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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 48, viernes 7 de marzo de 2008


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

Autoridades y Personal

Universidad del País Vasco
1446

RESOLUCIÓN de 29 de febrero de 2008, del Rector de la Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea, por la que se ordena la publicación de la convocatoria de proceso específico de promoción interna para acceso a la Escala Administrativa del personal de administración y servicios en aplicación de la Disposición Adicional Decimosexta de la Ley 6/1989, de la Función Pública Vasca.

Con el fin de atender las necesidades de personal en esta Administración Pública encargada del servicio público de la Educación Superior, el Consejo de Gobierno de la UPV/EHU, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 75 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, así como la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público y la Ley 6/1989, de 6 de julio, de la Función Pública Vasca, en su sesión de 28 de febrero de 2008, ha acordado convocar pruebas de acceso a la Escala Administrativa del personal de administración y servicios de la UPV/EHU.

Por todo ello,

RESUELVO:

Primero.– Ordenar la publicación en el Boletín Oficial del País Vasco, en los términos acordados por el Consejo de Gobierno de la UPV/EHU en su sesión de 28 de febrero de 2008, de las bases de la convocatoria de pruebas selectivas para el ingreso en la Escala Administrativa del PAS de la Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea por el turno de promoción interna.

Segundo.– Contra el Acuerdo objeto de publicación podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

En Leioa, a 29 de febrero de 2008.

El Rector de la UPV/EHU,

JUAN IGNACIO PÉREZ IGLESIAS.

BASES DE LA CONVOCATORIA DE PRUEBAS SELECTIVAS PARA EL INGRESO EN LA ESCALA ADMINISTRATIVA DEL PAS DE LA UPV/EHU POR EL TURNO DE PROMOCIÓN INTERNA

1.– Objeto de la convocatoria.

1.1.– Es objeto de las presentes Bases la convocatoria de pruebas selectivas, por el sistema de concurso-oposición y por el turno de promoción interna, para la provisión como funcionario o funcionaria de carrera de las plazas de la Escala Administrativa que se detallan en el anexo I de la convocatoria.

La relación de plazas vacantes del anexo I se incrementará si fuera preciso en el número de plazas necesario para hacer efectiva la promoción interna total de aspirantes que superen el proceso selectivo; esta eventual dotación adicional tendrá como límite el total de funcionarios de carrera pertenecientes al Grupo D en el momento de publicación de la convocatoria.

1.2.– Si el número de seleccionados superara el de plazas contenidas en el anexo I, se les adscribirá, bien a su plaza actual, bien a la que determine la Administración, en función de las necesidades de plantilla.

1.3.– En cualquier caso, las plazas convocadas cuyo puesto asociado tuviera establecido un determinado perfil lingüístico preceptivo, no podrán ser provistas por aspirantes que no hubieran acreditado su cumplimiento en la forma prevista en estas Bases.

1.4.– Asimismo, se declara el compromiso con el principio de igualdad de oportunidades entre sexos que inspira el procedimiento de ingreso de personal al servicio de la UPV/EHU.

2.– Condiciones o requisitos que deben reunir los aspirantes

2.1.– Para ser admitido a la realización de estas pruebas:

a) Ser ciudadano de la Unión Europea, o su cónyuge, siempre que no estén separados de derecho, así como sus descendientes y los de su cónyuge, siempre que no estén separados de derecho, menores de 21 años o mayores de dicha edad que vivan a sus expensas y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1.1 de la Ley 17/1993, de 23 de diciembre, por la que se regula el acceso a determinados sectores de la función pública, de los nacionales de los demás estados miembros de la Comunidad Europea.

b) Tener cumplidos dieciséis (16) años de edad y no haber alcanzado la edad de jubilación forzosa.

c) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas, sin perjuicio de la aplicación de la Ley 30/1982, de 7 de abril, de Integración Social de Minusválidos. La capacidad funcional se acreditará, una vez superado el proceso selectivo, mediante certificado y/o reconocimiento médico de acuerdo a lo dispuesto en la Base 10.1.1.e), quedando supeditada la toma de posesión al cumplimiento de este requisito.

d) Estar en posesión del título de Bachiller Superior, Formación Profesional de Segundo grado o equivalente. En el caso de las titulaciones extranjeras deberá estarse en posesión de la credencial que acredite su homologación.

Asimismo, también podrán tomar parte quienes tengan reconocida una antigüedad de 10 años como funcionario de carrera en la Escala Auxiliar-Administrativa de la UPV/EHU.

e) Hallarse en servicio activo con destino en la UPV/EHU y pertenecer a la Escala Auxiliar-Administrativa como funcionario de carrera y haber completado dos años de servicios en la Escala de procedencia.

