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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 48, viernes 7 de marzo de 2008


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Otras Disposiciones

Educación, Universidades e Investigación
1450

ORDEN de 5 de marzo de 2008, del Consejero de Educación, Universidades e Investigación, por la que se establece el calendario común de presentación de solicitudes y plazos de admisión, y se aprueban las Instrucciones para la admisión del alumnado para el curso académico 2008-2009, en Educación Infantil, Primaria y Secundaria Obligatoria, en los centros públicos dependientes del Departamento de Educación, Universidades e Investigación y en centros concertados de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

En el artículos 9 del Decreto 35/2008, de 4 de marzo, por el que se regula la admisión del alumnado en centros públicos y privados concertados de la Comunidad Autónoma del País Vasco se señala que, anualmente, mediante Orden del Consejero de Educación, Universidades e Investigación, deberá abrirse el plazo común de presentación de solicitudes y fijarse los plazos correspondientes a las sucesivas fases del procedimiento.

Por tanto, se debe establecer el calendario y normas de procedimiento a que deberá ajustarse la admisión de alumnos/as en centros sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma del País Vasco para el curso académico 2008-2009. En su virtud,

DISPONGO:

Artículo 1.– La presente Orden será aplicable a los centros públicos dependientes del Departamento de Educación, Universidades e Investigación, así como a los centros concertados, en las etapas de segundo ciclo de Educación Infantil, Primaria y Secundaria Obligatoria. Igualmente, será de aplicación a las aulas de 2 años de centros públicos dependientes del Departamento de Educación, Universidades e Investigación y de los centros concertados que quieran acogerse a las subvenciones del Departamento de Educación, Universidades e Investigación a centros privados de 1er ciclo de Educación Infantil, según lo dispuesto en la Disposición Adicional Primera del Decreto 35/2008, de 4 de marzo.

Artículo 2.– Deberán realizar solicitud en este proceso de admisión todos los alumnos y alumnas que deseen ser admitidos en un aula de 2 años en cualquiera de los centros especificados en el artículo anterior, así como los que deseen acceder por primera vez a alguno de estos centros en cualquiera de los cursos de segundo ciclo de Educación Infantil, Primaria y Secundaria Obligatoria. Asimismo deberán también realizar solicitud en este proceso de admisión aquellos alumnos y alumnas que estando escolarizados deseen o deban cambiar de centro escolar para cursar cualquiera de los niveles o etapas mencionadas.

La continuidad de los estudios en los diferentes niveles y etapas en el mismo centro se garantizará de forma automática y, por tanto, no requerirá solicitud de admisión, salvo cuando se trate de acceder a un aula de 2 años.

Artículo 3.– Calendario común de presentación de solicitudes y plazos de admisión.

En los centros públicos y concertados de Educación Infantil, Primaria y Secundaria Obligatoria, se establece el siguiente calendario común de presentación de solicitudes y plazos del procedimiento de admisión de alumnos/as:

a) Entrega de solicitudes: 31 marzo a 11 abril

b) Publicación listado de solicitantes: 11 abril

c) Publicación de listas provisionales: 25 abril

d) Reclamaciones a las listas provisionales: hasta 7 mayo

e) Publicación de listas definitivas: 14 de mayo

f) Grabación de datos estadísticos: 14 de mayo

g) Reclamaciones a las listas definitivas: hasta 26 mayo

Artículo 4.– Instrucciones sobre el procedimiento de admisión.

Se aprueban las Instrucciones sobre el procedimiento de admisión que figuran como anexo I a la presente Orden.

Artículo 5.– En cumplimiento de lo dispuesto en la Ley Orgánica de Protección de Datos de Carácter Personal, la cumplimentación del impreso de solicitud implica la autorización del interesado o de la interesada para la incorporación de los datos consignados en ella a los ficheros informatizados del Departamento de Educación, Universidades e Investigación del Gobierno Vasco. Los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición, previstos por la mencionada Ley, se pueden ejecutar ante la Viceconsejería de Educación.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente Orden surtirá efectos el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

En Vitoria-Gasteiz, a 5 de marzo de 2008.

El Consejero de Educación, Universidades e Investigación,

JOSÉ ANTONIO CAMPOS GRANADOS.

ANEXO I
INSTRUCCIONES SOBRE PROCEDIMIENTO DE ADMISIÓN DEL ALUMNADO PARA EL CURSO 2008-2009 EN CENTROS PÚBLICOS Y CONCERTADOS DE EDUCACIÓN INFANTIL, PRIMARIA, Y SECUNDARIA OBLIGATORIA DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO

Primera.– Normativa de aplicación.

