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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 73, jueves 17 de abril de 2008


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Otras Disposiciones

Cultura
2318

ORDEN de 18 de marzo de 2008, de la Consejera de Cultura, por la que se establecen las normas que regulan la concesión de subvenciones para competiciones deportivas de carácter internacional y actividades de divulgación deportiva.

El Departamento de Cultura establece mediante la presente Orden una línea de subvenciones para apoyar la organización de competiciones deportivas de carácter internacional, la participación de determinadas entidades deportivas en competiciones deportivas de carácter internacional que se celebran fuera del Estado y la realización de actividades de divulgación deportiva.

La presente convocatoria se realiza, en primer lugar, por la importancia que tiene para el Gobierno Vasco el fomento de las actividades dirigidas a la organización y a la participación en competiciones deportivas internacionales como elemento básico para lograr la presencia del deporte vasco en el ámbito internacional, y en segundo lugar, para fomentar el desarrollo de actividades que tienen por objeto el reconocimiento público de los méritos de los deportistas vascos.

Resulta, por tanto, preciso establecer los requisitos y criterios que definan las características que deban cumplir las actividades deportivas para ser consideradas como tales eventos, así como las normas que regulen la solicitud, tramitación y concesión de las referidas subvenciones.

En su virtud:

DISPONGO:

Artículo 1.– Objeto.

1.– La presente Orden establece el régimen de concesión de subvenciones a los programas o actividades deportivas de carácter internacional y actividades de divulgación deportiva que se realicen o inicien en el año 2008, en los términos que este artículo recoge.

En tal sentido podrán ser objeto de subvención:

a) Competiciones deportivas de carácter internacional:

– La organización de competiciones deportivas oficiales de carácter internacional, en categoría senior o absoluta.

– La participación de agrupaciones deportivas y clubes deportivos en competiciones deportivas oficiales de carácter internacional que se celebren fuera del Estado.

Las actividades concernientes a este apartado deberán estar orientadas hacia el fomento del deporte de alto nivel. No serán objeto de subvención aquellos programas cuya orientación esté enfocada básicamente hacia el fomento del deporte de participación (deporte de recreación, deporte de ocio, deporte-salud) ni las competiciones deportivas en las que intervengan las selecciones deportivas vascas.

Los programas para la organización de competiciones deportivas oficiales de carácter internacional sólo podrán ser objeto de subvención cuando el índice de participación de deportistas con licencia expedida por la correspondiente Federación Vasca sea superior al 10% del total de participantes y el índice de deportistas de fuera del Estado sea superior al 5% del total de participantes.

b) Actividades de divulgación deportiva:

– Organización de jornadas, seminarios, cursos y congresos relacionados con el ámbito deportivo.

– Organización de actos públicos que tengan por objeto el reconocimiento público de los méritos de los deportistas vascos.

2.– Las actividades que sean objeto de subvención podrán ser desarrolladas por las entidades solicitantes, ya sea directamente o mediante régimen de colaboración o convenio con otras entidades.

3.– Las subvenciones que se concedan para los eventos que se inicien en el año 2008 no podrán destinarse a financiar gastos que no correspondan a dicho ejercicio.

4.– Será requisito indispensable para la obtención de subvenciones la utilización de las dos lenguas oficiales de la Comunidad Autónoma Vasca en el desarrollo de la actividad o programa propuestos y en concreto en todo lo concerniente a publicidad y documentación (correspondencia, carteles, folletos, programas, megafonía, etc.).

Artículo 2.– Dotación presupuestaria.

1.– La presente convocatoria se resolverá por el procedimiento que se contempla en el artículo 7 de la presente Orden, y a tal fin se destinará un total de 1.000.000,00 (un millón) euros.

2.– El importe global se distribuye, por modalidades e importes, de la siguiente manera:

a) Línea de ayudas a competiciones deportivas de carácter internacional. 940.000,00 (novecientos cuarenta mil) euros.

b) Línea de ayudas para actividades de divulgación deportiva. 60.000,00 euros (sesenta mil) euros.

3.– En el supuesto de que tras resolver las solicitudes presentadas en una determinada modalidad la dotación global asignada a ella no se agote, el excedente podrá incrementar la dotación global de la siguiente siempre que ésta no se encuentre resuelta.

4.– Los importes expresados en este artículo podrán ser modificado, teniendo en cuenta la cuantía total de las ayudas solicitadas, en función de las disponibilidades presupuestarias no agotadas que resulten de la ejecución de otros programas de ayudas del Departamento de Cultura y con carácter previo a la resolución de las mismas. De la presente circunstancia se dará publicidad mediante Resolución del Viceconsejero de Cultura, Juventud y Deportes.

Artículo 3.– Entidades Beneficiarias.

1.– Podrán solicitar las subvenciones que se regulan en la presente Orden las siguientes entidades:

a) Las Federaciones Deportivas Vascas constituidas con arreglo a la legislación vigente e inscritas en el Registro de Entidades Deportivas.

b) Los clubes deportivos, las agrupaciones deportivas y las sociedades mercantiles que tengan objeto deportivo, legalmente constituidas e inscritas en el registro correspondiente y que tengan su domicilio social en la Comunidad Autónoma del País Vasco.

c) Entidades que periódica o esporádicamente organicen actividades concernientes a modalidades deportivas que tengan su domicilio social en la Comunidad Autónoma del País Vasco.

d) Las Entidades Locales de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

2.– La concesión y, en su caso, el pago de las ayudas a los beneficiarios de éstas quedarán condicionados a la terminación de cualquier procedimiento de reintegro o sancionador que, habiéndose iniciado en el marco de ayudas o subvenciones de la misma naturaleza concedidas por la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus organismos autónomos, se halle todavía en tramitación.