A estos efectos, se consideran asimilados a la situación de servicio activo la excedencia por cuidado de hijos y la de servicios especiales.

f) No encontrarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas ni haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas.

g) No estar incurso en causa legal de incapacidad o incompatibilidad según la normativa vigente, dejando a salvo el derecho de opción que ésta le otorgue.

h) Haber satisfecho, de acuerdo a lo expresado en el Decreto Legislativo 1/2007, de 11 de septiembre (BOPV n.º 248, de 27 de diciembre de 2007), de aprobación del Texto Refundido de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad Autónoma del País Vasco, de la tasa por recepción y examen de la solicitud correspondiente al Grupo de titulación al que se concurra y cuyo importe se detalla en la Base 4.4.

2.2.– Todos los requisitos señalados deberán poseerse el día en que finalice el plazo de presentación de instancias, y mantenerse durante el proceso de selección hasta el momento del nombramiento.

2.3.– Aquellos aspirantes que ocupen como titulares puestos de trabajo que en la Relación de Puestos de Trabajo estén abiertos al Grupo C o Escala Administrativa, si así lo manifiestan en la instancia, una vez accedan a la Escala Administrativa podrán seguir en el desempeño de los mismos con el carácter que dicha Relación de Puestos prevea como sistema de provisión. De conformidad con lo dispuestos en el penúltimo párrafo del artículo 22.1 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, en este caso quedarán excluidos del sistema de adjudicación de destinos por el orden de puntuación obtenido en el proceso selectivo.

Cuando algún funcionario ponga de manifiesto en su instancia que no desea seguir en el puesto que actualmente ocupa como titular, dicho puesto será ofertado en la adjudicación de destinos siempre y cuando el funcionario hubiera superado el proceso selectivo. A su vez, dicho funcionario elegirá destino conforme al orden de puntuación que resulte de dicho proceso.

3.– Solicitudes.

3.1.– Las instancias se ajustarán al modelo oficial y normalizado que se publica junto con la presente convocatoria, pudiendo asimismo presentarse por Internet en la dirección www.ehu.es.

3.2.– Para ser admitido y, en su caso, tomar parte en las pruebas selectivas correspondientes, bastará con que los aspirantes manifiesten en su instancia que reúnen todas y cada una de las condiciones exigidas, referidas siempre a la fecha de expiración del plazo señalado para la presentación de instancias.

3.3.– En su caso, deberá señalarse si se padece minusvalía y si se solicita adaptación de las pruebas así como el motivo de la misma.

4.– Presentación de solicitudes.

4.1.– Plazo y forma de presentación de solicitudes.

Las personas que deseen tomar parte en los procesos selectivos derivados de la presente convocatoria, podrán presentar la correspondiente solicitud en el plazo de 20 días naturales, iniciándose el cómputo el día siguiente a la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial del País Vasco.

Las solicitudes se presentarán en modelo oficial y normalizado, de acuerdo con alguna de las siguientes modalidades:

a) Mediante vía electrónica/Internet ejerciendo la opción de remitir la solicitud, una vez cumplimentado el impreso de acuerdo a lo expresado en la Base 4.1.c). Las solicitudes que se presenten por este medio podrán obtener un acuse de recibo con el número de referencia asignado y los datos precisos para el pago de tasas.

b) Cumplimentando el impreso que será facilitado en las dependencias que se señalan en el apartado 4.3 de estas Bases.

c) Cumplimentando el modelo que se encontrará disponible en la siguiente dirección electrónica: www.ehu.es.

4.2.– Para ser admitidos y, en su caso, tomar parte en las pruebas selectivas correspondientes, los aspirantes deberán cumplimentar la solicitud en todos sus apartados y haber abonado las tasas. Deberán manifestar que reúnen todos y cada uno de los requisitos exigidos, referidos siempre a la fecha de finalización del plazo señalado para su presentación.

La falta de abono de las tasas dentro del plazo de presentación de solicitudes supondrá la exclusión del procedimiento por incumplimiento del requisito exigido en el apartado 2.1.h) de estas bases para ser admitido al proceso.

No obstante lo anterior, el error en la cantidad abonada, dará lugar a requerimiento al aspirante, a fin de que, en el plazo de diez días hábiles proceda a subsanarlo.

