N.º 73, jueves 17 de abril de 2008
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Otras Disposiciones
Justicia, Empleo y Seguridad Social
2313
RESOLUCIÓN de 18 de marzo de 2008, del Director de Trabajo y Seguridad Social, por la que se dispone el registro, publicación y depósito del Convenio Colectivo del personal laboral del Departamento de Interior y del Organismo Autónomo Academia de Policía del País Vasco (código de convenio n.º 8600120).
ANTECEDENTES
Primero.–El día 6 de marzo de 2008 se ha presentado en esta Dirección, la documentación preceptiva referida al convenio antes citado, por la Dirección de la Empresa y el Comité de Empresa, en representación de las y los trabajadores.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero.–La competencia prevista en el artículo 90.2 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo (BOE de 29-03-1995) corresponde a esta autoridad laboral de conformidad con el artículo 17.f) del Decreto 315/2005, de 18 de octubre (BOPV de 27-10-2005) por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Justicia, Empleo y Seguridad Social, en relación con el Decreto 39/1981, de 2 de marzo (BOPV de 02-04-1981) y con el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo (BOE de 06-06-1981) sobre registro de convenios colectivos.
Segundo.–El convenio ha sido suscrito de conformidad con los requisitos de los artículos 85, 88, 89 y 90 de la referenciada Ley del Estatuto de los Trabajadores.
En su virtud,
RESUELVO:
Primero.– Ordenar su inscripción y depósito en el Registro de Convenios Colectivos de Euskadi, con notificación a las partes.
Segundo.– Disponer su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.
En Vitoria-Gasteiz, a 18 de marzo de 2008.
El Director de Trabajo y Seguridad Social,
ADOLFO GONZÁLEZ BERRUETE.
CONVENIO COLECTIVO DEL PERSONAL
LABORAL DEL DEPARTAMENTO
DE INTERIOR Y DEL ORGANISMO
AUTÓNOMO ACADEMIA DE POLICÍA DEL PAÍS VASCO
TÍTULO PRELIMINAR
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1.– Ámbito personal.
1.– El presente Convenio Colectivo regula las condiciones de trabajo del personal laboral fijo del Departamento de Interior y de la Academia de Policía del País Vasco a excepción de los puestos reservados a personal laboral que se encuentren en la actualidad adscritos a otro convenio.
2.– Al personal contratado en régimen laboral sin carácter de fijeza, le serán de aplicación, salvo en los supuestos del Convenio que expresamente dispongan lo contrario, las previsiones contenidas en el presente Convenio, relativas a:
a) Jornada laboral y calendarios.
b) Licencias y permisos.
c) Anticipos.
d) Seguros de accidentes y vida, y seguro de responsabilidad civil.
e) Ayudas económicas derivadas del fondo social, con las particularidades que se establezcan al regularlo.
f) Indemnizaciones por razón del servicio.
g) Euskaldunización.
h) Régimen retributivo.
i) Reconocimientos médicos.
j) Formación.
3.– Al personal contratado en régimen laboral sin carácter de fijeza que lleve prestando servicios de forma ininterrumpida durante más de un año, además, le serán de aplicación las previsiones contenidas en el presente Convenio, relativas al derecho de participación en los procesos de asignación provisional de funciones, sin perjuicio del derecho preferente reconocido al personal fijo.
4.– Al personal contratado en régimen laboral sin carácter de fijeza que preste servicios en el Departamento de Interior o en la Academia de Policía del País Vasco para cubrir necesidades puntuales y acumulaciones de tareas correspondientes al personal funcionario, no le será de aplicación el presente Convenio colectivo.
Artículo 2.– Ámbito temporal.
1.– El presente Convenio Colectivo tendrá vigencia desde el día 1 de enero de 2007 en lo relativo a la jornada de trabajo anual y al régimen retributivo. Todos los demás aspectos recogidos en el presente convenio, salvo que en los mismos se disponga expresamente lo contrario, entrarán en vigor en la fecha de su firma y su vigencia se extenderá hasta el 31 de diciembre de 2008.
2.– El presente convenio se entiende prorrogado tácitamente, por períodos anuales, si no mediase denuncia expresa por ninguna de las dos partes firmantes, con una antelación mínima de dos meses al término de su vencimiento. Una vez denunciado y hasta tanto no se logre acuerdo que lo sustituya, continuará en vigor el presente Convenio, excepto en aquellas materias sobre las que las partes hayan alcanzado un acuerdo que lo modifique expresamente.
Artículo 3.– Carácter.
El sentido y alcance de las condiciones establecidas en el Convenio deberán entenderse y aplicarse en consonancia con la totalidad del mismo, con el fin de que las omisiones, lagunas o ambigüedades que pueda contener el Convenio, no lleguen a perturbar el recto sentido de lo pactado.
Se entenderá por nula y no hecha la renuncia por parte de los y las empleadas públicas, de cualesquiera de los beneficios establecidos en la normativa vigente y en el presente Convenio, tachándose asimismo de nulidad y considerándose no dispuestos y sin efecto alguno, los acuerdos, resoluciones o cláusulas que impliquen condiciones menos beneficiosas para los y las empleadas públicas.
Artículo 4.– Conflictividad laboral y régimen de acuerdos orgánicos.
1.– Las partes firmantes del Convenio se comprometen a agotar la vía de diálogo, antes de adoptar decisiones que, más allá de la facultad de organización que se reconoce a la Administración, entrañen interpretaciones unilaterales del presente Convenio o impliquen medidas disciplinarias o actitudes conflictivas colectivas.
2.– Cada uno de los órganos paritarios de gestión de las condiciones de trabajo tendrá su propio reglamento de funcionamiento que será negociado y acordado por quienes lo constituyan. Para la válida adopción de acuerdos en los órganos de composición paritaria integrados por el Departamento de Interior y la representación del personal, será necesario el acuerdo de cada una de las dos partes.
Artículo 5.– Comisión Paritaria.
1.– Con el fin de examinar y resolver cuantas cuestiones se deriven de la interpretación, vigencia y aplicación del Convenio Colectivo se constituye una Comisión Paritaria. Dicha Comisión entenderá, asimismo, de lo relativo a otras cuestiones de tipo laboral que afecten al personal incluido en el ámbito del Convenio que le sean atribuidas.
2.– La Comisión Paritaria estará integrada por cuatro miembros titulares en representación de cada una de las dos partes firmantes del Convenio, Administración y representación sindical. Los y las designados por la representación social lo serán proporcionalmente a los resultados electorales y deberán ostentar necesariamente la condición de representantes legales de los y las empleadas públicas. Igualmente tanto la Administración como cada uno de los sindicatos y/o agrupación de trabajadores y trabajadoras firmantes con representación en esta Comisión podrán nombrar un asesor o una asesora.
3.– Todas las cuestiones descritas en el apartado primero serán sometidas con carácter previo a la Comisión Paritaria.
Los acuerdos alcanzados en cuanto a interpretación de lo regulado en el presente Convenio, tendrán carácter vinculante en su aplicación.
En caso de desacuerdo en el seno de la Comisión Paritaria, ambas partes se someterán a mediación, a solicitud de cualquiera de las partes, en el plazo de cinco días anteriores al inicio de la adopción de cualquier medida de presión o conflicto colectivo alguno. Si tras la solicitud no se hubiere alcanzado en el mencionado plazo acuerdo en la Comisión Paritaria sobre la designación del mediador o mediadora, quedará expedita la vía para adoptar las medidas o acudir a las instancias que se crean oportunas.
4.– En tanto no se apruebe el reglamento propio de la Comisión paritaria, la convocatoria de la Comisión Paritaria se solicitará por escrito por una de las partes que la componen, con un mínimo de diez días de antelación a la celebración de la misma, con concreción precisa y detallada de los puntos a tratar en el orden del día, fecha, hora y lugar de la reunión, siendo obligatoria la comparecencia de ambas partes. El período de tiempo entre la convocatoria y el día de la reunión podrá reducirse de mutuo acuerdo.
5.– Se crearán dos Subcomisiones de la Comisión Paritaria, una en la Academia de Policía del País Vasco y otra para el resto del personal sujeto al presente Convenio, en las que se tratarán exclusivamente los aspectos relacionados en su artículo específico del Convenio.
Artículo 6.– Comité intercentros.
1.– Se constituye el Comité intercentros formado por las y los miembros de los Comités de Empresa y de las y los Delegados de Personal de los distintos Centros de Trabajo.
2.– Tendrá un máximo de 13 miembros en representación de los y las empleadas y públicas. Su composición guardará la proporcionalidad de los sindicatos y/o agrupación de trabajadores y trabajadoras según los últimos resultados electorales considerados globalmente.
3.– Son de la competencia exclusiva del Comité intercentros aquellas cuestiones que afecten a más de un centro de trabajo y por razón de la materia, entre otras, ostentar la representación de los y las trabajadoras en cualquier tema que afecte a personal de más de un Centro de Trabajo.
El Comité intercentros, tendrá a su cargo además de las funciones indicadas en el artículo 64 del Estatuto de los Trabajadores, las que le deleguen o se encomienden a los órganos de representación unitaria de los y las empleadas públicas.
4.– El Comité intercentros aprobará su propio reglamento de funcionamiento.
TÍTULO PRIMERO
ORGANIZACIÓN DEL TRABAJO
Artículo 7.– Organización del trabajo.
1.– Conforme a la legislación vigente, la organización del trabajo es facultad exclusiva de la Administración y su aplicación práctica corresponde a las personas titulares de las Direcciones, sin perjuicio de los derechos y facultades que el ordenamiento jurídico reconoce al personal y sus órganos de representación entre los cuales figuran la audiencia, consulta previa e información.
2.– El objetivo de la organización del trabajo es alcanzar un nivel adecuado de eficacia de los servicios, basado en la óptima utilización de los recursos humanos y materiales adscritos a los mismos.
TÍTULO SEGUNDO
RELACIÓN DE PUESTOS DE TRABAJO. INGRESO Y PROVISIÓN
CAPÍTULO I
RELACIÓN DE PUESTOS DE TRABAJO
Artículo 8.– Relaciones de puestos de trabajo.
1.– Las relaciones de puestos de trabajo del personal laboral incluido en el ámbito de aplicación del presente Convenio se sujetarán a las siguientes reglas:
a) Comprenderán la totalidad de los puestos de trabajo del personal laboral incluido en el ámbito de este convenio.
b) Establecerán los requisitos exigibles para la provisión de los distintos puestos de trabajo. Los requisitos se definirán mediante fórmulas que permitan posteriormente su constatación de forma objetiva y, en todo caso, serán comunes para los puestos análogos.
c) Para la definición del grado de conocimiento del euskera exigible a cada puesto se estará a lo dispuesto en la Ley 10/1982, de 24 de noviembre, básica de normalización del uso del euskera, en el Decreto 86/1997, de 15 de abril, por el que se regula el proceso de normalización del uso del euskera en las Administraciones Públicas de la Comunidad Autónoma de Euskadi, en el Acuerdo del Consejo de Gobierno de fecha 27 de julio de 2004, por el que se aprueba el Plan de normalización del uso del euskera en la Administración Pública de la Comunidad Autónoma y demás normativa de aplicación.
2.– Las relaciones de puestos de trabajo, como instrumento fundamental de racionalización de las estructuras de personal que requiere el establecimiento de procedimientos ágiles en cuanto a su gestión, serán objeto de consulta con la representación del personal en los siguientes términos:
a) En el supuesto de propuestas que contuvieran cambios significativos respecto a la RPT vigente la documentación a entregar sería la siguiente:
– Memoria motivada del Departamento.
– Informe motivado de la Dirección de la Oficina para la Modernización Administrativa.
– Informe motivado de la Dirección de Función Pública.
– Propuesta de adscripción del personal afectado.
– Borrador de propuesta de modificación de RPT.
– Organigramas y monografías, anteriores y nuevos.
En el supuesto de propuestas que no contuvieran cambios significativos únicamente sería exigible la memoria del Departamento, el borrador de RPT y los informes correspondientes, en su caso, de la Dirección de la Oficina para la Modernización Administrativa y de la Dirección de Función Pública.
b) Plazo de 15 días para la formulación por escrito de alegaciones por la representación de los los y las trabajadoras, salvo acuerdo de las partes para reducir el plazo.
c) Cuando alguna de los y las alegantes así lo solicite, se procederá a la convocatoria de reunión sobre los contenidos de las propuestas de modificación de la RPT y las diversas alegaciones presentadas, dejando constancia en el expediente de las posiciones manifestadas, mediante informe que emitirá la Administración y del que se dará traslado a la representación del personal.
3.– Las relaciones de puestos de trabajo, así como sus modificaciones, serán públicas y producirán efectos a partir del día siguiente a su publicación en el BOPV, salvo que en el acuerdo de aprobación se establezca un plazo diferente.
4.– Anualmente se publicarán en los tablones de anuncios las relaciones de puestos actualizadas y se podrán mostrar en la intranet corporativa respetando la legislación sobre protección de datos personales.
Artículo 9.– Comité de Valoración de Puestos de Trabajo.
1.– Composición y su nombramiento.
1.a) Por Orden del Consejero o Consejera de Interior se nombrarán los miembros que compondrán el Comité de Valoración de Puestos de Trabajo reservados al personal laboral del Departamento de Interior y del Organismo Autónomo de Academia de Policía del País Vasco.
El Comité de Valoración de Puestos de Trabajo estará integrado por una Presidenta o un Presidente y ocho Vocales, uno o una de las cuales actuará como Secretario o Secretaria. Se designará idéntico número de suplentes.
1.b) El Presidente o la Presidenta.
El cargo de Presidente o Presidenta recaerá en el o la titular de la Dirección de Servicios. Su suplente será el o la directora del Gabinete de la Viceconsejería de Seguridad.
Corresponden a la presidencia las funciones establecidas en el artículo 23 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (LRJAP).
En ejercicio de la función de dirección, moderación y suspensión de los debates, del artículo 23. 1.º c) LRJAP, la Presidencia velará en todo momento por la correcta interpretación del manual de valoración, la adecuada aplicación de la técnica de valoración de puestos, respeto a las reglas de funcionamiento del comité, su objetividad e imparcialidad, y el secreto y confidencialidad de las informaciones y opiniones vertidas en su seno.
La Presidencia dirimirá con su voto los empates que pudieran producirse tras un tercer turno de exposición.
1.c) La Secretaria o el Secretario.
La Secretaría del órgano recaerá en una o uno de los vocales representantes de la Administración.
El régimen de designación, cese y sustitución se sujetará a lo previsto en el artículo 25.2.º LRJAP.
Corresponden a la Secretaría las funciones establecidas en el artículo 25.3.º LRJAP.
La Secretaría será la encargada del depósito de la documentación correspondiente a cada fase de valoración.
1.d) Vocales.
El nombramiento y cese de las y los titulares y suplentes se efectuará mediante Orden del Consejero o Consejera de Interior, cuatro de ellas o ellos a propuesta de la representación del personal, y otras u otros cuatro a propuesta del Viceconsejero o Viceconsejera de Seguridad.
Las vocalías se sujetarán al régimen previsto en el artículo 24 de la LRJAP. En particular, le corresponderán las funciones establecidas en el artículo 24. 1.º.
Quedan exceptuados de la obligación de emitir su voto las vocalías nombradas a propuesta de la Administración que se encuentren en el supuesto previsto en el punto 4.c)f) de este artículo.
2.– Este Comité de Valoración de Puestos de Trabajo, estará adscrito a la Dirección de Servicios del Departamento de Interior.
3.– Las funciones del Comité serán las siguientes:
a) Examinar el contenido funcional y la posición relativa de los puestos objeto de valoración asignando los grados previstos a los distintos factores contenidos en el Manual de valoración incorporado en la Resolución de 24 de noviembre de 2003 de la Directora de Servicios del Departamento de Interior por la que se establecen las normas de procedimiento de valoración de puestos de trabajo reservados al personal laboral de los servicios auxiliares de la Administración de Seguridad.
b) Comprobar la correcta aplicación de los factores en razón, fundamentalmente, de la experiencia y resultados de valoración acumulados.
c) Aplicar, a las valoraciones efectuadas, la tabla de conversión de factores y grados, incorporada en la Resolución de 24 de noviembre de 2003 de la Directora de Servicios anteriormente citada.
d) Informar las reclamaciones sobre las valoraciones que, en su caso, se presentarán con carácter previo a la propuesta de resolución al órgano competente.
e) Informar, a iniciativa propia o cuando fuera requerido por cualquier órgano de la Administración o por la representación del personal, de cuantas cuestiones relativas a la valoración le fueran planteadas.
f) Elevar propuestas de modificación o adecuación del sistema de valoración a fin de corregir o subsanar las deficiencias que pudieran observarse en su aplicación práctica.
g) Presentar los resultados de cada valoración al Consejero o Consejera del Departamento de Interior, a fin de que se incorporen a las relaciones de puestos de trabajo.
4.– Normas de funcionamiento.
4.a) Convocatoria y sesiones.
La convocatoria deberá cursarse a todo y todas las vocales con la suficiente antelación acompañada del orden del día de la sesión y de la documentación necesaria.
Para la válida celebración de las sesiones y adopción de acuerdos será precisa, en primera convocatoria, la presencia de la Presidenta o Presidente y de la Secretaria o Secretario y otros cuatro miembros, de las y los cuales al menos dos sean representantes del personal.
En segunda convocatoria será suficiente la asistencia del o de la Presidenta y de la mitad de las y los Vocales, entre los que deberá encontrarse el o la Secretaria.
Ambas convocatorias se practicarán en el mismo escrito de comunicación, con señalamiento del lugar, fecha y hora de ambas.
En lo demás que no esté previsto en este apartado 4, se aplicará lo establecido en el artículo 26 LRJAP.
4.b) Actas.
En el acta que se levante de cada sesión constarán las circunstancias y datos establecidos en el artículo 27 LRJAP.
Sin perjuicio de su constancia en acta, se consignarán en un documento independiente el conjunto de las valoraciones realizadas con expresión de los resultados finales de la valoración con respecto a cada puesto y la asimilación a niveles realizada mediante las tablas de conversión.
Las y los miembros del Comité que no estuvieren conformes con la valoración efectuada podrán hacer constar en acta su voto particular.
Se harán constar en acta, cuando se acordare por sus miembros, aquellas aportaciones o criterios interpretativos que tengan como fin integrar, completar o adaptar la normativa de valoración y sirvan para resolver las carencias o lagunas que se desprendan de la propia técnica de valoración.
Las deliberaciones y opiniones expresadas en el seno del Comité tienen carácter confidencial y en ningún caso deben ser transmitidos al exterior por ninguno de los miembros.
4.c) Orden de discusión de los acuerdos sobre valoración.
La valoración de los puestos que se presenten al Comité se iniciará con el examen de su monografía. Si alguna o algún miembro del Comité juzgara que es insuficiente la información aportada podrá solicitar información complementaria para consulta como por ejemplo la evaluación de riesgos de cada puesto de trabajo u otras a través de la Presidencia quedando en suspenso la valoración hasta que sea aportada y examinada por todas y todos sus miembros.