La admisión del alumnado en las etapas de Educación Infantil, Primaria y Secundaria Obligatoria, en Centros públicos dependientes del Departamento de Educación, Universidades e Investigación y en Centros concertados, para el curso 2008-2009, se realizará de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 35/2008, de 4 de marzo, así como en la Orden del Consejero de Educación, Universidades e Investigación, por la que se establece el calendario común de presentación de solicitudes y plazos de admisión, y se aprueban las presentes Instrucciones para la admisión del alumnado en el curso académico 2008-2009.

Segunda.– Comisiones de Garantías de admisión.

1.– Antes del inicio del plazo de entrega de solicitudes, se constituirán en cada uno de los Territorios Históricos una Comisión Territorial de Garantías de admisión para los centros de Educación Infantil, Primaria y Secundaria Obligatoria. En aquellos casos en los que los Delegados o Delegadas Territoriales de Educación lo consideren necesario, podrán constituir otras Comisiones de Garantías de admisión referidas a una etapa y/o a un ámbito geográfico concreto. En estos casos, las Comisiones Territoriales de Garantías de admisión delegarán la aplicación de sus funciones en esos niveles y/o ámbitos geográficos en la Comisión correspondiente.

2.– Cada una de las Comisiones de Garantías de admisión a que se refiere el apartado anterior estará constituida por:

a) Dos personas representantes de la Administración Educativa, una de las cuales actuará como Presidente o Presidenta de la Comisión y la otra como Secretario o Secretaria de la misma.

b) Un Director o Directora de un centro público de la etapa o etapas correspondientes, elegida por sorteo.

c) Un Director o Directora de un centro concertado de la etapa o etapas correspondientes, elegida por sorteo.

d) Una persona representante de los Ayuntamientos del ámbito geográfico de competencias de la Comisión.

e) Dos padres o madres, miembros del Órgano Máximo de Representación o Consejo Escolar de los centros, uno perteneciente a un centro público y otro a un centro concertado, de la etapa o etapas correspondientes, propuestos por las Federaciones de Asociaciones de Padres y Madres más representativas en el territorio y etapas correspondientes. Si no existiera ninguna Federación de Asociaciones de Padres y Madres en alguno de los sectores con derecho a representación, se elegirá un padre o madre por y entre los representantes de este estamento en el Consejo Escolar de un centro designado por sorteo entre los centros correspondientes.

f) Dos profesores o profesoras, miembros del Órgano Máximo de Representación o Consejo Escolar de los centros, uno perteneciente a un centro público y otro a un centro concertado, de la etapa o etapas correspondientes, propuestos por las organizaciones sindicales del profesorado más representativas en el territorio y etapa o etapas correspondientes.

3.– Las Comisiones de Garantías de admisión tendrán las siguientes funciones:

a) Supervisar el proceso de admisión de alumnado en los centros públicos y privados concertados de su ámbito territorial y garantizar el cumplimiento de la normativa que lo regula, sin perjuicio de las funciones y competencias de la Inspección de Educación.

b) Asesorar a los Delegados o Delegadas Territoriales de Educación en la delimitación de las áreas de influencia y de las áreas limítrofes de cada centro.

c) Asesorar a los Delegados o Delegadas Territoriales de Educación en la decisión sobre la escolarización de los alumnos y alumnas que no hayan obtenido plaza por medio del correspondiente proceso de admisión en el centro solicitado en primer lugar. Para ello, deberán tener en cuenta las plazas que hayan quedado vacantes y, cuando sea posible atenderlas, las segundas y terceras opciones de las personas solicitantes.

d) Asesorar a los Delegados o Delegadas Territoriales de Educación en la decisión sobre la escolarización de los alumnos y alumnas que hayan presentado más de una solicitud y de aquellos y aquellas en cuya solicitud se compruebe falsedad en la documentación aportada por la persona solicitante.

4.– Para la constitución de las Comisiones de Garantías de admisión, el Delegado o Delegada Territorial de Educación correspondiente solicitará a las Asociaciones de Ayuntamientos, a las Asociaciones de Padres y Madres y a las organizaciones sindicales del profesorado más representativas en el territorio y etapa o etapas correspondientes, la designación de sus representantes en las Comisiones de Garantías de admisión. Las organizaciones anteriores deberán comunicar los nombres de sus representantes en el plazo de dos días. Si no lo hicieran, las Comisiones quedarán válidamente constituidas sin la presencia de los/as representantes que faltasen por designar.

5.– Asimismo, los Delegados y Delegadas Territoriales de Educación designarán a las personas representantes de la Administración Educativa en cada una de las Comisiones de Garantías de admisión, y realizarán el sorteo público en el que resulten elegidos los Directores y Directoras de los centros públicos y concertados que formarán parte de dichas Comisiones. La fecha y lugar de los diferentes sorteos se hará pública y se comunicará a todos los centros implicados con la suficiente antelación.

Tercera.– Áreas de influencia.