3.– No podrán concurrir a la presente convocatoria de subvenciones, durante el periodo que establezca la correspondiente sanción, las personas físicas o jurídicas sancionadas administrativa o penalmente con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvenciones o ayudas públicas o las que se hallen incursas en prohibición legal que la inhabilite para ello.

4.– No podrán concurrir a las ayudas reguladas en la presente Orden, durante el periodo que establezca la correspondiente sanción, aquellas personas físicas o jurídicas sancionadas administrativa o penalmente por incurrir en discriminación por razón de sexo, ni las sancionadas con esta prohibición en virtud de la Ley para la Igualdad de Mujeres y Hombres.

Artículo 4.– Solicitudes.

1.– Las solicitudes para acogerse a las subvenciones establecidas en la presente Orden, se dirigirán a la Viceconsejería de Cultura, Juventud y Deportes del Departamento de Cultura y se presentarán en la Dirección de Deportes del Departamento de Cultura o en los Servicios Territoriales de Cultura que corresponda, en función del Territorio Histórico donde se ubique la entidad solicitante, bien directamente bien por cualesquiera de los medios previstos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y de Procedimiento Administrativo Común acompañadas de la documentación siguiente:

a) Impreso de solicitud (que recoge el anexo I) que a tal efecto será facilitado por la Dirección de Deportes ya directamente, ya a través de los Servicios Territoriales de Cultura, dejando constancia documental de la autorización para instar la solicitud de la persona física que la suscriba en nombre de la Entidad Beneficiaria.

b) Memoria de la actividad.

Las subvenciones que se soliciten para financiar las actividades relativas a competiciones deportivas de carácter internacional deberán presentar una memoria explicativa sobre las siguientes cuestiones:

– El rango o categoría de la competición deportiva.

– El nivel deportivo de los participantes.

– Número de participantes.

Las subvenciones que se soliciten para financiar las actividades de divulgación deportiva deberán presentar una memoria explicativa sobre las siguientes cuestiones:

– El interés deportivo de la actividad propuesta.

– La calidad del programa presentado.

– La repercusión social de la actividad propuesta.

c) Presupuesto detallado de ingresos y gastos de la actividad objeto de la subvención (anexo II).

d) Fotocopia del NIF de la entidad solicitante y certificado de hallarse al corriente en el pago de las obligaciones tributarias.

e) Documento normalizado de alta de tercero (anexo III).

f) Certificación de la composición de la junta directiva o del correspondiente órgano de gobierno.

g) Compromiso adquirido por el órgano de gobierno competente de la entidad solicitante de utilizar las dos lenguas oficiales de la Comunidad Autónoma Vasca en el desarrollo de la actividad o programa propuesto en lo concerniente a publicidad y documentación (correspondencia, carteles, folletos, programas, megafonía, etc.).

h) Relación de cualesquiera otras ayudas solicitadas ó que se estime percibir por la entidad solicitante o cualquier otra interviniente, con destino a la actividad para la que se solicita la subvención. Deberá de hacerse mención de la entidad, pública o privada, a la que se haya solicitado, así como estado de la misma, (denegada, pendiente de resolución, concedida e importe). Caso contrario, documento declarativo de no haber solicitado ó percibido ninguna otra ayuda para los programas presentados a subvención.

i) En los casos de desarrollo de la actividad mediante colaboración o convenio con otras entidades públicas o privadas, copia del convenio o contrato que respalde el referido desarrollo. En este caso podrá requerirse, respecto a la entidad organizadora no solicitante, la documentación que en los apartados precedentes se establecen.

j) Para actividades ya realizadas deberá aportarse cuanta documentación se establece en la presente Orden dirigida a justificar los gastos realizados.

k) Declaración responsable de que la entidad solicitante no se encuentra sancionada penal ni administrativamente con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvenciones o ayudas públicas, ni se halla incursa en prohibición legal alguna que la inhabilite para ello (anexo V).

2.– La Dirección de Deportes podrá exigir cuanta documentación complementaria estime necesaria para la concesión de la subvención.

3.– En cumplimiento de lo previsto en el Decreto 698/1991, 17 de diciembre (BOPV 7 de febrero de 1992), el otorgamiento de subvenciones superiores a 180.303,63 euros exigirá la constitución de una garantía real en las condiciones prevista en el referido Decreto.

4.– Los Servicios Territoriales de Cultura de Álava, Bizkaia y Gipuzkoa y la Dirección de Deportes del Departamento de Cultura facilitarán cuanta información sobre las subvenciones reguladas en la presente Orden precisen las entidades solicitantes.

Artículo 5.– Plazo de presentación de solicitudes.

El plazo de presentación de solicitudes será de un mes, a contar desde el día que surta efectos la presente Orden.

Artículo 6.– Subsanación de defectos de las solicitudes.

En el supuesto que, analizada por la Dirección de Deportes del Departamento de Cultura del Gobierno Vasco, la solicitud y demás documentación requerida de conformidad a lo previsto en el artículo 4 de la presente Orden, se observara la existencia de defectos o la documentación fuera incompleta, se pondrá en conocimiento de la entidad solicitante dicha circunstancia, otorgándose un plazo de diez días hábiles, a contar desde el siguiente al de recepción de la notificación correspondiente, para su subsanación, transcurrido el cual, sin haberse procedido a la referida subsanación, se le tendrá por desistido, mediante resolución del Viceconsejero de Cultura, Juventud y Deportes.

Artículo 7.– Criterios de valoración y proceso de cuantificación.

Para la concesión de las subvenciones y determinación de la cuantía de las mismas, se estará a lo previsto en los apartados siguientes:

1.– Los programas o actividades para los que se hubiera solicitado ayuda serán evaluados, en cada línea de ayudas, atendiendo a la concurrencia en el programa o actividad propuesto de las siguientes condiciones:

1.1.– En la línea correspondiente a competiciones deportivas de carácter internacional.

a) El rango o categoría de la competición deportiva. 40% de la puntuación.

b) El nivel deportivo de los participantes. 40% de la puntuación.

c) Número de participantes. 20% de la puntuación.