Se tendrán en consideración, en su caso, puestos ya existentes similares y/o afines, al objeto de que la valoración resultante sea homogénea con la del resto de puestos de la organización.
En el supuesto de valoración de puesto singularizado el procedimiento será el siguiente:
a) Asignación de todos los factores consecutivamente, comenzando por el primer factor hasta llegar al último.
b) Las determinaciones del grado las efectúa cada miembro del Comité individualmente y en secreto.
c) Cuando todos los miembros del Comité hayan determinado el grado que corresponde al factor que se valora, los y las Vocales del Comité harán públicas sus asignaciones siguiendo siempre el mismo sentido, pero modificándose correlativamente el o la vocal que comienza el turno de exposición, de tal manera que quien en un turno expresa su asignación en primer lugar lo hará en el último lugar en el turno siguiente.
d) Si de la exposición de los grados asignados por los miembros del Comité resultara que ninguno de ellos es asignado por más de la mitad de los presentes, los miembros del Comité justificarán sus asignaciones y se procederá a un segundo turno de exposición, procedimiento que se repetirá si fuera preciso con un tercer turno. De persistir la situación, la Presidenta o el Presidente emitirá su propia asignación al factor o decidirá el aplazamiento a la misma.
e) Tras la valoración inicial de cada bloque de puestos sometidos a valoración, mediante Resolución del Viceconsejero o Viceconsejera de Seguridad, se procederá a una segunda vuelta o revisión en la que únicamente se valorarán aquellos factores que determinen los miembros del Comité.
f) Los y las Vocales del Comité no podrán abstenerse en ningún turno de asignación de factor. Cuando se valore un puesto de trabajo cuya o cuyo ocupante o titular fuere alguna o alguno de los miembros, ésta o éste abandonará la reunión y será sustituida o sustituido por la o el suplente.
CAPÍTULO II
INGRESO Y PROVISION
Artículo 10.– Sistemas de ingreso y provisión.
1.– EL ingreso y la provisión de los puestos de trabajo se efectuará, conforme a lo establecido en las relaciones de puestos de trabajo, mediante convocatoria pública y a través de los sistemas de oposición, concurso o concurso-oposición libres, o en su caso, libre designación de conformidad con la normativa vigente.
2.– Las convocatorias para el ingreso y la provisión definitiva de puestos de trabajo, contendrán necesariamente:
a) Denominación, localización y categoría laboral o nivel retributivo que corresponda.
b) Requisitos exigidos para su desempeño.
c) Plazo de presentación de las solicitudes, que en ningún caso podrá ser inferior a quince días hábiles, contados a partir de la fecha de publicación de la convocatoria.
d) Baremo de méritos.
e) Composición del tribunal calificador. En los procesos de provisión interna con carácter definitivo, figurará un representante del personal designado por la representación sindical.
3.– Las bases de las convocatorias y las formas de colaboración que fijen la actuación de las organizaciones sindicales en el desarrollo de los procesos selectivos de ingreso serán negociadas con la representación social.
Artículo 11.– Período de prueba.
1.– El período de prueba del personal que acceda a un puesto de trabajo no podrá ser superior a los seis meses, para los y las técnicos tituladas, ni superior a los dos meses para los y las demás empleadas públicas.
Durante este período, tanto la Administración como el o la empleada pública podrán poner fin a la relación laboral, sin que ninguna de las partes tenga derecho por ello a indemnización alguna, salvo el percibo de las retribuciones devengadas.
Transcurrido el período de prueba, quedará automáticamente formalizada la admisión siendo computado a la empleada o empleado público dicho período a todos los efectos.
2.– La empleada o empleado público que acceda a un puesto de trabajo mediante convocatoria interna se verá sometida o sometido al período de prueba establecido en el párrafo primero de este artículo. En caso de no superarlo, se reincorporará a un puesto de trabajo del mismo nivel retributivo y localidad de que proceda y de no ser posible en la localidad más cercana.
SECCIÓN PRIMERA
INGRESO CON CARÁCTER DEFINITIVO
Artículo 12.– Adquisición de la condición de personal laboral fijo.
1.– La condición de personal laboral fijo incluido en el ámbito personal de aplicación del presente Convenio se adquirirá de conformidad con la normativa vigente y tras la superación del correspondiente proceso selectivo convocado por el Departamento de Interior en el BOPV.
2.– Las vacantes que se incluyan en la convocatoria externa se habrán ofertado previamente, mediante concurso interno, al personal laboral fijo incluido en el ámbito de aplicación del presente convenio.
SECCIÓN SEGUNDA
PROVISIÓN INTERNA CON CARÁCTER DEFINITIVO
Artículo 13.– Provisión interna de puestos con carácter definitivo.
1.– El Departamento de Interior proveerá con carácter definitivo los puestos de trabajo vacantes, conforme a lo establecido en las relaciones de puestos, mediante la convocatoria efectuada al efecto.
En las convocatorias para la provisión interna de puestos de trabajo con carácter definitivo, únicamente cuando el nivel retributivo sea igual o superior a 14, se requerirá la realización de una prueba o defensa de un proyecto que permita valorar las competencias para su desempeño. La prueba o defensa de un proyecto prevista en el presente apartado no tendrá carácter eliminatorio excepto en las plazas de nivel retributivo 16 y 17 en las cuales no podrá resultar seleccionado el candidato o la candidata que no obtenga al menos la mitad de los puntos por este concepto.
2.– En dicha convocatoria podrá participar únicamente el personal que simultáneamente reúna los siguientes requisitos:
a) Ostentar la condición de personal laboral fijo incluido en el ámbito de aplicación del presente Convenio Colectivo.
b) Cumplir los requisitos establecidos en la base de la convocatoria.
c) Hallarse en situación de servicio activo o de excedencia forzosa.
d) Haber completado un año de servicio desde que adquirió la condición de personal laboral fijo.
e) Poseer la titulación y el resto de los requisitos establecidos en la relación de puestos de trabajo. Cuando el puesto ofertado requiera el cumplimiento de experiencia en funciones análogas, el requisito podrá acreditarse mediante el desempeño de puestos de trabajo cuyo nivel retributivo no se aleje en más de 4 niveles al puesto convocado y que tengan relación con el contenido funcional del mismo o mediante el desempeño de puestos de trabajo directa y jerárquicamente subordinados al puesto convocado.
f) Cumplir el requisito de que el nivel máximo de titulación que correspondía bien al puesto de trabajo por cuya adjudicación adquirió la condición de fijeza, o bien, al puesto de trabajo que se le haya adjudicado en un concurso interno de provisión de puestos con carácter definitivo, sea equivalente al nivel de titulación mínimo requerido por el puesto al que aspira. No obstante cuando no cumpla este requisito, el Departamento de Interior se lo reconocerá en el ámbito de la convocatoria de provisión mediante la realización y superación de las correspondientes pruebas selectivas, por lo que la admisión a la convocatoria se entenderá condicionada, en su caso, a la efectiva superación de las mismas.
Artículo 14.– Provisión interna de puestos de libre designación.
1.– Únicamente podrán cubrirse mediante el sistema de libre designación los puestos de Jefes o Jefas de División y Secretaria o Secretario de Alto Cargo, los cuales, en ningún caso, podrán proveerse en asignación provisional de funciones.
2.– Las convocatorias para la provisión de puestos de trabajo por libre designación se efectuarán mediante Orden del Consejero o Consejera de Interior que se publicará en los tablones de anuncios de todos los centros de trabajo.
La convocatoria deberá contener la denominación del puesto, la categoría laboral, la localización y los requisitos exigidos para su desempeño, así como el plazo de presentación de las solicitudes que, en ningún caso, podrá ser inferior a quince días hábiles. El nombramiento del trabajador o de la trabajadora seleccionada corresponderá al Consejero o Consejera de Interior, a propuesta del Director o Directora al que esté adscrito el puesto.
3.– El personal adscrito a un puesto de trabajo por el procedimiento de libre designación podrá ser removido del mismo con carácter discrecional, pasando en tal caso a ocupar un puesto de su nivel retributivo de origen, en el Territorio Histórico donde prestaba sus servicios con anterioridad a su acceso al puesto de libre designación.
En cualquier caso, quienes hayan accedido mediante concurso-oposición o concurso a los puestos cuyo sistema de provisión sea la libre designación, no podrán ser cesados en los mismos mediante el procedimiento recogido en el párrafo anterior.
SECCIÓN TERCERA
ASIGNACIÓN PROVISIONAL DE FUNCIONES
Artículo 15.– Supuestos.
1.– Podrán proveerse a través del sistema de asignación provisional de funciones, y, en general, con carácter preferente a la contratación temporal:
a) Los puestos de trabajo vacantes hasta su cobertura reglamentaria.
b) Los puestos de trabajo en los que la ausencia del ocupante se prevea que vaya a ser superior a tres meses.
2.– Los puestos de trabajo que, estando vacantes, se hayan provisto mediante la asignación provisional de funciones, se ofertarán en la primera convocatoria de concurso de méritos para la provisión de puestos de trabajo.
Artículo 16.– Requisitos de las o los solicitantes.
Para poder participar en el procedimiento de asignación provisional de funciones, se deberán cumplir los siguientes requisitos:
a) Ser personal laboral fijo o, en su caso, ser personal laboral sin carácter de fijeza con más de 1 año de antigüedad en la prestación ininterrumpida de servicios sujeto al ámbito de aplicación del presente convenio colectivo.
b) No haber sido adjudicatario o adjudicataria en el último año en más de dos procedimientos de asignación provisional de funciones. No obstante, esta limitación no se aplicará al personal que haya sido cesado de una asignación provisional de funciones.
c) Cumplir los requisitos exigidos en la relación de puestos de trabajo para el desempeño del puesto a proveer. Cuando el puesto ofertado requiera el cumplimiento de experiencia en funciones análogas, el requisito podrá acreditarse mediante el desempeño de puestos de trabajo cuyo nivel retributivo no se aleje en más de 4 niveles al puesto convocado y que tengan relación con el contenido funcional del mismo o mediante el desempeño de puestos de trabajo directa y jerárquicamente subordinados al puesto convocado.
Artículo 17.– Condiciones de la asignación provisional de funciones.
1.– La asignación provisional de funciones conlleva la reserva del puesto de origen del que es titular el trabajador o la trabajadora. El personal en asignación provisional de funciones percibirá las retribuciones asignadas al puesto desempeñado.
2.– Si la persona seleccionada fuera personal temporal, conllevará de forma automática su novación contractual para el desempeño transitorio del puesto convocado. Dicha modificación no tendrá consecuencia en cuanto a su permanencia en las bolsas de trabajo, volviendo a su finalización a la posición que le correspondía.
3.– En las convocatorias de asignación provisional de funciones tendrá derecho preferente el personal laboral fijo sobre el temporal. Únicamente será posible la adjudicación del personal laboral temporal cuando no se presente personal fijo o éstos no cumplan requisitos o, en su caso, no superen la prueba prevista en las convocatorias.
4.– La asignación provisional de funciones tendrá siempre carácter temporal y será revocable motivadamente en cualquier momento, incorporándose el personal laboral fijo a su puesto de trabajo de origen. Su duración se prolongará hasta la reincorporación del o de la titular del puesto, hasta la cobertura reglamentaria del puesto o hasta que desaparezcan las razones de urgencia y necesidad que la motivaron.
5.– La adjudicación de la asignación provisional de funciones estará condicionada a la efectiva incorporación y desempeño de la persona seleccionada al puesto de trabajo convocado.
Artículo 18.– Baremo de méritos.
I.– Para establecer el orden de prelación de las y los aspirantes se establecerán los siguientes baremos de méritos:
a) Antigüedad: se valorará de oficio la reconocida por esta Administración. Por cada mes completo de servicio en las Administraciones Públicas, se computará 0,17 puntos, hasta un máximo de 50 puntos.
b) Valoración del trabajo desarrollado: se le asignará una puntuación máxima de 40 puntos al trabajo desarrollado durante los últimos diez años relacionado con el contenido funcional del puesto de trabajo convocado conforme a la puntuación:
Trabajo desarrollado en puestos de tres o más niveles superiores al nivel de valoración del puesto convocado: 0,33 puntos por cada mes completo de servicio, hasta un máximo de 40 puntos.
– Trabajo desarrollado en puestos de uno o dos niveles superiores al nivel de valoración del puesto convocado: 0,29 puntos por cada mes completo de servicio, hasta un máximo de 35 puntos.
– Trabajo desarrollado en puestos de igual nivel de valoración que el puesto convocado: 0,25 puntos por cada mes completo de servicio, hasta un máximo de 30 puntos.
– Trabajo desarrollado en puestos de un nivel inferior al nivel de valoración del puesto convocado: 0,21 puntos por cada mes completo de servicio, hasta un máximo de 25 puntos.
– Trabajo desarrollado en puestos de dos niveles inferiores al nivel de valoración del puesto convocado: 0,16 puntos por cada mes completo de servicio, hasta un máximo de 20 puntos.
– Trabajo desarrollado en puestos de tres niveles inferiores al nivel de valoración del puesto convocado: 0,125 puntos por cada mes completo de servicio, hasta un máximo de 15 puntos.
– Trabajo desarrollado en puestos de cuatro o más niveles inferiores al del puesto convocado: 0,080 puntos por cada mes completo de servicio, hasta un máximo de 10 puntos.
c) Valoración de la formación: la formación específica relacionada con las funciones del puesto de trabajo convocado se valorará de la siguiente manera:
c.1.– Únicamente para los puestos de nivel de valoración igual o superior a 14. Se valorará un máximo de 20 puntos, de acuerdo a lo siguiente:
1.– Títulos académicos y/o universitarios distintos y no troncales o necesarios para la obtención del puesto convocado, hasta una puntuación máxima de 10 puntos.
– Doctorado: 5 puntos.
– Licenciatura, arquitectura o ingeniería superior: 4 puntos.
– Diplomatura, arquitectura técnica o Ingeniería Técnica o equivalente: 3 puntos.
– Masters, diplomas y títulos propios de las Universidades distintos a los anteriores, 1 punto como máximo por cada uno de ellos hasta un máximo total de 2 puntos.
– Bachiller superior o equivalente: 2 puntos.
– Bachiller elemental o equivalente: 1 punto.
2.– Los cursos de perfeccionamiento directamente relacionados con las funciones del puesto y realizados en los últimos 7 años. Estos cursos deberán haber sido convocados u homologados por el Instituto Vasco de Administraciones Públicas, otras Escuelas de Administración Pública o la Universidad. Los cursos se valorarán hasta un máximo de 10 puntos, con arreglo al siguiente baremo:
– Cursos de duración igual o superior a 20 e inferior a 40 horas: hasta un máximo de un punto por cada curso.
– Cursos de duración igual o superior a 40 horas e inferior a 80 horas: hasta un máximo de punto y medio por cada curso.
– Cursos de duración igual o superior a 80 horas: hasta un máximo de dos puntos por cada curso.
c.2.– Únicamente para puestos abiertos a Titulaciones universitarias de carácter medio o superior o clasificados con un nivel de valoración comprendido entre el 10 y el 13. Se valorará un máximo de 10 puntos, distribuidos de forma proporcional a la señalada en el apartado c.1).
c.3.– Para el resto de los puestos. Se valorará un máximo de 5 puntos, distribuidos de forma proporcional a la señalada en el apartado c.1).
d) Competencias para el desempeño del puesto de trabajo exigible para puestos cuyo nivel de valoración sea igual o superior al 14.
Las competencias necesarias para el desempeño del puesto se valorarán mediante la realización de una prueba o la defensa de un proyecto relacionado con las funciones a desarrollar en dicho puesto, cuya valoración máxima será de 35 puntos. La prueba o defensa de un proyecto prevista en el presente apartado no tendrá carácter eliminatorio excepto en las plazas de nivel retributivo 16 y 17 en las cuales no podrá resultar seleccionado el candidato o la candidata que no obtenga al menos la mitad de los puntos por este concepto.
e) Valoración del euskera. Cuando la acreditación del conocimiento del euskera no sea requisito del puesto, se valorará como mérito el porcentaje que corresponda del siguiente cuadro y se aplicará sobre la puntuación máxima alcanzable en el resto del proceso selectivo:
	Acredita 1	Acredita 2	Acredita 3	Acredita 4
Para puestos con perfil lingüístico 1	5%	10%	15%	 15%
Para puestos con perfil lingüístico 2	5%	10%	15%	 15%
Para puestos con perfil lingüístico 3	5%	10%	15%	 20%
Para puestos con perfil lingüístico 4	5%	10%	15%	 20%
II.– Otros aspectos:
Los perfiles lingüísticos acreditados u homologados por el Instituto Vasco de Administración Pública se valorarán de oficio. El resto de títulos equivalentes deberán ser alegados y acreditados.
Tratándose de un puesto con perfil lingüístico 4 preceptivo, si entre los y las solicitantes no hubiera alguno o alguna que reuniera todos los requisitos para la provisión del puesto, se seleccionará a quien posea perfil lingüístico 3.
Se deberán alegar todos los títulos oficiales, másters, diplomas y cursos que se desea sean valorados.
Sólo se deberán acreditar los títulos oficiales que no consten en el Registro de Personal.
Cuando se requieran unos conocimientos específicos como requisito para la asignación provisional del puesto, se podrá exigir la realización de una prueba específica, excepto en el caso de aquellos conocimientos que deben acreditarse mediante un título o certificado que debe ser expedido previamente por otro Organismo, o en el caso de conocimiento específico que requiera experiencia en funciones análogas, que podrá acreditarse mediante el desempeño de puestos cuyo nivel retributivo con respecto al puesto ofertado no se aleje en más de 4 niveles al puesto convocado y que tengan relación con el contenido funcional del mismo o mediante el desempeño de puestos de trabajo directa y jerárquicamente subordinados al puesto convocado.
Sólo podrán valorarse los méritos alegados y acreditados por los y las participantes sin perjuicio de la valoración de oficio de los méritos reconocidos por esta Administración y los que consten en el Registro de Personal. Únicamente serán valorables los méritos perfeccionados hasta la fecha de la publicación de la convocatoria.
No se valorarán como mérito los datos aportados o necesarios para el cumplimiento de los requisitos.
No se valorarán como cursos de perfeccionamiento aquellos que forman parte del programa de estudios para la obtención de un título valorable y únicamente se valorarán los cursos de informática que se determinen expresamente en cada convocatoria.
En caso de empate en la puntuación, tendrá prioridad la mujer cuando la representación de las mujeres sea inferior al 40% del nivel retributivo del puesto de que se trate a la fecha de publicación del anuncio de convocatoria, salvo que concurran situaciones que, no siendo discriminatorios por razón de sexo, justifiquen la no aplicación de la medida, como la pertenencia a otros colectivos con especiales dificultades para el acceso al empleo. De persistir el empate, la preferencia será para el o la aspirante que tenga mayor puntuación por los siguientes conceptos en el orden que se determinan: antigüedad, trabajo desarrollado, euskera y, finalmente, tendrá preferencia el trabajador o la trabajadora de mayor edad.