1.– Los Delegados y Delegadas Territoriales de Educación, previo debate en el seno de las correspondientes Comisiones de Garantías de admisión y oídos los sectores afectados, y teniendo en cuenta la capacidad autorizada a cada Centro y la población escolar de su entorno, delimitarán las áreas de influencia, así como las áreas limítrofes a las anteriores, de modo que cualquier domicilio quede comprendido en el área de influencia de al menos un Centro determinado.

2.– La delimitación de áreas de influencia y limítrofes se realizará para cada etapa y modelo lingüístico que se impartan en el centro. Los mapas o las especificaciones que establezcan estas áreas estarán a disposición del público en las correspondientes Delegaciones Territoriales de Educación.

3.– Los Delegados y Delegadas Territoriales de Educación podrán solicitar de las Corporaciones Locales la colaboración precisa para la aplicación de lo dispuesto en esta Instrucción, estando dichas Corporaciones Locales obligadas a prestar la colaboración solicitada.

4.– El Viceconsejero de Educación podrá fijar áreas de influencia que excedan del ámbito territorial de un Territorio Histórico, cuando la singularidad de las enseñanzas impartidas en algún centro u otras circunstancias excepcionales así lo aconsejen.

Cuarta.– Determinación del número de puestos escolares.

1.– Los Delegados y Delegadas Territoriales de Educación comunicarán a cada uno de los centros públicos docentes de Educación Infantil, Primaria y Secundaria Obligatoria el número de grupos y el número máximo de alumnos y alumnas que puede matricular en cada uno de los niveles y modelos lingüísticos del mismo.

2.– En el caso de los centros privados concertados, el número de grupos y el número máximo de alumnos y alumnas que cada centro puede matricular, en cada uno de los cursos y modelos lingüísticos, vendrán determinados por lo que se establezca en las correspondientes Órdenes de autorización de enseñanzas y puestos escolares y en los correspondientes conciertos educativos.

Quinta.– Reserva de plazas.

1.– Con objeto de conseguir una distribución equilibrada entre los centros públicos y privados concertados de los alumnos y alumnas con necesidades específicas de apoyo educativo, en condiciones que favorezcan su inserción en el sistema educativo, los Delegados y Delegadas Territoriales de Educación podrán determinar el número de plazas que los centros escolares públicos dependientes del Departamento de Educación, Universidades e Investigación y los centros escolares concertados tienen la obligación de reservar, hasta el final del periodo de preinscripción y matrícula, en cada curso y modelo lingüístico para la escolarización de este alumnado.

2.– Los Delegados y Delegadas Territoriales de Educación comunicarán estas decisiones a cada centro afectado, antes del día 10 de marzo de 2008.

Sexta.– Alumnado matriculado en el curso 2007-2008 en el propio Centro o en algún Centro adscrito.

1.– La continuidad en los distintos cursos de los alumnos y alumnas matriculados/as en un mismo centro escolar, a partir de los dos años, no requiere proceso de admisión.

2.– Centros adscritos: los alumnos y alumnas que hayan cursado en el curso 2007-2008 Educación Primaria en alguno de los Centros adscritos a aquel Centro de Secundaria Obligatoria en el que solicitan su admisión, tendrán prioridad para acceder al mismo, quedando ordenados por delante de cualquier otro alumno o alumna procedente de un Centro no adscrito. En cualquier caso, el ejercicio de esta prioridad exigirá por parte de las alumnas y alumnos interesados la solicitud expresa de plaza en el Centro adscrito como su primera opción.

Séptima.– Información sobre el proceso de admisión.

Antes del comienzo del periodo de presentación de las solicitudes de admisión, todos los centros públicos y privados concertados facilitarán a los padres, madres o tutores o tutoras que lo soliciten, y expondrán en su tablón de anuncios, la siguiente información:

a) Normativa reguladora de la admisión de alumnos y alumnas en centros públicos y privados concertados.

b) Zonas de influencia y limítrofes del centro.

c) Plazo de formalización de solicitudes.

d) Calendario del proceso, incluyendo la fecha de publicación de las relaciones de alumnos y alumnas admitidas y no admitidas y los plazos para la presentación de reclamaciones.

e) Lugar, fecha y hora en que se celebrará el sorteo público para dilucidar los casos de empate en la baremación de las solicitudes.

f) Criterios por los que se determina la puntuación otorgada por el Consejo Escolar u Órgano Máximo de Representación del centro.

Octava.– Forma y lugar de presentación de las solicitudes de admisión.

1.– Las solicitudes deberán formalizarse dentro del plazo correspondiente establecido en la presente Orden. Las solicitudes de admisión se formalizarán únicamente en el modelo de impreso oficial que se facilitará gratuitamente en los correspondientes Centros escolares.