1.2.– En la línea correspondiente a actividades de divulgación deportiva.

a) El interés deportivo de la actividad propuesta. 40% de la puntuación.

b) La calidad del programa presentado. 30% de la puntuación.

c) La repercusión social de la actividad propuesta. 30% de la puntuación.

2.– La determinación de la cuantía de las ayudas se efectuará, en cada línea convocada, por el sistema de reparto proporcional, en virtud del cual la dotación económica asignada en el artículo 2 de la presente Orden, se distribuirá en proporción a la respectiva puntuación que, en aplicación de los criterios contemplados en el apartado anterior, hubieran obtenido las solicitudes en la fase de valoración, respetando la cuantía máxima de ayuda establecida o en su caso, si fuera menor, el montante solicitado.

3.– La subvención por actividad no podrá superar la cantidad de 110.000 (ciento diez mil) euros, tratándose de competiciones deportivas de carácter internacional, ni la de 18.000 (dieciocho mil) euros, en el caso de actividades de divulgación deportiva.

Artículo 8.– Compatibilidad de las ayudas.

La percepción de las subvenciones establecidas en la presente Orden es compatible con cualquier otra que pudiera otorgar cualquier entidad pública o privada a la misma actividad, sin que en ningún caso, pueda existir sobrefinanciación, procediendo en tal caso, la reducción de la subvención a conceder hasta el equilibrio con el presupuesto presentado.

Artículo 9.– Resolución.

1.– Tras el examen de las solicitudes y documentación presentadas, una Junta Calificadora, integrada por el Director de Deportes que actuará como Presidente de la misma, y dos técnicos de dicha área designados por el Viceconsejero de Cultura, Juventud y Deportes uno de los cuales actuará como secretario, emitirá, para cada modalidad de ayudas convocadas, propuesta de resolución motivada, en base a los criterios de adjudicación establecidos, que elevará al Viceconsejero de Cultura, Juventud y Deportes. La composición de la Junta Calificadora se hará pública en el Boletín Oficial del País Vasco. Al momento de formar la Junta Calificadora, se cumplirá lo establecido en el capítulo 3.7 de la Ley de 18 de febrero 4/2005, para la Igualdad de Mujeres y Hombres.

2.– El Viceconsejero de Cultura, Juventud y Deportes, a la vista de las propuestas formuladas, resolverá las convocatorias determinando, para las concedidas, el importe de las ayudas.

3.– El plazo máximo para la notificación de la resolución de las solicitudes será de tres meses, a contar desde el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes. Transcurrido el plazo máximo sin que se haya notificado la resolución, ésta se podrá considerar como denegada, a los efectos previstos en el artículo 44 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, sin perjuicio de la obligación que dicha ley impone a la Administración de resolver expresamente. En ningún caso, el plazo máximo para resolver las solicitudes presentadas al amparo de esta Orden podrá exceder de seis meses.

No obstante lo dispuesto en el párrafo precedente, cuando fuere de aplicación lo previsto en el artículo 6 de la presente Orden, el plazo para resolver se suspenderá por el tiempo que aquel trámite requiera, en función de la recepción de la notificación y del plazo para su contestación.

4.– La resolución será notificada individualmente a todos los interesados y, a efectos de general conocimiento, publicada en el Boletín Oficial del País Vasco.

Artículo 10.– Pago.

El abono de la subvención se efectuará en dos pagos, el primero de un setenta por ciento de la cantidad subvencionada, dentro de los dos meses desde la fecha en la que el interesado acepta la subvención o desde que ésta se entiende aceptada; el segundo por la cantidad restante, una vez que concluida la actividad o programa deportivo justifiquen de manera conforme el importe total de la subvención concedida.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior se podrá abonar la totalidad de la subvención a las actividades ya realizadas mediante un único pago, en el plazo de dos meses, tras la resolución del Viceconsejero de Cultura, Juventud y Deportes citada en el artículo anterior, siempre y cuando en la solicitud se acompañe la documentación que acredite la ejecución del presupuesto de la actividad, justificándolo en los términos que prevé el artículo 13 de la presente Orden.

Artículo 11.– Obligaciones del beneficiario.

Los beneficiarios de las subvenciones reguladas en la presente Orden deberán cumplir en todo caso con el régimen de obligaciones regulado en el artículo 50.2 del Decreto Legislativo 1/1997, de once de noviembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, y en concreto deberán cumplir en todo caso las siguientes:

a) Aceptar la subvención concedida. En este sentido, si en el plazo de quince días hábiles tras la fecha de recepción de la comunicación por la que se notifica la concesión de la subvención las entidades beneficiarias no renuncian expresamente y por escrito a la misma, se entenderá que ésta queda aceptada.

b) La subvención deberá destinarse a sufragar los gastos contemplados en el presupuesto presentado, de acuerdo con la resolución de concesión del Viceconsejero de Cultura, Juventud y Deportes.

c) Facilitar a la Oficina de Control Económico y al Tribunal Vasco de Cuentas Públicas la información que le sea requerida en el ejercicio de sus funciones respecto de las subvenciones recibidas con cargo a esta convocatoria.

d) Facilitar a la Dirección de Deportes cuanta información solicite ésta sobre la marcha de ejecución del programa.

En todo caso deberán dejar constancia durante el desarrollo de la actividad en lugar visible la subvención del Departamento de Cultura del Gobierno Vasco, a tal efecto el propio Departamento les facilitará los oportunos elementos distintivos.

e) Convocar a la Dirección de Deportes a los actos públicos que se realicen para la presentación de la actividad.

f) En cumplimiento de lo dispuesto en la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres, en los actos relacionados con la actividad subvencionada no utilizará lenguaje sexista. En cuanto a los roles de mujeres y hombres, garantizará que no haya usos estereotipados.