Si en el plazo de dos meses desde el cese de una asignación provisional de funciones, se produce una nueva necesidad de cobertura del mismo puesto de trabajo en asignación provisional de funciones, se procederá a la asignación automática a favor del candidato cesado.
Artículo 19.– Procedimiento de asignación provisional de funciones para la provisión de puestos de trabajo.
1.– La Dirección que tenga necesidad de proveer un puesto de trabajo remitirá a la Dirección de Servicios la solicitud correspondiente.
2.– La Dirección de Servicios mediante resolución procederá al anuncio de convocatoria de provisión en la modalidad de asignación provisional de funciones del puesto de trabajo. El anuncio contendrá al menos los siguientes datos:
a) Denominación, localización y nivel o categoría profesional del puesto.
b) Requisitos exigidos para su desempeño.
c) Los méritos a valorar y, en su caso, los conocimientos, la experiencia y las destrezas específicas que se requieran para el desempeño adecuado del puesto, así como los instrumentos con los que éstos se valorarán y acreditarán.
d) Baremo de méritos aplicable.
e) La previsión, cuando sea pertinente, de la realización de memorias, proyectos y/o pruebas selectivas. Para los puestos valorados con un nivel 14 o superior, la Dirección de Servicios convocará la comisión de evaluación que, previo análisis del puesto convocado, se reunirá para diseñar las bases de la convocatoria y las sucesivas reuniones.
3.– Las solicitudes se dirigirán al órgano competente en el plazo de cinco días hábiles contados desde la fecha de publicación del anuncio, salvo que, por necesidades del servicio, se establezca un plazo inferior.
4.– Junto con la solicitud, se aportará toda aquella documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos y de los méritos alegados que no esté recogida en el sistema integrado de gestión de personal.
5.– Se creará una Comisión de evaluación compuesta por un o una representante de la Dirección a la que esté adscrito el puesto a cubrir, otro u otra de la Dirección de Servicios y un o una representante del personal que evaluarán, valorarán y elevarán a la Dirección de Servicios, la propuesta del candidato o de la candidata más idóneo o idónea, a fin de que se dicte la oportuna resolución que incluirá la baremación desglosada de cada candidato así como el listado de exclusiones y el motivo de las mismas que se notificará a los interesados. En todo caso, el candidato o la candidata, deberá estar en disposición de su incorporación efectiva inmediata en el plazo máximo de 5 días, en caso contrario, decaerá de su derecho y se seleccionará a la siguiente persona con mayor puntuación.
En el supuesto de que no fuera posible la asignación por no existir aspirantes que reúnan los requisitos, se procederá a la contratación a través de bolsas de trabajo existentes en el Departamento de Interior, en la Dirección de Función Pública o, en su caso, a través de los servicios de contratación públicos.
Artículo 20.– Asignación excepcional de funciones.
1.– La asignación excepcional de funciones esenciales de un puesto de trabajo que no pueda ser desempeñada coyunturalmente por quien lo tenga atribuido, excepción hecha de las vacaciones y permisos sujetos a necesidades de servicio, se realizará conforme a las previsiones que se contienen en el presente artículo.
2.– La asignación excepcional de funciones se realizará por Resolución de la Dirección de Servicios que incluirá, en su caso, la baremación desglosada de cada candidato o candidata, previo informe favorable del interesado o de la interesada y de la Dirección correspondiente, por un período mínimo de un mes y máximo de tres meses.
3.– La asignación excepcional de funciones se conferirá con carácter prioritario al personal laboral fijo sobre el temporal siempre que cumpla los requisitos exigidos en las relaciones de puestos de trabajo correspondientes al puesto cuyas funciones se asignan.
En todo caso, este personal deberá estar efectivamente adscrito a la unidad administrativa y al centro de trabajo a los que pertenece el puesto. En caso de que existan varias personas interesadas adscritas a la unidad que reúnan los requisitos del puesto y que sean efectivamente capaces de desempeñar las tareas, se propondrá a aquélla que acredite mayor capacitación en su ejecución de acuerdo a los criterios de antigüedad, trabajo desarrollado y euskera de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 18 en lo que resulte de aplicación.
La persona que se designe desempeñará las funciones de su puesto más aquéllas del otro puesto que se consideren necesarias y de urgente realización. Las funciones asignadas han de corresponder a un puesto de retribuciones superiores y, en consecuencia, el asignado o la asignada percibirá las retribuciones correspondientes al puesto propio más una compensación en la cuantía equivalente a la diferencia entre ambos.
Artículo 21.– Información a la representación sindical.
Se facilitará a la representación del personal copia de todos los anuncios de asignaciones provisionales de funciones, así como de la resolución de autorización correspondiente.
TÍTULO TERCERO
JORNADA LABORAL
Artículo 22.– Tiempo de trabajo.
La jornada de trabajo anual para el personal incluido en el ámbito de aplicación de este convenio será de 1.592 horas efectivas, siendo su régimen la jornada partida.
No obstante, por necesidades del servicio debidamente acreditadas, se podrá establecer la jornada continuada durante todo el año para determinados colectivos sin que, en este supuesto, se produzca efecto alguno en las retribuciones.
Artículo 23.– Calendario y trabajo efectivo.
1.– La jornada de 1.592 horas se entiende que es de trabajo efectivo, por lo que los y las trabajadoras estarán en su puesto de trabajo desde su inicio hasta la finalización de la jornada ordinaria que se establezca en el calendario respectivo. A estos efectos se considerará tiempo de trabajo efectivo el contabilizado por la máquina de control horario que siendo apta tecnológicamente, se encuentra más cercana a la instalación de entrada/salida del lugar de trabajo común a todo el personal.
2.– La jornada anual partida y normalizada se compondrá de jornada de mañana y de tarde. La jornada partida efectiva diaria de trabajo de lunes a jueves tendrá la duración que se determine anualmente en el calendario laboral. La jornada de tarde será, al menos, de dos horas de presencia efectiva y la jornada continuada de los viernes será de seis horas y media, salvo lo pactado en los distintos calendarios laborales y/o en los supuestos de flexibilidad por conciliación de la vida familiar y laboral.
La jornada continuada de verano comprenderá desde el día 1 de junio hasta el 30 de septiembre, y será de seis horas y media de trabajo efectivo diario.
3.– La distribución de la jornada anual será uniforme para todo el personal y de acuerdo con el calendario laboral fijado por la autoridad laboral competente, considerándose además festivos los días 24 y 31 de diciembre.
Asimismo el trabajador o trabajadora tendrá derecho a sendos permisos recuperados en Semana Santa y Navidad. La situación de IT y maternidad durante los turnos de Semana Santa y Navidad dará derecho al disfrute de los días de permiso, de acuerdo con la Dirección correspondiente.
Los y las trabajadoras que no presten servicios durante el año completo disfrutarán de la parte proporcional que les corresponda de los permisos recuperados a lo largo del año.
4.– No se tendrá en cuenta, a efectos de la duración máxima de la jornada ordinaria y normal, el exceso de horas trabajadas para prevenir o reparar siniestros y otros daños extraordinarios o para afrontar hechos o acontecimientos excepcionales o urgentes.
5.– Sin perjuicio del Calendario establecido con carácter general, dentro de la jornada anual de trabajo efectivo, podrán establecerse calendarios específicos para los siguientes colectivos:
– Personal docente de la Academia de Policía del País Vasco.
– Personal de Hostelería de la Academia de Policía del País Vasco.
– Personal de Informática que trabaja a turnos.
6.– El acuerdo de 7 de marzo de 2007 sobre jornada y horarios será de aplicación supletoria a lo dispuesto en el presente título en todo lo que no se oponga a lo establecido en él.
Artículo 24.– Flexibilidad horaria en orden a la conciliación de la vida familiar y laboral.
1.– El personal que tenga que atender o cuidar a un o una familiar hasta 2.º grado de consanguinidad o afinidad, o aún de grado más lejano si mediara convivencia, por tener dificultades de movilidad o padecer una enfermedad grave continuada, acreditada por informe médico, podrá disponer de una flexibilidad horaria de hasta dos horas más, en los horarios de entrada y salida, incluyendo los de la pausa de comida. El tiempo dispuesto se recuperará en cómputo mensual, siendo el límite máximo de recuperación diaria de una hora y cuarto, salvo que por conveniencia del servicio se autorice uno superior.
2.– El personal con hijos o hijas menores de 12 años dispondrá de media hora adicional de flexibilidad en la entrada y en la salida de la pausa de comida, debiendo retrasar la salida en el tiempo suficiente hasta completar la jornada diaria.
3.– Se garantizará la posibilidad de que el personal pueda cumplir diariamente su jornada máxima diaria.
Artículo 25.– Pausa entre jornada.
Cualquiera que sea el régimen de organización del trabajo, entre el final de una jornada ordinaria y el comienzo de la siguiente mediarán como mínimo doce horas.
Artículo 26.– Horas extraordinarias.
1.– La organización del trabajo en la Administración de la CAE no puede sostenerse, en ningún caso como recurso habitual, en la realización de jornadas laborales superiores a la jornada establecida con carácter ordinario. Por ello, queda suprimida la posibilidad de realizar horas extraordinarias, salvo en los supuestos excepcionales señalados a continuación.
2.– Con carácter excepcional, podrá prolongarse la jornada ordinaria de trabajo cuando concurra alguno de los siguientes casos:
a) fuerza mayor; es decir, cuando se trate de prevenir o reparar siniestros y otros daños extraordinarios y urgentes.
b) cuando, por razones no previsibles con antelación suficiente, la prolongación de la jornada ordinaria resulte imprescindible para el normal funcionamiento de los servicios prestados por la Administración. Deberá acreditarse, en cualquier caso, que no resulta posible la realización del exceso de trabajo con cargo a nuevo personal por alguna de las siguientes razones:
1) por tratarse de un tiempo de trabajo tan corto que no haga viable una nueva contratación.
2) por no ser materialmente posible proceder a nuevas contrataciones en el tiempo requerido.
3) porque habiendo articulado los procedimientos de selección oportunos no haya podido reclutarse personal con cualificación adecuada al puesto correspondiente.
En todo caso el número de horas extras no podrá exceder de 80 al año por el o la trabajadora, siendo las mismas en todo caso voluntarias.
Artículo 27.– Compensación horas extraordinarias.
1.– Las horas extras realizadas por el personal en día laborable, sábado recuperado y turno recuperado cuando, por razones de servicio le fueran encomendadas por sus superiores para la realización de tareas de carácter inaplazable darán derecho, previa la oportuna justificación, a una compensación a razón de hora y media por cada hora trabajada.
2.– Las horas extras realizadas en día laborable, durante el período nocturno, o en día festivo o domingo, se compensarán a razón de dos horas por cada hora trabajada.
Dicha compensación se contabilizará semanalmente pudiéndose disfrutar la misma en el trimestre siguiente a la fecha de cómputo, de acuerdo con el área de personal correspondiente. En caso de imposibilidad de disfrute por necesidades de servicio se abrirá un nuevo plazo trimestral.
Artículo 28.– Vacaciones.
1.– Todos los trabajadores y trabajadoras tendrán derecho a disfrutar, durante cada año completo de servicio, de una vacación retribuida de 22 días laborables o de los días que en proporción les correspondan.
Para los trabajadores y las trabajadoras que no alcancen el año de servicio la duración vacacional será proporcional al tiempo transcurrido desde la fecha de su ingreso o reingreso, hasta el 31 de diciembre del mismo año.
2.– Las vacaciones no podrán ser compensadas ni en todo ni en parte en metálico, excepto cuando en el transcurso del año se produzca la extinción de la relación de empleo del trabajador o de la trabajadora, o sea declarado o declarada éste o esta en la situación de excedencia o suspensión de funciones y aún no haya disfrutado o completado en su totalidad el disfrute del periodo vacacional.
En los supuestos excepcionales a que se refiere el párrafo anterior, el trabajador o la trabajadora tendrá derecho a que se le abone la parte proporcional de vacaciones que le queden por disfrutar según el número de meses trabajados en lo que lleve de año, computándose proporcionalmente cualquier fracción del mismo. En caso de que la causa de extinción de la relación de empleo del o de la trabajadora sea el fallecimiento de éste o esta, el referido abono se satisfará a sus derechohabientes.
3.– El período vacacional será del 1 de junio al 30 septiembre, disfrutándose preferentemente durante el mes de agosto, manteniendo unos servicios mínimos que cubran las necesidades del servicio. Existirá el derecho, dentro del citado periodo, de disfrutar las vacaciones partidas, en dos o tres períodos, con un mínimo de una semana.
Si bien lo indicado en los apartados precedentes constituye la norma general, la Dirección competente podrá autorizar salvadas las necesidades del servicio el disfrute de un periodo entre una semana y dos semanas, fuera de los meses entre junio y septiembre.
Lo señalado en el párrafo anterior se deberá efectuar sin perjuicio de la obligación de realizar la recuperación horaria consiguiente, al objeto de lograr el cuadre a la jornada de trabajo efectiva anual, salvo que la asignación de vacaciones se realice por necesidades del servicio.
El cuadro vacacional se establecerá durante el primer cuatrimestre del año. Las peticiones efectuadas por escrito por los y las trabajadoras, que no sean contestadas por la Dirección antes del 31 de mayo, se considerarán aceptadas.
4.– Cuando el periodo de vacaciones fijado en el calendario de vacaciones al que se refiere el apartado anterior coincida en el tiempo con una incapacidad temporal derivada de embarazo, parto o lactancia natural o con el periodo de suspensión del contrato de trabajo previsto en el artículo 48.4 del Estatuto de los trabajadores, se tendrá derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta a la de la incapacidad temporal o a la del disfrute del permiso que por aplicación de dicho precepto le correspondiera, al finalizar el periodo de suspensión, aunque haya terminado el año natural a que correspondan.
5.– El período de disfrute de vacaciones podrá ser interrumpido si median circunstancias como enfermedad o accidente, conservando el o la interesada el derecho a completar su disfrute dentro del año natural una vez transcurridas dichas circunstancias y presentando el alta médica al área de personal. Con carácter excepcional, y para estos supuestos, el disfrute de los días de vacaciones pendientes podrán trasladarse al primer trimestre del año siguiente, por razones del servicio y con acuerdo entre la Administración y la persona afectada.
6.– En caso de que la Administración, por necesidades de servicio, modificase la fecha de disfrute de las vacaciones, con menos de 15 días de antelación, el trabajador o la trabajadora tendrá derecho a que se abonen los gastos que por tal motivo se hubieren irrogado, previa presentación de documentos justificativos de los mismos, siempre que no exista negligencia del/de la trabajador/a en la asunción de dichos gastos.
7.– En el caso de que las vacaciones, una vez iniciadas, sean interrumpidas, por necesidades del servicio, darán derecho además de al abono de los gastos previstos en el apartado 6, al disfrute de dos horas por hora trabajada.
8.– El periodo vacacional de los colectivos de personal docente y hostelería de la Academia de Policía del País Vasco se disfrutará en el mes de agosto. Por necesidades de servicio debidamente justificadas podrá modificarse esta norma general.
9.– Los y las trabajadoras, tal y como establece el Estatuto Básico del Empleado Público, tendrán derecho al disfrute de dos días adicionales al cumplir el sexto trienio, incrementándose en un día adicional por cada trienio cumplido a partir del octavo.
TÍTULO CUARTO
PERMISOS
Artículo 29.– Permisos.
1.– El personal incluido en el ámbito de este Convenio tendrá derecho a los permisos que a continuación se describen, con los requisitos, efectos y duración que en las normas de este título se establecen:
a) Permiso por enfermedad o accidente.
b) Permiso por parto.
c) Permiso por adopción o acogimiento.
d) Permiso por lactancia.
e) Permiso por paternidad.
f) Permiso por matrimonio propio o de parientes.
g) Permiso por enfermedad grave o fallecimiento de parientes.
h) Permiso para acudir a consultas, tratamientos y exploraciones de tipo médico.
i) Permiso para atender a familiares con enfermedad crónica o problemas de movilidad.
j) Permiso por deberes inexcusables de carácter público o personal.
k) Permiso por traslado o mudanza del domicilio habitual.
l) Permiso por el ejercicio de funciones de representación sindical o de personal.
m) Permiso por el desempeño de funciones derivadas de cargo electivo.
n) Permiso por realización de estudios no directamente relacionados con la plaza desempeñada.
ñ) Permisos recuperables del artículo 48.
Los permisos descritos en el apartado 1 tendrán carácter retribuido, salvo los establecidos en los artículos 39.4, 41.3 y 46, que serán recuperables.
2.– Podrán autorizarse los permisos que a continuación se detallan, de acuerdo con las normas que se establecen para cada uno de ellos:
a) Permiso por realización de estudios de perfeccionamiento profesional directamente relacionados con la función o puesto que se desempeñe.
b) Permiso para asistencia a eventos colectivos de carácter científico, técnico o profesional.
c) Permiso por asuntos propios.
3.– Los y las trabajadoras tendrán derecho a las reducciones de la jornada de trabajo que a continuación se recogen, con los requisitos, efectos y duración que en las normas de este Convenio se establecen:
a) Reducción de jornada por cuidado de menores o personas discapacitadas, o familiares con enfermedad.
b) Reducción de jornada por desempeño de funciones derivadas de cargo electivo.
Podrán autorizarse las reducciones de jornada que a continuación se detallan, de acuerdo con las normas que se establecen para cada una de ellas:
a) Reducción de jornada por estudios oficiales.
b) Reducción de jornada voluntaria.
4.– Todas las referencias que se hacen en este Título al cónyuge se entienden extendidas también a la persona con quien se haya constituido pareja de hecho en los términos de la Ley 2/2003, de 7 de mayo, reguladora de las parejas de hecho. Cuando exista esta convivencia estable los parentescos por afinidad habrán de entenderse asimismo en los mismos términos que para las personas casadas.
5.– La autorización de los permisos y reducciones de jornada corresponderá al Director o Directora competente. En todo caso se adoptarán las medidas necesarias para que la ausencia del trabajador o de la trabajadora que disfrute el permiso no produzca detrimento del servicio.
6.– El personal acreditará debidamente los supuestos de hecho que motivan la autorización de los permisos.
Artículo 30.– Disfrute de los permisos.
1.– Los permisos y reducciones de jornada regulados en el presente Título se disfrutarán necesariamente en las fechas en que se produzcan los supuestos de hecho que los motivan, salvo que expresamente se establezca otra posibilidad.
2.– Si se producen simultáneamente dos o más hechos motivadores de permisos cuyo disfrute no es compatible en el tiempo, sólo se autorizará uno de ellos, no pudiendo disfrutarse del otro en un momento posterior.
En todo caso, podrá compatibilizarse el permiso por lactancia y la reducción de jornada para el cuidado de menores, personas discapacitadas o familiares con enfermedad.
Si se producen simultáneamente dos o más hechos motivadores de reducciones de jornada, el porcentaje acumulado de reducción de la jornada que se solicite no podrá superar el cincuenta por ciento.
