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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 73, jueves 17 de abril de 2008


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

Autoridades y Personal

Hacienda y Administración Pública
2312

RESOLUCIÓN de 11 de abril de 2008, del Director del Instituto Vasco de Administración Pública, por la que se convocan pruebas de acreditación de perfiles lingüísticos.

En cumplimiento de lo establecido en el artículo 33 del Decreto 86/1997, de 15 de abril, por el que se regula el proceso de normalización del uso del euskera en las administraciones públicas de la Comunidad Autónoma de Euskadi, El Instituto Vasco de Administración Pública realiza periódicamente convocatorias ordinarias destinadas a la acreditación de perfiles lingüísticos por parte del personal al servicio de las administraciones de la Comunidad Autónoma de Euskadi incluidas en el ámbito de aplicación de dicho Decreto.

Así mismo, en cumplimiento de lo establecido en el párrafo 11.3 del Decreto 117/2001, de 26 de junio, por el que se establecen medidas para la normalización lingüística de la Administración de Justicia en la Comunidad Autónoma de Euskadi, los funcionarios de los Cuerpos de Oficiales, Auxiliares y Agentes y del Cuerpo de Médicos Forenses al servicio de la Administración de Justicia también pueden presentarse a las pruebas de acreditación de perfiles lingüísticos que periódicamente realiza el Instituto Vasco de Administración Pública.

Por otro lado, con fecha de 18 de febrero de 1999 se firmó un convenio de colaboración entre el Consejo General del Poder Judicial y el Gobierno Vasco, a través de la Dirección de Relaciones con la Administración de Justicia, sobre normalización del uso del euskera en determinados ámbitos de la Administración de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

La cláusula quinta de este convenio de colaboración da opción a los miembros de la carrera judicial de la Administración de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco a presentarse a las convocatorias de acreditación de perfiles lingüísticos que organiza el Instituto Vasco de Administración Pública.

Igualmente, con fecha de 28 de julio de 2005, se firmó un convenio de colaboración entre el Ministerio de Justicia, el Departamento de Hacienda y Administración Pública, y el Departamento de Justicia, Empleo y Seguridad Social, con el fin de que los miembros de la Carrera Fiscal y del Cuerpo de Secretarios Judiciales de la Comunidad Autónoma del País Vasco tengan opción de aprender euskera y de acreditar los perfiles lingüísticos.

El citado convenio de colaboración entre el Ministerio de Justicia y el Gobierno Vasco, en su cláusula cuarta, posibilita a los Miembros de la Carrera Fiscal y del Cuerpo de Secretarios Judiciales de la Comunidad Autónoma del País Vasco presentarse a las convocatorias que se convocan para la acreditación de perfiles lingüísticos.

Asimismo, con fecha 14 de marzo de 2008, el Instituto Vasco de Administración Pública y Osakidetza firmaron un acuerdo en materia de acreditación de perfiles lingüísticos, por el que tanto los trabajadores fijos como interinos de Osakidetza podrán presentarse a las convocatorias de acreditación del perfil lingüístico 4, siempre que el mismo esté asignado a su puesto de trabajo, o hayan realizado o estén realizando el curso correspondiente a dicho perfil lingüístico organizado por el IVAP. Además de cumplir uno de estos requisitos, estos trabajadores de Osakidetza tendrán que cumplir los requisitos generales establecidos por el IVAP en la convocatoria de perfiles lingüísticos.

Para ser admitido en las convocatorias de acreditación de perfiles lingüísticos que periódicamente organiza el Instituto Vasco de Administración Pública, es preciso que el solicitante tenga un nivel mínimo de conocimiento de euskera, a tenor de lo establecido para cada caso en los programas de capacitación lingüística. En razón del principio de eficacia, principio rector de la actuación administrativa, y para que no haya una pérdida de esfuerzos humanos y materiales, tanto para la propia Administración, como para quien se presenta a estas pruebas, el Instituto Vasco de Administración Pública medirá este nivel mínimo de conocimiento del solicitante mediante una prueba objetiva.

