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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 73, jueves 17 de abril de 2008


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Otras Disposiciones

Vivienda y Asuntos Sociales
2314

RESOLUCIÓN de 6 de febrero de 2008, del Director de Servicios del Departamento de Vivienda y Asuntos Sociales, por la que se resuelve el recurso de alzada presentado por Dña. Saioa Astigarraga Iturbe en el expediente SD2-02498/03.

ANTECEDENTES

1.– Las presentes actuaciones tienen su origen en la solicitud de inscripción en el Registro de solicitantes de vivienda formulada por Dña. Saioa Astigarraga Iturbe, con fecha 27 de marzo de 2003.

2.– Con fecha 2 de noviembre de 2007 recae resolución del Delegado Territorial en Bizkaia por la que se da de baja la solicitud de inscripción en el registro de solicitantes de vivienda de protección oficial por no renovación cuatrienal.

3.– Con fecha 8 de noviembre de 2007, Dña. Saioa Astigarraga Iturbe interpone recurso de alzada contra la anterior resolución mostrando su disconformidad con la misma, alegando que no recibió la notificación para renovar por cambio de domicilio. Solicita la revisión de la resolución recurrida.

Sobre la base de estos Antecedentes se formulan los siguientes

FUNDAMENTOS

1.– El Director de Servicios del Departamento de Vivienda y Asuntos Sociales es el órgano competente para resolver el recurso de alzada que se examina a tenor de lo dispuesto en el Decreto del Gobierno Vasco 373/2005, de 15 de noviembre, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Vivienda y Asuntos Sociales.

2.– La recurrente acredita la condición de interesado a los efectos prevenidos en el artículo 31 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, habiendo sido interpuesto el recurso en tiempo y forma establecidos en los artículos 114 y 115 de la citada norma, modificados por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

3.– La Orden de 14 de junio de 2002, del Consejero de Vivienda y Asuntos Sociales, sobre procedimiento de adjudicación de viviendas de protección oficial, modificada por la Orden de 16 de diciembre de 2003 establece lo siguiente en sus artículos 2.3 y 12.5:

"3.– Las inscripciones en el Registro de Solicitantes o Servicio Vasco de Vivienda (Etxebide) tendrán una validez temporal de 4 años"

"5.– Serán dados de baja en el Registro los demandantes que no renueven cuatrienalmente su demanda de inscripción en el Registro de Solicitantes o Servicio Vasco de Vivienda (Etxebide). Dicha circunstancia se notificará anualmente mediante el Tablón de la Delegación Territorial correspondiente.

A los efectos de esta causa de baja se procederá, en función la manifestación de voluntad del administrado, a renovar o dar de baja las inscripciones de los demandantes que lleven más de cuatro años inscritos a la fecha de entrada en vigor de la presente Orden modificatoria."

4.– Por otra parte, el artículo 7.2 de la Orden de 14 de junio de 2002, establece que examinadas las solicitudes presentadas se publicará periódicamente en el Tablón de anuncios de cada Delegación Territorial la relación de solicitudes que requieren subsanación, con indicación de los apartados a cumplimentar o de la documentación a incorporar, y concediendo un plazo de diez días hábiles para efectuar las subsanaciones. Añade que la publicación en el Tablón de anuncios será anunciada en el periódico de más difusión del Territorio Histórico.

En aplicación de lo señalado, en septiembre de 2007, se publicó en prensa la renovación cuatrienal, y en el Tablón de anuncios de la Delegación Territorial en Bizkaia de septiembre de 2007 se publicó la relación de solicitantes inscritos en el registro de solicitantes de vivienda de protección oficial que no habían renovado su solicitud, entre los que se encontraba Dña. Saioa Astigarraga Iturbe y se le dio de plazo hasta el 25 septiembre de 2007 para que renovara su solicitud, señalándole que de no hacerlo en el plazo indicado será dado de baja en el registro de solicitantes de vivienda de protección oficial.

Toda vez que transcurrido el plazo concedido, la ahora recurrente no presentó escrito ni hizo manifestación alguna en el sentido de renovar su solicitud de inscripción, es por lo que con fecha 2 de noviembre de 2007, el Delegado Territorial en Bizkaia dictó resolución por la que se dio de baja su solicitud de inscripción en el registro de solicitantes de vivienda de protección oficial por no renovación cuatrienal.

5.– El artículo 76 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre establece que los trámites que deban ser cumplimentados por los interesados deberán realizarse en el plazo de 10 días a partir de la notificación del correspondiente acto, añadiendo en el párrafo 3..º que a los interesados que no cumplan lo dispuesto en los apartados anteriores, se les podrá declarar decaídos en su derecho al trámite correspondiente, añadiendo que se admitirá la actuación del interesado y producirá sus efectos legales, si se produjera antes o dentro del día que se notifique la resolución en la que se tenga por transcurrido el plazo.

En el supuesto que nos ocupa, el ahora recurrente no ha manifestado documentalmente su voluntad de renovar la solicitud en plazo, por lo que la resolución del Delegado es correcta.

A la vista de los Fundamentos expuestos, las disposiciones citadas y demás concordantes y de general aplicación,

RESUELVO:

Desestimar el recurso de alzada interpuesto por Dña. Saioa Astigarraga Iturbe contra Resolución del Delegado Territorial de Bizkaia recaída en el expediente SD2-02498/03, en cuyos términos ajustados a Derecho ha de confirmarse.

La presente Resolución agota la vía administrativa, si bien cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de los de Bilbao en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación de esta Resolución.

En Vitoria-Gasteiz, a 6 de febrero de 2008.

El Director de Servicios,

MIKEL ARANA ECHEZARRETA.


Análisis documental