3.– Durante el periodo de disfrute de las vacaciones no se autorizarán permisos retribuidos.
Artículo 31.– Reincorporación al puesto de trabajo.
Transcurrido el período de disfrute de los permisos, los y las trabajadoras se reincorporarán inmediatamente a sus puestos de trabajo o justificarán su ausencia, so pena de incurrir en responsabilidad disciplinaria.
Artículo 32.– Permiso por enfermedad o accidente.
1.– Los y las trabajadoras, en los supuestos de enfermedad o accidente que les incapacite para el normal desarrollo de sus funciones, siempre y cuando este extremo venga avalado por baja de los servicios de asistencia sanitaria, tendrán derecho a permiso hasta el alta médica, sin perjuicio de no superar el período máximo de contratación determinado.
2.– La Administración abonará al trabajador o trabajadora un complemento a la prestación económica reconocida por el Instituto Nacional de la Seguridad Social para que perciba el 100% de las retribuciones durante la situación de Incapacidad temporal hasta un período máximo de 18 meses.
3.– Agotado el citado período máximo de 18 meses y siempre que durante el mismo la persona afectada hubiera solicitado la declaración de algún grado de invalidez permanente, tendrá derecho a la percepción del importe señalado en el párrafo anterior hasta que fuera dada de alta médica con o sin declaración de invalidez o por fallecimiento. En los supuestos en que fuera declarada la invalidez permanente en los grados de incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez, el citado derecho se extenderá hasta el día anterior a la fecha de efectos económicos expresada en la resolución del INSS.
A este objeto, la solicitud para hacer efectivo este derecho habrá de ser formulada en el improrrogable plazo de un mes a contar desde la fecha de alta o de notificación de la resolución declarativa del grado de invalidez, o en su caso, denegatoria de la misma por ser previsible su curación, o de la fecha del óbito.
Si la declaración de invalidez hubiera sido instada una vez transcurrido el plazo señalado de 18 meses, solamente podrá ser reconocido el derecho a la percepción del mencionado importe a partir del día en que se produjo aquella solicitud.
4.– La Administración, mediante reconocimiento a cargo del Área Médica del Servicio de Prevención, podrá hacer seguimiento y verificar el estado de enfermedad o accidente del empleado o de la empleada, al objeto de conocer el mismo, prestarle la ayuda necesaria y conseguir su total y pronta recuperación.
La negativa a dichos reconocimientos podrá acarrear la pérdida de los auxilios económicos complementarios, previo trámite de audiencia por escrito efectuado a la persona interesada.
5.– En los casos en que durante el disfrute del permiso por enfermedad o accidente, el personal realizase trabajos por cuenta propia o ajena, perderá el derecho a la percepción del importe establecido en el apartado anterior, habiendo de restituir a la Administración en el plazo de un mes las cantidades indebidamente percibidas por este motivo, sin perjuicio de la incoación del correspondiente expediente disciplinario.
6.– Quien prolongue voluntaria e injustificadamente el estado de enfermedad o accidente, con independencia de cualesquiera otras responsabilidades, incurrirá en responsabilidad disciplinaria y perderá el derecho a la percepción del importe establecido en el apartado segundo.
Artículo 33.– Permiso por parto.
1.– Los y las trabajadoras tendrán derecho a disfrutar de un permiso ininterrumpido de diecisiete semanas por parto, que se ampliará en dos semanas más en el supuesto de discapacidad del hijo o de la hija y por cada hijo o hija a partir del segundo en el caso de parto múltiple. Este período podrá ser distribuido a opción de la trabajadora, siempre que seis semanas sean inmediatamente posteriores al parto.
En el supuesto de fallecimiento del hijo o hija, el permiso no se verá reducido, salvo que, una vez finalizadas las seis semanas de descanso obligatorio, la madre solicite reincorporarse a su puesto de trabajo.
En los casos de parto prematuro y en aquéllos en que, por cualquier otra causa, el neonato precise hospitalización a continuación del parto, este permiso se ampliará en tantos días como el neonato se encuentre hospitalizado, con un máximo de trece semanas adicionales. En este supuesto, el permiso podrá computarse, a instancia de la madre, o en su defecto, del otro progenitor, a partir de la fecha del alta hospitalaria. Se excluyen de dicho cómputo las seis semanas posteriores al parto de descanso obligatorio para la madre.
2.– No obstante lo anterior, y sin perjuicio de las semanas inmediatas posteriores al parto de descanso obligatorio para la madre, en el caso de que ambos progenitores trabajen, la madre, al iniciarse el período de descanso por maternidad, podrá optar por que el otro progenitor disfrute de una parte determinada e ininterrumpida del período de descanso posterior al parto, bien de forma simultánea o sucesiva con el de la madre. El otro progenitor podrá hacer uso del permiso por maternidad inicialmente cedido, aunque en el momento previsto para la reincorporación de la madre al trabajo ésta se encuentre en situación de incapacidad temporal.
En el caso de que la madre no tuviese derecho a suspender su actividad profesional con derecho a prestaciones de acuerdo con las normas que regulen dicha actividad, el otro progenitor tendrá derecho a suspender su contrato de trabajo por el periodo que hubiera correspondido a la madre, lo que será compatible con el uso del permiso por paternidad.
En los casos de disfrute simultáneo de períodos de descanso, la suma de los mismos no podrá exceder de las diecisiete semanas previstas o de las que correspondan en caso de discapacidad del hijo o hija, parto múltiple u hospitalización del neonato a continuación del parto.
En caso de fallecimiento de la madre, el otro progenitor podrá hacer uso de la totalidad o, en su caso, de la parte que reste del permiso.
3.– Si conforme a lo regulado en los apartados anteriores el padre hiciera uso de al menos cuatro semanas de permiso, tendrá derecho, además, al disfrute adicional de otras dos semanas.
4.– Si una vez agotado el período total del permiso la trabajadora presentase un cuadro clínico que le impidiera la reincorporación al normal desempeño de su trabajo, pasará a la situación de baja por incapacidad temporal debiendo observar, al efecto, los trámites preceptivos.
5.– Este permiso también podrá disfrutarse a tiempo parcial, prestando servicios en régimen de jornada reducida, por el padre o la madre, de forma simultánea o sucesiva, siempre con períodos ininterrumpidos, mediante reducción de la jornada en la mitad, un tercio, un cuarto, un quinto o un octavo. Se autorizará siempre que las necesidades del servicio lo permitan y en los términos establecidos reglamentariamente y en las normas de este Convenio.
6.– El período de disfrute de vacaciones podrá ser acumulado a los permisos por parto y por lactancia, aun habiendo expirado ya el año natural a que tal período corresponda.
7.– La Administración abonará a la trabajadora o al trabajador un complemento a la prestación económica reconocida por el Instituto Nacional de la Seguridad Social para que perciba el 100% de las retribuciones durante el permiso por parto.
8.– Durante el disfrute de este permiso se podrá participar en los cursos de formación que convoque la Administración.
Artículo 34.– Permiso por adopción o acogimiento.
1.– La trabajadora o el trabajador tendrá derecho a un permiso de diecisiete semanas ininterrumpidas por adopción o acogimiento de menores, tanto preadoptivo como permanente o simple, siempre que en este caso su duración no sea inferior al año. Este permiso se ampliará en dos semanas más en el supuesto de discapacidad del o de la menor adoptada o acogida y por cada hijo o hija a partir del segundo en el caso de adopción o acogimiento múltiple.
El cómputo del plazo se contará a elección de la trabajadora o del trabajador, a partir de la decisión administrativa o judicial de acogimiento o a partir de la resolución judicial por la que se constituya la adopción, sin que en ningún caso una o un mismo menor pueda dar derecho a varios periodos de disfrute de este permiso.
2.– En el caso de que ambos progenitores trabajen, el permiso se distribuirá a opción de los interesados, que podrán disfrutarlo de forma simultánea o sucesiva, siempre en periodos ininterrumpidos.
En los casos de disfrute simultáneo de periodos de descanso, la suma de los mismos no podrá exceder de las diecisiete semanas o de las que correspondan en caso de discapacidad del o de la menor adoptada o acogida o de adopción o acogimiento múltiple.
3.– Este permiso también podrá disfrutarse a tiempo parcial, prestando servicios en régimen de jornada reducida, por el padre o la madre, de forma simultánea o sucesiva, siempre con períodos ininterrumpidos, mediante reducción de la jornada en la mitad, un tercio, un cuarto, un quinto o un octavo. Se autorizará siempre que las necesidades del servicio lo permitan y en los términos establecidos reglamentariamente y en este Convenio.
4.– En los casos de adopción o acogimiento internacional, si fuera necesario el desplazamiento previo de los progenitores al país de origen del o de la adoptada, se tendrá derecho, además, a un permiso de hasta dos meses de duración. Durante este periodo percibirán exclusivamente una retribución en la cuantía correspondiente a las retribuciones básicas.
5.– Con independencia del permiso de hasta dos meses previsto en el párrafo anterior y para el supuesto contemplado en dicho párrafo, el permiso por adopción o acogimiento podrá iniciarse hasta cuatro semanas antes de la resolución judicial por la que se constituya la adopción o la decisión administrativa o judicial de acogimiento.
6.– El período de disfrute de vacaciones podrá ser acumulado por la trabajadora o el trabajador al permiso por adopción o acogimiento, aun habiendo expirado ya el año natural a que tal período corresponda.
7.– La Administración abonará a la trabajadora o al trabajador un complemento a la prestación económica reconocida por el Instituto Nacional de la Seguridad Social para que perciba el 100% de las retribuciones durante el permiso por adopción o acogimiento. Cuando no tenga derecho a las prestaciones económicas, la Administración no realizará ningún abono, sin perjuicio de autorizar el permiso.
8.– Durante el disfrute de este permiso la trabajadora o el trabajador podrá participar en los cursos de formación que convoque la Administración.
9.– Si conforme a lo regulado en los apartados anteriores el padre hiciera uso de al menos cuatro semanas de permiso, tendrá derecho, además, al disfrute adicional de otras dos semanas.
Artículo 35.– Permiso por lactancia.
1.– La trabajadora tendrá derecho a una pausa de una hora en su trabajo, que podrá dividir en dos fracciones, por lactancia de cada hijo o hija menor de diez meses.
Este derecho podrá sustituirse por una reducción de la jornada normal en media hora al inicio y al final de la jornada o, en una hora al inicio o al final de la jornada, con la misma finalidad.
2.– La trabajadora podrá solicitar la sustitución del tiempo de lactancia por un permiso retribuido que acumule en jornadas completas el tiempo correspondiente y que se disfrutará inmediatamente después del permiso por parto.
El cálculo del tiempo de lactancia se hará a razón de una hora por cada día laborable en que la trabajadora vaya a prestar efectivamente servicios hasta que el hijo o la hija cumpla 10 meses, no teniéndose en cuenta para el cómputo los periodos de disfrute de vacaciones, permisos o excedencias.
Para ello, en la solicitud la trabajadora deberá comunicar si en el tiempo que resta hasta el cumplimiento del décimo mes solicitará el disfrute de permisos, vacaciones o excedencias, para excluir estos períodos del cómputo.
3.– Este derecho podrá ser ejercido indistintamente por uno u otro de los progenitores, en el caso de que ambos trabajen. Para ello, se deberá acreditar la condición de trabajadora de la madre y su renuncia.
4.– Este permiso se aplicará también al menor adoptado o acogido de forma preadoptiva o permanente o simple.
5.– En los casos de nacimientos de hijos prematuros o que, por cualquier causa, deban permanecer hospitalizados a continuación del parto, la madre o el padre tendrán derecho a ausentarse del trabajo durante una hora. Asimismo tendrán derecho a reducir su jornada de trabajo hasta un máximo de dos horas, con la disminución proporcional del salario. Para el disfrute de este permiso se estará a lo dispuesto en la legislación vigente.
Artículo 36.– Permiso por paternidad.
1.– Sin perjuicio de lo establecido en la disposición transitoria sexta de estatuto Básico del empleado Público, el padre o el otro progenitor tendrán derecho a un permiso de quince días naturales ininterrumpidos por nacimiento, adopción o acogimiento de un hijo o hija, que se disfrutará desde la fecha de nacimiento, de la decisión administrativo o judicial de acogimiento o de la resolución judicial por la que se constituye la adopción en régimen de jornada completa.
El disfrute de este permiso es independiente del disfrute compartido de los permisos por parto o adopción.
2.– La Administración abonará al trabajador o trabajadora un complemento a la prestación económica reconocida por el Instituto Nacional de la Seguridad Social para que perciba el 100% de las retribuciones durante el permiso por paternidad. Cuando no tenga derecho a las prestaciones económicas, la Administración no realizará ningún abono, sin perjuicio de autorizar la licencia.
Artículo 37.– Permiso por matrimonio propio o de parientes.
1.– Por razón de matrimonio propio, el trabajador o la trabajadora tendrá derecho a un permiso de 20 días naturales de duración que podrá disfrutar con anterioridad o posterioridad a su celebración, incluyendo dicha fecha en ese período. Se acreditará mediante Certificado del Registro Civil o anotación en el Libro de Familia.
2.– Igualmente tendrá derecho a este permiso el trabajador o trabajadora que constituya una pareja de hecho en los términos contenidos en la Ley 2/2003, de 7 de mayo, reguladora de parejas de hecho, acreditada mediante certificación expedida por el Registro de parejas de hecho de la CAPV. La fecha que conste en la citada certificación se incluirá necesariamente en el periodo de disfrute del permiso.
3.– Este permiso se podrá acumular a las vacaciones, comunicándolo con un plazo mínimo de 15 días de antelación a la Dirección competente.
4.– No cabrá disfrutar nuevo permiso por matrimonio o constitución de pareja de hecho hasta tanto no haya transcurrido un periodo de cuatro años y en ningún caso cuando los miembros que forman la pareja sean los mismos.
5.– Cuando el matrimonio lo contraigan familiares hasta el segundo grado por consanguinidad o afinidad, la trabajadora o el trabajador tendrá derecho a un permiso de un día natural, en la fecha de la celebración, que se ampliará a tres días naturales si la celebración se efectuase a más de 150 km del lugar de su residencia, al objeto de facilitar el desplazamiento.
Artículo 38.– Permiso por enfermedad grave o fallecimiento de parientes.
1.– Por fallecimiento o enfermedad grave de parientes, los y las trabajadoras tendrán derecho a permiso con la duración que a continuación se establece:
a) Fallecimiento del cónyuge o hijo o hija: 5 días laborables.
b) Fallecimiento de familiares hasta 2.º grado de consanguinidad o afinidad o de grado más lejano siempre que haya convivencia estable debidamente acreditada: 3 días laborables.
c) Enfermedad grave justificada u hospitalización del cónyuge o hijo o hija: hasta 5 días laborables, según el certificado de hospitalización y hasta dos días por intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario según el certificado de hospitalización.
d) Enfermedad grave justificada, intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario u hospitalización de familiares hasta 2.º grado de consanguinidad o afinidad o de grado más lejano que el 2.º grado de consanguinidad o afinidad, si mediara convivencia estable: hasta 2 días laborables, según el certificado de hospitalización.
e) Los períodos recogidos en el apartado 1 podrán extenderse, para todos los supuestos contemplados, en tres días adicionales de tiempo a recuperar. El tiempo empleado se habrá de recuperar en el plazo de tres meses.
2.– Los citados períodos de licencia se ampliarán en 2 días naturales más, si los hechos que los motivan se produjeran a más de 150 km del lugar de residencia habitual del trabajador o de la trabajadora.
3.– En los casos de enfermedad grave justificada u hospitalización de familiares hasta 2.° grado de consanguinidad o afinidad, o aún de grado más lejano si mediara convivencia, el personal tendrá derecho a una segunda licencia, por el mismo período de duración, pasados 30 días consecutivos desde la finalización de la primera licencia, sin que sea de aplicación, en este caso, la ampliación por distancia de la residencia habitual.
4.– La Comisión Paritaria establecerá los criterios para determinar qué se debe entender por enfermedad grave. En los supuestos que pudieran plantear dudas, se entenderá por tal la así considerada por el Área Médica del Servicio de Prevención.
5.– El disfrute de los días laborables objeto de la concesión de las licencias reguladas en el presente artículo, habrá de tener lugar necesariamente en las fechas en que se produzcan los supuestos de hecho que las motivan.
Artículo 39.– Permiso para acudir a consultas, tratamientos y exploraciones de tipo médico.
1.– Los y las trabajadoras tendrán derecho a ausentarse del trabajo para acudir, por necesidades propias, a consultas, tratamientos y exploraciones de tipo médico. Con carácter general, la duración del permiso será como máximo de 4 horas, salvo casos excepcionales debidamente acreditados.
2.– Las trabajadoras tendrán derecho a ausentarse del trabajo para someterse a técnicas de reproducción asistida por el tiempo necesario para su realización. También tendrán derecho a ausentarse por el tiempo indispensable para la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto.
3.– Deberá justificarse la necesidad de su realización dentro de la jornada de trabajo y acreditar debidamente la asistencia. Los permisos de los apartados anteriores serán retribuidos.
4.– Los y las trabajadoras podrán acompañar a consultas, tratamientos y exploraciones de tipo médico a sus familiares de hasta 2.º grado de consanguinidad o afinidad, o aún de grado más lejano si mediara convivencia, si así fuera preciso por las circunstancias concurrentes en las personas acompañadas. Deberá justificarse la necesidad de su realización dentro de la jornada de trabajo y acreditar debidamente la asistencia. El tiempo empleado se deberá recuperar en el plazo de un mes.
Artículo 40.– Permiso para atender a familiares con enfermedad crónica o problemas de movilidad.
El personal que tenga que atender o cuidar a un o una familiar hasta 2.º grado de consanguinidad o afinidad, o aún de grado más lejano si mediara convivencia, por tener dificultades de movilidad o padecer una enfermedad grave continuada, acreditada por informe médico, tendrá derecho a un permiso retribuido de hasta cincuenta horas anuales. Para el personal con reducción de jornada o contratado por tiempo inferior al año, la duración de este permiso será proporcional a la jornada efectiva anual que realice o al periodo de contratación determinado, respectivamente.
Con carácter general, el tiempo máximo de uso diario de este crédito horario será de dos horas y su disfrute habrá de realizarse siempre coincidiendo con alguna de las entradas o salidas al trabajo.
Excepcionalmente se autorizará la acumulación de las 50 horas anuales siempre que se fundamente y acredite debidamente la necesidad de dicha acumulación.
Artículo 41.– Permiso por cumplimiento de deberes inexcusables de carácter público o personal.
1.– Los y las trabajadoras tendrán derecho a un permiso por el tiempo necesario para el cumplimiento de deberes inexcusables de carácter público o personal, siempre y cuando no puedan efectuarse fuera del horario de trabajo.