Con este fin, se pide tener un nivel mínimo de conocimiento de euskera para presentarse a las pruebas de acreditación de los perfiles lingüísticos uno, dos, tres y cuatro. Así, aquellos que realicen la solicitud para presentarse a las pruebas de acreditación de los perfiles lingüísticos uno, dos, tres y cuatro deberán superar una prueba preliminar para quedar admitidos en la convocatoria.

En reunión celebrada el pasado 8 de abril de 2008, el Consejo de Gobierno aprobó el Decreto 64/2008, de 8 de abril, de convalidación de títulos y certificados acreditativos de conocimientos de euskera, y adecuación de los mismos al Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas, Decreto que incide en la configuración de las pruebas de acreditación de perfiles convocadas por este Instituto.

Por un lado, la Disposición Transitoria segunda del citado Decreto 64/2008, establece que las pruebas destinadas a la obtención de los títulos y certificados acreditativos de conocimiento de euskera que son objeto de convalidación se adaptarán en el plazo de un año, con el fin de que cada uno de ellos se adecue al nivel del Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas con el que está equiparado. Por ello, las pruebas que como las presentes, se arbitren en el periodo de adaptación, seguirán remitiéndose a los sistemas existentes anteriormente.

Por otro lado, la Disposición Derogatoria segunda del citado Decreto 64/2008 deroga el apartado 8 del artículo 33 del Decreto 86/1997, de 15 de abril, por el que se regula el proceso de normalización del uso del euskera en las administraciones públicas de la Comunidad Autónoma de Euskadi, apartado en el que se establecen y regulan las pruebas de contraste. En cumplimiento pues, de tal determinación, la presente convocatoria no incluye la previsión de pruebas de contraste.

Finalmente, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 33 del Decreto 86/1997, las bases de esta convocatoria y los resultados de los exámenes de acreditación de perfiles lingüísticos se publicarán en el Boletín Oficial del País Vasco y en la página web del Instituto Vasco de Administración Pública. El resto de las resoluciones, es decir, la que da a conocer la lista de admitidos y excluidos (la provisional y la definitiva), y la que da a conocer la composición del Tribunal y fija el calendario de los exámenes, sólo se publicarán en la página web del Instituto Vasco de Administración Pública.

Por todo ello, en cumplimiento de la normativa citada,

RESUELVO:

Artículo único.– Aprobar la primera convocatoria de pruebas de conocimiento de euskera destinadas a la acreditación de los perfiles lingüísticos correspondiente al año 2008, de acuerdo con las bases que figuran en el anexo.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

En Vitoria-Gasteiz, a 11 de abril de 2008.

El Director del Instituto Vasco de Administración Pública,

JON KOLDOBIKA URRUTIA MINGO.

ANEXO I
DE LA RESOLUCIÓN DE LA CONVOCATORIA DE ACREDITACIÓN DE PERFILES LINGÜÍSTICOS
BASES

Base 1.ª.– Se podrán presentar a los exámenes de esta convocatoria los siguientes colectivos:

– El personal al servicio de las administraciones de la Comunidad Autónoma de Euskadi incluidas en el ámbito de aplicación del Decreto 86/1997, de 15 de abril.

– Los funcionarios de los Cuerpos de Oficiales, Auxiliares y Agentes y los funcionarios del Cuerpo de Médicos Forenses de la Administración de Justicia, en cumplimiento del párrafo 11.3 del Decreto 117/2001, de 26 de junio.

– Los miembros de la carrera judicial, de los aspirantes a la carrera judicial, de los jueces de provisión temporal, de los magistrados suplentes, de los jueces sustitutos y de los jueces de paz, en virtud de la cláusula quinta del convenio de colaboración firmado con fecha de 18 de febrero de 1999 entre el Consejo General del Poder Judicial y el Gobierno Vasco, a través de la Dirección de Relaciones con la Administración de Justicia.

