Sede electrónica

Consulta

Consulta simple

Servicios


Último boletín RSS

Boletin Oficial del País Vasco

N.º 73, jueves 17 de abril de 2008


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

Otras Disposiciones

Vivienda y Asuntos Sociales
2316

RESOLUCIÓN de 5 de marzo de 2008, del Director de Servicios del Departamento de Vivienda y Asuntos Sociales por la que se resuelve el recurso de alzada presentado por D. Cesar Augusto Bolivar Gómez en el expediente SD1-06012/02.

ANTECEDENTES

1.– Las presentes actuaciones tienen su origen en la solicitud de inscripción en el Registro de solicitantes de vivienda formulada por D. Cesar Augusto Bolivar Gómez, con fecha 22 de diciembre de 2002.

2.– Con fecha 2 de noviembre de 2007 recae resolución del Delegado Territorial en Álava por la que se da de baja la solicitud de inscripción en el registro de solicitantes de vivienda de protección oficial por no renovación cuatrienal.

3.– Con fecha 2 de enero de 2008 D. Cesar Agusto Bolivar Gómez interpone recurso de alzada contra la anterior resolución mostrando su disconformidad con la misma, alegando que por motivos de traslado de vivienda no tuvo conocimiento de que tenia que renovar su solicitud. Solicita la revisión de la resolución recurrida.

Sobre la base de estos Antecedentes se formulan los siguientes

FUNDAMENTOS

1.– El Director de Servicios del Departamento de Vivienda y Asuntos Sociales es el órgano competente para resolver el recurso de alzada que se examina a tenor de lo dispuesto en el Decreto del Gobierno Vasco 373/2005, de 15 de noviembre, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Vivienda y Asuntos Sociales.

2.– El recurrente acredita la condición de interesado a los efectos prevenidos en el artículo 31 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, sobre Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

3.– El artículo 115 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre establece que el plazo para interponer el recurso de alzada es de un mes, añadiendo que transcurrido dicho plazo sin haberse interpuesto el recurso, la resolución será firme a todos lo efectos.

4.– En el supuesto que nos ocupa, la resolución recurrida, fue notificada con fecha 2 de noviembre de 2007, en el tablón de anuncios de la Delegación Territorial en Álava, por lo que el último día para presentar el recurso finalizó el 3 de dicimebre de 2007.

Teniendo en cuenta que el recurso del ahora recurrente fue presentado en la Delegación Territorial en Álava el día 2 de enero de 2008, resulta extemporáneo.

A la vista de los Fundamentos expuestos, las disposiciones citadas y demás concordantes y de general aplicación,

RESUELVO:

Declarar la Inadmisibilidad del recurso de alzada interpuesto por D. Cesar Augusto Bolivar Gómez contra Resolución del Delegado Territorial de Álava recaída en el expediente SD1-06012/02, en cuyos términos ajustados a Derecho ha de confirmarse.

La presente Resolución agota la vía administrativa, si bien cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo contencioso-administrativo de los de Vitoria en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación de esta Resolución.

En Vitoria-Gasteiz, a 5 de marzo 2008.

El Director de Servicios,

MIKEL ARANA ECHEZARRETA.


Análisis documental