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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 48, viernes 7 de marzo de 2008


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Otras Disposiciones

Agricultura, Pesca y Alimentación
1453

ORDEN de 5 de febrero de 2008, del Consejero de Agricultura, Pesca y Alimentación, por la que se aprueba la reglamentación específica de la raza ovina "Sasi Ardi".

El Decreto 373/2001, de 26 de diciembre, sobre razas animales autóctonas vascas y entidades dedicadas a su fomento, estableció, entre otros extremos, el Catálogo Oficial de Razas Animales Autóctonas Vascas y las condiciones básicas para proceder a la aprobación de sus correspondientes estándares raciales. Asimismo, creó el Consejo de Razas Animales Autóctonas Vascas.

El meritado Decreto fija, por un lado en su artículo 3.2, que mediante Orden del Consejero de Agricultura y Pesca se establecerán las reglamentaciones específicas correspondientes a las razas en él incluidas, conforme se fija en dicho Decreto; por otro lado, en su artículo 4, los contenidos básicos a establecer en las reglamentaciones específicas de las razas y, finalmente, en su artículo 6.3, entre las funciones del mencionado Consejo de Razas, la de informar con carácter preceptivo las reglamentaciones específicas correspondientes a las razas incluidas en el Catálogo y sus modificaciones.

Esta Orden aprueba la reglamentación específica de la raza ovina "Sasi Ardi", de acuerdo con lo previsto en dicho Decreto.

En su virtud,

DISPONGO:

Artículo único.– Aprobar la reglamentación específica de la raza ovina "Sasi Ardi", que figura como anexo a la presente Orden.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

En Vitoria-Gasteiz, a 5 de febrero de 2008.

El Consejero de Agricultura, Pesca y Alimentación,

GONZALO SÁENZ DE SAMANIEGO BERGANZO.

ANEXO
REGLAMENTACIÓN ESPECÍFICA

DE LA RAZA OVINA "SASI ARDI"

1.– Prototipo o estándar racial.

1.1.– Definición de la raza.

Se definen como ejemplares de la raza ovina "Sasi Ardi" aquellos que corresponden al prototipo racial determinado en la presente norma. Se emplea también como sinónimo aceptado "mutur gorri ttipia".

1.2.– Variedades de la raza.

No existen variedades dentro de la raza ovina "Sasi Ardi".

1.3.– Características morfológicas de la raza.

1.3.1.– Características generales.

Animales de pesos medios tendiendo a ligeros, de cabezas triangulares y perfiles rectos, expresivas y descubiertas de vellón, con orejas pequeñas, horizontales o algo levantadas y dirigidas hacia atrás en momentos de alerta. Troncos largos y de línea triangular, armónicos, recubiertos de vellón blanco, que en primavera y verano deja libre la parte ventral de cuello y pecho. De extremidades finas y movimientos ágiles y airosos que le capacitan para el salto, forma que utiliza para desplazarse entre la maleza.

1.3.2.– Características específicas.

a) Cabeza:

Bien proporcionada y de forma netamente triangular, tanto en visión frontal como lateral, profunda y con arco mandibular marcado y retrasado. Con o sin cuernos, tanto en machos como en hembras, si bien en éstas cuando los tienen son de escaso desarrollo. Frontal ancho y corto. Ligera depresión frontonasal. Orejas de nacimiento retrasado, pequeñas, horizontales o algo levantadas y dirigidas hacia atrás en momentos de alerta. Órbitas pronunciadas, ojos grandes y almendrados que se continúan en un lacrimal corto pero pronunciado. Cara larga, rojiza, de perfil recto o con ligera convexidad que termina en un hocico bien proporcionado, de labios firmes, finos, oscuros y comisura labial profunda. Pelo blanquecino alrededor de los ollares.