2.– A estos efectos se considerarán deberes inexcusables de carácter público o personal los siguientes:
a) Citaciones de Juzgados, Comisarías, Gobiernos Civiles o Militares, DNI, Pasaporte y certificado y registro en Centros Oficiales.
b) Acompañamiento a parientes con minusvalía psíquica o física hasta 2.º grado de consanguinidad o afinidad, a la realización de trámites puntuales en razón de su estado.
c) Examen o renovación del carnet de conducir.
d) Requerimientos o trámites notariales.
e) Trámites necesarios en Organismos Oficiales.
f) La asistencia a las reuniones de los Órganos de Gobierno y Comisiones dependientes de los mismos de que formen parte en su calidad de cargo electivo como concejal, concejala, diputado, diputada, juntero, juntera, parlamentario o parlamentaria.
3.– Se autorizará permiso para la realización de otros trámites en los que la presencia del trabajador o trabajadora sea necesaria. Este permiso no será retribuido. Se podrán recuperar con tiempo de trabajo, conforme a los criterios establecidos en el Convenio.
Artículo 42.– Permiso por traslado o mudanza del domicilio habitual.
El trabajador o trabajadora tendrá derecho a un permiso de 2 días laborables por efectuar traslado o mudanza de su domicilio habitual, dentro del plazo de un mes a partir de la fecha de empadronamiento del nuevo domicilio. Se acreditará presentando certificado de empadronamiento.
Artículo 43.– Permiso por ejercicio de funciones de representación sindical o del personal.
1.– Quienes ejerzan funciones de representación sindical o del personal tendrán derecho a disfrutar del correspondiente permiso de conformidad con las circunstancias, plazos, requisitos y prescripciones que establezca la normativa vigente y las estipulaciones contenidas en el presente Convenio.
2.– En todo caso, quienes formen parte de la mesa negociadora del Convenio tendrán derecho a un permiso retribuido por el tiempo necesario para asistir a todas las reuniones oficialmente convocadas por el secretario o secretaria de la Mesa en el proceso de la negociación colectiva. Comunicarán previamente a su respectivo jefe o jefa de las ausencias de trabajo derivadas de tal contingencia.
Artículo 44.– Permiso para el desempeño de funciones derivadas de cargo electivo.
Los y las trabajadoras que tengan la condición de cargos electivos institucionales tendrán derecho a un permiso para el desempeño de funciones derivadas de dicha condición, que no se encuentren incluidas en los supuestos del artículo 41 f), por el tiempo necesario para ello, y siempre que el montante total del mismo no supere el 10 por ciento de la jornada anual.
El tiempo disfrutado en virtud de este permiso no dará derecho a retribución alguna, siendo objeto de la recuperación horaria correspondiente.
Alternativamente, los y las trabajadoras que tengan dicha condición tendrán derecho a la reducción de la jornada de trabajo que se establece en el artículo 53.
Artículo 45.– Permiso para realización de estudios no directamente relacionados con las funciones o puesto de trabajo desempeñado.
1.– Para la realización de estudios sobre materias no directamente relacionadas con las funciones o puesto de trabajo desempeñado, los y las trabajadoras tendrán derecho a ausentarse del trabajo para concurrir a exámenes académicos en centros oficiales u homologados, tanto en convocatorias ordinarias como extraordinarias por el tiempo necesario.
2.– La duración máxima será de un día natural por cada prueba de examen a efectuar. Dicho permiso se ampliará a dos días naturales si el examen se realiza a más de 150 km del lugar de residencia de la persona que se examina.
3.– Deberá presentarse el justificante de asistencia. Este permiso será retribuido.
Artículo 46.– Otros permisos recuperables.
1.– Se autorizará permiso para la realización de los ejercicios establecidos en pruebas selectivas convocadas para el ingreso en Cuerpos y Escalas de las Administraciones y Organismos Públicos. Este permiso se concederá por el tiempo necesario para hacer posible la asistencia a las pruebas.
2.– Se autorizará permiso para visitar a parientes hasta 2.º grado de consanguinidad, que estuvieran cumpliendo penas privativas de libertad, por el tiempo que resulte necesario para ello, siempre y cuando las visitas no puedan efectuarse fuera del horario de trabajo.
3.– Los permisos regulados en este artículo no serán retribuidos. Se podrán recuperar con tiempo de trabajo, conforme a los criterios establecidos en el presente Convenio de acuerdo con las necesidades del servicio.
Artículo 47.– Permiso por realización de estudios de perfeccionamiento profesional directamente relacionados con las funciones o puesto de trabajo desempeñado.
1.– Podrá autorizarse permiso a los y las trabajadoras para la realización de estudios de perfeccionamiento profesional sobre materias directamente relacionadas con las funciones o puesto que desempeñan, en centros de formación de carácter oficial, tanto de la Comunidad Autónoma Vasca como del resto del Estado.
2.– Será necesario acreditar la admisión y la autorización previa de la Dirección competente en materia de formación. Cuando se trate de otros centros del Estado informará además el Instituto Vasco de Administración Pública.
3.– La duración del permiso no podrá exceder del equivalente a un curso académico. Este permiso será retribuido y dará derecho a las indemnizaciones por razón de servicio que correspondan conforme a lo establecido en la normativa.
4.– La autorización estará subordinada a las necesidades de servicio. La resolución denegatoria deberá estar motivada.
Artículo 48.– Permiso para asistencia a eventos colectivos de carácter científico, técnico, profesional, colegial, asociativo o sindical.
1.– Podrá autorizarse permiso a los y las trabajadoras para la asistencia a congresos, cursos, cursillos, seminarios, simposiums, encuentros, certámenes, coloquios, conferencias, reuniones, jornadas y demás eventos colectivos de carácter científico, técnico o profesional, colegial, asociativo o sindical.
2.– La autorización estará subordinada a las necesidades de servicio. La resolución denegatoria deberá estar motivada.
3.– El permiso solicitado por iniciativa del trabajador o de la trabajadora no causará derecho al abono de indemnización alguna, por ningún concepto, ni tan siquiera por dieta, gastos de viaje, estancia o inscripción, que correrá a cargo del/de la interesado/a. Este permiso será retribuido.
Artículo 49.– Permiso por asuntos propios.
1.– Los y las trabajadoras con un año de servicio ininterrumpido, o menor si existiesen causas muy justificadas, podrán solicitar un permiso por asuntos propios.
Su duración acumulada no podrá exceder de tres meses cada dos años. El cómputo de los dos años comenzará el día en que se inicie el disfrute del permiso. En el caso de permisos por un período inferior a los tres meses, en el plazo de dos años desde tal fecha podrán concederse permisos por asuntos propios por el período que reste hasta completar tres meses.
2.– Para la realización de estudios oficiales, los y las trabajadoras podrán solicitar un permiso, cuya duración máxima será de cuatro meses continuados por una sola vez y con una periodicidad anual.
3.– Para la realización de una misión en países en vías de desarrollo, al amparo de Organizaciones no gubernamentales de desarrollo, los y las trabajadoras podrán solicitar un permiso, cuya duración acumulada no podrá exceder de un año cada cinco años, siendo el periodo mínimo de disfrute tres meses.
4.– El personal fijo podrá solicitar un permiso no retribuido por seis meses o un año. La concesión de este permiso será incompatible con cualquier actividad remunerada. En este caso, no se autorizará nueva solicitud hasta haberse acumulado cinco años de servicios efectivos desde la finalización de su disfrute.
5.– Los permisos por asuntos propios regulados en este artículo no serán retribuidos. El período de su disfrute se excluirá del cómputo para el cálculo de vacaciones.
6.– La autorización de los permisos por asuntos propios estará subordinada a las necesidades de servicios. Su resolución denegatoria deberá estar motivada.
Artículo 50.– Reducción de jornada por cuidado de menores o personas discapacitadas, o familiares con enfermedad.
El personal que, por razones de guarda legal, tenga a su cuidado directo algún o alguna menor de doce años o persona discapacitada física, psíquica o sensorial que no desempeñe actividad retribuida, o familiar hasta 2.º grado de consanguinidad o afinidad, o aún de grado más lejano si mediara convivencia, que padezca enfermedad grave continuada y conviva con el mismo, tendrá derecho a la reducción de la jornada de trabajo en un octavo, en un quinto, en un cuarto, en un tercio o en la mitad de su duración, con la consiguiente reducción proporcional de sus retribuciones en todos sus conceptos.
Artículo 51.– Reducción de jornada por ejercicio de funciones representativas.
Los y las trabajadoras que tengan la condición de cargos electivos institucionales y que no hayan disfrutado del permiso para el desempeño de funciones derivadas de cargo electivo regulado en el artículo 44, tendrán derecho a la reducción de la jornada de trabajo en un octavo, en un quinto, en un cuarto, en un tercio o en la mitad de su duración, con la disminución proporcional de sus retribuciones en todos sus conceptos.
Artículo 52.– Reducción de jornada por estudios oficiales.
1.– Los y las trabajadoras por estudios oficiales podrán solicitar la reducción de la jornada de trabajo en un octavo, en un quinto, en un cuarto, en un tercio o en la mitad de su duración, con la disminución proporcional de sus retribuciones en todos sus conceptos.
2.– Sólo podrá solicitarse después de haber transcurrido un año del ingreso o reingreso en el servicio activo.
3.– La autorización de esta reducción de jornada estará subordinada a las necesidades de servicios. Su resolución denegatoria deberá estar motivada.
Artículo 53.– Reducción de jornada voluntaria.
1.– El personal fijo podrá solicitar la reducción de jornada de trabajo en un octavo, en un quinto, en un cuarto, en un medio o en la mitad de su duración, con la disminución proporcional de sus retribuciones en todos sus conceptos.
2.– La solicitud será por un plazo mínimo de un año. No cabrá nueva solicitud hasta transcurridos tres años desde la finalización de su disfrute. Sólo podrá solicitarse después de haber transcurrido dos años del ingreso o reingreso en el servicio activo.
3.– La autorización de este permiso estará subordinada a las necesidades del servicio. En caso de resolución denegatoria, ésta deberá ser motivada.
4.– El desarrollo de la reducción de jornada será incompatible con el desarrollo de cualquier otra actividad profesional durante el horario objeto de la reducción.
Artículo 54.– Suspensión de la relación laboral con reserva del puesto de trabajo.
Los y las trabajadoras tendrán derecho a la suspensión del contrato, con reserva de su puesto de trabajo y cómputo del periodo a efectos de antigüedad, en los siguientes casos:
1.– Privación de libertad del trabajador o de la trabajadora.
El trabajador o la trabajadora cuya relación laboral se encuentre suspendida por motivo de privación de libertad, tendrá derecho a la reserva de su puesto de trabajo hasta tanto no recaiga sentencia condenatoria, no percibiendo retribución alguna mientras permanezca en tal situación.
2.– Declaración de invalidez con reserva de puesto de trabajo.
Procederá la subsistencia de la suspensión de la relación laboral, cuando en la resolución inicial de invalidez del INSS se haga constar un plazo igual o inferior a 2 años para poder instar la revisión por previsible mejoría del estado invalidante de la persona interesada.
3.– En el supuesto de riesgo durante el embarazo o la lactancia natural, en los términos previstos en el artículo 26, apartados 2 y 3, de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, la suspensión del contrato finalizará el día en que se inicie la suspensión del contrato por maternidad biológica o el lactante cumpla nueve meses respectivamente o en ambos casos cuando desaparezca la imposibilidad de la trabajadora de reincorporarse a su puesto anterior o a otro compatible con su estado.
4.– La suspensión del contrato por decisión de la trabajadora que se vea obligada a abandonar su puesto de trabajo como consecuencia de ser víctima de violencia de género, tendrá una duración inicial que no podrá exceder de seis meses, salvo que de las actuaciones de tutela judicial resultase que la efectividad del derecho de protección de la víctima requiriese la continuidad de la suspensión. En este caso, el juez podrá prorrogar la suspensión por períodos de tres meses, con un máximo de dieciocho meses.
Las faltas de asistencia de las empleadas públicas víctimas de violencia de género, totales o parciales, tendrán la consideración de justificadas por el tiempo y en las condiciones en que así lo determinen los servicios sociales de atención o de salud según proceda.
Asimismo, las empleadas públicas víctimas de violencia sobre la mujer, para hacer efectiva su protección o su derecho de asistencia social integral, tendrán derecho a la reducción de la jornada con disminución proporcional de la retribución, o la reordenación del tiempo de trabajo que sean aplicables, en los términos que para estos supuestos establezca la Administración Pública competente en cada caso.
Artículo 55.– Excedencias.
1.– El personal fijo incluido en el ámbito del Convenio tendrá derecho a situarse en excedencia forzosa o voluntaria. La forzosa, que dará derecho a la conservación del puesto y cómputo de antigüedad, se concederá por la designación o elección para un cargo público que imposibilite la asistencia al trabajo. El reingreso deberá ser solicitado dentro del mes siguiente al cese del cargo público. Durante la situación de excedencia forzosa, el personal designado o elegido para un cargo público tendrá derecho al percibo de los trienios que tuviera reconocidos como personal laboral.
2.– Asimismo el personal que ejerza o sea llamado a ejercer o desempeñar un cargo sindical en los órganos de dirección, provincial, autonómico o estatal, de una organización sindical más representativa, tendrá derecho a una excedencia forzosa con derecho a reserva de puesto de trabajo y cómputo de antigüedad mientras dure el ejercicio de su cargo, debiendo reincorporarse a su puesto dentro del mes siguiente a la fecha de cese.
3.– El personal fijo que pase a prestar servicios en cualquier Administración Pública, Organismo o Entidad del sector público, tendrá derecho a ser declarado en situación de excedencia voluntaria por prestación de servicios en el sector público.
El trabajador o la trabajadora podrá permanecer en esta situación en tanto se mantenga la relación de servicios que dio origen a la misma. Una vez producido el cese de ella deberá solicitar el reingreso en el plazo máximo de un mes, declarándosele, de no hacerlo, en excedencia voluntaria por interés particular.
4.– El trabajador o la trabajadora que acredite al servicio de la Administración la antigüedad mínima de un año tendrá derecho a que se le reconozca la posibilidad de situarse en excedencia voluntaria por interés particular por un plazo no inferior a cuatro meses ni superior a diez años. Este derecho sólo podrá ser ejercitado otra vez por el mismo trabajador si han transcurrido cuatro años desde el final de la anterior excedencia.
5.– El personal fijo tendrá derecho a un período de excedencia no superior a tres años, para atender al cuidado de cada hijo o hija, tanto cuando lo sea por naturaleza, como por adopción, o en los supuestos de acogimiento, tanto permanente como preadoptivo, a contar desde la fecha de nacimiento o, en su caso, de la resolución judicial o administrativa.
También tendrá derecho a un período de excedencia, de duración no superior a dos años, el personal para atender al cuidado de un o de una familiar, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por sí mismo, y no desempeñe actividad retribuida.
La excedencia contemplada en el presente apartado constituye un derecho individual de los trabajadores y de las trabajadoras. En el supuesto de que dos personas del ámbito de aplicación de este Convenio generasen el derecho a disfrutarlo por el mismo sujeto causante, la Administración podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas relacionadas con el funcionamiento de los servicios.
Cuando un nuevo sujeto causante diera derecho a un nuevo período de excedencia, el inicio de la misma dará fin al que, en su caso, se viniera disfrutando.
El período de permanencia en excedencia conforme a lo establecido en este apartado será computable a efectos de antigüedad. El personal tendrá derecho a la reserva de su puesto de trabajo.
6.– Las modalidades de excedencia voluntaria reguladas en los apartados 3 y 4, no producen, en ningún caso, reserva de puesto de trabajo, conservando el trabajador o la trabajadora sólo su derecho preferente al reingreso en las vacantes de igual o similar categoría a la suya, que hubieran o que se produjeran. El tiempo de permanencia en esta situación no será computado a efectos de promoción, antigüedad o derechos pasivos.
7.– El reingreso al servicio activo del personal sin reserva se llevará a cabo, siempre que se cumplan los requisitos del nuevo puesto de trabajo, mediante la adscripción en una vacante del mismo nivel retributivo y localidad respecto de la última plaza de la que fue titular. De no ser aceptada, perderá definitivamente su derecho al reingreso.
En caso de que existan varias vacantes, se tendrá en cuenta el siguiente orden de prelación:
1) Vacante sin ocupante.
2) Vacante con personal fijo en APF el cual no se vea perjudicado ni en su nivel retributivo ni localidad.
3) Vacante con personal temporal, siendo desplazado en primer lugar quien acredite menor tiempo de servicios prestados en puestos de trabajo en el ámbito de este Convenio o, en caso de empate, quien acredite peor posición en las bolsas de trabajo.
4) Vacante con personal fijo en APF siendo desplazado en primer lugar quien no pierda nivel retributivo aunque cambie de localidad.
En caso de no existir vacantes del mismo nivel retributivo y misma localidad respecto de la última plaza de la que fue titular quien solicita el reingreso se le ofrecerán todos los siguientes puestos de trabajo:
1) Mismo nivel retributivo en la localidad más cercana.
2) Vacantes no ocupadas de un nivel retributivo inferior en la misma localidad o, en su caso, localidad más cercana.
3) Vacantes no ocupadas de dos niveles retributivos inferiores en la misma localidad o, en su caso, localidad más cercana.
La aceptación de cualquiera de los puestos de trabajo ofertados supondrá la percepción de las retribuciones correspondientes al mismo y a todos los efectos se entenderá satisfecho definitivamente el derecho de reingreso.
Si no existiera puesto de trabajo de los reseñados en los parrafos anteriores o el solicitante del reingreso no aceptara alguno de los ofertados, se le ofrecerán todos los que se produzcan en el futuro de acuerdo a los criterios citados y producirá la aceptación o renuncia los efectos previstos anteriormente.
TÍTULO QUINTO
ATENCIONES SOCIALES
Artículo 56.– Anticipos y adelantos de nomina.
1.– Anticipos.
Los y las trabajadoras incluidos en este Convenio tendrán derecho a la concesión de un anticipo de nómina, sin interés, de hasta el 100% del salario líquido mensual, siempre que no esté prevista la finalización del contrato antes del fin de mes. Este anticipo se compensará en la nómina del mismo mes.
En el caso de tener alguna retención mensual sobre el salario, el anticipo podrá ser hasta el 100% de los ingresos netos mensuales, una vez deducida la correspondiente retención.
2.– Adelantos de nómina.
El personal en activo, incluido en el ámbito de este Convenio, tendrá derecho a partir de la firma del mismo a un adelanto de nómina, de conformidad con la normativa que a continuación se expone:
Se considera adelanto de nómina el que se refiere al abono de cantidades a cargo de retribuciones correspondientes a un trabajo no efectuado.
1) El importe máximo de los adelantos de nómina a conceder será de 4.800 euros. Para ello será necesario que concurra alguna de las circunstancias calificadas como de necesidad urgente en el apartado 5. No obstante en los supuestos e), f), g), h), i), j), k) y l) previstos en el citado apartado, el importe a conceder vendrá determinado, dentro del límite máximo señalado, por la cuantía que figure en los justificantes de gastos que, como documentos acreditativos de la necesidad urgente, deberá adjuntarse a su solicitud del peticionario o de la peticionaria.