Artículo 12.– Órgano competente para la gestión del programa.

La Dirección de Deportes es el órgano competente para la gestión del programa de subvenciones regulado en la presente Orden.

Artículo 13.– Justificación de la subvención.

Las entidades beneficiarias estarán obligadas a presentar ante la Viceconsejería de Cultura, Juventud y Deportes en el plazo de tres meses a contar desde el día siguiente al de la finalización de la actividad y/o, en su caso, de la participación subvencionada, la documentación que a continuación se determina:

a) Memoria detallada del programa o actividad realizada.

b) Justificantes originales de gasto o, en su caso, copias debidamente compulsadas, por una cuantía equivalente al importe de la subvención concedida.

c) Ejemplares de cuanta documentación recoja la expresa mención del patrocinio del Departamento de Cultura de acuerdo con las condiciones establecidas en la resolución de concesión.

d) Documentación acreditada de la utilización de las dos lenguas oficiales de la Comunidad Autónoma Vasca en el desarrollo de la actividad o programa.

e) Balance definitivo de cuentas del coste del evento, recogiendo todos los ingresos y gastos, especialmente la relación de cualesquiera otras ayudas con destino al mismo objeto, de cuya efectividad no se tuviera conocimiento en el momento de presentación de las solicitudes.

Artículo 14.– Resolución de liquidación.

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, siempre que se entienda cumplido el objeto de ésta, y en su caso, la obtención concurrente de otras subvenciones y ayudas concedidas por cualquier entidad pública o privada, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión de las subvenciones. A estos efectos, por el Viceconsejero de Cultura, Juventud y Deportes se dictará la oportuna Resolución de liquidación, en la que se reajustarán los importes de las subvenciones concedidas.

Artículo 15.– Incumplimientos.

1.– Constituirán supuestos de incumplimiento:

a) La aplicación total o parcial de las subvenciones percibidas para actividades distintas de las previstas en la presente Orden.

b) El incumplimiento de las obligaciones establecidas en la presente Orden o, en su caso, de las que se establezcan en el acto de concesión.

c) La no devolución de la cuantía que, en su caso, se señale en la Resolución de Liquidación de la subvención, en el plazo para ello establecido.

d) En cualquier caso, no podrán acogerse a esta modalidad de subvenciones, y quedarán por tanto excluidos, los proyectos que no garanticen la igualdad de trato entre los dos sexos.

e) Cualquier otra que sea de obligado cumplimiento por así establecerlo con carácter general cualquier otra disposición.

2.– La constatación de la existencia de alguno de estos supuestos determinará, en los términos y previo cumplimiento de lo previsto en el decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, y en el decreto 698/1991, de 17 de diciembre, la obligación de reintegrar a la tesorería General del País Vasco las cantidades percibidas más los intereses legales que procedan.

Artículo 16.– Recursos.

1.– Contra la presente Orden podrá interponerse, potestativamente, recurso de reposición en el plazo de un mes ante la Consejera de Cultura, o recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

2.– Si se interpone el recurso de reposición, no podrá interponerse el recurso contencioso-administrativo hasta que se resuelva expresamente o se haya producido la desestimación presunta del recurso de reposición.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente Orden surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

En Vitoria-Gasteiz, a 18 de marzo de 2008.

La Consejera de Cultura,

MIREN AZKARATE VILLAR.

I. ERANSKINA / ANEXO I

DIRU-LAGUNTZARAKO ESKABIDEA / SOLICITUD DE SUBVENCIÓN
NAZIOARTEKO KIROL LEHIAKETETARAKO ETA KIROL EKINTZAK ZABALTZEKO
2008KO DIRU-LAGUNTZAK
SUBVENCIONES PARA COMPETICIONES DEPORTIVAS DE CARÁCTER INTERNACIONAL
Y ACTIVIDADES DE DIVULGACIÓN DEPORTIVA CORRESPONDIENTES AL AÑO 2008.

PERTSONA JURIDIKOAREN DATUAK/DATOS DE LA PERSONA JURÍDICA

Pertsona juridikoaren izena / Denominación de la persona jurídica: 	

	

Euskal Herriko kirol erakundeen erregistroko inskripzio zenbakia, hala balegokio

En su caso, n.º de inscripción en el registro de entidades deportivas del País Vasco	

Inskripzio data/Fecha de inscripción	

IFZ edo NAN/NIF o DNI: ..........................................Helbidea/ Dirección: 	

Posta kodea / Código postal: 	

Herria/Localidad: 	

Tel./Telfno.: 	 Faxa/Fax : ............................................................................

Posta elektronikoa / Correo electrónico (e-mail) 	

ORDAINKETARAKO BANKETXEA/AURREZKI KUTXAREN DATUAK

DATOS BANCARIOS O DE LA ENTIDAD DE AHORRO PARA EL LIBRAMIENTO DE PAGOS

Banketxea edo aurrezki kutxa/Banco o Entidad Bancaria &#9;<FONT FACE="Zapf Dingbats,ZapfDingbats" n <FONT FACE="Zapf Dingbats,ZapfDingbats" n <FONT FACE="Zapf Dingbats,ZapfDingbats" n <FONT FACE="Zapf Dingbats,ZapfDingbats" n

Agentzia/Agencia. &#9; <FONT FACE="Zapf Dingbats,ZapfDingbats" n <FONT FACE="Zapf Dingbats,ZapfDingbats" n <FONT FACE="Zapf Dingbats,ZapfDingbats" n <FONT FACE="Zapf Dingbats,ZapfDingbats" n

KD/ DC &#9;<FONT FACE="Zapf Dingbats,ZapfDingbats" n <FONT FACE="Zapf Dingbats,ZapfDingbats" n