Para ello, en los apartados correspondientes de la solicitud, los aspirantes deberán señalar:

a) Datos personales solicitados, para la correcta gestión del proceso.

b) Idioma oficial, euskera o castellano, en que se desea realizar los ejercicios de la fase de oposición.

c) Declaración de la voluntad de seguir ocupando la plaza de la que es titular o, por el contrario, declaración de la voluntad de no seguir en dicho proceso, con los efectos en ambos casos, previstos en el apartado 2.3 de estas bases. Esta declaración solo surtirá efectos en el supuesto de superación del proceso selectivo.

d) Las personas afectadas por discapacidades deberán hacer constar en su solicitud este hecho y las adaptaciones técnicas que, en su caso, consideren necesarias para la realización de las pruebas selectivas.

e) Titulación alegada.

4.3.– Lugares de presentación:

Las solicitudes podrán presentarse en los Registros Generales, situados en las siguientes dependencias:

– Álava: Vicerrectorado de Campus (Comandante Izarduy 2, 01006 Vitoria-Gasteiz).

– Gipuzkoa: Vicerrectorado de Campus (Edificio Ignacio María Barriola, Plaza de Elhuyar 1, 20018 Donostia-San Sebastián).

– Leioa-Bizkaia: Edificio Rectorado (Barrio Sarriena s/n, 48940 Leioa)

– Bilbao-Bizkaia: Larrako Etxea (Avenida Lehendakari Agirre n.º 83, 48015 Bilbao)

Podrán también presentarse en cualquiera de los lugares que determina el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Las solicitudes que se presenten a través de las Oficinas de Correos deberán ir en sobre abierto para ser fechadas y selladas por el personal funcionario de Correos para su certificación.

Asimismo, podrán presentarse vía electrónica ejerciendo la opción de remitir la solicitud, una vez cumplimentado el impreso de acuerdo a lo expresado en la Base 4.1.a).

Las solicitudes que se presenten vía Internet podrán obtener un acuse de recibo con el número de referencia asignado y los datos precisos para el pago de tasas, o la relación de datos precisos para proceder al pago de las tasas.

4.4.– Pago de tasas por presentación de solicitudes:

A los efectos del cumplimiento del requisito que prevé la Base 2.1.h) de esta convocatoria, el pago de la tasa deberá efectuarse dentro del plazo de presentación de solicitudes, en cualquiera de las sucursales de las siguientes entidades: BBK (Bilbao Bizkaia Kutxa), Gipuzkoako Kutxa y Caja Vital Kutxa.

Para la materialización del pago de la tasa será necesario presentar en la entidad bancaria el impreso de solicitud, o, en el supuesto de que los aspirantes que presentaran la instancia por Internet, el acuse de recibo o los datos consignados en él, que habrán sido facilitados por el sistema.

El importe de la tasa para participar en la presente convocatoria es de 13,02 euros.

La falta de abono de la tasa, así como el error en la cantidad abonada tendrán los efectos que se determinan en el apartado 4.2 de estas Bases. En ningún caso la presentación y pago de la tasa podrá sustituir el trámite de presentación en tiempo y forma de la solicitud, de acuerdo a lo expresado en la Base 4.1.

5.– Admisión de aspirantes y reclamaciones.

5.1.– Expirado el plazo de presentación de solicitudes, y dentro del mes siguiente a su finalización, el Gerente de la UPV/EHU dictará Resolución aprobando la relación provisional de admitidos y excluidos, con expresión, en este último supuesto, de los motivos de exclusión.

5.2.– Quienes resulten excluidos, dentro de los diez días hábiles siguientes a la publicación de la relación provisional, podrán formular reclamaciones y subsanar, en su caso, los defectos en que pudieran haber incurrido. Los errores de hecho podrán subsanarse en cualquier momento, de oficio o a instancia de parte.

5.3.– Transcurrido el plazo de reclamaciones y una vez resueltas éstas, el Gerente de la UPV/EHU dictará Resolución aprobando la relación definitiva de admitidos y excluidos.

5.4.– Contra la Resolución que apruebe la lista definitiva de admitidos y excluidos podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el Gerente de la UPV/EHU, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su publicación.

No obstante, si a la fecha de celebración de las pruebas no se hubiera resuelto el recurso formulado, los aspirantes afectados podrán realizar el examen, si bien éste no tendrá validez en el caso de ser desestimado el mencionado recurso.

5.5.– Las Resoluciones a que hace referencia la presente Base se publicarán también en los tablones de las dependencias mencionadas en la Base 4.3, así como en la dirección de Internet www.ehu.es. La Resolución del Gerente prevista en la base 5.3 se publicará, además, en el Boletín Oficial del País Vasco.

