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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 83, lunes 5 de mayo de 2008


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Otras Disposiciones

Educación, Universidades e Investigación
2710

ORDEN de 2 de abril de 2008, del Consejero de Educación, Universidades e Investigación, por la que se autoriza la modificación de instalaciones al centro privado de Educación Infantil, Primaria y Secundaria "Fátima" de Bilbao (Bizkaia).

Examinado el expediente iniciado por la representante de la entidad titular del centro privado de Educación Infantil, Primaria y Secundaria "Fátima" de Bilbao (Bizkaia), en solicitud de autorización para la modificación de las instalaciones de Primer Ciclo de Educación Infantil, con el fin de transformar una unidad destinada a niños y niñas de cero a un años en una unidad de dos a tres años.

Resultando que el citado expediente ha sido tramitado por la Delegación Territorial de Educación de Bizkaia, que se ha unido al mismo la documentación exigida por la normativa vigente y que ha sido informado por los organismos competentes en la materia.

Vistos el Real Decreto 332/1992, de 3 de abril (BOE del 9), sobre autorizaciones de centros docentes privados para impartir enseñanzas de régimen general no universitarias, el Decreto 215/2004, de 16 de noviembre (BOPV del 19), por el que se establecen los requisitos mínimos de las Escuelas Infantiles para niños y niñas de 0 a 3 años, y se mantiene la vigencia de determinados artículos del Decreto por el que se regulan las Escuelas Infantiles para niños y niñas de cero a tres años en la Comunidad Autónoma del País Vasco durante los cursos 2002-2003 y 2003-2004, y demás legislación aplicable en la materia,

RESUELVO:

Artículo 1.– Se autoriza la modificación de las instalaciones de Primer Ciclo de Educación Infantil al centro docente privado que se describe a continuación:

N.º de código: 48002183.

Denominación específica: "Fátima".

Titular: Esclavas del Sagrado Corazón.

Domicilio: Avenida Enekuri, 70.

Municipio: Bilbao.

Territorio Histórico: Bizkaia.

Composición del centro:

– Educación Infantil 1.º Ciclo: 3 unidades con capacidad cada una de ellas, para 13 o 18 puestos escolares, según se trate de alumnos/as de uno a dos años, o de dos a tres años respectivamente.

– Educación Infantil 2.º Ciclo: 6 unidades con capacidad para 150 puestos escolares.

– Educación Primaria: 12 unidades con capacidad para 300 puestos escolares.

– Educación Especial: 3 unidades.

– Educación Secundaria Obligatoria: 8 unidades con capacidad para 240 puestos escolares.

Artículo 2.– El centro deberá cumplir el Código Técnico de la Edificación, aprobado por el Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, así como las condiciones higiénicas, sanitarias, acústicas, de habitabilidad, de seguridad y de accesibilidad que se señalen en la legislación vigente. La responsabilidad por el incumplimiento de dichas condiciones corresponde al titular del centro.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.– El otorgamiento de la autorización contenida en la presente Orden no implica, en modo alguno, la obtención de ayudas a través del régimen de conciertos educativos o de convocatorias de subvenciones.

Segunda.– Contra la presente Orden podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el Consejero de Educación, Universidades e Investigación, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco, o recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

En Vitoria-Gasteiz, a 2 de abril de 2008.

El Consejero de Educación, Universidades e Investigación,

JOSÉ ANTONIO CAMPOS GRANADOS.


Análisis documental