Kontu zk./N.º cuenta &#9; <FONT FACE="Zapf Dingbats,ZapfDingbats" n <FONT FACE="Zapf Dingbats,ZapfDingbats" n <FONT FACE="Zapf Dingbats,ZapfDingbats" n <FONT FACE="Zapf Dingbats,ZapfDingbats" n <FONT FACE="Zapf Dingbats,ZapfDingbats" n <FONT FACE="Zapf Dingbats,ZapfDingbats" n <FONT FACE="Zapf Dingbats,ZapfDingbats" n <FONT FACE="Zapf Dingbats,ZapfDingbats" n <FONT FACE="Zapf Dingbats,ZapfDingbats" n <FONT FACE="Zapf Dingbats,ZapfDingbats" n

PERTSONA JURIDIKOAREN LEGEZKO ORDEZKARIAREN DATUAK/

DATOS DEL REPRESENTANTE LEGAL DE LA PERSONA JURÍDICA

Izen-deiturak / Nombre y apellidos:&#9;

NAN/DNI: ........................................ Helbidea/Dirección: &#9;

Posta kodea / Código postal: &#9;Herria/Localidad: &#9;

Tel./Telfno:&#9;Faxa/Fax: &#9;

Posta elektronikoa / Correo electrónico (e-mail): &#9;

PROGRAMA EDO JARDUERAREN IZENA: PROGRAMA MOTA ADIERAZI

DENOMINACIÓN DEL PROGRAMA O ACTIVIDAD: SEÑALE EL TIPO DE PROGRAMA

Nazioarteko kirol lehiaketa / Competición Deportiva de Carácter Internacional&#9; <FONT FACE="Zapf Dingbats,ZapfDingbats" n

Programa edo jardueraren izena / Denominación del programa o actividad . &#9;

&#9;

Kirol ekintzak zabaltzeko jarduera / Actividad de Divulgación Deportiva&#9; <FONT FACE="Zapf Dingbats,ZapfDingbats" n

Programa edo jardueraren izena / Denominación del programa o actividad: &#9;

&#9;

...........................(e)n, 2008ko .......................ren ........ (e)(a)n / En ............................., a ...... de ..........................de 2008

Izen-deiturak/Nombre y apellidos: ………………….……………….NAN/DNI&#9;

Izenpea/Firma

Eskabidea izenpetzen duenak eta eskaera egiten duenak pertsona bera izan beharko du, eta entitatearen legezko ordezkaria izan.

El/La firmante de la solicitud habrá de coincidir con el/la solicitante de la misma que deberá ser quien ostente la representación legal de la entidad.

ENTITATE ESKATZAILEAK AURKEZTU

BEHARREKO DOKUMENTAZIOA

&#9;

1.– Entitateari buruzko agiriak (1)

a) Eusko Jaurlaritzako Kirol Erakundeen Erregistroan izena emanda ez dauden entitateen kasuan, eratze-eskritura, estatutuak eta dagozkion erregistro publikoetan izena emanda dagoela egiaztatzen duen agiria.

b)Pertsona juridikoaren legezko ordezkariaren NANaren fotokopia eta lege-ahalmena duela egiaztatzen duen ziurtagiria, ahalordetze agiriaren bidez edo, hala badagokio, dagokion organoak egindako egiaztagiriaren bidez.

c) IFZren fotokopia.

d) 1. puntuan eskatutako dokumentazioaren ordezko aitorpena (2)

e) Zerga-zorrak kitatuta dituela egiaztatzen duen ziurtagiria. (3)

f) Erakunde eskatzaileak ez duela zigor administratibo edo penalik laguntza publikoak lortzeko, ezta ere horretarako gaitasuna kentzen dion legezko debekurik aitortzen duen zinpeko deklarazioa (V. eranskina).

2.– Jarduerari buruzko dokumentazioa.

a) Jarduerari buruzko memoria zehatza.

b) Jardueraren diru-sarreren eta gastuen aurrekontu zehatza eta xehatua, II. eranskineko ereduaren arabera. (4)

c) Xede berberaz eskatutako beste diru-laguntzen zerrenda eta egoera. (5)

d) Eskaria baloratzeko aurkeztu nahi den gainerako dokumentazioa. (6)

3.– Ordainketarako dokumentazioa.

4.– III. edo IV. eranskina.

DOCUMENTACIÓN A APORTAR POR LA ENTIDAD SOLICITANTE

&#9;

1.– Documentación relativa a la entidad (1)

a) En el supuesto de entidades que no figuren inscritas en el Registro de Entidades Deportivas del Gobierno Vasco, escritura de constitución y estatutos de la entidad, así como acreditación de su inscripción en los Registros Públicos correspondientes.

b) Fotocopia del DNI del representante legal de la persona jurídica, así como acreditación del poder de representación que ejerza, bien mediante copia de la escritura de apoderamiento o, en su caso, bien mediante certificación expedida por el órgano correspondiente.

c) Fotocopia del NIF.

d) Declaración sustitutiva de la documentación exigida en el apartado 1. (2)

e) Certificación acreditativa de hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias. (3)

f) Declaración responsable de que la entidad solicitante no se encuentra sancionada penal ni administrativamente con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvenciones o ayudas públicas, ni se halla incursa en prohibición legal alguna que la inhabilite para ello (anexo V).

2.– Documentación explicativa de la actividad.

a) Memoria detallada de la actividad para la que se solicita subvención.

b) Presupuesto desglosado y detallado de ingresos y gastos de la actividad, según el modelo del anexo II. (4)

c) Relación y estado de otras solicitudes de subvención instadas para el mismo objeto. (5)

d) Documentación complementaria que se desee presentar al efecto de valorar la solicitud. (6)

3.– Documentación para el libramiento de pagos.

4.– Anexos III o IV

&#9;&#9;

AURKEZTU BEHARREKO DOKUMENTAZIOARI BURUZKO ARGIBIDEAK

(1) Pertsonari edo entitateari buruzko agiriak:

Pertsona edo entitate berak diru-laguntza eskaera bat baino gehiago egiten badu, pertsonari edo entitateari buruzko dokumentazioa eskabide batekin bakarrik aurkeztu beharko du.