5.6.– En estas listas constará el nombre y dos apellidos de los/las candidatos/as, el número del Documento Nacional de Identidad y, en su caso, la causa de la no admisión.

6.– Comisión de Selección.

6.1.– Nombramiento.

Por Resolución del Gerente de la UPV/EHU se nombrará a los miembros de la Comisión de Selección que haya de calificar las pruebas selectivas, debiendo atenderse para ello a los principios de especialidad, imparcialidad y profesionalidad, tendiéndose, asimismo, a la paridad entre mujeres y hombres. Los nombramientos se publicarán en el Boletín Oficial del País Vasco, conjuntamente con la relación definitiva de personas admitidas y excluidas.

6.2.– Composición.

La Comisión de Selección estará compuesta por cinco miembros: un presidente y cuatro vocales. Un vocal será nombrado secretario. Todos ellos dispondrán de un suplente.

La totalidad de los miembros de la Comisión de Selección serán funcionarios de carrera de cualquier Administración Pública, y su pertenencia al mismo lo será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse ésta en representación o por cuenta de nadie.

6.3.– Abstención y recusación.

Los miembros de la Comisión de Selección deberán abstenerse de actuar, notificándolo a la autoridad convocante cuando concurra en ellos alguna de las circunstancias contempladas en el artículo 28 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o si hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los últimos cinco años anteriores a la publicación de la convocatoria.

Asimismo, cuando concurra alguna de las causas anteriores, los interesados podrán, en cualquier momento, recusar a los miembros de la Comisión de Selección, de conformidad con lo establecido en el artículo 29 del citado texto legal.

6.4.– Reglas de actuación.

La Comisión de Selección ajustará su actuación a las reglas determinadas en los artículos 22 a 27 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre. En todo caso, se reunirá, previa convocatoria de su secretario, por orden de su presidente, con antelación suficiente al inicio de las pruebas selectivas, siendo necesaria para su válida constitución la asistencia del presidente y secretario, o, en su caso, de quienes les sustituyan, y de la mitad, al menos, de sus miembros.

Los acuerdos serán adoptados por mayoría de votos de los presentes. Todos los miembros de la Comisión de Selección tendrán voz y voto. Los empates se resolverán por el voto de calidad del presidente.

En caso de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa legal que afecte a éste y su suplente, serán sustituidos por el vocal de mayor antigüedad y edad, por este orden, entre los miembros de la Comisión de Selección.

6.5.– Facultades.

La Comisión de Selección actuará con plena autonomía funcional, velando por la legalidad del procedimiento y siendo responsable de garantizar su objetividad.

Asimismo, de acuerdo con el ordenamiento jurídico, resolverá todas las dudas que surjan en la aplicación de las presentes bases, y tomará los acuerdos necesarios para el buen orden en el desarrollo de esta convocatoria, estableciendo los criterios que deban adoptarse en relación con los supuestos no previstos en ellas.

El presidente de la Comisión de Selección adoptará las oportunas medidas para garantizar la confidencialidad del contenido de los ejercicios escritos de la fase de oposición, así como que sean corregidos procurando que no se conozca la identidad de los aspirantes.

6.6.– Sede.

A los efectos de comunicaciones y demás incidencias, la Comisión de Selección tendrá su domicilio en la sede de Edifico Rectorado – Vicegerencia de Personal, sito en Barrio Sarriena s/n, 48940 Leioa.

6.7.– Indemnizaciones por razón del servicio.

Los miembros de la Comisión de Selección percibirán las indemnizaciones por razón de servicio que correspondan, incluidas las de asistencias, de acuerdo con la normativa vigente al respecto.

7.– Procedimiento de selección.

7.1.– El procedimiento de selección será el de concurso-oposición.

7.2.– La fase de oposición consistirá en la realización de dos ejercicios de carácter obligatorio y eliminatorio.

7.2.1.– Primer ejercicio.

Consistirá en la contestación, por escrito, en un tiempo máximo de una hora y treinta minutos, a un cuestionario de 50 preguntas con 3 respuestas alternativas, que versarán sobre el temario que se recoge en las presentes Bases, sin que hubiere penalización por respuestas erróneas o preguntas no contestadas.

Este primer ejercicio se calificará de cero (0) a diez (10) puntos, quedando eliminados quienes no alcancen la calificación de (5) puntos, es decir, 25 respuestas correctas.

7.2.2.– Segundo ejercicio.