– Los miembros de la Carrera Fiscal, de los aspirantes a la Carrera Fiscal, de los fiscales sustitutos, del Cuerpo de Secretarios Judiciales, de aspirantes al Cuerpo de Secretarios Judiciales y de Secretarios Judiciales de provisión temporal de la Comunidad Autónoma del País Vasco, en virtud del convenio de colaboración firmado entre el Ministerio de Justicia y el Gobierno Vasco el 28 de julio de 2005.

– En cumplimiento del Acuerdo firmado el 14 de marzo de 2008 por el Instituto Vasco de Administración Pública y Osakidetza, los trabajadores de Osakidetza señalados en el Acuerdo podrán presentarse a las pruebas de acreditación del perfil lingüístico 4 del IVAP.

Base 2.ª.– Esta convocatoria posibilita la acreditación de los perfiles lingüísticos uno, dos, tres y cuatro. En cualquier caso, los solicitantes sólo podrán realizar el examen de un único perfil lingüístico.

Base 3.ª.– Con el fin de evitar la realización de pruebas carentes de todo fundamento y finalidad, en esta convocatoria, para presentarse a los exámenes de los perfiles lingüísticos uno, dos, tres y cuatro es necesario tener un nivel mínimo de conocimiento de euskera. Este nivel mínimo de conocimiento será diferente en función del perfil lingüístico que se quiera acreditar. Dicho conocimiento mínimo se deberá acreditar mediante la superación de una prueba preliminar, y solamente aquellos solicitantes que superen la prueba preliminar quedarán admitidos en la convocatoria.

Así mismo, los solicitantes que se presenten a esta prueba y no la superen, también quedarán excluidos de la convocatoria a todos los efectos. Por consiguiente, no podrán realizar el examen ordinario.

La superación de la prueba preliminar tendrá validez únicamente para presentarse a los exámenes de esta convocatoria. Este resultado en ningún caso tendrá validez para futuras convocatorias.

Base 4.ª.– Finalizado el plazo de realización de solicitudes para presentarse a esta convocatoria, y una vez analizadas éstas, el IVAP hará el llamamiento para la realización de la prueba preliminar a través de su página web www.ivap.euskadi.net en el apartado correspondiente a Euskera subapartado de Perfiles lingüísticos y de sus tablones de anuncios. En dicho llamamiento incluirá la lista de solicitantes que deben presentarse a la prueba preliminar. La prueba preliminar se realizará por territorios y cada solicitante realizará dicha prueba en el territorio que haya solicitado el examen.

Una vez corregida la prueba preliminar correspondiente a cada perfil lingüístico, se publicarán los resultados de la misma en la página web del IVAP.

Aquellos solicitantes que figuren en la lista de convocados a la prueba preliminar y no se presenten a la misma, quedarán excluidos de la convocatoria a todos los efectos.

Base 5.ª.– Podrán realizar el examen correspondiente al perfil lingüístico 4 aquellas personas cuyo puesto de trabajo tenga asignado dicho perfil lingüístico, aquellas cuyo puesto de trabajo tenga asignado el perfil lingüístico 3 y hayan acreditado ya éste o posean un título equivalente y, por último, aquellas personas que teniendo acreditado el perfil lingüístico 3 o poseyendo algún título equivalente tengan como mínimo una titulación universitaria de grado medio, con independencia del perfil lingüístico asignado a su puesto de trabajo.

En el caso de los trabajadores que todavía no tengan asignado ningún perfil lingüístico en el puesto de trabajo, podrán realizar el examen correspondiente al perfil lingüístico 4 quienes tengan una titulación universitaria de grado medio o superior y tengan acreditado el perfil lingüístico 3 o posean un título equivalente.

Los trabajadores fijos e interinos de Osakidetza, además de cumplir los requisitos de esta base, tendrán que cumplir los requisitos establecidos en el Acuerdo firmado por el Instituto Vasco de Administración Pública y Osakidetza, con fecha 14 de marzo de 2008, en materia de acreditación de perfiles lingüísticos.