2.– En el periodo de entrega de solicitudes cada solicitante únicamente podrá presentar su solicitud en un solo Centro. La presentación de solicitudes en más de un Centro en el mismo período de entrega de instancias, conllevará la pérdida de los derechos de opción del solicitante, que se producirá, en todo caso, tras el preceptivo trámite de audiencia a la persona interesada.

3.– La solicitud se presentará en el Centro solicitado en primer lugar. En la misma, podrán solicitarse más de un modelo lingüístico, indicando el orden de preferencia.

4.– En aquellos casos en que se solicite exclusivamente modelos lingüísticos no ofertados por el centro, la solicitud se remitirá a la Delegación Territorial para su tramitación. Asimismo, se remitirán a la Delegación las solicitudes para enseñanzas no impartidas por el centro.

5.– No se admitirán solicitudes antes de la apertura del plazo establecido. Todas las solicitudes que se presenten durante el plazo, deberán ser admitidas y, en su caso, baremadas.

6.– El Centro que reciba la solicitud entregará a cada solicitante una copia o resguardo con fecha y sello, que acredite su petición.

7.– Junto con el impreso de solicitud, o en todo caso dentro del plazo fijado para la presentación de solicitudes, se adjuntará la documentación pertinente que acredite las situaciones objeto de baremación. No se admitirá la aportación de nuevos documentos una vez cerrado el plazo de admisión de solicitudes.

Asimismo, en el caso de alumnos y alumnas con necesidades educativas especiales se pondrá esta circunstancia en conocimiento del Centro, a los efectos oportunos. De no hacerlo así, no se les podrá proporcionar los apoyos que pudieran precisar.

La no presentación de alguno de los documentos que dan derecho a puntuación conlleva obtener cero puntos en el apartado o subapartado correspondiente, si bien este hecho no anula la validez de la solicitud ni las puntuaciones de los restantes apartados o subapartados.

Las copias de documentos que se entreguen para la baremación de las solicitudes deberán ser verificadas con los originales.

Concluido el plazo de presentación de solicitudes los centros publicarán el listado de solicitantes, por etapas, cursos y modelos lingüísticos, en el tablón de anuncios del centro, y lo remitirán en el plazo de dos días a la Delegación Territorial de Educación en el formato que se determine. Los/as solicitantes de más de un modelo figurarán en el listado correspondiente a cada modelo solicitado.

Novena.– Baremación.

En los casos en los que el número de solicitudes sea igual o inferior al número de plazas existentes, no será necesario proceder a la baremación, quedando admitidas todas las solicitudes presentadas.

Cuando para un determinado nivel y modelo lingüístico, el número de solicitudes sea mayor que el número de plazas ofrecidas, el Órgano Máximo de Representación de los centros públicos o el titular de los centros concertados, bajo la supervisión del Consejo Escolar del centro, deberá proceder a la baremación de las solicitudes, de acuerdo con el baremo y normas de aplicación del mismo que figuran en el Decreto 35/2008, de 4 de marzo y en estas Instrucciones. En cada solicitud se deberán baremar todos y cada uno de los apartados y subapartados del baremo. Para la baremación de las solicitudes, se procederá de acuerdo con los siguientes criterios:

a) Para la admisión en Educación Secundaria Obligatoria, en un primer grupo se ordenarán las solicitudes de los alumnos y alumnas procedentes de los centros adscritos de Educación Primaria, y en un segundo grupo el resto de solicitudes. Las solicitudes del primer grupo siempre tendrán prioridad sobre las solicitudes del segundo grupo. Dentro de cada uno de los dos grupos anteriores, las solicitudes se ordenarán según la puntuación total obtenida y, en los casos de empate, por los criterios de desempate especificados en el Decreto 35/2008, de 4 de marzo y en estas Instrucciones.

b) Cuando existan solicitantes de más de un modelo lingüístico, se ordenarán todas las solicitudes en una lista única, por orden de puntuación, y se asignarán las plazas siguiendo el orden de lista y las preferencias de modelo realizadas.

Décima.– Normas de aplicación del apartado del baremo relativo a las rentas anuales de la unidad familiar e incidencia del número de hijos e hijas.

1.– Los ingresos computables para tener derecho a la puntuación señalada en el anexo del Decreto de Admisión de alumnado, serán los correspondientes a la Base Imponible General del Ejercicio Fiscal del año 2006 de todos los miembros que componen la unidad familiar. Aquellas personas solicitantes cuyos ingresos de su unidad familiar sean iguales o inferiores a 37.863 euros (cantidad equivalente al quíntuple del salario mínimo interprofesional del citado año), presentarán declaración jurada de que la renta, considerando todos los miembros de la unidad familiar, es igual o inferior a esta cantidad y autorizarán a la Administración a verificar los datos aportados con la Hacienda Foral. En caso de no firmar dicha autorización, la persona solicitante renuncia a los puntos de este apartado del baremo.