Cuello mediano en longitud y grosor en las hembras, más corto y musculoso en los machos. De sección circular y bordes superior e inferior rectos y paralelos. Con tendencia a llevarlo erguido, en un ángulo de 45º. No presenta mamellas ni pliegues. En la base del cuello presenta un collar rojizo y con pelos.

b) Tronco:

De tendencia triangular, largo, profundo y de costillares bien arqueados, que proporcionan un tórax triangular. Cruz sin pronunciamiento, en prolongación con la línea dorso-lumbar que se presenta ligeramente ascendente, amplia y horizontal. Pecho estrecho, de similar profundidad y anchura, con esternón no muy pronunciado. Grupa cuadrada, ligeramente derribada, con diámetros de longitud y anchura similares, así como los diámetros de anchura anterior y posterior, de escasa inclinación. Cola poblada.

c) Extremidades:

De buenos aplomos, de longitud media, finas. Tanto los radios óseos como las articulaciones son de gran fortaleza.

Anteriores: espalda de longitud media, muy inclinada (casi vertical) y de unión con los costillares sin discontinuidad, en un mismo plano. Brazo bien proporcionado. Antebrazo de longitud media, delgado. Rodilla larga pero poco marcada, en continuación con la caña, muy fina y larga. Menudillos de similar perímetro que la rodilla y pezuñas reducidas, muy marcadas, con tendencia a ser abiertas y de buena constitución.

Posteriores: muslo y pierna de similar longitud y mediano desarrollo. Corvejón de mediano desarrollo y ángulo abierto. Caña y pezuñas posteriores, aun siendo finas, son más fuertes que las anteriores. En visión posterior paralelas y separadas, dando amplio espacio para la implantación de la mama.

d) Piel:

Fina y blanco rosácea.

e) Capa y vellón:

Capa blanca. Vellón blanco, basto y abierto de vedijas triangulares. No cubre la cabeza ni el cuello.

f) Talla:

Las alzadas se corresponden con animales de pesos medios tendiendo a ligeros y proporcionales a los pesos establecidos.

g) Peso:

Las hembras tienen unos pesos comprendidos entre 35 y 45 kilogramos. Los machos, de 45 a 55 kilogramos.

h) Mamas:

De mediano desarrollo, globosas, recogidas, de color rojizo, simétricas y de pezones pequeños y bien diferenciados. Las mamas no están pigmentadas.

i) Testículos:

De mediano desarrollo, simétricos y con bolsa no segmentada. Sin lana.

1.3.3.– Carácter y comportamiento.

Acorde con la raza.

1.3.4.– Caracteres eliminatorios.

Defectos objetables: de acuerdo con la descripción del prototipo racial, se consideran como defectos objetables, y por tanto se tenderá a su corrección, los siguientes:

– Perfil con tendencia a la subconvexividad, tamaño grande y falta de armonía.

– Orejas atróficas o largas y de dirección por debajo de la horizontal.

– Conformación general o regional defectuosa en grado acusado (ensillado, dorso de capa, cinchado, aplomos defectuosos, etc.).

– Presencia de manchas negras.

– Pigmentaciones en mucosas.

Defectos descalificantes:

– Prognatismo superior o inferior.

– Anomalías en los órganos genitales.

– Cuernos de gran desarrollo en las hembras.

2.– Calificación morfológica de animales.

2.1.– Baremo de calificación.

Conforme a las exigencias del estándar racial, la calificación morfológica se realizará sobre la base del método de puntos y por valoración visual de los animales. Los caracteres objeto de apreciación serán valorados con una puntuación de cero a diez, según el siguiente baremo de calificación:

Calificación Puntuación

Perfecto 10 puntos

Excelente 9 puntos

Muy bueno 8 puntos

Bueno 7 puntos

Aceptable 6 puntos

Suficiente 5 puntos

Insuficiente Menos de 5 puntos

La adjudicación de menos de cinco puntos a cualquiera de las regiones de valoración será causa de descalificación, sin que se tenga en cuenta el valor obtenido para los restantes.

2.2.– Aspectos de la calificación y su ponderación.

