N.º 73, jueves 17 de abril de 2008
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Agricultura, Pesca y Alimentación
2343
RESOLUCIÓN de 11 de marzo de 2008, del Director de Servicios Generales del Departamento de Agricultura, Pesca y Alimentación, por la que se convoca concurso público para la selección de Oficinas Contables para la Red de Información Contable Agraria Vasca (RICAV) para el ejercicio de 2008.
El Reglamento n.º 79/65/CEE del Consejo, de 15 de junio de 1965 (DOCE n.º 109 de 23-06-1965), creó la Red de Información Contable Agraria (RICA), con la finalidad de disponer de información sobre la renta y la economía de las explotaciones agrícolas en la Comunidad Económica Europea.
El objetivo de dicha red, tal como se señala en su artículo 1.2, es recopilar los datos agrícolas contables necesarios para, en particular, determinar anualmente la renta de las explotaciones agrarias y el análisis del funcionamiento económico de las mismas. Con los datos así obtenidos, la Comisión elaborará informes sobre la situación de la agricultura y los mercados agrícolas, informes que se presentarán anualmente al Consejo y al Parlamento Europeo para la fijación anual de los precios de los productos agrícolas.
Cada Estado miembro asume la responsabilidad tanto de seleccionar las explotaciones agrícolas que considera adecuadas como campo de observación, como la de fijar la lista de las oficinas contables dispuestas a cumplimentar las fichas de explotación. El agricultor que haya decidido participar voluntariamente en esta red de información y cuya explotación haya sido seleccionada como explotación contable, elegirá entre la lista establecida para tal fin aquella oficina que esté dispuesta a rellenar su ficha de explotación. Anualmente, el Estado miembro responsable celebrará un contrato con las oficinas contables elegidas por el agricultor recibiendo por ello una retribución a un tanto alzado.
En la Comunidad Autónoma de País Vasco esta legislación ha sido adaptada y desarrollada a través de la Orden de 25 de septiembre de 1985, del Departamento de Agricultura y Pesca (BOPV n.º 201, de 03-10-1985), por la que se crea la Red de Información Contable Agraria Vasca (RICAV), como sistema destinado a proporcionar la información precisa sobre las rentas y el funcionamiento económico de los diversos tipos de explotaciones agrarias en la Comunidad Autónoma del País Vasco.
Conforme al artículo 8 de la precitada Orden, las explotaciones contables de la CAE utilizarán los servicios de una oficina contable para las tareas de la RICAV Estas oficinas deben ser seleccionadas anualmente por la Dirección de Servicios Generales mediante concurso público, contratando con ellas la realización de la fichas de las explotaciones mediante una retribución a tanto alzado.
En su virtud y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 8 de la Orden de 25 de septiembre de 1985, del Departamento de Agricultura y Pesca,
RESUELVO:
Primero.– Convocar concurso público para seleccionar oficinas contables que estén dispuestas a rellenar la ficha de explotación para la obtención de la información técnica, financiera y económica de las explotaciones agrarias y ganaderas del País Vasco en el ejercicio 2008 para la Red de Información Contable Agraria Vasca (RICAV).
Segundo.– Podrán concurrir todas las personas físicas o jurídicas, entidades privadas u organizaciones agrarias que lo deseen y que cumplan con las condiciones que a continuación se detallan:
1.– Ser personas jurídicas, debidamente inscritas en sus respectivos Registros Oficiales o ser empresarios individuales debidamente inscritos en el Registro Mercantil.
2.– Acreditar que se dispone de una organización con elementos personales y materiales suficientes para la debida ejecución del trabajo.
3.– Presentar ante el Departamento de Agricultura, Pesca y Alimentación, un compromiso escrito por los agricultores colaboradores, en el que se señale que están conformes en que dicha oficina contable rellene la ficha de su explotación con la finalidad de analizar los resultados técnico-contables, así como de transmitirlos a la RICAV, bajo secreto estadístico, según el anexo II de esta Resolución.
4.– Haber obtenido la conformidad de un mínimo de sesenta agricultores o ganaderos para gestionar la contabilidad de sus explotaciones.
Tercero.– Contenido del trabajo a realizar.
Las oficinas contables deberán obtener la correspondiente información y elaborar los resultados a partir de sistemas contables, de acuerdo con la metodología señalada por el Departamento de Agricultura, Pesca y Alimentación del Gobierno Vasco.
Se entiende por información y resultados contables el conjunto de la información técnica, financiera y económica de una explotación agrícola y/o ganadera, obtenida mediante el registro sistemático y regular de sus actividades, que permite caracterizar dicha explotación desde los puntos de vista técnico y económico.
Toda la información remitida, junto con los soportes magnéticos que la contienen, pasará a ser propiedad de la Administración.
Cuarto.– Condiciones técnicas de la ejecución.
Las oficinas contables planificarán y ejecutarán los siguientes trabajos, bajo el superior control e inspección del Departamento Agricultura, Pesca y Alimentación:
