N.º 73, jueves 17 de abril de 2008
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Administración de Justicia
Juzgado de Primera Instancia N.º 6 de Bilbao
2326
EDICTO dimanante de procedimiento n.º 206/05 seguido sobre separación contenciosa.
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
En el procedimiento Sep. contencio. L2 206/05 seguido en el Juzgado de Primera Instancia n.° 6 de Bilbao (Bizkaia) a instancia de Sandra Bibiana Saavedra contra John Fredy Franco Orrego sobre L02 separación contenciosa, se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:
SENTENCIA N.° 546
En Bilbao (Bizkaia), a diecinueve de junio de dos mil siete.
El Iltmo. Sr. D. Francisco Benito Alonso, Magistrado-Juez de Primera Instancia n.° 6 de Bilbao (Bizkaia) y su Partido, habiendo visto los presentes autos de Sep. contencio. L2 206/05 seguidos ante este Juzgado, entre partes, de una como demandante Dña. Sandra Bibiana Saavedra con Procurador Dña. Isabel Lopez-Linares Arechederra y Letrado Sr. D. Juan Ignacio Fisher Moreno, y de otra como demandado D. John Fredy Franco Orrego, en situación de rebeldía procesal, sobre L02 separación contenciosa, y,
FALLO
Primero.– Que, estimando la demanda interpuesta por D.ª Sandra Saavedra Bibiana contra D. John Fredy Franco Orrego, debo declarar y declaro la separación legal de los cónyuges que integran el matrimonio compuesto por D. John Fredy Franco Orrego y D.ª Sandra Bibiana Saavedra con los efectos que determinan los artículos 83 y 102 del Código Civil y demás legalmente establecidos.
Segundo.– Una vez firme esta Sentencia se producirá, respecto de los bienes del matrimonio, la disolución del régimen económico matrimonial.
Tercero.– Se establecen las siguientes medidas definitivas:
l) Se atribuye a D.ª Sandra Bibiana Saavedra la guarda y custodia de Juliana y Erika.
2) D. John Fredy Franco Orrego abonará, en concepto de alimentos para ambas hijas, la cantidad total mensual de doscientos (200) euros, por meses anticipados, en la cuenta bancaria que designe D.ª Sandra, durante los cinco primeros días de cada mes y cuya suma se actualizará anualmente, con referencia a la fecha de esta Sentencia, conforme a la variación que experimente el IPC que publique el INE.
Cuarto.– No se hace especial condena en costas a ninguna de las partes.
Quinto.– Una vez firme esta Sentencia en su apartado primero, comuníquese de oficio al Registro Civil competente para la práctica de los asientos que correspondan.
Contra esta resolución cabe recurso de apelación que se interpondrá por escrito ante este Juzgado en término de cinco días hábiles a contar desde el siguiente a su notificación.
Así por esta mi Sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.
Y con el fin de que sirva de notificación en forma al demandado John Fredy Franco Orrego, extiendo y firmo la presente en Bilbao (Bizkaia), a catorce de marzo de dos mil ocho.
EL/LA SECRETARIO.