Las regiones anatómicas objeto de calificación serán las que a continuación se relacionan. Los puntos que se asignen a cada uno de dichos aspectos se multiplicarán por el coeficiente correspondiente, resultando así la puntuación definitiva del animal:

Coeficientes Multiplicadores

Regiones de calificación Machos Hembras

Cabeza y cuello 1 1

Pecho, espalda y tórax 1,5 1,5

Cruz, dorso y lomos 1 1

Grupa y cola 1,5 2

Muslos y nalgas 1,5 1

Extremidades y aplomos 1 1

Órganos genitales 0,5 0,5

Piel y pelo 0,5 0,5

Desarrollo corporal 1 1

Apariencia general 0,5 0,5

Total 10 10

Obtenida así la puntuación final, los ejemplares quedarán clasificados según las siguientes categorías:

Categoría Puntos obtenidos

Machos Hembras

Perfecto 100

Muy bueno 81 a 99,99

Bueno 70 a 80,99

Aceptable 65 a 69,99

Insuficiente Menos de 70 Menos de 65

Los machos con puntuación inferior a 70 puntos se considerarán no aptos, al igual que las hembras con menos de 65 puntos en su calificación morfológica.

3.– Libro genealógico.

3.1.– El Libro Genealógico de la raza ovina "Sasi Ardi" estará estructurado en los registros que figuran a continuación:

a) Registro Fundacional (RF).

Podrán figurar en este Registro todos los animales machos y hembras, a partir de los doce meses de edad, que cumplan las condiciones del prototipo racial con una calificación de, al menos, aceptable.

La inscripción en este Registro se podrá admitir en el plazo de un año tras la publicación de esta Orden.

b) Registro de Nacimientos (RN).

En este registro se incluirán las crías de ambos sexos descendientes de animales ya inscritos en el Registro Fundacional o Definitivo, siempre que reúnan los siguientes requisitos:

– Que posea las características propias de la raza.

– Que no presente taras ni defectos.

– Que el control reproductivo de las hembras ofrezca las garantías suficientes.

– Que la solicitud de inscripción en este Registro se presente con anterioridad al destete.

c) Registro Definitivo (RD).

En este Registro podrán inscribirse los animales procedentes del RN al cumplir la edad de dos años, si superan la calificación morfológica de 65 puntos las hembras y 70 puntos los machos.

Deberán causar baja en este registro todos los reproductores, machos y hembras y su descendencia, cuando puedan apreciarse condiciones hereditarias de baja fertilidad, fecundidad o deficientes cualidades maternales.

Las inscripciones en el Libro Genealógico podrán hacerse a título de ascendencia o a título inicial; este último corresponderá a los ejemplares que puedan inscribirse en el Registro Fundacional.

Respecto a la inscripción a título de ascendencia, serán inscritos automáticamente los animales nacidos a partir de hembras de Sasi Ardi registradas a título inicial o a título de ascendencia, cubiertas por machos de Sasi Ardi de igual condición, siempre que con anterioridad sea declarada tanto la cubrición como el nacimiento.

3.2.– Conforme a lo fijado en el artículo 5.6 del Decreto 373/2001, de 26 de diciembre, las entidades de fomento reconocidas oficialmente conforme al mismo podrán ser autorizadas, mediante Resolución del Viceconsejero de Política e Industria Alimentaria, a realizar la llevanza de libros genealógicos en las condiciones que se fijen en la misma.

4.– Admisión y calificación de animales.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 6.4 y la Disposición Final Segunda del Decreto 373/2001, de 26 de diciembre, la Comisión del Libro Genealógico realizará, entre otras, las siguientes funciones:

a) Examinar las solicitudes de inscripción en el Libro Genealógico de la raza catalogada, con el fin de verificar el cumplimiento de lo establecido en la presente reglamentación específica.

b) Calificar los animales. La Comisión podrá delegar esta función en la/s persona/s competentes bajo su supervisión.

c) Acordar la admisión, si procede, de los ejemplares calificados.

d) Expedir la documentación genealógica, lo cual podrá delegarse en las entidades reconocidas oficialmente.

e) Atender y resolver las diferentes incidencias en el funcionamiento del Libro Genealógico.


Análisis documental