N.º 83, lunes 5 de mayo de 2008
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Agricultura, Pesca y Alimentación
2711
ORDEN de 5 de marzo de 2008, del Consejero de Agricultura, Pesca y Alimentación, por la que se procede a la convocatoria para el ejercicio de 2008, de ayudas al cultivo, almacenamiento y comercialización de la patata de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
El Decreto 236/2006, de 21 de noviembre, de ayudas al cultivo, almacenamiento y comercialización de la patata de la Comunidad Autónoma del País Vasco, modificado por el Decreto 197/2007, de 13 de noviembre, tiene por objeto regular la concesión de ayudas económicas para la realización de actividades dirigidas a la mejora del cultivo, del almacenamiento, de la comercialización de la patata, y al incremento de la producción de patata amparada por sellos o normas de calidad o de producción ecológica en la Comunidad Autónoma del País Vasco.
En el artículo 8 de dicho Decreto se establece que se procederá a la convocatoria de dichas ayudas anualmente, mediante Orden del Consejero de Agricultura, Pesca y Alimentación; y que en dicha convocatoria se establecerá el plazo de presentación de solicitudes para la correspondiente campaña, así como el importe de la asignación presupuestaria destinada a financiar las ayudas recogidas en este Decreto para el ejercicio correspondiente.
Por otra parte, el Decreto Legislativo 1/1994, de 27 de septiembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes sobre el Régimen Presupuestario de Euskadi y la Ley 15/2007, de 28 de diciembre, por la que se aprueban los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el ejercicio 2008, permiten realizar la convocatoria de las ayudas correspondientes a este año.
En su virtud,
RESUELVO:
Primero.– Objeto.
La presente Orden tiene por objeto proceder a la convocatoria, para el ejercicio 2008, de las ayudas establecidas en el Decreto 236/2006, de 21 de noviembre, de ayudas al cultivo, almacenamiento y comercialización de la patata de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
Segundo.– Volumen total de las ayudas.
1.– El volumen total de las ayudas a conceder durante el ejercicio 2008 en virtud de la presente Orden con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma del País Vasco ascenderá a la cantidad de 1.000.000 euros, de los cuales 700.000 euros serán con cargo al ejercicio 2008 y 300.000 euros como crédito de compromiso del ejercicio 2009.
2.– El importe global consignado en este artículo podrá ser modificado, teniendo en cuenta la cuantía total de las ayudas solicitadas, en función de las disponibilidades presupuestarias no agotadas del Departamento de Agricultura, Pesca y Alimentación y con carácter previo a la resolución de las mismas. De la presente circunstancia se dará publicidad mediante Resolución del Viceconsejero de Desarrollo Agrario y Pesquero.
Tercero.– Plazo.
El plazo de presentación de solicitudes será de un mes desde el día siguiente de la publicación de la presente Orden.
DISPOSICIONES FINALES
Primera.– Contra la presente Orden, que agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el Consejero de Agricultura y Pesca en el plazo de un mes o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.
Segunda.– La presente Orden surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.
En Vitoria-Gasteiz, a 5 de marzo de 2008.
El Consejero de Agricultura y Pesca,
GONZALO SÁENZ DE SAMANIEGO BERGANZO.