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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 73, jueves 17 de abril de 2008


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

Administración de Justicia

Juzgado de Primera Instancia N.º 3 de Barakaldo
2322

EDICTO dimanante de ejecución de título judicial n.º 296/08.

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento de referencia se ha dictado la resolución del tenor literal siguiente:

Diligencia.– En Barakaldo (Bizkaia), a trece de marzo de dos mil ocho.

La extiendo yo, el/la Secretario Judicial, para hacer constar que por el Procurador Sra. Imaz Nuere, en nombre y representación de Isabel García Lázaro, Maria Isabel Sastre García y Jacinto Sastre García, se ha presentado escrito solicitando despacho de ejecución frente a herederos desconocidos y herencia yacente de D. Antonio Fernández Santiago sobre obligación de elevar a escritura pública de compraventa del contrato de fecha 8 de abril de 1972.

El escrito ha quedado registrado con el número 296/08.

Paso a dar cuenta. Doy fe.

AUTO

Juez que lo dicta: D.ª Cristina García Quesada.

Lugar: Barakaldo (Bizkaia).

Fecha: trece de marzo de dos mil ocho.

ANTECEDENTES DE HECHO

Único.– Por el Procurador Sra. Imaz Nuere, en nombre y representación de Isabel García Lázaro, Maria Isabel Sastre García y Jacinto Sastre García se ha presentado escrito solicitando despacho de ejecución, frente a herederos desconocidos y herencia yacente de D. Antonio Fernández Santiago de la siguiente resolución judicial:

Juicio en el que ha sido dictada: Juicio verbal L2 941/06.

Clase y fecha de la resolución: sentencia n.° 214/07 de fecha 23 de noviembre de 2007 y auto de rectificación de fecha 17 de diciembre de 2007.

Ejecutante: Isabel García Lázaro, Maria Isabel Sastre García y Jacinto Sastre García.

Ejecutado: herederos desconocidos y herencia yacente de D. Antonio Fernández Santiago.

Objeto de la condena: otorgar escritura pública de compraventa del contrato de fecha 8 de abril de 1972 en las mismas condiciones que se suscribió.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.– El título presentado lleva aparejada ejecución, conforme a lo establecido en el número 1.º del artículo 517.2 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil (LECn).

El escrito solicitando la ejecución reúne los requisitos del artículo 549 de la LECn y cumple con los presupuestos procesales exigidos en el artículo 551 de la misma Ley, por lo que, como dispone el precepto últimamente citado, procede despachar la ejecución solicitada.

Segundo.– Dispone el artículo 708 de la LECn, que, cuando una resolución judicial o arbitral firme condene a emitir una declaración de voluntad, transcurrido el plazo de veinte días -el necesario para solicitar la ejecución de las resoluciones judiciales-, sin haberse emitido por el ejecutado, el tribunal, por medio de auto, resolverá tener por emitida la declaración de voluntad si estuvieran predeterminados los elementos esenciales del negocio.

Añade el mismo precepto que la declaración emitida de esta forma se entenderá sin perjuicio de la observancia de las normas civiles y mercantiles sobre forma y documentación de los actos y negocios jurídicos.

Tercero.– En el presente caso ha transcurrido el plazo indicado y aparecen predeterminados los elementos esenciales del negocio de que se trata, por lo que procede tener por emitida la declaración de voluntad que debiera haber emitido la parte ejecutada.

PARTE DISPOSITIVA

1.– Se despacha ejecución a instancia del Procurador Sra. Imaz Nuere, en nombre y representación de Isabel García Lázaro, Maria Isabel Sastre García y Jacinto Sastre García, parte ejecutante frente a herederos desconocidos y herencia yacente de D. Antonio Fernández Santiago, parte ejecutada, para que otorgue escritura pública de compraventa del contrato de fecha 8 de abril de 1972.

2.– Se tiene emitida por la parte ejecutada herederos desconocidos y herencia yacente de D. Antonio Fernández Santiago, la siguiente declaración de voluntad: venta de "la habitación del lado izquierdo entrando, o sea sur de la planta baja. Ocupa una superficie aproximada de 55 m2 y consta de tres habitaciones, cocina y vater. Linda al frente con meseta y caja de escalera; al fondo con patio de luces; a la derecha entrando con vivienda derecha, y la izquierda con propiedad de Pedro Morillo. Forma parte de una casa radicante en esta anteiglesia de Barakaldo, barrio Zaballa y sitio llamado el Curru, al lado del camino carretil que se dirige a Landaburu, señalada con el n.º 28, hoy 16 de la calle Zaballa"; no habiéndose procedido a la elevación de escritura pública de dicho contrato por los ejecutados debe realizarse la sustitución de esta parte ejecutada de oficio por esta Juzgadora.

3.– Esta declaración se tiene por formulada sin perjuicio de la forma y documentación que las leyes civiles y mercantiles puedan exigir para dicho negocio jurídico.

4.– Accediendo a lo solicitado por la parte ejecutante líbrese oficio al Notario Delegado D. Mario Julián Martínez de Butron para la designación de notario que prepare y autorice la correspondiente escritura pública.

Notifíquese esta resolución, al/a los ejecutado/s por medio de edictos que se publicarán en el Boletín Oficial del País Vasco, para que, en cualquier momento pueda/n personarse en la ejecución.

Esta resolución es firme contra la misma no cabe recurso alguno (artículo 551.2 LECn), sin perjuicio de que el/los deudor/res pueda/n oponerse a la ejecución despachada dentro de los diez días siguientes a la notificación de este auto.

Lo acuerda y firma S.S.ª. Doy fe.

Firma del/de la Juez	Firma del/de la Secretario	

Y como consecuencia del ignorado paradero de herencia yacente y herederos desconocidos e inciertos de D. Antonio Fernández Santiago, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.

Barakaldo (Bizkaia), a 14 de marzo de 2008.

EL/LA SECRETARIO.


Análisis documental