1.– Obtener, de todas y cada una de las explotaciones agrarias que le hayan sido asignadas, la información necesaria para la apertura, desarrollo y cierre de las contabilidades.
2.– Elaborar la contabilidad completa de cada explotación, con el detalle necesario para obtener los resultados contables e indicadores exigidos en el programa de la Red de Información Contable Agraria Vasca (RICAV).
3.– Obtener la información y los resultados contables parciales de las contabilidades de todas y cada una de las explotaciones agrarias correspondientes al período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre del 2008.
4.– Obtener y enviar al Departamento de Agricultura, Pesca y Alimentación, tras el cierre anual de las contabilidades, los soportes conteniendo la información y los resultados contables finales de cada explotación agraria, correspondientes al período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre del 2008. Dichos datos tendrán carácter provisional en tanto no hayan pasado satisfactoriamente los controles de validación establecidos por el DAPA.
5.– Efectuar las correcciones sobre la información que resulte errónea. Con este fin, el DAPA podrá remitir a cada una de las oficinas contables, los listados generados por los programas de validación en los que se reflejen los errores detectados sin perjuicio de los que se puedan detectar a posteriori. El proceso de corrección de datos se repetirá tantas veces como la Administración considere necesario. No obstante, si durante el primer ciclo de control fueran detectadas graves incoherencias en la verosimilitud de los datos, la contabilidad afectada podrá ser excluida con carácter definitivo y a todos los efectos.
6.– Obtener y remitir a la Administración, en cualquier momento del ejercicio contable, la información y resultados contables que aquélla estime oportunos.
7.– Servir de enlace entre las explotaciones agrarias colaboradoras y el DAPA, para todas aquellas cuestiones que se consideren oportunas.
Para la ejecución de los trabajos la oficina contable podrá servirse de cuantos técnicos estime necesarios, si bien la coordinación y organización recaerá en un agente único, interlocutor, a todos los efectos, ante la Administración.
Quinto.– Obligación de guardar el secreto estadístico.
Las oficinas contables se comprometen a respetar el secreto estadístico en los términos establecidos en la legislación vigente, no utilizando para fines distintos la información y resultados contables individuales obtenidos, o cualquier otra información individual de la que tenga conocimiento en el ejercicio o a través del ejercicio de sus funciones en la RICAV También se hacen responsables de que sus empleados o colaboradores mantengan los mismos compromisos, para lo cual adoptará todas las medidas precisas.
Sexto.– Facultades del Departamento.
El personal del DAPA, inspeccionará y supervisará la ejecución de los trabajos, en la forma y condiciones que considere idóneas para el mejor desarrollo de los mismos y podrá dar las instrucciones complementarias pertinentes, en orden a la ejecución de los trabajos en las mejores condiciones técnicas.
Séptimo.– Precio por la prestación.
Para el presente ejercicio de 2008, la oficina contable recibirá por cada empresa agraria dependiente de ella y que forme parte de la RICAV una contraprestación de 461,64 euros.
No procederá el pago por las fichas no cumplimentadas en todas sus fases, ni por las fichas rechazadas ni por las presentadas fuera de plazo.
Octavo.– Ámbito y muestra.
El ámbito de la muestra se circunscribe al territorio de la Comunidad Autónoma de Euskadi (CAE) con tres circunscripciones, que se corresponden geográficamente con los Territorios Históricos de Álava, Bizkaia y Gipuzkoa y dos grupos de explotaciones: agrícola y ganadero. La muestra máxima es de 668 explotaciones.
	Grupo	N.º de 	OTE	Álava	Gipuzkoa	 Bizkaia	Total
		explotaciones
	Agrícola	13-14	Cultivos herbáceos	85			 85
		20	Horticultura		6	13	19
		31	Viticultura	46			46
		32	Otros leñosos			3	3
	Ganadero	41	Vacuno leche	41	116	78	 235
		42-43	Vacuno carne y cría	33	67	56	 156
		44	Herbívoros diversos	28	50	20	98
		50	Granívoros	5	14	7	26
			Total	238	252	177	668	
Noveno.– Requisitos de las explotaciones.
Cada una de las explotaciones agrarias o ganaderas deberá tener una dimensión económica superior a dos (2) unidades de dimensión económica y tener una dedicación al menos de una (1) UTA.
Las oficinas contables presentarán una relación de las explotaciones, en soporte magnético (hoja Excel), con la especificación de las variables siguientes: Territorio Histórico, código oficial de la explotación (12 dígitos), nombre y apellidos o razón social del titular de la explotación, OTE, indicador de dimensión económica, n.º de UTAs y n.º de años de participación en RICAV, de acuerdo con el modelo del anexo I.
Décimo.– Selección de las explotaciones.
Las explotaciones se seleccionarán en base a su idoneidad. Esta idoneidad se establecerá teniendo en cuenta su adecuación al modelo poblacional y su pertenencia a la RICAV.