2) El plazo máximo de reintegro será de 24 mensualidades. Estos adelantos de nómina no devengarán interés alguno y podrán ser reintegrados en plazo inferior al señalado como máximo.
3) No podrá concederse ningún nuevo adelanto de nómina mientras no se tuvieran liquidados los compromisos de igual índole adquiridos con anterioridad; asimismo, deberá transcurrir un período mínimo de seis meses desde la cancelación de un adelanto de nómina y la solicitud de concesión de otro. Esta imposibilidad de simultanear dos adelantos de nomina no se tendrá en cuenta si uno de ellos es el previsto en la letra e) del apartado 5 del presente artículo. No obstante, las causas contempladas en el apartado f) otorgarán derecho a la concesión de un solo adelanto durante un período de diez años.
No se concederán excedencias voluntarias a los y las beneficiarias de adelantos de nómina, en tanto en cuanto no haya sido reintegrado en su totalidad.
4) El saldo máximo de créditos vivos será el equivalente al 2% de la masa salarial.
5) Necesidades urgentes.– Tendrán dicha consideración las derivadas de:
a) Matrimonio del o de la solicitante, o inicio de convivencia estable en pareja acreditada mediante certificado.
b) Divorcio, separación o nulidad del matrimonio del o de la solicitante.
c) Fallecimiento de cónyuge o compañero o compañera inscrita en el Registro de parejas de hecho o hijos o hijas.
d) Nacimientos de hijos o hijas, o supuestos de adopción y acogimiento.
e) Enfermedad o intervención quirúrgica grave del o de la solicitante, o de su cónyuge, compañero o compañera inscrita en el Registro de parejas de hecho, hijos o hijas, o de menores que tuviera en acogimiento.
f) Adquisición de vivienda habitual y/o adquisición de garaje vinculado a la vivienda habitual y/o amortización de créditos bancarios con ocasión de adquisición de vivienda habitual. En este supuesto el importe del adelanto de nómina podrá ascender hasta 10.300 euros, siendo el plazo máximo de reintegro de 48 mensualidades.
g) Realización de obras necesarias e imprescindibles para la conservación de la vivienda.
h) Traslado de domicilio a la localidad donde se encuentre ubicado el centro de trabajo.
i) Adquisición de mobiliario.
j) Gastos de matrícula derivados de estudios en centros oficiales, por el o la solicitante.
k) Adquisición de vehículo. En el supuesto de que la adquisición de vehículo sea por motivo de su utilización como herramienta de trabajo, previamente justificado por el área de personal, el importe del adelanto de nómina podrá ascender hasta 6.200 euros, siendo el plazo de reintegro de 36 mensualidades.
l) Otras circunstancias de análoga naturaleza que merezcan dicha calificación.
Las solicitudes informadas desfavorablemente por el área de personal serán puestas en conocimiento de la Comisión Paritaria periódicamente.
6) Tramitación. El plazo máximo para la presentación de las solicitudes de adelantos de nómina será de dos meses a partir de la fecha del hecho causante. No obstante, en los supuestos excepcionales, podrán ser aceptadas solicitudes fechadas durante el mes anterior a la fecha del hecho causante si van acompañadas del compromiso de presentar la acreditación documental correspondiente en el plazo de dos meses contados a partir de la concesión del adelanto, salvo supuestos debidamente justificados. El incumplimiento de dicho compromiso acarrearía la cancelación inmediata del adelanto.
Las solicitudes de adelantos de nómina deberán dirigirse al área de personal correspondiente, la cual a efectos de dar cumplimiento a lo dispuesto en el párrafo anterior, deberá hacer constar en la misma la fecha de recepción.
Artículo 57.– Subvención para la adquisición de vivienda habitual.
A partir del día 1 de enero de 1994 quedó suprimida esta subvención que no obstante continuarán disfrutando quienes hubieran accedido a la misma con anterioridad a la citada fecha.
Artículo 58.– Seguro de accidentes, vida y responsabilidad civil.
1.– La Administración mantendrá las coberturas de las pólizas de accidente y vida conforme a los siguientes capitales:
Muerte 	40.000 euros.
Invalidez Permanente Absoluta 	40.000 euros.
Invalidez Permanente Total 	40.000 euros.
Invalidez Permanente Parcial 	hasta 40.000 euros 	 según baremo.
2.– El personal incluido en el ámbito del presente convenio se encuentra cubierto por la póliza de responsabilidad civil suscrita por la Administración de la Comunidad Autónoma a favor de la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi, sus organismos autónomos, sus representantes, empleados y empleadas y dependientes en el ejercicio de sus funciones o de su actividad profesional. La cobertura de esta póliza está limitada a seis millones de euros por los daños causados a terceros, con un sublímite de millón doscientos mil euros cuando los daños producidos sean consecuencia de una responsabilidad profesional de los y las empleadas de la Administración.
Artículo 59.– Fondo social.
Se constituirá un fondo social en la Dirección de la Academia de Policía del País Vasco, dotado con el 0,20% de la masa salarial bruta del colectivo laboral de esta Dirección, y otro en la Dirección de Recursos Generales, dotado con el 0,20% de la masa salarial bruta del resto del colectivo del personal laboral incluido en el ámbito personal de este Convenio, para la financiación de otro tipo de atenciones sociales no contempladas en este título, correspondiendo a la Comisión Paritaria el establecimiento de la baremación y el reglamento de funcionamiento del fondo.
Previo informe de la Comisión Paritaria, a través del presente fondo podrán ser financiados en todo, o en parte, aquellos gastos motivados por tratamientos no cubiertos por la seguridad social, siempre que afecten al o a la trabajadora.
Artículo 60.– Indemnización por razón del servicio. Los y las trabajadoras que como consecuencia del cumplimiento de las necesidades del servicio vengan obligadas a realizar desplazamientos, además de computarse como trabajo el tiempo empleado en los mismos, tendrán derecho a percibir las compensaciones económicas reglamentariamente establecidas con carácter general en la Administración.
Artículo 61.– Primas por jubilación voluntaria.
1.– En el marco de una política de empleo, para el personal afecto a este convenio, la jubilación forzosa se producirá al cumplir el o la trabajadora la edad de 65 años, siempre que haya completado el período mínimo de cotización o carencia preciso para adquirir el derecho a alguna pensión.
2.– El personal tendrá derecho a una indemnización, por jubilación voluntaria, compensatoria de la minoración que ello comporta en sus prestaciones pasivas, cuya cuantía se establece conforme a la siguiente escala:
Edad 	Mensualidades
60 años	18	mensualidades
61 años	14	mensualidades
62 años	10	mensualidades
63 años	6	mensualidades
64 años	3	mensualidades
A los efectos de determinar el número de mensualidades de retribución que conforme a la presente escala hubiera de corresponder en cada caso, se tomará la edad del o de la trabajadora a la fecha en que se produzca la jubilación.
Cada una de las mensualidades, integrantes de la indemnización, será el equivalente a la doceava parte la retribución bruta anual asignada al o a la interesada en la fecha en que se produzca su jubilación voluntaria.
La solicitud deberá ser presentada por el o la interesada tres meses antes de la fecha de jubilación solicitada.
La indemnización establecida en la orden por la que fuera declarada la jubilación voluntaria se hará efectiva previa presentación por el o la interesada de la resolución del INSS, donde se declara la jubilación del mismo, y su fecha de efectos. Asimismo habrá de ser aportada junto con ésta certificación del INSS en la que se acredite que el o la interesada no se halla incurso en expediente de invalidez.
TÍTULO SEXTO
EUSKALDUNIZACIÓN
Artículo 62.– Euskaldunización.
1.– Los y las trabajadoras incluidas en el ámbito del presente convenio podrán acceder a los cursos de euskera, salvadas las necesidades del servicio y dentro de las disponibilidades presupuestarias, conforme a los criterios de prioridad que establecerá una Resolución del Viceconsejero o Viceconsejera de Seguridad del Departamento de Interior en base a lo establecido en la Instrucción de la Viceconsejería de Función Pública en vigor en cada momento siendo entretanto de aplicación la actualmente vigente de fecha 27 de mayo de 2004.
2.– Los y las trabajadoras incluidas en el ámbito de aplicación del convenio podrán acceder a:
Cursos de euskera organizados en el centro de trabajo.
Cursos de euskera amparados en las convocatorias del IVAP en horario laboral o fuera del horario laboral.
Cursos de autoaprendizaje.
3.– Cursos de euskera organizados en el centro de trabajo.
Los y las trabajadoras podrán solicitar, a través de la Dirección competente, cursos de euskera de 1h 30’ de duración, que se podrán ofertar en el centro de trabajo y que serán computados como tiempo de trabajo. Quienes pudiendo optar a los cursos ofertados en el centro de trabajo prefieran acceder a los cursos amparados en las convocatorias del IVAP se computará como tiempo de trabajo 1h y 30.
4.– Cursos de euskera amparados en las convocatorias del IVAP en horario laboral.
Aquellos trabajadores y trabajadoras que no puedan acudir a los cursos ofertados por el propio Departamento de Interior, podrán acceder a los cursos amparados en las convocatorias del IVAP, en cuyo caso se computarán dos horas (2h) como tiempo de trabajo.
El IVAP, de conformidad con los mecanismos previstos en el convenio suscrito con HABE, podrá ofertar dentro de sus disponibilidades presupuestarias las siguientes actividades formativas:
– Cursos intensivos o en régimen de internado, de lunes a viernes, con un mínimo de cinco horas diarias. Durante el referido período, el o la trabajadora estará exenta de la jornada laboral, debiendo acudir a su puesto normal de trabajo todos aquellos días laborables en que por algún motivo no se impartieren las clases mencionadas. En este apartado se incluyen los cursos a impartir en el barnetegi de Oñati, dependiente del IVAP.
– Cursos ordinarios de lunes a viernes, en módulos de dos y tres horas diarias.
– Cursos específicos tendentes a fomentar el uso del euskera en la función pública proporcionando herramientas de trabajo e instrumentos de consulta a los y las trabajadoras y, a fin de facilitar el desempeño bilingüe de las funciones del puesto de trabajo. Estos cursos versarán sobre temas como la simplificación del lenguaje administrativo, redacción y corrección de textos, técnicas de escritura, el discurso oral etc…
5.– Cursos de autoaprendizaje.
Este tipo de cursos estará destinado exclusivamente a aquellos trabajadores y trabajadoras que ocupen puestos de trabajo en los que, ya sea por motivos relacionados con la naturaleza del puesto de trabajo, con las funciones, con el calendario laboral o con cualquier otra causa justificada, no sea posible la asistencia normal y continuada a cursos de euskera presenciales. Para participar en estos cursos se requerirá la autorización del Director correspondiente. Se procurará que las condiciones de estudio en el puesto de trabajo sean las adecuadas para alcanzar un aprovechamiento óptimo.
6.– Las faltas de asistencias a los cursos expresados en los párrafos anteriores, deberán ser justificadas ante el área de personal al que pertenezca el o la trabajadora que las cometa.
La Administración garantiza la máxima difusión y publicidad de los cursos, que se articulará a través de anuncios y convocatorias que el IVAP remitirá a la Dirección de Servicios y a la Dirección de RRHH del Departamento de Interior.
7.– Cursos amparados en las convocatorias del IVAP fuera del horario laboral.
Al personal que, con independencia del perfil lingüístico que tenga asignado su puesto de trabajo, realice cursos de euskera fuera de la jornada de trabajo, le serán sufragados los gastos de matrícula y, en su caso, estancia en internado.
Aquel personal que realice cursos de euskera fuera del horario laboral de al menos dos horas diarias de duración u optara por asistir a un curso en régimen de internado fuera de su jornada laboral, se le reconoce el derecho a disfrutar de un permiso retribuido con independencia del abono de gastos. Este permiso se reconocerá también para los cursos de la Escuela Oficial de Idiomas, aunque su duración fuera inferior a dos horas diarias. La duración de este permiso será equivalente a un cuarto de las horas de asistencia al curso. En el caso de asistencia a barnetegi el permiso será equivalente a un tercio de los días hábiles de asistencia al mismo. En ningún caso podrá exceder de 5 días hábiles al año el disfrute de este permiso. La concesión del permiso estará condicionada a la garantía de cierto nivel de aprovechamiento que, en su caso, será fijado y contrastado por la Dirección de RRHH.
No cabrá la concesión de este permiso hasta tanto, una vez finalizado cada curso, la Dirección de RRHH proceda a trasladar la información correspondiente al cumplimiento de los criterios de aprovechamiento en relación con cada trabajador o trabajadora.
El disfrute del permiso se efectuará dentro del semestre siguiente a la comunicación por la Dirección de RRHH de la información relativa al aprovechamiento de los cursos. En todo caso se subordinará a las necesidades del servicio el régimen de disfrute de este permiso.
8.– Solicitudes de acceso a los cursos.
Las solicitudes para acceder a cualquiera de los cursos regulados en el apartado anterior, se realizarán a través de la Dirección de RRHH.
Artículo 63.– Aplicación del proceso de planificación.
Será objeto de negociación con la representación del personal, la aplicación del proceso de planificación en la normalización lingüística en el ámbito de aplicación del presente Convenio.
Artículo 64.– Vencimiento de fechas de preceptividad.
Lo dispuesto en el artículo 43.1 del Decreto 86/1997 de 15 de abril por el que se regula el proceso de normalización del uso del euskera en las administraciones públicas de la Comunidad Autónoma de Euskadi sobre vencimiento de fechas de preceptividad, será de aplicación:
a) Al personal que se encuentre disfrutando de licencias por ejercicio de funciones de representación sindical o de personal que conlleve la liberación total de asistencias al trabajo, en tanto dure tal situación.
b) Al personal que se encuentre en situación de excedencia para el cuidado de familiares, en tanto dure tal situación.
TÍTULO SEPTIMO
REGIMEN RETRIBUTIVO
Artículo 65.– Retribuciones.
1.– Las retribuciones para el año 2007 quedan determinadas conforme resulta de la aplicación del incremento contemplado en la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el citado año.
2.– La cuantía del complemento de jornada normalizada y partida por niveles retributivos es la que resulta de la aplicación del incremento contemplado en la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el año 2007.
El personal adscrito al colectivo de Hostelería y el personal de la División Informática que actualmente trabaja a turnos y que, por necesidades del servicio, no cumplen su trabajo en jornada partida, devengarán igualmente este complemento.
3.– La tabla correspondiente a la retribución variable del año 2006 es la que se adjunta en anexo 1.
La aplicación económica de la retribución variable se fijará en el primer trimestre de cada año, siendo su devengo por periodos anuales y su percepción se efectuará a año vencido en el mes de marzo.
En tanto no se acuerde un nuevo sistema de asignación de la retribución variable, se seguirán aplicando los mismos porcentajes por niveles retributivos de los últimos años.
4.– Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 66 en materia de antigüedad, las retribuciones de quienes desempeñen los puestos de Jefes o Jefas de División estarán integradas por los dos siguientes conceptos:
1.º) Las de su nivel retributivo de origen más, en su caso, un complemento retributivo hasta alcanzar todas las retribuciones fijas del nivel 17.
2.º) Un plus de Jefatura de División en la cuantía necesaria para que la retribución total sea la suma de todas las retribuciones fijas del nivel 17 más 6.600 euros anuales.
No será de aplicación la retribución variable a los Jefes o Jefas de División.
5.– Será condición obligatoria para la percepción de las retribuciones previstas en los apartados 1 y 2 el cumplimiento de la jornada establecida con carácter general, en el presente convenio.
El personal con jornada reducida, por necesidades del servicio, percibirá sus retribuciones en proporción a la extensión de dicha jornada.
6.– A partir de la entrada en vigor del presente convenio, el personal que viera minoradas sus retribuciones como consecuencia de un proceso de valoración de puestos de trabajo, amortización del puesto de trabajo o de su incorporación al ámbito de aplicación de este convenio, percibirá un complemento personal transitorio por la diferencia, hasta el total de las retribuciones que le hubiera correspondido percibir de continuar en el puesto de trabajo que venía desempeñando, computándose, como retribución anual a efectos de determinar el importe del complemento personal transitorio, la cuantía que le corresponda de la retribución variable.
Sin perjuicio de lo previsto en el apartado anterior, y con carácter excepcional, los colectivos laborales del Departamento de Interior que, provenientes del Convenio de colectivos laborales de la Administración General, se incorporaron al ámbito de aplicación de este convenio y que mantengan, tras la valoración de puestos de trabajo de los años 1991 y 1997 o tras su integración en puestos existentes en el convenio al que se incorporaron, un complemento personal transitorio continuarán con su percepción como condición ad personam, sin que resulte minorado por la retribución variable.
Asimismo, el personal procedente de Berroci que percibe el complemento de seguridad - inspectores continuará percibiéndolo como condición ad personam no extensivo al personal de nueva incorporación.
En cualquier caso, el complemento personal transitorio desaparecerá en el momento en que el o la titular provea otro puesto de trabajo. En el supuesto de que el complemento personal transitorio traiga su causa de la amortización del puesto de trabajo, su percepción desaparecerá en el momento en que el o la titular opte por pasar a ocupar otro puesto de trabajo.
Artículo 66.– Antigüedad.
1.– Los puestos de trabajo se encuadran en cinco grupos a efectos de antigüedad, en base a la titulación oficial del máximo nivel establecido como requisito en las relaciones de puestos de trabajo vigentes en cada momento, de conformidad con lo siguiente:
I.– Título de Doctor o Doctora, Licenciado o Licenciada, Ingeniero o Ingeniera, Arquitecto o Arquitecta o equivalente.
II.– Título de Ingeniero o Ingeniera Técnica, Diplomado o Diplomada Universitaria, Arquitecto o Arquitecta Técnica o equivalente.
III.– Título de Bachiller, Formación Profesional de Segundo Grado o equivalente.
IV.– Título de Graduado Escolar, Formación Profesional de Primer Grado o equivalente.
V.– Certificado de escolaridad o equivalente.
2.– Los importes brutos anuales de las retribuciones por antigüedad (trienios) serán en valores para el 2007, los siguientes:
	GRUPO 	IMPORTE
	I	688,63 euros.
	II	557,71 euros.
	III	500,17 euros.
	IV	401,90 euros.
	V	354,38 euros.
A estos efectos el personal queda clasificado en los citados grupos retributivos a efectos de antigüedad y permanecerá en los mismos en tanto no accedan a otro puesto de trabajo de forma definitiva.
3.– Quienes a la entrada en vigor del presente convenio vinieran percibiendo una retribución por antigüedad superior a la que en aplicación de la clasificación a que se refiere el anterior apartado les correspondiera, mantendrán dicha retribución en tanto no accedan a otro puesto de trabajo, momento a partir del cual percibirán la retribución del puesto ocupado, respetándose en todo caso, los trienios perfeccionados en grupo superior.
4.– Cuando el personal sujeto al ámbito de aplicación del presente Convenio acceda de forma definitiva a un puesto de grupo superior percibirá todos los trienios perfeccionados hasta ese momento en función de la retribución asignada al nuevo grupo. Si accediere con carácter definitivo a un puesto de grupo inferior, percibirá todos los trienios perfeccionados hasta ese momento en función de la retribución asignada al grupo anterior, mientras que los que se perfeccionen en el futuro se retribuirán de acuerdo al nuevo grupo.