(2) 1) atalean eskatutako dokumentazioaren ordezko aitorpena:

Entitate eskatzaileari buruz 1) atalean eskatutako dokumentazioa jadanik administrazioaren esku baldin badago, ez da berriz ere aurkeztu behar, hala ezarrita baitago Herri Administrazioen Araubide Juridikoaren eta Administrazio Prozedura Erkidearen azaroaren 26ko 30/1992 Legearen 35.f artikuluan.

Hala izanez gero, aitorpen bidez egiaztatu behar da dokumentazioa indarrean dagoela, eta baita EAEko Administrazio Orokorreko zein organo edo bulegotan aurkeztu zen edo zeinek egin zuen ere.

Ordezko aitorpen hori dokumentazioari dagokion jardunbidea bukatu zenetik hiru urte baino gehiago pasa ez badira baino ezingo da egin.

(3) Zerga-zorrak kitatuta dituela egiaztatzen duen ziurtagiria:

Gehienez, eskabidea aurkeztu baino hiru hilabete lehenagokoa izan beharko du, eta horretarako eskumenak dituen erakundeak emana. Dena den, dokumentazio hori dela-eta jardunbideak irauten duen bitartean eskatzen zaizkion ziurtagiriak aurkeztu beharko ditu onuradunak.

Eskaera egin duen pertsona fisikoak edo entitateak lurralde batean baino gehiagotan jarduten baldin badu, helbide fiskala duen lurraldeetako bakoitzari dagokion organoak egindako ziurtagiria aurkeztu beharko du zerga-zorrak kitatuta dituela egiaztatzeko.

(4) Aurrekontua:

Orekatua izango da, hots, gastuak berdin diru-sarrerak, eta diru-sarreren atalean Kultura Sailari eskatutako kopurua zehaztu beharko da.

(5) Xede berberaz aurkeztutako beste diru-laguntzetarako eskabideak:

Beste edozein erakunde pribatu nahiz publikori xede berberaz eskatutako diru-laguntza guztiak zehaztu behar dira eta baita diru-laguntza horien egoeraren berri eman ere (ukatua, erantzunaren zain ala emana dagoen eta, hala badagokio, zenbatekoa den).

Beste erakunde pribatuei zein publikoei eskatutako diru-laguntzen zenbatekoen edota egoeraren edozein aldaketa jakinaraziko zaio diru-laguntzen kudeaketaz arduratzen den zuzendaritzari eta baita eskabidearekin batera aurkeztutako jardueran edo honen aurrekontuan eragina izan dezakeen aldaketaren bat egin ahal izateko baimena eskatu ere. Bi egoera horietako edozein jakinarazi bekarkako zaio diru-laguntzen kudeaketaz arduratzen den zuzendaritzari kasuan kasuko espedientea ebatzi baino lehenagoko administrazio izapidetzaren edozein unetan.

(6) Nazioarteko kirol lehiaketa ofizialak antolatzeko eskabideen kasuan, zera egiaztatu behar da, Euskal Federazioak emandako lizentzia duten kirolariak parte-hartzaile guztien % 10 baino gehiago direla eta Estatutik kanpokoak parte hartzaile guztien % 5 baino gehiago.

(7) Entitate eskatzaileko gobernu organo eskudunaren konpromisoa, proposatutako jarduera edo programaren garapenean Euskal Autonomia Erkidegoko hizkuntza ofizialak erabiltzeko, bai publizitatean, bai dokumentazioan (eskutitzak, kartelak, liburuxkak, programak, megafonia etab.).

(8) Eskabidea baloratzeko aurkeztu nahi den dokumentazio osagarria:

Jarduera hobeto baloratzeko, pertsona edo entitate eskatzaileak egokitzat jotzen duen beste edozein dokumentazio aurkez dezake.

NOTAS ACLARATORIAS SOBRE LA DOCUMENTACIÓN A

APORTAR

(1) Documentación relativa a la persona/entidad:

En el supuesto de que la persona o entidad realizara conjuntamente más de una solicitud de subvención, la documentación relativa a la persona o entidad tan sólo deberá presentarse acompañando a una cualquiera de las mismas.

(2) Declaración sustitutiva de la documentación exigida en el apartado 1)

Cuando la documentación relativa a la entidad solicitante exigida en el apartado 1) se halle en poder de esta Administración, de conformidad al artículo 35.f) de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, no será necesario volver a presentarla.

En este caso, se deberá aportar declaración en la que se haga constar que dicha documentación se halla plenamente vigente, detallando la fecha y el órgano o dependencia de la Administración General de la CAE en que fueron presentados o, en su caso, emitidos.

Tan sólo podrá utilizarse esta vía cuando no hayan transcurrido más de tres años desde la finalización del procedimiento al que correspondan los documentos.

(3) La certificación acreditativa de hallarse al corriente de las obligaciones tributarias:

Deberá haber sido emitida por el organismo competente con no más de tres meses de antelación a la fecha de solicitud. No obstante el beneficiario estará obligado a presentar cuantas certificaciones sobre este extremo se le exijan durante la sustanciación de todas las fases del procedimiento.

En el supuesto que la entidad solicitante desarrolle su actividad en más de un territorio, el hecho de hallarse al corriente de las obligaciones tributarias se acreditará mediante certificado expedido por el correspondiente organismo competente en todos y cada uno de los territorios en los que tenga domicilio fiscal.

(4) El presupuesto:

Habrá de ser equilibrado, es decir, gastos igual a ingresos, precisando en el apartado de ingresos la cantidad solicitada al Departamento de Cultura.

(5) Relación de otras solicitudes de subvención instadas para el mismo objeto:

Habrá de detallarse toda subvención instada a cualquiera otra entidad, pública o privada, para el mismo objeto, detallándose el estado de la misma (denegada, pendiente de contestación, concedida e importe).