El modelo poblacional se corresponde con la explotación de los datos del Censo Agrario 1999 por OTEs y Dimensión Económica para cada Territorio Histórico. La valoración de la pertenencia a la RICAV se valorará en un 60% en función de su presencia en la Red en el año anterior y un 40% según su antigüedad en la muestra. La valoración de la antigüedad será como máximo: 25 puntos para explotaciones con más de 5 años, 20 puntos para las de 5 años, 15 puntos para las de 4 años, 10 puntos para las de 3 años, y 5 puntos para las de dos años.
Undécimo.– Asignación de las explotaciones.
A las oficinas contables se les asignarán aquellas explotaciones que hayan conseguido una mejor puntuación según la idoneidad de la muestra. El Departamento de Agricultura, Pesca y Alimentación firmará un contrato con cada una de las oficinas conforme al número de explotaciones asignadas.
Duodécimo.– Fechas de entrega de los trabajos.
En el mes de septiembre, el DAPA deberá disponer de la información que permita la identificación definitiva de las explotaciones (tabla completa de registros, correspondencia de los 12 dígitos con los de gestión) y de la mano de obra, así como el ajuste definitivo de superficies y cultivos.
En el mes de octubre, las Oficinas Contables suministrarán información definitiva de inventarios que permita cuadrar el cierre del año 2007 y el inicio del año 2008 y, en caso de no coincidencia, las explicaciones oportunas.
En el mes de noviembre, las Oficinas Contables deberán haber informatizado las subvenciones percibidas hasta dicho mes.
En el mes de diciembre o enero, el DAPA analizará y definirá un calendario específico para una realización ordenada de la fase final de la RICAV 2008, teniendo como fecha límite de entrega, el 31 de marzo de 2009.
Décimo tercero.– Período de validación de los trabajos entregados.
El período para la realización de los controles de coherencia y verosimilitud de las fichas contables será de dos meses naturales contados a partir del 31 de marzo de 2009. En este periodo, la Oficina Contable corregirá todos aquellos datos que hagan posible superar los controles citados.
Décimo cuarto.– Periodicidad de los pagos.
Se efectuarán tres pagos:
– El primero, del 35% del importe del contrato, corresponderá a los trabajos realizados, con la información contable correspondiente a los 5 primeros meses.
– El segundo, del 35% del importe del contrato, corresponderá a los trabajos realizados, que incluirán información contable de los 10 primeros meses.
– El tercero, del 30% restante, tras la recepción de la información contable completa de las explotaciones agrarias y ganaderas, que se entregará al Departamento de Agricultura, Pesca y Alimentación por parte de la Oficina Contable con anterioridad al 31 de marzo de 2009 y una vez superados los controles de coherencia y verosimilitud exigidos en la operación estadística.
Décimo quinto.– Presentación de solicitudes.
1.– Plazo: el plazo para presentar las solicitudes de selección como oficina contable es de veinte días hábiles tras su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.
2.– Lugar: las solicitudes y la documentación exigida deberán presentarse en el Registro del Departamento de Agricultura, Pesca y Alimentación del Gobierno Vasco, sito en el edificio Lakua I, 3.ª planta, c/ Donostia-San Sebastián, 1, Vitoria-Gasteiz 01010 (Tlf: 945 01 99 95, fax: 945 01 97 02).
3.– Documentación administrativa: además de la documentación señalada en el punto segundo de esta convocatoria, se aportará:
– Documento Nacional de Identidad de la persona que presente la solicitud en nombre propio o como apoderado/a.
– Cuando el proponente sea una persona jurídica, la escritura de constitución y de modificación, en su caso, inscritas en el Registro Mercantil, cuando ese requisito fuera exigible conforme a la legislación mercantil que le sea aplicable. Si no lo fuere, la escritura o documento de constitución, de modificación, estatutos o acto fundacional en el que constaren las normas por las que se regula su actividad, inscritos, en su caso, en el correspondiente Registro Oficial.
– Cuando no actúe en nombre propio o se trate de sociedad o persona jurídica, apoderamiento bastante para representar a la sociedad o entidad en cuyo nombre concurra. Dicho poder deberá estar debidamente inscrito, en su caso, en el Registro Mercantil. No obstante, si se trata de un poder para un acto concreto no será necesaria la inscripción en el Registro Mercantil, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 94.1 del Reglamento del Registro Mercantil.
Esta documentación deberá presentarse mediante original o mediante copia de la misma debidamente compulsada bien por la Administración o bien por notario/a.
DISPOSICIONES FINALES
Primera.– Contra la presente Resolución podrá interponerse el recurso de alzada ante el Consejero de Agricultura, Pesca y Alimentación en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco, de conformidad con los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Segunda.– Publíquese la presente Resolución en el Boletín Oficial del País Vasco.
En Vitoria-Gasteiz, a 11 de marzo de 2008.
El Director de Servicios Generales,
IÑAKI ALDEKOGARAI LABAKA.
ANEXO I
RELACIÓN DE EXPLOTACIONES RICAV 2008
T. H.	Código de explotación	Nombre y apellidos o 	OTE	Dimensión 	N.º de 	N.º de años de
		razón social del titular de la explotación		Económica en UDEs	UTAS	participación en RICAV	
				 			