5.– El importe de cada trienio comenzará a devengarse a partir del día primero del mes siguiente de su vencimiento.
6.– Para el perfeccionamiento de trienios se computará el tiempo correspondiente a la totalidad de los servicios efectivamente prestados indistintamente en cualquier Administración Pública, con anterioridad a la adquisición de la condición de contratado/a laboral fijo o temporal.
7.– El personal laboral fijo que se rige por este convenio y que se encuentre en situación de excedencia forzosa por ocupar un cargo público tendrá derecho a percibir las retribuciones que le corresponderían por el concepto de antigüedad, desde la fecha de su nombramiento y durante el tiempo que permanezca en dicha situación.
8.– Si como consecuencia de cambios promovidos por la Administración (modificación de requisitos del puesto de trabajo en la Relación de Puestos de Trabajo, adscripción a otro puesto de trabajo por amortización del anterior, etc…) o de meros cambios de dotación, el puesto se viera encuadrado en un grupo de antigüedad de nivel inferior, el trabajador o trabajadora continuará percibiendo y perfeccionando los trienios conforme lo hacía antes del cambio.
9.– Este artículo se aplicará de igual manera al personal fijo que al personal contratado en régimen laboral de duración determinada.
10.– Excepcionalmente, los puestos de trabajo correspondientes al personal de oficios que en la relación de puestos de trabajo se encuentren abiertos a la titulación de FPI, percibirán las retribuciones por antigüedad correspondientes al grupo III.
Artículo 67.– Grupos de retén y apoyo.
Dadas las características del colectivo al que sirve y apoya, la Ertzaintza, hay determinado personal perteneciente al colectivo que por el tipo de funciones que desempeña ha de estar disponible todo el día, por lo que percibe los pluses que a continuación se señalan:
a) Retén.– Es el personal que está localizable y disponible fuera de la jornada laboral, estando obligado a solucionar los problemas que puedan surgir en sus respectivas áreas. El personal relacionado a continuación cobrará un plus de 358 euros/mes brutas única y exclusivamente los meses que desempeñe esa función, no percibiéndolo el mes de vacaciones. No se le computará a efectos de horas extras las 10 primeras horas trabajadas cada mes por encima de la jornada laboral.
1.– Área de instalaciones y seguridad: el retén en el área de instalaciones y seguridad contempla las especialidades de mecánica y electricidad y podrá estar constituido por el siguiente personal:
– Supervisores o supervisoras
– Encargados o encargadas eléctricas o técnicos y técnicas de mantenimiento.
– Encargados y encargadas mecánicas o técnicos y técnicas de mantenimiento.
– Técnicos y técnicas en materia de seguridad o encargados y encargadas de seguridad o supervisores o supervisoras de seguridad.
– Grupos de dos personas, una de especialidad eléctrica y otra mecánica entre jefes o jefas de equipo y oficiales.
2.– Area de telecomunicaciones.
– Mantenimiento de radio.
El personal que participará en estos retenes tendrá carácter rotatorio.
La planificación del régimen de trabajo del grupo de retén, así como el número de personas que deba realizar, en su caso, el retén se fijará por Resolución de la Dirección de Recursos Generales, oída la parte social.
3.– Sección médica:
– Dos médicos o médicas y un o una diplomada en enfermería.
– Un o una psicóloga.
La planificación del régimen de trabajo de este grupo de retén (sección médica), así como el número de personas que deba realizar el retén se fijará por la Dirección de Recursos Humanos, oída la parte social.
b) Apoyo. El Director o Directora de Recursos Generales podrá mediante resolución al efecto designar grupos de apoyo en el área de instalaciones y seguridad. Este personal deberá estar localizable por el personal de retén y, en caso de necesitarle, tiene que ir en su ayuda a cualquier hora, siempre que así se lo soliciten. Estas personas, cuyo número máximo sería de seis, cobrarán un plus de 96 euros brutos mensuales, no computándose, a efectos de horas extras las primeras cinco horas trabajadas cada mes por encima de la jornada laboral.
Artículo 68.– Plus de turnicidad.
Se establece el trabajo a turnos dentro del colectivo de operadores u operadoras de informática, por lo que se fijan los siguientes pluses de turnicidad, nocturnidad y festivos para el personal que efectúe los mismos:
Plus de turnicidad 99 euros/mes brutas.
Plus de nocturnidad. Para 568 horas de nocturno al año 173 euros/mes brutas.
Plus festivo. Para 268 horas de festivo al año 224 euros/mes brutas.
Este plus de turnicidad será también de aplicación a aquellos otros y otras trabajadoras que conforme al calendario y sin solución de continuidad, presten unos servicios en tres turnos de trabajo.
Este plus se devengará durante 11 meses al año, no percibiéndose en el período de vacaciones.
TÍTULO OCTAVO
PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES Y SALUD LABORAL
Artículo 69.– Política general.
Por el Departamento de Interior se acometerá una política, en materia de prevención de riesgos laborales, que se define como el conjunto de actuaciones dirigidas a la consecución de la mejora de las condiciones de trabajo del personal mediante el reconocimiento del deber general de prevención que le corresponde. Esta política, (que se desarrollará mediante la implantación de un sistema de Gestión Integral de Prevención de Riesgos Laborales), se articula sobre los principios de eficacia, coordinación y participación. Como desarrollo de esta política general y siguiendo estos principios establecidos, el Departamento realizará anualmente un Plan de Prevención que presentará al Comité de Seguridad y Salud Laboral.
Principio de Eficacia.
Establece los instrumentos necesarios para satisfacer los derechos de información, consulta y participación, formación en materia preventiva y vigilancia del estado de salud de los trabajadores y trabajadoras incluidos en el ámbito del presente convenio y supone el compromiso del Departamento de desarrollar una acción permanente y adaptable a las modificaciones que puedan experimentar las circunstancias que incidan en la Seguridad y Salud de los y las empleadas públicas en su puesto de trabajo.
Principio de Coordinación.
Supone el reconocimiento de la obligación que corresponde, no sólo a los y las trabajadoras, sino también a todos los niveles jerárquicos del Departamento de incluir la protección de la Seguridad y Salud en cualquier actividad que realicen y en todas las decisiones que adopten.
Principio de Participación.
Se crean los cauces precisos para garantizar la cooperación de los y las trabajadoras en el diseño y planificación de la actividad preventiva, bien directamente, bien a través de los Delegados de Prevención.
Así, la política preventiva del Departamento de Interior es coincidente con otras políticas de recursos diseñados para garantizar el bienestar de los y las empleadas públicas y expresa el deseo de alcanzar un alto nivel de seguridad y salud en el trabajo, cumpliendo con la legislación vigente y basándose en el principio de mejora continua de la acción preventiva. Esta política tiene los siguientes objetivos: combatir y/o minimizar los riesgos inherentes a la actividad laboral de los y las trabajadoras, integrar la seguridad en la Administración, involucrar a todos los y las trabajadoras, establecer que la responsabilidad en la gestión de riesgos laborales incumbe a toda la organización administrativa, fomentar una auténtica cultura preventiva y asunción, por el personal, de la obligación de dar cumplimiento efectivo a su deber de autoprotección.
Artículo 70.– Servicio de Prevención.
El Departamento de Interior ha adoptado como modelo de organización preventiva el de un Servicio de Prevención Propio, que se rige por lo dispuesto en el Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención, y así ha sido reconocido por Osalan.
Artículo 71.– Comité de Seguridad y Salud Laboral.
1.– Con el objetivo de favorecer la participación de los y las trabajadoras en la mejora de sus condiciones de trabajo y dando cumplimiento a los derechos de información, consulta y participación que determina la Ley de Prevención de Riesgos Laborales (en adelante LPRL), se configura el Comité de Seguridad y Salud Laboral, como el órgano colegiado y paritario destinado a la consulta regular y periódica de los planes, programas y evaluación de la prevención de riesgos por parte del Departamento de Interior en materia de prevención de riesgos laborales deberá velar por la adopción, mantenimiento y perfeccionamiento de una adecuada política de Seguridad y Salud y, en el que se encuentran representados los y las trabajadoras mediante los y las Delegadas de Prevención y el Departamento por medio de sus representantes.
2.– El Comité de Seguridad y Salud, estará integrado por 12 miembros, 6 designados o designadas por la Administración (uno o una de ellas actuará en calidad de Presidente o Presidenta y otro u otra de Secretario o Secretaria) y 6 Delegados o Delegadas de Prevención, designados o designadas por el Comité Intercentros regulado en el artículo 6 del presente Convenio.
Estarán facultados para convocar al Comité por parte de la representación de la Administración tanto el Presidente o la Presidenta como el Secretario o la Secretaria.
3.– El Comité de Seguridad y Salud, se reunirá trimestralmente y siempre que lo solicite alguna de las representaciones en el mismo y adoptará sus propias normas de funcionamiento.
Asimismo, el Comité de Seguridad y Salud podrá reunirse en sesión conjunta con el Comité de Seguridad y Salud de la Ertzaintza cuando las cuestiones a debatir así lo requieran.
4.– El Comité de Seguridad y Salud tendrá las competencias y facultades que le reconoce el artículo 39 de la LPRL.
5.– El tiempo empleado en el desempeño de su cometido por las y los miembros del Comité, será considerado, a todos los efectos, dentro de la jornada ordinaria de trabajo, de conformidad al sistema pactado para el desarrollo de tal actividad.
Artículo 72.– Unidad de Seguridad y Salud.
1.– Se constituirá una Unidad de Seguridad y Salud laboral para la Academia de Policía, con el fin de aplicar de forma específica, la responsabilidad de la actividad preventiva en el citado Organismo Autónomo.
2.– Esta Unidad de Seguridad y Salud, tendrá las funciones que se prevén en la normativa vigente en la Administración General de la Comunidad Autónoma y sus Organismos Autónomos, y, en concreto:
a) Poner en práctica los programas y sistemas elaborados por el Servicio de Prevención dirigidos a asegurar el cumplimiento de las disposiciones y normas asociadas a la seguridad y salud laboral.
b) La discusión y establecimiento de directrices que afecten a la actividad docente y de selección (tanto en condiciones de trabajo de los y las docentes como en lo relativo a condiciones físicas de las instalaciones, material de trabajo, ...).
c) El debate de los proyectos en materia de planificación y organización del trabajo en lo que afecte exclusivamente a la Academia en su ámbito específico, es decir, para la actividad docente y de selección.
d) Realizar las actuaciones necesarias para resolver las quejas, peticiones y sugerencias de los y las trabajadoras de la Academia o canalizarlas al Servicio de Prevención cuando no puedan resolverlas o atenderlas, bien por su complejidad o especificidades técnicas.
e) Informar al Servicio de Prevención sobre las necesidades de formación preventiva de su personal.
f) Informar al Servicio de Prevención sobre accidentes o incidentes en materia de seguridad y salud que ocurran en el ámbito de la Academia, así como colaborar con aquél en los casos en que sea requerido para ello.
g) Velar por el efectivo cumplimiento de los contenidos y disposiciones que se pudieran dictar en desarrollo del Sistema de Gestión Integrada de Prevención de Riesgos Laborales del Departamento de Interior.
h) Enviar un informe trimestral al Servicio de Prevención sobre las peticiones, quejas y actuaciones realizadas en materia de seguridad y salud.
3.– La Unidad de Seguridad y Salud de la Academia, estará compuesta por el Director o Directora de la Academia o persona en quien delegue, que actuará en calidad de Presidente o Presidenta y por 3 trabajadores o trabajadoras adscritas al Organismo Autónomo y nombradas por su Director o Directora -uno o una de ellas actuará de Secretario o Secretaria-, de los y las cuales, dos serán propuestas por el Comité Intercentros y necesariamente deberán ostentar la condición de Delegados o Delegadas de Prevención.
A las reuniones de trabajo de la Unidad, que serán trimestrales, podrán asistir, previa invitación del o de la Presidenta de la Unidad, el personal técnico o asesor que se considere necesario.
4.– El Departamento proporcionará a aquellos y aquellas empleadas que proponga la representación del personal que no ostenten la condición de Delegados o Delegadas de Prevención, la misma formación en materia preventiva que a los y las Delegadas de Prevención.
Artículo 73.– Delegados y Delegadas de Prevención.
Los y las Delegadas de Prevención son las representantes de los y las trabajadoras con funciones específicas en materia de prevención de riesgos laborales. Podrán ser delegados y delegadas de prevención los y las empleadas públicas que no ostenten la condición de representantes del personal y gozarán de las prerrogativas y obligaciones propias de los delegados y delegadas de prevención.
1.– Las competencias de los y las delegadas de Prevención son las siguientes:
a) Colaborar en la mejora de la acción preventiva.
b) Promover y fomentar la cooperación de los y las trabajadoras en la ejecución de la normativa sobre prevención de riesgos laborales.
c) Ejercer una labor de vigilancia y control sobre el cumplimiento de la normativa de prevención de riesgos laborales.
2.– En el ejercicio de las competencias atribuidas a los Delegados y Delegadas de Prevención, éstos y estas estarán facultados para:
a) Acompañar a los y las técnicos en las evaluaciones de carácter preventivo del medio ambiente de trabajo, así como, en los términos previstos en el artículo 40 de la LPRL, a los y las Inspectoras de Trabajo y Seguridad social en las visitas y verificaciones que realicen en los centros de trabajo para comprobar el cumplimiento de la normativa sobre prevención de riesgos laborales pudiendo formular ante ellos o ellas las observaciones que estimen oportunas.
b) Tener acceso, con las limitaciones previstas en el apartado 4 del artículo 22 de la LPRL, a la información y documentación relativa a las condiciones de trabajo que sean necesarias para el ejercicio de sus funciones y, en particular, a la prevista en los artículos 18 y 23 de esta Ley. Cuando la información esté sujeta a las limitaciones reseñadas, sólo podrá ser suministrada de manera que se garantice el respeto de la confidencialidad.
c) Ser informados o informadas, por el Departamento, sobre los daños producidos en la salud de los y las trabajadoras una vez que aquél hubiese tenido conocimiento de ellos, pudiendo presentarse, aún fuera de su jornada laboral, en el lugar de los hechos para conocer las circunstancias de los mismos.
d) Recibir, del Departamento, las informaciones obtenidas por éste procedentes de las personas y órganos encargados de las actividades de protección y prevención en la empresa, así como de los organismos competentes para la seguridad y la salud de los y las trabajadoras, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 40 de la LPRL en materia de colaboración con la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
e) Realizar visitas a los lugares de trabajo para ejercer una labor de vigilancia y control del estado de las condiciones de trabajo, pudiendo, a tal fin, acceder a cualquier zona de los mismos y comunicarse durante la jornada con los y las trabajadoras, de manera que no se altere el normal desarrollo del servicio.
f) Recabar, del Departamento, la adopción de medidas de carácter preventivo y para la mejora de los niveles de protección de la seguridad y salud de los y las trabajadoras, pudiendo a tal fin efectuar propuestas al Departamento, así como al Comité de Seguridad y Salud para su discusión en el mismo.
g) En general, al desarrollo del resto de las competencias reconocidas a los y las delegadas de Prevención, en el artículo 36 de la LPRL, teniendo en cuenta, en su caso, las limitaciones derivadas en relación con las actividades que deben quedar excluidas según prevé el artículo 3.2. de la Ley citada.
3.– El Departamento deberá proporcionar a los y las Delegadas de Prevención los medios y la formación en materia preventiva que resulten necesarios para el ejercicio de sus funciones. El tiempo dedicado a la formación será considerado como tiempo de trabajo a todos los efectos.
Artículo 74.– Reconocimientos médicos.
Se procederá a realizar reconocimientos médicos periódicos al personal incluido en el ámbito de aplicación del Convenio de conformidad con lo especificado en los apartados siguientes:
1.– Reconocimiento previo o de ingreso.– Tendrá carácter obligatorio y se efectuará antes de la admisión del o de la trabajadora al servicio de la Administración.
2.– Reconocimiento periódico ordinario anual.– Se practicará a aquellos y aquellas trabajadoras que a juicio del Servicio de Prevención y en base a la existencia de factores de riesgos para la salud fuese oportuno realizarlo. Asimismo se posibilitará un reconocimiento médico a todo y toda trabajadora que lo solicite.
3.– Reconocimiento periódico trianual.– Se realizará a todos los y las trabajadoras afectadas por el convenio, incidiese o no en ellos o en ellas riesgos para la salud.
Todos los reconocimientos ordinarios anuales como trianuales tendrán carácter voluntario, sin perjuicio de la aplicación de las excepciones recogidas en el artículo 22 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.
En todo caso, los resultados de la vigilancia de la salud serán comunicados a los y las trabajadoras afectadas. A la dirección y personas u órganos con responsabilidad en materia de prevención se les informará de las conclusiones que se deriven de los reconocimientos efectuados en relación con la aptitud del trabajador o trabajadora para el desempeño del puesto de trabajo o con la necesidad de introducir o mejorar las medidas de protección y prevención.
Artículo 75.– Personal con capacidad disminuida
Los y las trabajadoras que obtengan de los organismos competentes declaración de incapacidad permanente total para el ejercicio de las funciones de sus puestos de trabajo, gozarán de derecho preferente a ocupar la primera vacante que se produzca cercana a su domicilio compatible con su estado físico (acreditado mediante informe del servicio médico del Departamento de Interior sin perjuicio de la posibilidad de aportar al expediente informe contradictorio) y aptitudes profesionales (que deberán haber sido acreditadas mediante la superación de las mismas pruebas que las exigidas para la provisión interna del puesto vacante objeto de cobertura) y siempre y cuando cumpla los requisitos explicitados en la relación de puestos de trabajo. El trabajador y la trabajadora percibirán las retribuciones del puesto efectivamente desempeñado.
Artículo 76.– Trabajo con pantallas de visualización.
1.– El personal cuyo puesto de trabajo exija la utilización de pantallas de visualización tendrá derecho a un reconocimiento médico previo al inicio del trabajo en pantallas, así como a un reconocimiento periódico anual, en los que se prestará especial atención a la detección de problemas oculares, del aparato locomotor y psicológicos. La periodicidad del reconocimiento dependerá del nivel de riesgo de la evaluación del puesto.
2.– El Comité de Seguridad y Salud velará por la situación de los puestos de trabajo con pantallas de visualización y en especial por los factores ergonómicos (ubicación de pantallas, tipos de mesas y sillas) y las condiciones ambientales (iluminación, ventilación, sonoridad) de los mismos.
3.– Caso de aparición de síntomas atribuibles al trabajo con pantallas, se realizará un estudio específico del puesto de trabajo así como un reconocimiento médico.
4.– En aquellos casos de trabajadores y trabajadoras usuarias de pantallas de visualización de datos según los criterios marcados por la Guía Técnica de Evaluación y Prevención de los riesgos relativos a la utilización de equipos con pantallas de visualización (Real Decreto 488/1997) se procederá a realizar un estudio exhaustivo del puesto en concreto y previo informe del Comité de Seguridad y Salud, se establecerán las medidas correctoras oportunas, contemplándose entre éstas: pausas de descansos y/o cambios de actividad laboral.