2.– En el caso de solicitantes que no residan en el Territorio Histórico en el que está ubicado el centro, para tener derecho a la puntuación por ingresos de la unidad familiar, deberán presentar copia de las Declaraciones individuales de la Renta de todos los miembros de la unidad familiar del año 2006 o, en su caso, de la Declaración conjunta. En los casos en que, de acuerdo con la normativa fiscal, alguno de los miembros de la unidad familiar no hubiera realizado la Declaración de la Renta de dicho año, se deberá aportar justificante de la Hacienda correspondiente de no haberla realizado.

3.– A efectos de lo establecido en los anteriores apartados de esta Instrucción, se entiende por unidad familiar la establecida en las correspondientes normas forales reguladoras del impuesto sobre la renta de las personas físicas. En los casos de nulidad matrimonial, separación, divorcio o disolución de la convivencia en pareja de hecho, para la aplicación del baremo correspondiente se considerarán únicamente las rentas de quien ostente, por resolución judicial firme o convenio regulador, la custodia del alumno o alumna. De igual modo se procederá en los supuestos de tutoría judicial, acogimiento familiar o medidas análogas de protección, que conlleven el ejercicio de la custodia del alumno o alumna menor de edad por persona física distinta de sus progenitores. En los supuestos de tutela de alguna Administración pública, se aplicará en este criterio la máxima puntuación.

4.– El número de hermanos y hermanas se acreditará mediante copia del libro de familia, computándose únicamente los hermanos y hermanas menores de edad.

Undécima.– Normas de aplicación del apartado del baremo relativo a la proximidad del domicilio familiar o del lugar de trabajo de sus padres, madres, tutores o tutoras.

1.– La puntuación correspondiente a este apartado se otorgará únicamente por uno de los cuatro subapartados que lo componen. Las personas solicitantes deberán optar por uno de estos subapartados para obtener la puntuación.

2.– Se entenderá por domicilio familiar aquel en el que resida el alumno o alumna con su padre o con su madre, o con su tutor o tutora legal. En este caso el domicilio familiar se acreditará mediante certificado de empadronamiento del alumno o alumna junto con su padre, madre, tutor o tutora legal, así como copia del DNI de los mismos (NIE en caso de personas extranjeras).

La condición de padre o madre se acreditará mediante fotocopia del Libro de Familia. La condición de tutor o tutora legal del alumno/a se acreditará mediante copia de la sentencia o por medio del certificado oficial correspondiente.

3.– Si el lugar de trabajo del padre, madre, tutor o tutora legal se encuentra dentro del área de influencia del Centro solicitado, podrá optar, al presentar la solicitud, por la valoración de esta circunstancia en lugar de la proximidad del domicilio.

En este caso el lugar de trabajo se deberá acreditar, en el caso de los trabajadores y trabajadoras por cuenta ajena, mediante una certificación expedida al efecto por el/la titular o por el/la responsable de personal de la empresa en la que trabaje el padre o madre, o el tutor o tutora legal, en la que se haga constar esta circunstancia.

En el caso en que se desarrolle la actividad por cuenta propia, el lugar de trabajo se acreditará mediante una certificación acreditativa del alta en el Impuesto de Actividades Económicas. En el supuesto en que, de acuerdo con la normativa vigente, no exista obligación legal de estar dado de alta en el Impuesto de Actividades Económicas, se deberá presentar una fotocopia compulsada de la licencia de apertura, expedida por el Ayuntamiento correspondiente.

4.– A efectos de la aplicación de la puntuación correspondiente a la ubicación del lugar de trabajo dentro del área de influencia del centro, en el caso de que la custodia del alumno o alumna esté otorgada a uno solo de sus progenitores, se considerará también como padre o madre del alumno o alumna a la persona que tenga la condición legal de pareja del progenitor que tiene la custodia.

La condición de pareja del progenitor que tiene la custodia del alumno o alumna se acreditará mediante copia de la sentencia por la que se otorga la custodia a ese progenitor y por fotocopia del Libro de Familia donde conste su matrimonio con la otra persona o por Certificación oficial donde conste la condición legal de pareja de hecho de la misma.

5.– La ubicación del lugar de trabajo del padre, madre, tutor o tutora legal del alumno/a en una zona de influencia limítrofe a la del centro solicitado no se valorará en ningún caso.

6.– La puntuación por proximidad al Centro escolar del lugar de trabajo del padre, madre, tutor o tutora legal, es incompatible con la puntuación correspondiente a la proximidad del domicilio y con la puntuación correspondiente al hecho de que el padre, madre, tutor o tutora legal del alumno o alumna trabaje en el centro solicitado.

7.– Quienes no obtengan puntuación por ninguno de los conceptos de área de influencia definidos anteriormente, pero sean residentes en el Municipio donde esté ubicado el centro, tendrán derecho a un punto en este apartado.