Comunicar a la Dirección gestora de las ayudas cualquier cambio en el estado o en el importe de las ayudas solicitadas a otras entidades, tanto públicas o privadas, así como solicitar autorización a la misma para la introducción de cualquier tipo de modificación que afecte a la actividad inicialmente presentada o a su presupuesto. Ambas situaciones deberán ponerse en conocimiento de la Dirección gestora en cualquier momento de la tramitación administrativa anterior a la resolución del expediente.

(6) Las solicitudes relativas a programas para la organización de competiciones deportivas oficiales de carácter internacional, deberán acreditar, que el índice de participación de deportistas con licencia expedida por la Federación Vasca, es superior al 10% del total de participantes y que el índice de deportistas de fuera del Estado es superior al 5% del total de participantes.

(7) Compromiso adquirido por el órgano de gobierno competente de la entidad solicitantes de utilizar las lenguas oficiales de la Comunidad Autónoma Vasca en el desarrollo de la actividad o programa propuesto en lo concerniente a publicidad y documentación (correspondencia, cárteles, folletos, programas, megafonía, etc., etc.)

(8) Documentación complementaria que se desee presentar al efecto de valorar la solicitud: Voluntariamente podrá presentarse cualquier otra documentación que se entienda por la persona/entidad solicitante sea pertinente para la mejor valoración de la actividad.

II. ERANSKINA / ANEXO II

AURREKONTUA / PRESUPUESTO (1)

GASTUAK/GASTOS&#9;

KONTZEPTUA/CONCEPTO&#9;ZENBATEKOA/IMPORTE&#9;

Pertsonal gastuak / Gastos de personal

&#9;&#9;&#9;

&#9;&#9;&#9;

&#9;&#9;&#9;

Funtzionamendu gastuak / Gastos de funcionamiento

&#9;&#9;&#9;

&#9;&#9;&#9;

&#9;&#9;&#9;

Bestelako gastuak / Otros gastos

&#9;&#9;&#9;

&#9;&#9;&#9;

&#9;&#9;&#9;

Guztira/Total&#9;&#9;&#9;

DIRU SARRERAK / INGRESOS&#9;

KONTZEPTUA/CONCEPTO&#9;ZENBATEKOA/IMPORTE&#9;EGOERA/ ESTADO

Eskatzailearen ekarpena / Aportación del solicitante

&#9;&#9;...................................&#9; ................................

&#9;&#9;...................................&#9; ................................

&#9;&#9;...................................&#9; ................................

Ente publikoen ekarpenak / Aportaciones de entes públicos

&#9;&#9;...................................&#9; ................................

&#9;&#9;...................................&#9; ................................

&#9;&#9;...................................&#9; ................................

&#9;&#9;...................................&#9; ................................

&#9;&#9;...................................&#9; ................................

Ente pribatuen ekarpenak / Aportaciones de entidades privadas

&#9;&#9;...................................&#9; ................................

&#9;&#9;...................................&#9; ................................

&#9;&#9;...................................&#9; ................................

&#9;&#9;...................................&#9; ................................

&#9;&#9;...................................&#9; ................................

&#9;&#9;...................................&#9; ................................

Bestelako sarrerak / Otros ingresos

&#9;&#9;...................................&#9; ................................

&#9;&#9;...................................&#9; ................................

&#9;&#9;...................................&#9; ................................

Guztira/Total&#9;&#9;...................................&#9; ................................

ESKATUTAKO DIRU-LAGUNTZA / SUBVENCIÓN SOLICITADA &#9;&#9;

(1) Aurrekontuak orekatua behar du izan, hots, gastuak berdin diru-sarrerak (eskatutako diru-laguntza barne)/

El presupuesto debe ser equilibrado, es decir, gastos igual a ingresos (incluida la subvención solicitada).

III. ERANSKINA / ANEXO III

DATUEN ALTA / DOAKION HIRUGARRENA

ALTA DE DATOS / TERCERO INTERESADO&#9;

A&#9;HIRUGARRENAREN EZAGUPENERAKO DATUAK

&#9;DATOS IDENTIFICATIVOS DEL TERCERO&#9;

(1)&#9;NAN/IFZ

&#9;DNI/CIF &#9;

(2) &#9;Izena eta bi abizenak / Sozietatearen izena

&#9;Nombre y dos apellidos / Razón Social&#9;

Helbidea&#9;

Domicilio&#9;

Posta Kodea&#9;Herria&#9;

Código postal&#9;Población&#9;

Herrialdea

País &#9;&#9;

B&#9;BANKUAREN DATUAK

&#9;DATOS BANCARIOS&#9;

(1) Bankua

Banco&#9;<FONT FACE="Zapf Dingbats,ZapfDingbats" n n n n

(2) Agentzia

Agencia&#9;<FONT FACE="Zapf Dingbats,ZapfDingbats" n n n n

(3) KD

DC&#9;<FONT FACE="Zapf Dingbats,ZapfDingbats" n n

K/korrontea

C/Corriente&#9;<FONT FACE="Zapf Dingbats,ZapfDingbats" n n n n n n n n n n

(4) Jabea

Titular&#9;

&#9;C&#9;Bankuaren adostasuna&#9;D&#9;Hirugarrenaren adostasuna&#9;E&#9;Sail edo Erakundearen onespena

&#9;&#9;Conforme banco&#9;&#9;Conforme tercero&#9;&#9;V.º B.º dpto. u organismo

&#9;Sinadura eta zigilua&#9;Sinadura eta zigilua&#9;Baimendutako sinadura eta zigilua

&#9;Sello y firma&#9;Sello y firma&#9;Sello y firma autorizada&#9;

Datu pertsonalak babesteko 15/1999 Lege Organikoan ezarritakoa betez, Ogasun eta Herri Administrazio Sailak jakinarazten dizu, dokumentu honen bitartez jarri dituzun zure datu pertsonalak fitxategi automatizatu baten sartuko ditugula, ondoren, erabili ahal izateko.

