N.º 48, viernes 7 de marzo de 2008
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Cultura
1452
RESOLUCIÓN de 18 de febrero de 2008, del Viceconsejero de Cultura, Juventud y Deportes, por la que se incoa y somete a información pública y audiencia a los interesados el expediente para la segunda modificación del Decreto 82/1996, de 16 de abril, por el que se calificó como Bien Cultural, con la categoría de Conjunto Monumental, el Casco Histórico de Artziniega (Álava), y se fijó su régimen de protección.
Mediante Decreto 82/1996, de 16 de abril (BOPV n.º 87, de 8 de mayo), se calificó el Casco Histórico de Artziniega como Bien Cultural, con la categoría de Conjunto Monumental, fijándose su régimen de protección.
Este Decreto fue objeto de modificación por el Decreto 244/1999, de 8 de junio (BOPV n.º 117, de 22 de junio).
La Diputación Foral de Álava solicitó la modificación del actual régimen de protección del conjunto monumental.
En este sentido, los Servicios Técnicos del Centro de Patrimonio Cultural, respondiendo a las propuestas del Ayuntamiento, realizaron un informe en el que se propone una nueva redacción del artículo 16.2.b del Régimen de Protección y un Plano de Delimitación de ámbitos urbanos, que complementa el Plano de Delimitación existente.
Conforme a los informes elaborados por los Servicios Técnicos del Centro de Patrimonio Cultural y la propuesta de resolución, y, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 11 y siguientes de la Ley 7/1990, de 3 de julio, del Patrimonio Cultural Vasco,
RESUELVO:
Primero.– Incoar y abrir un período de información pública y audiencia a los interesados del expediente de segunda modificación del Decreto 82/1996, por el que se calificó como Bien Cultural, con la categoría de Conjunto Monumental, el Casco Histórico de Artziniega (Álava) y se fijó su régimen de protección, conforme al plano de delimitación de ámbitos urbanos (complementario del plano de delimitación existente) indicado en el anexo I, y estableciendo las modificaciones al Régimen de Protección inicial que se incorporan en el anexo II. Durante el plazo de 20 días contados a partir del día siguiente a la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial del País Vasco, se podrán efectuar las alegaciones y presentar la documentación que se estime oportuno, como previenen los artículos 84 y 86 de la Ley 30/1992, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, encontrándose el expediente de manifiesto en el Centro de Patrimonio Cultural Vasco, sito en la Calle Donostia-San Sebastián n.º 1 de Vitoria-Gasteiz.
Segundo.– Notificar a los interesados el expediente de segunda modificación del Decreto 82/1996, para que, durante el plazo de 15 días contados a partir del día siguiente a la recepción de la notificación, puedan efectuar alegaciones y presentar la documentación que estimen pertinente en defensa de sus derechos.
Tercero.– Continuar con la tramitación del expediente, de acuerdo con las disposiciones en vigor.
Cuarto.– Notificar la presente Resolución al Ayuntamiento de Artziniega y a los Departamentos de Cultura y de Urbanismo de la Diputación Foral de Álava, así como al Departamento de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio del Gobierno Vasco.
Quinto.– Publicar la presente Resolución en el Boletín Oficial del País Vasco y en el Boletín Oficial de Álava para su general conocimiento.
En Vitoria-Gasteiz, a 18 de febrero de 2008.
El Viceconsejero de Cultura, Juventud y Deportes,
GURUTZ LARRAÑAGA ZUBIZARRETA.
I. ERANSKINA / ANEXO I
HIRI-EREMUAK MUGATZEKO PLANOA
PLANO DE DELIMITACIÓN DE ÁMBITOS URBANOS
ANEXO II
NUEVA REDACCIÓN DEL ARTÍCULO 16.2.b) DEL RÉGIMEN DE PROTECCIÓN
b) Para el establecimiento de la altura ambiental que deberá respetarse en las intervenciones previstas en este artículo, se diferencian 4 ámbitos urbanos diferenciados (véase el Plano de Delimitación de ámbitos urbanos), en función de su origen y características morfotipológicas.
Ámbito 1: el de los elementos que pertenecen a la trama original medieval intramuros.
Ámbito 2: los ubicados en el extremo oeste, extramuros, en las calles Carretera Sojoguti (actual avenida Gernika), cuesta Luziano (actual Dorreko Aldapa) y Plaza de Arriba (o Goiko Plaza).
Ámbito 3: el de las parcelas extramuros, en los números pares de Lehendakari Agirre (o Paseo de la Iglesia). En la ladera sur.
Ámbito 4: en el extremo Este, extramuros: en el número 12 de Lehendakari Agirre, en los números 14 y 16 de la calle de Arriba (o Goienkale), y en el 35 y 37 de la calle Abajo o Barrenkale.
En los ámbitos 1 y 2 los inmuebles sustituibles adecuarán las alturas a alero y cumbrera a las dominantes en los edificios de protección básica de su entorno (en su calle, por tramos), que pertenezcan a su mismo ámbito (1 o 2). El plan especial de protección del casco histórico que desarrolle este precepto deberá hacer un análisis de las alturas dominantes entre los inmuebles con protección básica, por tramos de calle, reflejándolo en plantas y alzados generales de las calles, y adjudicará la altura máxima que podrá alcanzar en caso de sustitución o reforma, siguiendo el criterio aquí expuesto, a cada unidad edificatoria sin protección, por medio de las fichas individuales de éstas, en las que se hará indicación expresa de las referencias utilizadas para obtener tal altura.
En el ámbito 3 se consolidan las alturas existentes, y en las nuevas viviendas referidas en el artículo 16.1, las alturas no superarán a las de aquellas.
En el ámbito 4 se establece una altura máxima de planta baja, más una planta alta, más altura parcial en bajocubierta.