Duodécima.– Normas de aplicación del apartado del baremo relativo a la existencia de familiares que estudian o trabajan en el centro solicitado.

1.– La puntuación correspondiente a este apartado se otorgará por uno cualquiera de los dos supuestos contemplados en el mismo: 9 puntos por el hecho de que el/la solicitante tenga uno o varios hermanos o hermanas matriculadas en el centro solicitado o en un centro adscrito y 7 puntos por el hecho de que su padre o su madre, o su tutor o tutora legal trabaje en el centro solicitado. Aunque concurran ambas circunstancias, la puntuación se otorgará por una sola de ellas; por consiguiente, nunca se podrán obtener más de 9 puntos en este apartado.

2.– Para otorgar la puntuación correspondiente a este apartado será necesario que esta circunstancia se produzca durante el curso 2007-2008.

3.– La condición de hermano, hermana, padre o madre se acreditará mediante fotocopia del Libro de Familia. La condición de tutor o tutora legal del alumno o alumna se acreditará mediante copia de la sentencia o por medio del certificado oficial correspondiente.

4.– A efectos de la aplicación de la puntuación correspondiente a este apartado, tendrán también la consideración de hermanos o hermanas las personas menores de edad que se encuentren en situación de tutela o acogimiento familiar permanente o preadoptivo legalmente constituido dentro de la misma unidad familiar.

5.– Asimismo, a efectos de la aplicación de la puntuación correspondiente a este apartado, en el caso de que la custodia del alumno o alumna esté otorgada a uno solo de sus progenitores, se considerará también como padre o madre del alumno o alumna a la persona que tenga la condición legal de pareja del progenitor que tiene la custodia. Los hijos e hijas de esta persona se considerarán también como hermanos o hermanas del alumno o alumna cuando convivan con ésta. Esta circunstancia deberá ser acreditada mediante el correspondiente Certificado de empadronamiento.

6.– La condición de pareja del progenitor que tiene la custodia del alumno o alumna se acreditará mediante copia de la sentencia por la que se otorga la custodia a ese progenitor y por fotocopia del Libro de Familia donde conste su matrimonio con la otra persona o por Certificación oficial donde conste la condición legal de pareja de hecho de la misma.

Decimotercera.– Normas de aplicación del apartado del baremo relativo a la concurrencia de discapacidad en el alumno o alumna o en su padre, su madre, tutor o tutora legal o de alguno de sus hermanos o hermanas.

1.– Se otorgarán dos puntos por este apartado si la persona discapacitada es el propio alumno o alumna y un punto si la persona discapacitada es alguno de sus familiares anteriormente mencionados.

2.– La puntuación correspondiente a este apartado se otorgará por la existencia de una discapacidad igual o superior al 33% en cualquiera de las personas arriba mencionadas. Aunque concurra la situación de discapacidad en dos o más de las personas que dan derecho a la puntuación por este concepto, la puntuación se otorgará por una sola de ellas; por consiguiente, nunca se podrán obtener más de 2 puntos en este apartado si la persona discapacitada es el propio alumno o alumna y un punto si la persona discapacitada es alguno de sus familiares anteriormente mencionados.

3.– La discapacidad se acreditará mediante certificado expedido por el Departamento de Servicios Sociales de la Diputación Foral del Territorio Histórico correspondiente u órgano estatal similar, en el que conste el reconocimiento legal de minusvalía de la persona afectada con un grado de discapacidad igual o superior al 33%.

4.– La condición de hermano, hermana, padre o madre se acreditará mediante fotocopia del Libro de Familia. La condición de tutor o tutora legal del alumno/a se acreditará mediante copia de la sentencia o por medio del certificado oficial correspondiente.

5.– A efectos de la aplicación de la puntuación correspondiente a este apartado, tendrán también la consideración de hermanos o hermanas las personas menores de edad que se encuentren en situación de tutela o acogimiento familiar permanente o preadoptivo legalmente constituido dentro de la misma unidad familiar.

6.– Asimismo, a efectos de la aplicación de la puntuación correspondiente a este apartado, en el caso de que la custodia del alumno o alumna esté otorgada a uno solo de sus progenitores, se considerará también como padre o madre del alumno o alumna a la persona que tenga la condición legal de pareja del progenitor que tiene la custodia. Los hijos e hijas de esta persona se considerarán también como hermanos o hermanas del alumno o alumna cuando convivan con ésta. Esta circunstancia deberá ser acreditada mediante el correspondiente Certificado de empadronamiento.

7.– La condición de pareja del progenitor que tiene la custodia del alumno o alumna se acreditará mediante copia de la sentencia por la que se otorga la custodia a ese progenitor y por fotocopia del Libro de Familia donde conste su matrimonio con la otra persona, o por Certificación oficial donde conste la condición legal de pareja de hecho de la misma.