En los casos en que para poder presentarse a este perfil lingüístico sea necesaria una titulación universitaria de grado medio o superior, aquellos que se presenten por primera vez tendrán que enviar junto con la solicitud una fotocopia del título. Del mismo modo, aquellos que se presenten por primera vez y tengan un título equivalente del perfil lingüístico 3, también deberán mandar una copia del mismo.

Base 6.ª.– Los solicitantes que necesiten alguna adaptación para la realización del examen, deberán constatarlo en la solicitud. La adaptación requerida no supondrá una reducción de la aptitud exigible.

Base 7.ª.– Los miembros titulares y suplentes del Tribunal encargado de calificar los exámenes serán nombrados por Resolución del Director del Instituto Vasco de Administración Pública. Según lo dispuesto en el Decreto 86/1997, de 15 de abril, la composición del Tribunal se ajustará al contenido de las pruebas que les corresponda juzgar, y los miembros que lo integren mayoritariamente serán funcionarios de carrera o personal laboral fijo que tengan acreditado el perfil lingüístico 4.

En cualquier caso, actuará como Presidenta la Jefe del Servicio de Euskaldunización del Instituto Vasco de Administración Pública o persona en quien delegue y como Secretario un técnico adscrito a dicho Servicio.

Sin perjuicio de las reglas internas de funcionamiento que adopte el Tribunal, éste nombrará los asesores que considere necesarios.

Base 8.ª.– El plazo para la presentación de solicitudes para la realización de los exámenes de acreditación será de 15 días naturales y se iniciará al día siguiente de la publicación en el Boletín Oficial del País Vasco de la presente Resolución.

Las solicitudes habrán de presentarse dentro del citado plazo utilizando el impreso de solicitud preparado a tal efecto por el Instituto Vasco de Administración Pública.

El impreso de solicitud se facilitará en el anexo II de esta Resolución y en la siguiente dirección de Internet: www.ivap.euskadi.net en el apartado correspondiente a Euskera subapartado de Perfiles lingüísticos. Los trabajadores del Gobierno Vasco la tendrán también a su disposición en el portal Jakina de la intranet, dentro del apartado webs OO.AA. y SS.PP.

Las solicitudes se entregarán en cualquiera de las sedes del Instituto Vasco de Administración Pública. Las direcciones son las siguientes:

Calle Donostia-San Sebastián 1. 01010 Vitoria-Gasteiz.

Alameda de Recalde 18. 48009 Bilbao.

Calle Prim 7. 20006 Donostia-San Sebastián.

Avenida de la Universidad. 20560 Oñati.

Asimismo, las solicitudes podrán presentarse de cualquiera de las formas indicadas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Los trabajadores del Gobierno Vasco también tienen la posibilidad de cumplimentar la solicitud para esta convocatoria por vía electrónica, a través de la intranet. Para ello los trabajadores deberán acceder a la siguiente dirección que el Instituto Vasco de Administración Pública ha dispuesto en el portal Jakina de la intranet: http://www9.ivap.jakina.ejgvdns/he/indice.html. Para acceder a esta dirección, el interesado tiene que entrar previamente en el sistema de seguridad XL-Nets.

El trabajador que ha realizado la solicitud por vía electrónica no debe presentar la solicitud en soporte de papel.

Base 9.ª.– Quienes se presenten por primera vez a las convocatorias organizadas por el Instituto Vasco de Administración Pública y/o quienes, habiéndose presentado en alguna ocasión, hayan cambiado posteriormente de puesto de trabajo, deberán adjuntar a la solicitud la documentación que se indica a continuación a los efectos del registro de acreditaciones:

– Fotocopia del DNI.

– Fotocopia del nombramiento de funcionario o del contrato laboral.

Los trabajadores que no puedan presentar estos documentos deberán enviar una certificación del titular del órgano competente en materia de función pública que acredite su situación laboral.

Base 10.ª.– Una vez dados a conocer los resultados de la prueba preliminar en la página web del Instituto Vasco de Administración Pública, el Director del Instituto Vasco de Administración Pública aprobará la relación provisional de aspirantes admitidos y excluidos, y la dará a conocer por medio de una resolución. Esta resolución se publicará en la página web del Instituto Vasco de Administración Pública.

