoria-Gasteiz, a 23 de abril de 2008.

El Viceconsejero de Administración y Servicios,

PABLO LARRAURI ALTONAGA.

ANEXO I

Acuerdo de Encomienda de Gestión Celebrado entre el Departamento de Educación, Universidades e Investigación y el Instituto Vasco de Administración Pública

En Vitoria-Gasteiz, a 21 de abril de 2008.

REUNIDOS:

De una parte D. Pablo Larrauri Altonaga, Viceconsejero de Administración y Servicios del Departamento de Educación, Universidades e Investigación y, de otra, D. Jon Koldobika Urrutia Mingo, Director del Instituto Vasco de Administración Pública.

EXPONEN:

Primero.– Que La Ley 2/1993, de 19 de febrero, de Cuerpos Docentes de la Enseñanza no Universitaria de la Comunidad Autónoma del País Vasco establece, en su artículo 4, que el Departamento de Educación, Universidades e Investigación es el competente para "establecer las bases, programas y contenido de las pruebas selectivas para el acceso a la condición de funcionario docente de carrera o laboral fijo, convocarlas, designar a los tribunales calificadores de las mismas y nombrar y dar posesión, o en su caso contratar, a quienes las hayan superado".

Segundo.– Que el Decreto 222/2001, de 16 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Educación, Universidades e Investigación dispone en su artículo 10.a) que la Dirección de Gestión de Personal tiene atribuida "La elaboración de las bases, programas y contenido de las pruebas selectivas para el acceso a la condición de funcionario de carrera o laboral fijo de los colectivos propios, la designación de los tribunales calificadores de las mismas, y la organización y gestión del proceso selectivo".

Tercero.– Que la Orden de 13 de noviembre de 2007, de la Consejera de Hacienda y Administración Pública, por la que se amplía la oferta de empleo público de la Administración Educativa de la Comunidad Autónoma Vasca para el año 2007 aprobada por Orden de 6 de febrero de 2007, de la Consejera de Hacienda y Administración Pública, incluye las vacantes que se ofertan en el Cuerpo de Profesores y Profesoras de Enseñanzas Secundarias; en el Cuerpo de Profesores Técnicos y Profesoras Técnicas de Formación Profesional; y, en el Cuerpo de Profesores y Profesoras de Escuelas Oficiales de idiomas.

Cuarto.– Que la Ley 6/1989, de 6 de julio, de la Función Pública Vasca, asigna al Instituto Vasco de Administración Pública el carácter de elemento homogeneizador de los distintos procesos selectivos, tanto a través de su obligada participación en la composición de los tribunales calificadores como, fundamentalmente, por la posibilidad que la norma ofrece, en su artículo 29, a las distintas administraciones de efectuar la selección de su personal, a través del Organismo Autónomo.

Quinto.– Que el Decreto 241/2003, de 14 de octubre, por el que se regula la estructura y funciones del Instituto Vasco de Administración Pública corrobora esta idea al establecer, en su artículo 2.b), que entre los fines del mencionado Instituto, está "La selección de los empleados públicos de aquellas otras administraciones públicas que así se lo encomienden y la participación, en los términos que resultan del artículo 31 de la Ley 6/1989, de 6 de julio, de la Función Pública Vasca, en los tribunales calificadores de los procesos selectivos promovidos por todas las administraciones públicas vascas".

Sexto.– Que en vista de todo ello y, por razones de eficacia, la Viceconsejería de Administración y Servicios del Departamento de Educación, Universidades e Investigación solicita al Instituto Vasco de Administración Pública la gestión material de la operativa necesaria para el desarrollo de la parte A de la prueba de la fase de oposición del procedimiento selectivo convocado para el ingreso en el Cuerpo de Profesores y Profesoras de Enseñanza Secundaria, Profesores Técnicos y Profesoras Técnicas de Formación Profesional y Profesores y Profesoras de Escuelas Oficiales de idiomas de la Comunidad Autónoma del País Vasco, de conformidad con lo dispuesto en la Orden de 13 de noviembre de 2007, de la Consejera de Hacienda y Administración Pública, por la que se amplía la oferta de empleo público de la Administración Educativa de la Comunidad Autónoma Vasca para el año 2007 aprobada por Orden de 6 de febrero de 2007, de la Consejera de Hacienda y Administración Pública y, en este marco, ambas instituciones acuerdan suscribir un acuerdo de encomienda de gestión, en los términos del artículo 15 de la Ley 30/1992.

