N.º 73, jueves 17 de abril de 2008
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Administración de Justicia
Juzgado de Primera Instancia N.º 5 de Barakaldo
2323
EDICTO dimanante del procedimiento n.º 229/07 seguido sobre divorcio contencioso.
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
En el procedimiento de referencia se ha dictado la resolución cuyo encabezamiento y fallo resultan del tenor literal siguiente:
SENTENCIA N.° 142
Juez que la dicta: D.ª Maria Jesús Gómez Soria.
Lugar: Barakaldo (Bizkaia).
Fecha: seis de marzo de dos mil ocho.
N.I.G.: 48.02.2-07/001570.
Procedimiento: Divor. contenc. L2 229/07.
Parte demandante: Juan Ignacio Quintana Montero.
Abogado: Kepa Josu Mancisidor Chirapozu.
Procurador: Rosa Alday Mendizabal.
Parte demandada: Ana Belén Paricio Fortea.
Abogado.
Procurador.
Objeto del juicio: divorcio contencioso.
Vistos por mí, M.ª Jesús Gómez Soria, Magistrada-Juez del 1.ª Instancia (Familia) n.° 5 de Barakaldo (Bizkaia), los presentes autos de div. conten. LECn n.° 229/07 tramitados en virtud de demanda interpuesta por D. Juan Ignacio Quintana Montero, representado por la Procuradora Sra. Alday y asistido de Letrado Sr. Manzisidor, contra D.ª Ana Belén Paricio Fortea, declarada en rebeldía.
FALLO
Que estimando la demanda de divorcio interpuesta por la representación de D. Juan Ignacio Quintana Montero contra D.ª Ana Belén Paricio Fortea, debo decretar y decreto el divorcio de los litigantes con todos sus efectos legales.
No ha lugar a imponer costas.
Una vez firme esta sentencia expídase testimonio y remítase al Registro Civil de Iruña de Oca para la práctica del asiento correspondiente.
Notifíquese la presente sentencia a las partes con indicación de que la misma no es firme pudiendo interponer recurso de apelación ante este Juzgado en un plazo de cinco días y del que conocerá la Ilma. Audiencia Provincial.
Así por ésta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.
Y como consecuencia del ignorado paradero de Ana Belén Paricio Fortea, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.
Barakaldo (Bizkaia), a 7 de marzo de 2008.
EL/LA SECRETARIO.