A partir del día siguiente a la publicación de la relación provisional de admitidos y excluidos en la página web del Instituto Vasco de Administración Pública, los interesados dispondrán de un plazo de 7 días naturales para formular reclamaciones. Dichas reclamaciones deberán dirigirse por escrito al Director del Instituto Vasco de Administración Pública.

Base 11.ª.– Una vez finalizado el plazo, si no hay ninguna reclamación, la lista provisional de solicitantes admitidos y excluidos se hará definitiva.

En el caso de que haya habido alguna reclamación, después de examinar y resolver las presentadas, se publicará la relación definitiva de solicitantes admitidos y excluidos en la página web del Instituto Vasco de Administración Pública. Si para la fecha de realización de los exámenes no se hubiese publicado dicha lista, los aspirantes que hubiesen presentado alguna reclamación podrán realizar el examen, si bien éste sólo tendrá validez en el caso de que el aspirante sea finalmente admitido.

Base 12.ª.– El Instituto Vasco de Administración Pública elaborará el calendario de los exámenes así como los lugares para su realización en función del número de solicitudes y de los recursos necesarios para su realización.

Las fechas, lugares y horas de realización de los exámenes se publicarán en la página web del Instituto Vasco de Administración Pública en la misma resolución en la que se nombra a los miembros del Tribunal.

Las fechas y los lugares establecidos en la resolución son oficiales y los examinandos únicamente podrán realizar el examen del perfil lingüístico para el que están admitidos en la fecha y lugar correspondiente.

La presentación del DNI o del pasaporte por parte de los examinandos será imprescindible para la realización de la prueba.

Base 13.ª.– El nivel de conocimiento de euskera exigido en cada perfil lingüístico se evaluará teniendo en cuenta lo siguiente: la competencia lingüística definida para cada perfil en el artículo 13. 2 y en el anexo del Decreto 86/1997, así como los programas establecidos para cada perfil lingüístico en la Resolución de 5 de julio de 1990 de la Secretaría General de Política Lingüística.

Base 14.ª.– La calificación de los exámenes de acreditación de perfiles lingüísticos será global y se dará en la forma de "apto" o "no apto", especificándose la aptitud en cada destreza lingüística.

Base 15.ª.– Las calificaciones provisionales de los exámenes se darán a conocer mediante resolución del Director del Instituto Vasco de Administración Pública y serán publicadas en el Boletín Oficial del País Vasco. A partir del día siguiente al de la publicación de dichas calificaciones provisionales, los interesados dispondrán de un plazo de 5 días naturales para formular las reclamaciones ante el Director del Instituto Vasco de Administración Pública.

Finalizado ese plazo, las calificaciones de los examinandos que no hubieran presentado ninguna reclamación se harán definitivas. Los efectos relativos a la acreditación de los perfiles lingüísticos se producirán desde la publicación de los resultados de las pruebas en el Boletín Oficial del País Vasco.

La publicación de las calificaciones en la página web del IVAP se realizará el mismo día que se publique en el Boletín Oficial del País Vasco.

Base 16.ª.– El Director del Instituto Vasco de Administración Pública dictará resolución admitiendo o desestimando las reclamaciones presentadas contra las calificaciones obtenidas. Esta Resolución se publicará en el Boletín Oficial del País Vasco.

Contra esta Resolución se podrá interponer recurso de alzada ante la Consejera de Hacienda y Administración Pública en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

Una vez finalizado ese plazo, en el caso de que no se hubiera interpuesto ningún recurso, las calificaciones obtenidas como consecuencia de las reclamaciones se harán definitivas y los efectos relativos a la acreditación de los perfiles lingüísticos se producirán desde el día de la publicación de dichas calificaciones.

Base 17.ª.– Quienes superen las pruebas de acreditación de perfiles lingüísticos recibirán una certificación del Director del Instituto Vasco de Administración Pública.

