N.º 73, jueves 17 de abril de 2008
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Vivienda y Asuntos Sociales
2315
RESOLUCIÓN de 18 de febrero de 2008, del Director de Servicios del Departamento de Vivienda y Asuntos Sociales, por la que se resuelve el recurso de alzada presentado por Dña. Gracia Emperatriz Miser Rodriguez en el expediente SD2-08097/07.
ANTECEDENTES
1.– Las presentes actuaciones tienen su origen en la solicitud de inscripción en el Registro de solicitantes de vivienda formulada por Dña. Gracia Emperatriz Miser Rodríguez y D. Oscar Barrera, con fecha 12 de septiembre de 2007.
2.– Con fecha 2 de noviembre de 2007, el Delegado Territorial en Bizkaia dicta resolución por la que se deniega la solicitud de inscripción en el registro de solicitantes de vivienda de protección oficial por disposición de vivienda.
3.– Con fecha 30 de noviembre de 2007, Dña. Gracia Emperatriz Miser Rodriguez interpone recurso de alzada contra la anterior resolución mostrando su disconformidad con la misma. Solicita la revisión de la resolución recurrida.
Sobre la base de estos Antecedentes se formulan los siguientes
FUNDAMENTOS
1.– El Director de Servicios del Departamento de Vivienda y Asuntos Sociales es el órgano competente para resolver el recurso de alzada que se examina a tenor de lo dispuesto en el Decreto del Gobierno Vasco 373/2005, de 15 de noviembre, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Vivienda y Asuntos Sociales.
2.– La recurrente acredita la condición de interesada a los efectos prevenidos en el artículo 31 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, habiendo sido interpuesto el recurso en tiempo y forma establecidos en los artículos 114 y 115 de la citada norma, modificados por la Ley 4/1999, de 13 de enero.
3.– La Orden de 14 de junio de 2002, sobre procedimiento de adjudicación de viviendas de protección oficial, modificado por la Orden de 16 de diciembre de 2003, establece que los requisitos que debe cumplir la unidad convivencial, o persona física para ser dada de alta su solicitud en el registro de solicitantes de vivienda de protección oficial son:
a) Alguno de los futuros titulares de vivienda de protección oficial habrá de residir en cualquiera de los municipios del País Vasco.
b) Todos los miembros de la unidad convivencial deberán carecer de vivienda en propiedad, nuda propiedad, derecho de superficie o usufructo a la fecha de la solicitud de inscripción.
c) Por parte de la unidad convivencial deberán acreditarse ingresos entre el mínimo y el máximo que la normativa general de viviendas de protección oficial disponga para poder ser beneficiario de la adjudicación de una vivienda de protección oficial.
En el supuesto que nos ocupa, de la documentación que consta en el expediente se constata que, según escritura pública de compraventa y donación, los solicitantes son titulares de una lonja, por lo que se cumple el requisito de carencia de vivienda y procede estimar el recurso presentado.
A la vista de los Fundamentos expuestos, las disposiciones citadas y demás concordantes y de general aplicación,
RESUELVO:
Estimar el recurso de alzada interpuesto por Dña. Gracia Emperatriz Miser Rodriguez contra Resolución del Delegado Territorial de Bizkaia recaída en el expediente SD2-08097/07, disponiendo que se proceda a dar de alta la solicitud en el registro de solicitantes de vivienda de protección oficial.
La presente Resolución agota la vía administrativa, si bien cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación de esta Resolución.
En Vitoria-Gasteiz, a 18 de febrero de 2008.
El Director de Servicios,
MIKEL ARANA ECHEZARRETA.