En cualquier caso corresponderá al comité el seguimiento y control del cumplimiento de los apartados anteriores.
Artículo 77.– Ropas de trabajo.
Cada Dirección vendrá obligada a proporcionar al personal que en ella preste servicios, la ropa y el calzado de trabajo adecuados que no sea de uso común en la vida ordinaria de los y las trabajadoras, la cual se procederá a regular en el Comité de Seguridad y Salud.
Con carácter general la ropa y el calzado de trabajo se repondrán por parte de la respectiva Dirección, con la periodicidad conveniente y, en todo caso, contra deterioro, procediéndose, por parte del o de la trabajadora a la entrega de la prenda sustituida.
Lo anteriormente dispuesto no será de aplicación respecto de la ropa interior (calcetines, ropa interior termoaislante) cuya entrega se realizará con carácter anual.
TÍTULO NOVENO
RÉGIMEN DISCIPLINARIO
Artículo 78.– Faltas y sanciones laborales y procedimiento sancionador.
1.– El personal laboral sujeto al presente Convenio queda sujeto al régimen disciplinario establecido en el Estatuto Básico del Empleado Público y en las normas que las Leyes de Función Pública dicten en desarrollo del mismo. En lo no previsto por las normas anteriores, se regirá por la legislación laboral o por lo previsto en el presente Convenio.
2.– Los y las empleadas públicas podrán ser sancionadas cuando proceda en virtud de incumplimientos laborales, de acuerdo con la graduación de faltas y sanciones que se establecen en la normativa de aplicación y/o en el presente Convenio Colectivo.
3.– No se podrán imponer sanciones que consistan en la reducción de las vacaciones u otra minoración de los derechos al descanso de los y las empleadas públicas.
4.– Toda falta cometida por un empleado o una empleada con ocasión o como consecuencia de su trabajo se clasificará en leve, grave o muy grave.
5.– Se considerarán faltas leves:
a) La incorrección con el público y con los y las compañeras o personal subordinado.
b) El retraso, negligencia o descuido en el cumplimiento de sus tareas.
c) La no comunicación con la debida antelación de la falta al trabajo por causa justificada, a no ser que pruebe la imposibilidad de hacerlo.
d) La falta de asistencia repetida al trabajo sin causa justificada, uno o dos días al mes.
e) Las faltas repetidas de puntualidad sin causa justificada de tres a cinco días en un mes.
f) El descuido en la conservación de los locales, materiales y documentos de los servicios.
g) En general el incumplimiento de los deberes de negligencia o descuido excusable.
6.– Se considerarán faltas graves:
a) La falta de disciplina en el trabajo o del respeto debido a los y las superiores, compañeros y compañeras o subordinados y subordinadas.
b) El incumplimiento de las órdenes e instrucciones de los y las superiores y de las obligaciones concretas del puesto de trabajo o las negligencias de las que se deriven o puedan derivarse perjuicios graves para el servicio.
c) La desconsideración con el público en el ejercicio del trabajo.
d) Las faltas de asistencia al trabajo sin causa justificada, durante tres días al mes.
e) Las faltas repetidas de puntualidad sin causa justificada, durante más de cinco días al mes y menos de diez días.
f) El abandono del trabajo, sin causa justificada.
g) La simulación de enfermedad o accidente.
h) La realización de actos que encubran las faltas de puntualidad, asistencia o permanencia en el trabajo a otros y otras trabajadoras.
i) La disminución continuada y voluntaria en el rendimiento de trabajo normal o pactado.
j) La negligencia que pueda causar graves daños en la conservación de los locales, material o documentos de los servicios.
k) El ejercicio de actividades profesionales, públicas o
privadas sin haber solicitado autorización de compatibilidad.
l) La utilización o difusión indebidas de datos o asuntos de los que se tenga conocimiento por razón del trabajo en la Administración.
m) La reincidencia en la comisión de faltas leves, aunque sean de distinta naturaleza, dentro de un mismo trimestre, cuando hayan mediado sanciones por la misma.
7.– Se considerarán faltas muy graves las tipificadas con tal carácter por el Estatuto Básico del Empleado Público y las leyes de desarrollo del mismo aplicables al personal laboral.
8.– Las sanciones que podrán imponerse en función de la clasificación de las faltas serán las siguientes:
a) Por faltas leves:
– Amonestación por escrito.
– Suspensión de empleo y sueldo de hasta dos días.
b) Por faltas graves:
– Suspensión de empleo y sueldo de dos días a un mes.
c) Por faltas muy graves:
– Suspensión de empleo y sueldo por más de un mes y no superior a tres meses.
– Inhabilitación para el ascenso por un período no superior a dos años.
– Despido.
9.– Para determinar la mayor o menor gravedad de la falta y seleccionar la sanción a imponer, se tendrán en cuenta, actuando bajo el principio de proporcionalidad, las circunstancias previstas en los artículos 95.3 y 96.3 del Estatuto Básico del Empleado Público.
10.– Las sanciones por faltas graves y muy graves requerirán la tramitación previa de expediente disciplinario, cuya iniciación se comunicará a los y las representantes de los y las empleadas públicas y al interesado o a la interesada, dándoseles audiencia y siéndoles oídas y oídos en el mismo.
11.– Los plazos de prescripción legalmente establecidos quedarán interrumpidos por cualquier acto propio del expediente instruido o preliminar del que pueda instruirse, en su caso, siempre que la duración de éste, en su conjunto no supere el plazo de seis meses sin mediar culpa del o de la trabajadora expedientada.
12.– Para la imposición de sanciones por faltas leves no será preceptiva la previa instrucción de expedientes, salvo el trámite de audiencia al o a la inculpada.
13.– Al o a la empleada pública, que es objeto de despido como consecuencia de la comisión de una falta disciplinaria, se le garantiza el derecho a reincorporarse a su puesto de trabajo en los supuestos de que el despido sea declarado improcedente por la jurisdicción laboral competente.
TÍTULO DÉCIMO
ACCIÓN SINDICAL
Artículo 79.– Acción sindical.
1.– La acción sindical del personal incluido en el ámbito de aplicación del presente convenio se desarrollará de conformidad con lo establecido en la normativa legal existente y en el Acuerdo Marco sobre derechos sindicales y ejercicio de la actividad sindical en la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi.
2.– La Dirección se compromete a proporcionar locales adecuados a las organizaciones sindicales representativas en el ámbito de la Dirección respectiva, con el objeto de facilitar las labores propias de las mencionadas organizaciones.
3.– Igualmente se compromete a remover los obstáculos tecnológicos que impiden el acceso de dichas organizaciones a la Intranet del Gobierno Vasco para lo cual adoptará las medidas que sean precisas, incluso la dotación de hardware específico y adicional al que ya se dispone.
4.– Asimismo, al objeto de favorecer la máxima comunicación con los y las trabajadoras y de atender al ejercicio de sus funciones, se compromete a facilitar cuentas de correo electrónico corporativo al Comité Intercentros, Comités de empresa, Comité de Seguridad y Salud y Unidad de Seguridad y Salud de la Academia de Policía del País Vasco.
TÍTULO UNDÉCIMO
FORMACIÓN Y PERFECCIONAMIENTO PROFESIONAL
Artículo 80.– En aras a satisfacer las demandas del personal sobre participación en los cursos de formación y perfeccionamiento profesional, que estén directamente relacionados con las funciones del puesto desempeñado o con la promoción profesional, la Administración cubiertas las necesidades de servicio, posibilitará la máxima asistencia a los mismos, manteniendo un criterio de igualdad, tanto en la selección del personal que solicite, como en su caso, en la reedición de los cursos.
La Comisión Paritaria tendrá conocimiento previo del plan de formación, así como de los criterios seguidos para la selección del personal que acuda a los cursos programados.
DISPOSICIONES ADICIONALES
Disposición Adicional primera.– Cualquier mejora sobre lo establecido en el presente convenio que se recoja en los acuerdos para el personal funcionario y laboral al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi durante la vigencia del presente convenio y que se refiera a licencias y permisos, jornada laboral (salvando las especificidades reconocidas en el presente Convenio Colectivo para la Academia de Policía del País Vasco), anticipos, adelantos de nómina, seguros de vida, accidente y responsabilidad civil e indemnizaciones por jubilación voluntaria será de aplicación inmediata y con los mismos efectos.
Disposición Adicional segunda.– Subcontratación y externalización de servicios
En relación con las subcontrataciones o externacionalizaciones de servicios existentes actualmente y con aquellas otras que puedan darse en el futuro, se deberán cumplir las siguientes condiciones:
Los y las trabajadoras de las empresas subcontratadas tendrán garantizado, como mínimo, en materia retributiva y de condiciones de trabajo, el convenio sectorial que les sea de aplicación por razón de la actividad.
Las empresas adjudicatarias de los servicios subcontratados no podrán subcontratar a su vez dichos servicios a una tercera.
En las sucesivas adjudicaciones de un mismo servicio, y a fin de hacer posible la estabilidad de las plantillas, se garantizará por parte de las nuevas adjudicatarias la subrogación de los y las trabajadoras.
Los pliegos de condiciones garantizarán el cumplimiento de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales y primarán la consecución de los índices de siniestralidad más bajos.
La Administración procederá a informar, en el plazo de un mes, a los y las representantes de los y las trabajadores correspondientes a su ámbito, de los siguientes aspectos:
– Identidad de la empresa adjudicataria.
– Objeto y duración de la contrata.
– Número de trabajadores y trabajadoras de la misma, y modalidades de contratación.
– El lugar en que se desarrollará la actividad.
Disposición Adicional tercera.– Planes de igualdad.
1.– El Departamento de Interior está obligado a respetar la igualdad de trato y de oportunidades en el ámbito laboral y, con esta finalidad, adoptará medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre hombres y mujeres.
2.– Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, se elaborará y aplicará un plan de igualdad negociado y acordado con la representación del personal.
Disposición Adicional cuarta.– La selección del personal para la prestación de servicios de carácter temporal se llevará a cabo conforme a lo pactado en el "Acuerdo de 25 de enero de 2001 sobre los criterios que han de regir la selección del personal para la prestación de servicios de carácter temporal en los Servicios Auxiliares de la Administración de Seguridad del Departamento de Interior".
No obstante, a la fecha de publicación en el BOPV del presente Convenio Colectivo, todas las personas que hayan prestado servicios mediante contrato laboral temporal en puestos de la Relación de Puestos de Trabajo del artículo 8 del presente Convenio a partir de la fecha del Acuerdo citado en el párrafo anterior, quedarán integrados automáticamente en bolsas de trabajo de máxima prioridad en orden a cubrir mediante contrato temporal las necesidades de personal.
A tal efecto, estas bolsas de trabajo de máxima prioridad se crearán con las mismas características que las actualmente existentes. Si no existieran, se crearán nuevas bolsas de acuerdo a la titulación académica exigible salvo, en su caso, para los puestos cuya actividad primordial sea el ejercicio de un oficio en el que se requiera predominantemente del uso de técnicas de carácter manual.
Para la determinación del orden de prelación en estas bolsas, se tendrán en cuenta sucesivamente los siguientes criterios: servicios prestados en el ámbito personal de aplicación del presente convenio en base a la bolsa correspondiente, servicios prestados en el ámbito personal de aplicación del presente convenio, la antigüedad reconocida por la Administración, perfil lingüístico acreditado, nivel de titulación académica acreditada, la mujer cuando su representación sea inferior al 40% y la mayor edad.
Por resolución de la Dirección de Servicios se publicarán en todos los tablones de anuncios del Departamento de Interior y de la Academia de Policía del País Vasco las bolsas provisionales y definitivas.
Estas Bolsas se actualizarán cada dos años, a cuyo fin se abrirá un plazo para que las personas interesadas soliciten, mediante la alegación y acreditación de los criterios de preferencia antes mencionados:
a) Su incorporación a la Bolsa por haber cumplido el requisito de prestación de servicios.
b) La actualización de la información relativa a los mencionados criterios de preferencia, para los que ya se encuentren en la Bolsa.
En materia de gestión de las Bolsas y de información a la representación del personal, será de aplicación supletoria a lo aquí dispuesto la Orden del Consejero de Interior de 1 de marzo de 2001 sobre criterios para la selección del personal para la prestación de servicios de carácter temporal.
Disposición Adicional quinta.– Provisión interna con carácter definitivo.
1.– Una vez publicados los resultados de las valoraciones de puestos de trabajo, se convocará en el plazo de tres meses el procedimiento de provisión interna con carácter definitivo de los puestos de trabajo conforme a las disposiciones establecidas en el presente convenio.
2.– No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, en el curso de dicho procedimiento se dará prioridad para la cobertura de los puestos de trabajo de la Academia de Policía del País Vasco al personal laboral fijo adscrito a la misma.
Disposición Adicional sexta.– En el plazo máximo de tres meses desde la finalización del procedimiento al que se refiere la Disposición anterior, se convocará un procedimiento de provisión externa con carácter definitivo de puestos de trabajo conforme a las disposiciones establecidas en el presente Convenio.
Dada la alta tasa de personal temporal con una gran acumulación de tiempo de servicios y con el fin de atender a esta situación, en los procedimientos de provisión externa que se realicen se valorará especialmente el tiempo de servicios prestados con carácter temporal dentro del ámbito personal de este Convenio y la experiencia en los puestos de trabajo objeto de la convocatoria. En el sistema selectivo de concurso-oposición, la valoración de dichos servicios y experiencia junto a la valoración de otros méritos, podrá alcanzar, tal como señala la Ley de la Función Pública Vasca, la puntuación máxima del 45 por 100 del total correspondiente a la fase de oposición. El contenido de las pruebas guardará relación con los procedimientos, tareas y funciones habituales de los puestos objeto de convocatoria.
Disposición Adicional séptima.– Los daños que sufran los vehículos particulares del personal laboral incluido en el ámbito personal de este Convenio como consecuencia de acto terrorista, a partir de la fecha de la firma del presente Convenio, serán subvencionados por el Departamento de Interior en la cuantía a la que ascienda la diferencia entre el valor venal y el valor del uso del vehículo, garantizándose un mínimo de novecientos euros (900) de subvención por vehículo siniestrado. La subvención se devengará después de la tramitación y abono por el Consorcio de compensación de Seguros y por la Oficina de Atención a las Víctimas del Terrorismo del Departamento de Interior. El peritaje se realizará a través del Colegio Profesional de Peritos Tasadores. Se dará información de estas subvenciones a la Comisión Paritaria.
Disposición Adicional octava.– Garantía de derechos retributivos.
Primero.– La aplicación del presente Convenio y el desarrollo de las normas derivadas del Estatuto Básico del y de la empleada pública, no podrá comportar para el personal incluido en el ámbito de aplicación del presente Convenio, la disminución de la cuantía de los derechos económicos y otros complementos retributivos vigentes en el momento de su entrada en vigor, cualquiera que sea la situación administrativa en que se encuentren.
Segundo.– Las tablas retributivas y pluses incluidos en el presente Convenio se actualizarán conforme resulte de la aplicación del incremento contemplado en las futuras Leyes de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
Disposición Adicional novena.– En el primer semestre del año 2008, se elaborará un plan de formación del personal laboral incluido en el ámbito de aplicación del Convenio previa consulta a la representación del personal.
Disposición Adicional décima.– Los efectos económicos derivados del proceso de valoración de puestos que se encuentran actualmente en tramitación se retrotraerán, al menos, al día 1 de enero de 2008.
Disposición Adicional undécima.– El Departamento de Interior se compromete a convocar, al menos, cada 4 años un procedimiento para la provisión interna de puestos de trabajo con carácter definitivo.
Disposición Adicional duodécima.– La relación de permisos y reducciones de jornada previstas en este Convenio así como sus requisitos, efectos y duración se deben entender sin perjuicio de la legislación aplicable, según la interpretación de la misma que realicen:
a) Los pronunciamientos tanto de los órganos consultivos superiores como de los órganos judiciales.
b) Los futuros acuerdos entre la representación del personal y la Administración.
ANEXO I
RETRIBUCIONES DEL ARTÍCULO 65
	Categoría	Sueldo	Jornada Partida	Incentivo mejora	TOTAL	100%	%	100%
						Variable	2006	Variable
		Año	Mes (14)	Año	Mes (14)	Año	Mes (14)	Año	Mes (14)	2006		2007
	17	51.419,67	3.672,83	5.016,56	358,33	271, 01	19,36	56.707,24	4.050,52	6.053,75	86,8	6.205,09
	16	47.458,38	3.389,88	4.700,15	335,73	251, 08	17,93	52.409,61	3.743,54	5.592,43	86,8	5.732,24
	15	43.513,31	3.108,09	4.361,85	311,56	230, 50	16,46	48.105,66	3.436,12	5.160,80	85,33	5.289,82
	14	40.264,50	2.876,04	4.084,80	291,77	213, 77	15,27	44.563,08	3.183,08	4.765,26	87,26	4.884,39
	13	37.146,21	2.653,30	3.851,93	275,14	197, 61	14,12	41.195,75	2.942,55	3.683,29	85,53	3.775,37
	12	34.251,89	2.446,56	3.648,06	260,58	182, 72	13,05	38.082,67	2.720,19	3.392,56	85,46	3.477,37
	11	31.832,55	2.273,75	3.600,19	257,16	170, 85	12,20	35.603,59	2.543,11	3.166,69	83,75	3.245,86
	10	29.874,56	2.133,90	3.351,42	239,39	160, 25	11,45	33.386,23	2.384,73	2.357,72	87,09	2.416,66
	9	27.952,12	1.996,58	3.170,74	226,48	150, 10	10,72	31.272,96	2.233,78	2.207,45	84,69	2.262,64
	8	26.343,22	1.881,66	3.120,98	222,93	142, 14	10,15	29.606,34	2.114,74	2.066,54	90,35	2.118,20
	7	24.835,01	1.773,93	2.997,65	214,12	134, 31	9,59	27.966,97	1.997,64	1.945,52	79,51	1.994,16
	6	23.542,23	1.681,59	2.796,94	199,78	127, 11	9,08	26.466,29	1.890,45	1.152,08	86,13	1.180,88
	5	22.232,53	1.588,04	2.666,55	190,47	120, 18	8,58	25.019,25	1.787,09	1.122,78	81,98	1.150,85
	4	21.082,32	1.505,88	2.585,45	184,67	114, 25	8,16	23.782,02	1.698,72	1.077,06	86,55	1.103,99
	3	19.968,05	1.426,29	2.502,30	178,74	108, 49	7,75	22.578,84	1.612,77	1.011,41	79,24	1.036,70
	2	18.913,38	1.350,96	2.402,58	171,61	102, 94	7,35	21.418,90	1.529,92	595,44	86,39	610,33
	1	17.854,86	1.275,35	2.301,69	164,41	97, 42	6,96	20.253,98	1.446,71	567,45	83,35	581,64