Base 18.ª.– Con el objeto de realizar el seguimiento y gestión de las acreditaciones de perfiles lingüísticos se procederá al tratamiento y publicación de datos personales de quienes participen en la convocatoria, en los términos de esta Resolución (solicitudes, listas provisionales y definitivas de admitidos/as y excluidos/as, resultados de exámenes…).

Quienes participan en esta convocatoria autorizan el tratamiento y publicación de tales datos personales.

El tratamiento de los datos personales se llevará a cabo según lo establecido en la Ley Orgánica 15/1999 de 13 de diciembre que regula la Protección de Datos de Carácter Personal, así como en la normativa sobre medidas de seguridad de los ficheros automatizados que contienen datos personales, aprobada mediante RD 994/1999, de 11 de junio.

La información estará incluida en un fichero de datos de carácter personal y se podrán ejercer los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición dirigiéndose a la Secretaría General del IVAP: calle Donostia-San Sebastián 1; 01010 Vitoria-Gasteiz.

Base 19.ª.– Contra la presente Resolución del Director del Instituto Vasco de Administración Pública por la que se convocan pruebas de acreditación de perfiles lingüísticos, podrá interponerse recurso de alzada ante la Consejera de Hacienda y Administración Pública en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco, de conformidad con el artículo 114 y siguientes de Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

HIZKUNTZA-ESKAKIZUNAK EGIAZTATZEKO PROBAK (2008/1)
ESKABIDE-ORRIA
PRUEBAS DE ACREDITACIÓN DE PERFILES LINGÜÍSTICOS (2008/1)
SOLICITUD

ESKATZAILEAREN DATUAK

DATOS DEL SOLICITANTE

1. abizena	2. abizena	Izena

Primer apellido	Segundo apellido	Nombre

		

Jaioteguna	NAN

Fecha de nacimiento	DNI

	

ERAKUNDEAREN DATUAK

DATOS DE LA INSTITUCIÓN

Erakundea	Saila	Zuzendaritza

Institución	Departamento	Dirección

		

Helbidea		Telefonoa/Luzapena

Dirección postal		Teléfono/Extensión

	

Parte hartu nahi dut Herri-Arduralaritzaren Euskal Erakundeko zuzendariak, ebazpenaren bidez, dei egindako hizkuntza eskakizunak egiaztatzeko azterketetan.

Deseo tomar parte en las pruebas de acreditación de perfiles lingüísticos convocadas mediante Resolución del Director del Instituto Vasco de Administración Pública.

Onartu egiten dut ebazpenaren helburua betetzeko (hizkuntza-eskakizunen egiaztapenak jarraitu eta kudeatu) jasoko diren datu pertsonalen tratamendua eta argitalpena. Datu horien tratamendua egingo da abenduaren 13ko 15/1999 Lege Organikoak eta ekainaren 11ko 994/1999 Errege-dekretuak xedatutakoaren arabera. Informazioa erregistratutako fitxategi batean egongo da eta datuetara sartzeko, datuok aldatu eta deuseztatzeko eskubidea erabili nahi izanez gero, IVAPeko Idazkaritza Nagusira jo daiteke: Donostia kalea, 1; 01010 Vitoria-Gasteiz (ikus deialdiaren 21. klausula)

Autorizo el tratamiento y publicación de los datos personales que se deriven de esta convocatoria con el objeto de que se pueda realizar el seguimiento y gestión de las acreditaciones de perfiles lingüísticos. El tratamiento de esos datos se llevará a cabo según lo establecido en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre y en el RD 994/1999, de 11 de junio. La información estará incluida en un fichero de datos de carácter personal y se podrán ejercer los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición dirigiéndose a la Secretaría General del IVAP: calle Donostia-San Sebastián 1; 01010 Vitoria-Gasteiz. (ver cláusula 21 de la convocatoria).