Decimocuarta.– Normas de aplicación del apartado del baremo relativo a Familias Numerosas.

La condición de familia numerosa se acreditará mediante el correspondiente título oficial expedido por cualquiera de las Comunidades Autónomas del Estado.

Decimoquinta.– Normas de aplicación del apartado del baremo relativo a otras circunstancias libremente determinadas por el Órgano Máximo de Representación o por el Consejo Escolar del centro.

1.– Los Órganos Máximos de Representación de los centros públicos y los Consejos Escolares de los centros concertados podrán establecer, si así lo desean, uno o varios criterios para otorgar a los solicitantes una puntuación adicional de hasta dos puntos como máximo.

2.– Los criterios por los que se otorgue en cada caso esta puntuación adicional deberán ser objetivos y deberán haberse aprobado por el órgano competente y hechos públicos con anterioridad al comienzo del correspondiente periodo de entrega de solicitudes.

3.– La puntuación podrá otorgarse por uno o por varios conceptos. Cuando se otorgue por varios conceptos podrá repartirse entre los mismos o bien otorgarse si se cumple uno cualquiera de ellos.

4.– Los criterios para otorgar esta puntuación adicional podrán ser diferentes para cada uno de los cursos o niveles educativos.

5.– Entre los criterios por los que se otorgue la puntuación correspondiente a este apartado se podrán incluir uno o varios de los conceptos correspondientes a los otros apartados del baremo, cuya puntuación se verá incrementada de esta forma en la cantidad que se determine, teniendo en cuenta que, en total, nunca se podrá conceder más de dos puntos adicionales por este apartado.

6.– Entre los criterios aprobados para este apartado no podrán establecerse, en ningún caso, criterios discriminatorios por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social, ni podrá otorgarse puntuación alguna condicionada al resultado de pruebas o exámenes específicamente convocados al efecto.

7.– Corresponde también a los Órganos Máximos de Representación de los centros públicos y a los Consejos Escolares de los centros concertados determinar los requisitos exigidos para la acreditación del cumplimiento de cada uno de los criterios que hayan establecido en este apartado.

Decimosexta.– Verificación de datos.

En los Centros en que se deba proceder a la baremación de las solicitudes se procederá a la verificación de los datos aportados. Para ello, se procederá de la manera siguiente:

a) Renta.– Una vez terminado el plazo de presentación de solicitudes, se remitirá a la Delegación Territorial correspondiente el listado de solicitantes que hayan autorizado la verificación de sus ingresos, según modelo que se remitirá a los Centros.

b) Domicilio.– Cuando el domicilio del padre, madre, tutor o tutora legal que conste en el certificado del Padrón Municipal no coincida con el que figura en el DNI (NIE en caso de personas extranjeras), los Centros lo comunicarán al Ayuntamiento correspondiente, una vez cerrado el plazo de solicitudes, para su oportuna verificación.

Mientras no se reciban los resultados de las verificaciones de renta y domicilio, se darán por buenos los datos aportados por los/las solicitantes, sin perjuicio de que una vez recibidos se realicen las oportunas modificaciones al objeto de elaborar las listas de admitidos y no admitidos.

Una vez recibido el resultado de las verificaciones, se darán por buenas las certificaciones del Ayuntamiento y de Hacienda para la valoración del domicilio y renta respectivamente.

Si los resultados de las verificaciones se recibieran una vez publicadas las listas provisionales de alumnos y alumnas admitidas, el Centro los tendrá en cuenta para la resolución de los recursos a las mismas. Si los resultados de las verificaciones se recibieran una vez publicadas las listas definitivas, el Centro comunicará esta circunstancia a la Delegación.

Decimoséptima.– Listas de alumnos y alumnas admitidos/as y no admitidos/as.

1.– En los casos en que se deba proceder a la baremación de las solicitudes, las listas provisionales y definitivas de admitidos y no admitidos especificarán la puntuación obtenida por cada solicitante en todos y cada uno de los apartados y subapartados del baremo, y serán expuestas en los Centros correspondientes en las fechas dispuestas en el calendario establecido en el artículo 3 de esta Orden.

2.– En dichas listas, no podrán aparecer solicitudes de alumnos y alumnas no contemplados en el listado de solicitantes publicado al finalizar el período de solicitudes y remitido a la Delegación Territorial de Educación.

3.– Publicadas las listas definitivas, los Centros enviarán a la correspondiente Delegación Territorial de Educación, en un plazo de dos días, la relación nominal de los admitidos y no admitidos, por etapas, cursos y modelos lingüísticos, en el formato que se determine; asimismo, en este mismo plazo, remitirán las hojas de solicitudes destinadas a la Administración.