							
							
							
							
							
							
							
							
							
							
							
							
							
							
II. ERANSKINA / ANEXOII
NEKAZARITZA USTIATEGIEN ADOSTASUNA
CONFORMIDAD DE LAS EXPLOTACIONES AGRÍCOLAS
KUDEAKETA ZENTROAREN IDAZPURUA
MEMBRETE DEL CENTRO DE GESTIÓN
ENKAS/RICAV 2008
USTIATEGIA/EXPLOTACIÓN
Ustiategiaren zenbakia / N.º de la explotación: 	
Udalerria/Municipio: 	
Herri Gunea/Entidad: 	
	
USTIATEGIAREN JABEA / TITULAR DE LA EXPLOTACIÓN
ENA/IFK/DNI/CIF 	 Jaioteguna / Fecha de nacimiento: .............................................
Deiturak eta izena edo Sozietatearen izena / Apellido y nombre o Razón Social: 	
Helbidea/Dirección: 	
Udalerria/Municipio: 	
Herri Gunea/Entidad: 	 Posta Kodea / Código postal: ................................
Lurraldea / Territorio Histórico: 	 Telefonoa/Teléfono: ................................................................
	
EZAUGARRIAK/CARACTERÍSTICAS
Orientabide tekniko-ekonomikoa / Orientación Técnico Económica:
	
	
Behean sinatzen duenak aipatutako Gestio-Zentruari gestio-informazioa emateko baimena ematen dio, 2008. urteko ENKAS-erako (Euskal Nekazaritzako Kontaduritza Argipiderako Sarea) behar diren datuak betetzeko. ENKAS, 2005-2008 Estatistika Euskal Planaren barruan dagoen operazio estatistikoa da, eta sekretu estatistiko baldintzapean dago, apirilaren 23an emandako 4/1986 EAEko Estatistika Legeak eta Izaera Pertsonaleko Datuen Babesari buruz abenduaren 13an emandako 15/1999 Lege organikoak arautzen duenaren arabera.
Era berean, eskabide honetan aurkeztutako datuak egiazkoak direla aitortzen du.
El abajo firmante autoriza al Centro de Gestión citado el suministro de información de gestión con el objeto de cumplimentar los datos necesarios para la RICAV (Red de Información Agraria Vasca) para el año 2008. La RICAV es una operación estadística incluida en el Plan Vasco de Estadística 2005-2008 y por ello está sujeta a la norma de secreto estadístico y demás preceptos recogidos en la Ley 4/1986 de 23 de Abril de Estadística de la CAV y a la Ley Orgánica 15/1999 de 13 de Diciembre de Protección de Datos de Carácter Personal.
Así mismo, declara que los datos contenidos en esta solicitud son ciertos	
Sinadura/Firma