Langilearen izenpea	Erakundea (sinadura)

Firma del trabajador o trabajadora	La institución (firma)

Data eta tokia	Erakundea (zigilua)

Fecha y lugar	La institución (sello)

LANPOSTUAREN DATUAK (Orain betetzen duzun lanpostuaren datuak)

DATOS DEL PUEST0 (Datos del puesto que ocupa actualmente)

Lanpostu-zerrendan agertzen den lanpostua

Puesto incluido en la Relación de Puestos de Trabajo (RPT)

Lanpostuaren izena	Lanpostuaren kodea	 Dotazio-zenbakia

Denominación del puesto	Código del puesto	Número de dotación

		

Lanposturik gabe Lanpostu Zerrendan

Sin puesto en la RTP&#9; <FONT FACE="Zapf Dingbats,ZapfDingbats" SIZE=6>n

Hizkuntza-eskakizuna&#9;&#9;&#9;&#9;&#9;Derrigortasun data

Perfil lingüístico&#9;1 <FONT FACE="Zapf Dingbats,ZapfDingbats" SIZE=5>n &#9;2 <FONT FACE="Zapf Dingbats,ZapfDingbats" SIZE=5>n &#9;3 <FONT FACE="Zapf Dingbats,ZapfDingbats" SIZE=5>n &#9;4 <FONT FACE="Zapf Dingbats,ZapfDingbats" SIZE=5>n &#9;Fecha de preceptividad&#9;

Hizkuntza-eskakizunik gabe

Sin perfil lingüístico&#9; <FONT FACE="Zapf Dingbats,ZapfDingbats" SIZE=5>n

LAN EGOERA

SITUACIÓN LABORAL

EAEko herri-administrazioko langileak

Personal al servicio de las administraciones de la CAPV

Karrerako funtzionarioa&#9;&#9;Lan-kontratu finkoduna&#9;&#9; Praktikaldiko funtzionarioa

Funcionario/a de carrera&#9; <FONT FACE="Zapf Dingbats,ZapfDingbats" SIZE=6>n &#9;Laboral fijo/a&#9; <FONT FACE="Zapf Dingbats,ZapfDingbats" SIZE=6>n &#9;Funcionario/a en prácticas&#9;<FONT FACE="Zapf Dingbats,ZapfDingbats" SIZE=6>n

Bitarteko funtzionarioa&#9;&#9;Aldi baterako lan-kontratuduna

Funcionario/a interino/a&#9; <FONT FACE="Zapf Dingbats,ZapfDingbats" SIZE=6>n&#9; Laboral temporal&#9; <FONT FACE="Zapf Dingbats,ZapfDingbats" SIZE=6>n

Kidegoa, eskala edo maila

Cuerpo, escala o categoría &#9;

EAEko Justizia Administrazioko Karrera Judizialeko, Karrera Fiskaleko eta Idazkari Judizialen Kidegoko kideak

Miembros de la Carrera Judicial, Carrera Fiscal y Secretarios Judiciales de la Administración de Justicia de la CAPV

Karrera Judizialeko kidea&#9;&#9;Karrera Judizialeko kidegaia&#9;&#9;Ordezko magistratua

Miembro de la Carrera Judicial&#9; <FONT FACE="Zapf Dingbats,ZapfDingbats" SIZE=6>n &#9;Aspirante a la Carrera Judicial&#9;<FONT FACE="Zapf Dingbats,ZapfDingbats" SIZE=6>n &#9;Magistrado suplente&#9; <FONT FACE="Zapf Dingbats,ZapfDingbats" SIZE=6>n

Behin-behineko epailea&#9;&#9;Ordezko epailea&#9;&#9; Bake-epailea

Juez de provisión temporal&#9; <FONT FACE="Zapf Dingbats,ZapfDingbats" SIZE=6>n &#9;Juez sustituto&#9; <FONT FACE="Zapf Dingbats,ZapfDingbats" SIZE=6>n &#9;Juez de Paz

Karrerako fiskaleko kidea&#9;&#9;Ordezko fiskala&#9;&#9; Karrera Fiskaleko kidegaia

