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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 59, viernes 28 de marzo de 2008


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Justicia, Empleo y Seguridad Social
1839

EDICTO de 18 de febrero de 2008, del Director de Trabajo y Seguridad Social, por el que se notifica a la empresa "Autopremium, S.A." la Resolución recaída en el expediente n.º 07.0189.48.01.01.03.

Adolfo González Berruete, Director de Trabajo y Seguridad Social.

Hago saber que concluido el expediente n.º 07.0189.48.01.01.03, incoado a la empresa "Autopremium, S.A." se ha dictado Resolución acordándose estimar la propuesta de sanción contenida en el Acta de Infracción número 932/07, expediente: 07.0189.48.01. 01.03, por la que se impone a la empresa "Autopremium, S.A." la sanción de treinta mil euros (30.000), por infracción a lo dispuesto en el artículo 51 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo BOE del 29 por el que se aprueba el Estatuto de los Trabajadores, así como del Real Decreto 43/1996, por el que se aprueba el Procedimiento de Regulación de Empleo.

No habiéndose podido notificar dicha Resolución a la empresa "Autopremium, S.A.", a pesar de los intentos realizados, en el último domicilio de que se tiene constancia, ubicado en c/ Fernández del Campo, 28 de Bilbao (Bizkaia), se procede a su notificación según lo previsto en el artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, advirtiéndose a la empresa mencionada que la citada Resolución no pone fin a la vía administrativa y que contra ella cabe interponer recurso de alzada ante el Viceconsejero de Trabajo y Seguridad Social, del Departamento de Justicia, Empleo y Seguridad Social del Gobierno Vasco por conducto de la Delegación Territorial de Trabajo de su Territorio Histórico en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de la notificación de la presente resolución, de conformidad con lo previsto en el artículo 114 y siguientes de la precitada Ley 30/1992.

De no entablar dicho recurso en tiempo y forma, la empresa "Autopremium, S.A." deberá ingresar el importe de la sanción impuesta dentro del plazo de treinta días desde la fecha de notificación de esta resolución, en la Cuenta Autorizada de Ingresos de la Delegación Territorial de Trabajo de Bizkaia (C/C número 2095-0631-54-2203005921 de la Bilbao Bizkaia Kutxa), de conformidad con lo establecido en el artículo 25.1.b) del Real Decreto 928/1998, de 14 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento General sobre Procedimiento para la Imposición de Sanciones por Infracciones en el Orden Social y para los expedientes liquidatorios de cuotas de la Seguridad Social, en relación con lo dispuesto en los artículos 94 y 138.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Si no lo hiciera así, se instará el acto administrativo ejecutivo de apremio para el cobro de dicha sanción, devengándose de inmediato el correspondiente recargo de apremio e intereses de demora, con aplicación del procedimiento establecido en el Decreto 212/1998, de 31 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de Recaudación de la Hacienda General del País Vasco.

Para que sirva de notificación a la empresa mencionada, se publicará este Edicto en la forma prevista en el citado artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

En Vitoria-Gasteiz, a 18 de febrero de 2008.

El Director de Trabajo y Seguridad Social,

ADOLFO GONZÁLEZ BERRUETE.


Análisis documental