4.– Los alumnos y alumnas admitidos en las listas definitivas, provenientes de otros centros escolares, perderán automáticamente la plaza que tenían ocupada en el centro de procedencia. Este puesto vacante será destinado, por tanto, para la recolocación de alumnado que no haya conseguido plaza en esta fase.

5.– El Delegado o Delegada Territorial de Educación, oída la Comisión de Garantías de admisión, procederá a la adjudicación de Centro a los alumnos y alumnas no admitidas, teniendo en cuenta, cuando sea posible, las segundas y terceras opciones realizadas. En Educación Infantil, al tratarse de un nivel de enseñanza no obligatoria, se escolarizará a los alumnos/as en la medida en que sea posible, de acuerdo con las plazas existentes.

6.– Cualquier modificación posterior deberá ser autorizada por la Delegación Territorial de Educación.

Decimoctava.– Reclamaciones.

Contra las listas provisionales de alumnos y alumnas admitidas y no admitidas se podrá presentar reclamación ante el Órgano Máximo de Representación o Consejo Escolar del Centro, dentro de los plazos establecidos en la presente Orden.

Contra las listas definitivas se podrá presentar reclamación ante el Delegado o Delegada Territorial de Educación, en el plazo de 10 días hábiles, a partir de la fecha de su publicación.

La Administración podrá recabar la documentación que estime necesaria para la resolución de las reclamaciones que se presenten.

Una vez concluidos estos procesos, los alumnos y alumnas se considerarán matriculados/as en los centros en donde hayan sido admitidos/as.

La resolución del Delegado o Delegada Territorial de Educación deberá producirse en un plazo que garantice la adecuada escolarización del alumno o alumna y pondrá fin a la vía administrativa.

Decimonovena.– Alumnado con necesidades educativas especiales.

La admisión de alumnado con necesidades educativas especiales, se sujetará al procedimiento y calendario común establecido para los Centros del correspondiente nivel, siendo las Delegaciones Territoriales las responsables de su ejecución y cumplimiento.

Vigésima.– Aplicación.

Las presentes Instrucciones serán de aplicación a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de País Vasco.

ANEXO II
CRITERIOS Y BAREMO

A) Renta anual de la unidad familiar (Conceptos acumulables hasta la puntuación máxima del apartado):

– Si la Base Imponible General de la Declaración de la Renta del año 2006 no supera los 37.863 euros (5 veces el salario mínimo interprofesional): 1,5 puntos.

– Si la Base Imponible General de la Declaración de la Renta del año 2006 supera esta cantidad: 0 puntos.

– Además, en los supuestos anteriores, se sumarán 0,25 puntos por cada hijo menor de edad distinto del solicitante.

– Puntuación máxima de este apartado: 3 puntos.

B) Proximidad del domicilio (Conceptos no acumulables):

– Domicilio del alumno o alumna en el área de influencia del centro solicitado: 5 puntos.

– Domicilio del alumno o alumna en área de influencia limítrofe a la del centro solicitado: 2 puntos.

– Domicilio del alumno o alumna en el municipio en el que se encuentre ubicado el centro, pero fuera de las áreas de influencia y limítrofes: 1 punto.

– Lugar de trabajo del padre, madre, tutor o tutora legal o en su caso del alumno o alumna en el área de influencia del centro solicitado: 2 puntos (esta puntuación es incompatible con la que se otorga por el hecho de que el padre, madre, tutor o tutora legal del alumno o alumna trabaje en el centro solicitado).

– Puntuación máxima de este apartado: 5 puntos.

C) Existencia de familiares que estudian o trabajan en el centro (Conceptos no acumulables):

– Uno o más hermanas o hermanos matriculados en el centro solicitado o en un centro adscrito: 9 puntos.

– El padre, madre, tutor o tutora legal trabaja en el centro solicitado: 7 puntos.

– Puntuación máxima de este apartado: 9 puntos.

D) Otros criterios (Conceptos acumulables):

– Por pertenecer a una familia numerosa de categoría general: 1 punto.

– Por pertenecer a una familia numerosa de categoría especial: 1,5 puntos.

– Por discapacidad (Puntuación máxima por este concepto: 2 puntos):

Del alumno o alumna solicitante: 2 puntos.

De su padre o de su madre o de su tutor o tutora legal o de alguno de sus hermanos o hermanas: 1 punto.

– Por condición de socio/a cooperativista del centro solicitado de alguno de los miembros de la unidad familiar: 1 punto.

– Criterios libremente determinados por el Consejo Escolar u Órgano Máximo de Representación del centro, que podrán ser también alguno o algunos de los expresados anteriormente, establecidos de acuerdo con criterios públicos, objetivos y no discriminatorios por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social: hasta 2 puntos (los criterios deberán ser hechos públicos y comunicados al correspondiente Delegado o Delegada Territorial de Educación con anterioridad al comienzo del plazo de presentación de solicitudes).


Análisis documental