Miembro de la Carrera Fiscal&#9; <FONT FACE="Zapf Dingbats,ZapfDingbats" SIZE=6>n &#9;Fiscal sustituto&#9; <FONT FACE="Zapf Dingbats,ZapfDingbats" SIZE=6>n &#9;Aspirante a la Carrera Fiscal&#9;<FONT FACE="Zapf Dingbats,ZapfDingbats" SIZE=6>n

Idazkari judiziala&#9;&#9;Behin-behineko idazkari judiziala&#9;&#9;Idazkari Judizialen kidegaia

Secretario Judicial&#9; <FONT FACE="Zapf Dingbats,ZapfDingbats" SIZE=6>n &#9;Secretario Judicial de provisión temporal&#9;<FONT FACE="Zapf Dingbats,ZapfDingbats" SIZE=6> n&#9;Aspirante al cuerpo de Secretarios &#9; <FONT FACE="Zapf Dingbats,ZapfDingbats" SIZE=6>n

&#9; &#9;&#9;&#9;Judiciales

ESKATUTAKO HIZKUNTZA-ESKAKIZUNA

PERFIL LINGÜÍSTICO SOLICITADO

Zein hizkuntza-eskakizunetara aurkeztu nahi duzu?

Perfil lingüístico al que desea presentarse&#9;1 <FONT FACE="Zapf Dingbats,ZapfDingbats" SIZE=5>n &#9;2 <FONT FACE="Zapf Dingbats,ZapfDingbats" SIZE=5>n &#9;3 <FONT FACE="Zapf Dingbats,ZapfDingbats" SIZE=5>n &#9;4 <FONT FACE="Zapf Dingbats,ZapfDingbats" SIZE=5>n

1. edo 2. HE eskatu baduzu, zein azterketa-eredu nahi duzu?

Si ha solicitado el perfil 1 o 2, ¿qué modelo de examen desea?&#9;BATUAZ&#9;<FONT FACE="Zapf Dingbats,ZapfDingbats" SIZE=6> n&#9;BIZKAIERAZ&#9; <FONT FACE="Zapf Dingbats,ZapfDingbats" SIZE=6>n

Non egin nahi duzu azterketa?

¿Dónde desea realizar el examen?&#9; ARABA&#9; <FONT FACE="Zapf Dingbats,ZapfDingbats" SIZE=6>n &#9;BIZKAIA&#9; <FONT FACE="Zapf Dingbats,ZapfDingbats" SIZE=6>n &#9;GIPUZKOA&#9; <FONT FACE="Zapf Dingbats,ZapfDingbats" SIZE=6>n

ELBARRITASUNA

MINUSVALÍA

Azterketa egiteko egokitzapenen bat behar baduzu, adierazi zein:

Si necesita alguna adaptación para realizar el examen, indique cuál:

4. hizkuntza-eskakizunera aurkeztu nahi dutenentzat bakarrik

A cumplimentar sólo por quienes deseen realizar el examen de perfil lingüístico 4

3. HEren baliokidea den tituluren bat daukat&#9;&#9;*Zein?

Tengo un título equivalente al perfil 3&#9; <FONT FACE="Zapf Dingbats,ZapfDingbats" SIZE=6>n &#9;*¿Cuál? &#9;

Erdi mailako edo goi mailako titulazioa daukat&#9;&#9;*Zein?

Tengo titulación media o superior&#9; <FONT FACE="Zapf Dingbats,ZapfDingbats" SIZE=6>n &#9;*¿Cuál? &#9;

&#9;

AIPA ITZAZU ZURE LANPOSTUA KOKATUTA DAGOEN ARLO EDO ZERBITZUAREN HIRU EGINKIZUN NAGUSIAK:

•&#9;&#9;

•&#9;&#9;

•&#9;&#9;

AIPA ITZAZU ZURE LANPOSTUAREN HIRU EGINKIZUN NAGUSIAK:

•&#9;&#9;

•&#9;&#9;

•&#9;&#9;

*Fotokopia atxiki behar da aurkezten den lehenengo aldia bada

*Se debe adjuntar la fotocopia si se presentan por primera vez


Análisis documental