CLÁUSULAS:

Primera.– La Viceconsejería de Administración y Servicios del Departamento de Educación, Universidades e Investigación y el Instituto Vasco de Administración Pública acuerdan, en el marco de lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, que el citado Instituto lleve cabo, por razones de eficacia, la gestión material de la operativa necesaria para el desarrollo de la parte A de la prueba de la fase de oposición del procedimiento selectivo convocado para el ingreso en el Cuerpo de Profesores y Profesoras de Enseñanza Secundaria, Profesores Técnicos y Profesoras Técnicas de Formación Profesional y Profesores y Profesoras de Escuelas Oficiales de idiomas de la Comunidad Autónoma del País Vasco, de conformidad con lo dispuesto en la Orden de 13 de noviembre de 2007, de la Consejera de Hacienda y Administración Pública, por la que se amplía la oferta de empleo público de la Administración Educativa de la Comunidad Autónoma Vasca para el año 2007 aprobada por Orden de 6 de febrero de 2007, de la Consejera de Hacienda y Administración Pública.

Segunda.– La gestión material que se encomienda, con respecto a las 614 plazas de los Cuerpos de Profesores y Profesoras de Enseñanza Secundaria, Profesores Técnicos y Profesoras Técnicas de Formación Profesional y Profesores y Profesoras de Escuelas Oficiales de idiomas de la Comunidad Autónoma del País Vasco que se ofertan, se concretará en las siguientes actividades, con el alcance que en cada caso se señala:

a) Gestión de la contratación de locales.

b) Equipamiento de los locales para la realización de la parte A de la prueba del procedimiento selectivo.

c) Todas las actuaciones que sean precisas para garantizar la buena marcha de un proceso selectivo de carácter masivo: atención médica, vigilancia policial, atención a personas con discapacidad…

d) Cualquier otra gestión relacionada con la fase de oposición del proceso selectivo, siempre que no suponga alteración de la titularidad de la competencia ni de los elementos sustantivos de su ejercicio.

Tercera.– Correrán a cargo de la sección presupuestaria Educación, Universidades e Investigación, los gastos originados por la gestión material objeto de la presente encomienda.

Cuarta.– El presente Acuerdo entrará en vigor a partir de su firma y mantendrá su vigencia hasta la finalización del desarrollo de la parte A de la prueba de la fase de oposición del procedimiento selectivo derivado de la Oferta de Empleo Público aprobada mediante Orden de 13 de noviembre de 2007, de la Consejera de Hacienda y Administración Pública, por la que se amplía la oferta de empleo público de la Administración Educativa de la Comunidad Autónoma Vasca para el año 2007 aprobada por Orden de 6 de febrero de 2007, de la Consejera de Hacienda y Administración Pública.

Quinta.– La encomienda de gestión no supone cesión de la titularidad de las competencias ni de los elementos sustantivos de su ejercicio, atribuidas a la Viceconsejería de Administración y Servicios del Departamento de Educación, Universidades e Investigación.

Sexta.– Es responsabilidad de la Viceconsejería de Administración y Servicios dictar los actos o resoluciones de carácter jurídico que den soporte o en los que se integre la concreta actividad material objeto de la presente encomienda de gestión.

Y estando ambas partes conformes con el contenido de este documento y, para que así conste, suscriben el presente instrumento de formalización de encomienda de gestión el Viceconsejero de Administración y Servicios y el Director del Instituto Vasco de Administración Pública.

Vitoria-Gasteiz, a 21 de abril de 2008.

El Viceconsejero de Administración y Servicios,

PABLO LARRAURI ALTONAGA.

El Director del Instituto Vasco de Administración Pública,

JON KOLDOBIKA URRUTIA MINGO.


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