N.º 97, viernes 23 de mayo de 2008
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Otras Disposiciones
Educación, Universidades e Investigación
3166
ORDEN de 21 de abril de 2008, del Consejero de Educación, Universidades e Investigación, por la que se modifica la autorización del Centro Privado de Educación Secundaria "San Luis" de Bilbao (Bizkaia).
Examinado el expediente iniciado por el representante de la entidad titular del centro docente privado "San Luis" de Bilbao (Bizkaia), en solicitud de autorización para impartir dos nuevos ciclos formativos de Formación Profesional y reducir la capacidad de otros dos.
Resultando que el citado expediente ha sido tramitado por la Delegación Territorial de Educación de Bizkaia, que se ha unido al mismo la documentación exigida por la normativa vigente y que ha sido informado por los organismos competentes en la materia.
Vistos el Real Decreto 332/1992, de 3 de abril (BOE del 9), sobre autorizaciones de centros docentes privados para impartir enseñanzas de régimen general no universitarias, el Real Decreto 1004/1991, de 14 de junio (BOE del 26), por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros que impartan enseñanzas de régimen general no universitarias, el Real Decreto 1538/2006 de 15 de diciembre (BOE del 3 de enero de 2007), por el que se establece la ordenación general de la Formación Profesional del sistema educativo, el Real Decreto 777/1998 de 30 de abril, por el que se desarrollan determinados aspectos de la adecuación de la formación profesional en el ámbito del sistema educativo,, y demás disposiciones vigentes aplicables en la materia,
RESUELVO:
Artículo 1.– Se modifica a partir del curso escolar 2008-2009, la autorización del centro docente privado que se describe a continuación:
N.º de código: 48002638.
Territorio Histórico: Bizkaia.
Municipio: Bilbao.
Localidad: Bilbao.
Denominación genérica: Centro Privado de Educación Secundaria.
Denominación específica: "San Luis".
Titular: Centro San Luis, S.L.
Domicilio: Licenciado Poza 31 y Ercilla 42.
Autorización: Ciclo Formativo de grado superior de "Educación Infantil" y Ciclo Formativo de grado superior de "Interpretación de la Lengua de Signos", y Supresión de un ciclo de "Comercio" y de un ciclo de "Administración de Sistemas Informáticos".
Composición Resultante:
– Enseñanzas de Formación Básica para las Personas Adultas:
Capacidad: 3 grupos, 75 p.e.
– Bachillerato: Modalidades de "Humanidades y Ciencias Sociales" y "Tecnología", con capacidad para 4 unidades y 140 puestos escolares.
– Formación Profesional:
• Familia Administración:
– Ciclo Formativo de Grado Medio de Gestión Administrativa. Capacidad: 1 ciclo.
– Ciclo Formativo de Grado Superior de Administración y Finanzas. Capacidad: 2 ciclos.
• Familia Comercio y Marketing:
– Ciclo Formativo de Grado Medio de Comercio. Capacidad: 1 ciclo.
– Ciclo Formativo de Grado Superior de Comercio Internacional. Capacidad: 1 ciclo.
– Ciclo Formativo de Grado Superior de Gestión Comercial y Marketing. Capacidad: 1 ciclo.
• Familia Informática:
– Ciclo Formativo de Grado Superior de Administración de Sistemas Informáticos. Capacidad: 1 ciclo.
– Ciclo Formativo de Grado Superior de Desarrollo de aplicaciones Informáticas. Capacidad: 2 ciclos.
– Ciclo Formativo de Grado Medio de Explotación de Sistemas Informáticos. Capacidad: 1 ciclo.
• Familia Servicios Socioculturales y a la Comunidad:
– Ciclo Formativo de Grado Superior de Educación Infantil. Capacidad: 1 ciclo.
– Ciclo Formativo de Grado Superior de Interpretación de la Lengua de Signos. Capacidad: 1 ciclo.
Artículo 2.– El Centro deberá adaptarse en cuanto al número de puestos escolares y relación máxima profesor/alumno por unidad escolar, titulación y especialización del profesorado, a lo dispuesto en las disposiciones vigentes aplicables.
Artículo 3.– El centro deberá cumplir el Código Técnico de la Edificación, aprobado por el Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, así como las condiciones higiénicas, acústicas, de habitabilidad, de seguridad y de accesibilidad que se señalen en la legislación vigente. La responsabilidad por el incumplimiento de dichas condiciones corresponde al titular del centro.
DISPOSICIONES FINALES
Primera.– El otorgamiento de la autorización contenida en la presente Orden no implica, en modo alguno, la obtención de ayudas a través del régimen de conciertos educativos.
Segunda.– Contra la presente Orden podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el Consejero de Educación, Universidades e Investigación, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco, o recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.
En Vitoria-Gasteiz, a 21 de abril de 2008.
El Consejero de Educación, Universidades e Investigación,
JOSÉ ANTONIO CAMPOS GRANADOS.