N.º 73, jueves 17 de abril de 2008
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Administración de Justicia
Juzgado de Primera Instancia N.º 1 de Barakaldo
2321
EDICTO dimanante de juicio verbal n.º 691/07 seguido sobre desahucio por falta de pago y reclamación de rentas.
Juzgado de Primera Instancia n.° 1 de Barakaldo (Bizkaia).
Juicio: J. verbal desh. L2 691/07.
Demandante: Alberto Aquesolo Arejula.
Abogado: Montes Herranz, Jesús Manuel.
Procurador: Maria Teresa Lapresa Villandiego.
Demandado: Maria Ángeles García Alonso.
Sobre: desahucio falta de pago y reclamación de rentas.
En el referido juicio se ha dictado sentencia cuyo fallo es el siguiente:
FALLO
1.– Estimar la demanda promovida por la Procuradora Sra. Lapresa en nombre y representación de D. Alberto Aquesolo Arejula, frente a D.ª M.ª Ángeles García Alonso, declarando resuelto el contrato de arrendamiento de la finca reseñada en los antecedentes de esta resolución, condenando a la parte demandada a su desalojo, bajo apercibimiento de lanzamiento si no lo verifica en plazo legal, procediéndose en otro caso a su lanzamiento.
Así mismo, condeno a la parte demandada a que pague al demandante la cantidad de 9.640 euros en concepto de rentas indebidas y cantidades asimiladas y al abono de los importes que se devenguen hasta el lanzamiento, más los intereses legales desde la fecha de la demanda.
2.– Se imponen a la parte demandada el pago de las costas causadas en este proceso.
Modo de impugnación: mediante recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Bizkaia (art. 455 LEC).
El recurso se preparará por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de cinco días hábiles contados desde el día siguiente al de la notificación, limitado a citar la resolución apelada, manifestando la voluntad de recurrir, con expresión de los pronunciamientos que impugna (artículo 457.2 LEC).
El escrito de preparación del recurso no se admitirá si no se acredita tener satisfechas las rentas vencidas y las que con arreglo al contrato deba pagar adelantadas (artículo 449.1 LEC).
Así por ésta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.
En atención al desconocimiento del actual domicilio del demandado D.ª Maria Ángeles García Alonso y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil (LECn), se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
Contra dicha resolución el demandado rebelde puede interponer recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Bizkaia.
El recurso se preparará por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de cinco días hábiles, contados desde el siguiente a la publicación de este edicto y limitado a citar la resolución apelada, manifestando la voluntad de recurrir, con expresión de los pronunciamientos que impugna (artículo 457.2 de la LECn).
El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en la Secretaría de este tribunal.
En Barakaldo (Bizkaia), a 13 de marzo de 2008.
EL/LA SECRETARIO JUDICIAL.