Aipatutako Lege horretan jasotzen den moduan, datuok ikusi, zuzendu edo ezabatu nahi dituzula edo ez dituzula jarri nahi adierazteko, honako helbide honetara jo dezakezu: Ogasun eta Herri Administrazio Saileko Zerbitzu Zuzendaritza, Donostia kalea, 1 – 01010 Vitoria-Gasteiz.

En cumplimiento de lo dispuesto de la Ley Orgánica 15/1999 de Protección de Datos de Carácter Personal, el Departamento de Hacienda y Administración Pública, le informa que sus datos personales obtenidos mediante la cumplimentación de este documento, van a ser incorporados para su tramitación en un fichero automatizado.

Si lo desea, puede ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición, previstos por la Ley, ante la Dirección de Servicios del Departamento de Hacienda y Administración Pública: calle Donostia-San Sebastián, 1 – 01010 Vitoria-Gasteiz.

IV. ERANSKINA / ANEXO IV

HIRUGARRENAREN DATUETAN ALDAKETAK SARTZEKO ESKABIDE ORRIA(*)
SOLICITUD DE MODIFICACIÓN EN LOS DATOS DE TERCERO
HIRUGARRENA IDENTIFIKATZEKO DATUAK / DATOS IDENTIFICACIÓN DEL TERCERO

IFZ edo NAN/NIF edo DNI. ................................ Hirugarrenaren kodea / Código del tercero (1): &#9;

Entitatearen izena edo pertsona fisikoaren izen-deiturak / Denominación de la entidad o nombre y apellidos de la persona física

&#9;&#9;

ALDAKETA/MODIFICACIÓN (2)

A.– HELBIDERATZE DATUAK / DATOS DE DOMICILIACIÓN

Kalea, zk., solairua

Calle, n.º, piso &#9;

Herria

Localidad &#9;

Probintzia

Provincia .&#9;

Udal kodea &#9;Posta kodea

Código de población ..................................................&#9;Código postal &#9;

B.– BANKETXEAREN EDO AURREZKI KUTXAREN DATUAK

DATOS BANCARIOS O DE LA ENTIDAD DE AHORRO (3)

Banketxea edo aurrezki kutxa/Banco o Entidad Bancaria &#9; <FONT FACE="Zapf Dingbats,ZapfDingbats" n n n n

Agentzia/ Agencia.&#9;<FONT FACE="Zapf Dingbats,ZapfDingbats" n n n n

KD/DC&#9; <FONT FACE="Zapf Dingbats,ZapfDingbats" n n

Kontu zk./N.º cuenta &#9;<FONT FACE="Zapf Dingbats,ZapfDingbats" n n n n n n n n n n

Jabea/Titular &#9;

&#9;Data/Fecha &#9;Sinadura/Firma

(*) Eusko Jaurlaritzatik inoiz diru-laguntzaren bat jaso badute ere, helbideratze edota banketxeko datuetan aldaketaren bat sartu nahi dutenek bete beharreko inprimakia/Impreso a cumplimentar por aquellos peticionarios que, habiendo recibido alguna subvención del Gobierno Vasco, deseen introducir alguna modificación en los datos de domiciliación y/o en los bancarios.

Argibideak/Observaciones:

(1) Administrazioak bete beharrekoa/A rellenar por la Administración.

(2) Aldaturiko kontzeptua(k) baino ez da(dira) adierazi behar/Tan sólo debe(n) cumplimentarse el/los concepto(s) a modificar

(3) Kasu honetan, honako dokumentazio osagarri hau erantsi beharko zaio eskabide orriari/En este caso deberá adjuntarse a la solicitud la siguiente documentación:

a) Proposatzen den aldaketarako arrazoia/Razón que motiva el cambio.

b) Ordainketarako jakinarazitako kontu korrontea egon badagoela eta beraren titularra adierazitakoa bera dela ziurtatzen dituen banku edo aurrezki entitate batek emandako agiria/Documento expedido por una entidad bancaria o de ahorro que certifique la existencia de cuenta y la titularidad de la misma.

OGASUN ETA HERRI ADMINISTRAZIO SAILEKO KONTROL EKONOMIKOKO BULEGOKO KONTABILITATE ZERBITZUA/SERVICIO DE CONTABILIDAD DE LA OFICINA DE CONTROL ECONÓMICO DEL DEPARTAMENTO DE HACIENDA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA.

V. ERANSKINA / ANEXO V

ZINPEKO DEKLARAZIOA / DECLARACIÓN JURADA

IZEN ABIZENAK / NOMBRE Y APELLIDOS &#9;

NAN / DNI&#9;

NIRE ARDURAPEAN, ONDORENGOA ADIERAZTEN DUT: / DECLARO BAJO MI RESPONSABILIDAD:

Ordezkatzen dudan erakundeak ez duela zigor administratibo edo penalik laguntza publikoak lortzeko, ezta ere horretarako gaitasuna kentzen dion legezko debekurik Emakumeen eta Gizonen Berdintasunerako otsailaren 18ko 4/2005 Legean eta aplikagarri diren gainontzekotan jarraiki.

Que la entidad que represento no se encuentra sancionada penal ni administrativamente con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvenciones o ayudas públicas, ni se halla incursa en prohibición legal alguna que la inhabilite para ello, en virtud de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres y demás legislación aplicable.

Izenpea/Firma

Eskabidea izenpetzen duenak eta eskaera egiten duenak pertsona bera izan beharko du, eta entitatearen legezko ordezkaria izan.

El firmante de la solicitud habrá de coincidir con el solicitante de la misma que deberá ser quien ostente la representación legal de la entidad


Análisis documental