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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 59, viernes 28 de marzo de 2008


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Administración de Justicia

Juzgado de Primera Instancia N.º 6 de Barakaldo
1819

EDICTO dimanante de procedimiento ordinario n.º 565/07 seguido sobre reclamación de cantidad.

Juzgado de Primera Instancia n.° 6 de Barakaldo (Bizkaia).

Juicio: Pro. ordinario L2 565/07.

Demandante: Luis Prada Serrano y Francisca García García.

Abogado: García López, Oscar Javier y García López, Oscar Javier.

Procurador: Ana Fernández Samaniego y Ana Fernández Samaniego.

Demandado: María Teresa Martínez Urruchua.

Sobre: reclamación de cantidad.

En el referido juicio se ha dictado en fecha 31 de enero de 2008 sentencia cuya parte dispositiva es la siguiente:

Estimar la demanda presentada por la Procuradora Dña. Ana Fernández Samaniego, en nombre y representación de D. Luís Prada Serrano y Dña. Francisca García García, condenando a Dña. M.ª Teresa Martínez Urruchua a que abone a la actora la suma de tres mil quinientos tres euros con ochenta y ocho céntimos de euro (3.503,88), más los intereses en los términos que constan en el fundamento de derecho cuarto de la presente resolución y al pago de las costas del procedimiento.

En aplicación de lo dispuesto por el artículo 248.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, notifíquese esta sentencia a las partes y hágaseles saber que la misma no es firme y que contra ella cabe interponer recurso de apelación ante la Ilma. Audiencia Provincial de Bizkaia, en su caso, se habrá de preparar por escrito con firma de Abogado y dentro del plazo de cinco días contados desde el día siguiente a su notificación, tramitándose de conformidad con lo dispuesto en los artículos 455 y concordantes de la Ley de Enjuiciamiento Civil 1/2000, de 7 de enero.

Líbrese testimonio de la presente sentencia que se unirá a los presentes autos, quedando el original en el libro de sentencias de este Juzgado.

Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

En atención al desconocimiento del actual domicilio de la demandada D.ª María Teresa Martínez Urruchua y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil (LECn), se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el Boletín Oficial del País Vasco y en el tablón de anuncios de este Juzgado.

Contra dicha resolución el demandado rebelde puede interponer recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Bizkaia.

El recurso se prepara por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de cinco días hábiles, contados desde el siguiente a la publicación de este edicto y limitado a citar la resolución apelada, manifestando la voluntad de recurrir, con expresión de los pronunciamientos que impugna (artículo 457.2 de la LECn).

El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en la Secretaría de este Tribunal.

En Barakaldo (Bizkaia), a 13 de febrero de 2008.

EL/LA SECRETARIO JUDICIAL.


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