Resolución, en la forma que determine la Comisión de Selección de un supuesto práctico a elegir entre los cuatro propuestos por dicha Comisión, relacionados todos ellos con los cometidos propios de la Escala Administrativa. Este ejercicio deberá realizarse en un tiempo máximo de una hora y treinta minutos.

Este ejercicio se calificará de cero (0) a diez (10) puntos, quedando eliminados quienes no alcancen la calificación de (5) puntos.

7.3.– Ejercicio de euskera. Se realizará una prueba de conocimientos de euskera para que los aspirantes que así lo deseen tengan la posibilidad de acreditar los distintos perfiles lingüísticos.

Quienes acrediten el correspondiente perfil lingüístico recibirán la calificación de apto cuando opten a puestos con exigencia de perfil lingüístico.

Cuando no opten a puestos con exigencia de perfil lingüístico, obtendrán las siguientes puntuaciones, sin que sea posible obtener puntuaciones intermedias:

– Perfil lingüístico 1: 1,45 puntos.

– Perfil lingüístico 2: 2,90 puntos.

7.4.– Fase de concurso. La calificación de la fase de concurso vendrá determinada por la suma de los puntos atribuidos con arreglo al siguiente baremo de méritos, siendo la puntuación máxima alcanzable la de nueve puntos.

7.4.1.– La antigüedad en la Administración Pública hasta la finalización del plazo de presentación de instancias se valorará con un máximo de 3 puntos, a razón de 0,01 puntos por mes completo de servicios.

7.4.2.– La prestación de servicios en la Escala Auxiliar-Administrativa de la UPV/EHU hasta la finalización del plazo de presentación de instancias se valorará con un máximo de 4 puntos, a razón de 0,012 puntos por mes completo de servicios.

7.4.3.– Titulaciones académicas. Se valorarán las titulaciones académicas distintas de la alegada para el acceso a la Escala Administrativa, con un máximo de 1 punto, conforme al siguiente Baremo:

– Títulos de Técnico Superior de las siguientes Familias Profesionales: Administración, Comercio y Marketing e Informática, o de Técnico Especialista en Formación Profesional o equivalentes a efectos académicos y profesionales si tienen tal carácter en la legislación vigente: 0,50 puntos por título.

– Titulaciones universitarias superiores y medias oficiales: 1 punto por título.

7.4.4.– Idiomas no oficiales en la Comunidad Autónoma del País Vasco. Se valorarán con un máximo de 1 punto conforme al siguiente Baremo:

– Conocimiento de francés, inglés o alemán a nivel de 3.º de la Escuela Oficial de Idiomas: 0,50 puntos por cada idioma.

8.– Acreditación de méritos.

8.1.– Los servicios prestados en la Escala Auxiliar-Administrativa de la UPV/EHU deberán ser alegados, aunque no deberán ser acreditados por los interesados. Los mismos serán computados de oficio por la Administración. Únicamente se computarán los servicios prestados hasta el día de finalización del plazo de presentación de instancias.

8.2.– La antigüedad se incluirá de oficio, por lo que no será necesaria su acreditación y se computará hasta el día de finalización del plazo de presentación de instancias.

8.3.– Las titulaciones se acreditarán mediante fotocopia del título o del documento justificativo de haber abonado los derechos para la expedición del mismo, tomándose únicamente en consideración cuando se hayan obtenido con anterioridad a la publicación de la presente convocatoria.

8.4.– El conocimiento de idiomas se acreditará mediante fotocopia de los títulos exigidos, no estando prevista la realización de una prueba al efecto, tomándose únicamente en consideración cuando se hayan obtenido con anterioridad a la publicación de la presente convocatoria.

9.– Calificación final.

9.1.– La calificación final de los aspirantes vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en el total del proceso selectivo.

9.2.– Todos los resultados y calificaciones del concurso-oposición serán publicados en los tablones de anuncios de las dependencias reseñadas en el apartado 4.3 de las bases generales.

Asimismo se harán públicos en la dirección electrónica www.ehu.es.

10.– Presentación de documentación.

Mediante Resolución del Rector de la UPV/EHU se realizará propuesta de nombramiento como funcionarios de carrera a favor de quienes hubieran resultado definitivamente seleccionados. En dicha Resolución, se concederá a dichos aspirantes un plazo de veinte (20) días naturales para la presentación de los documentos que a continuación se detallan.

10.1.– Documentos exigidos.

10.1.1.– Los aspirantes propuestos que figuren en la relación definitiva de seleccionados deberán aportar los documentos acreditativos de las condiciones de capacidad y requisitos exigidos en la convocatoria que seguidamente se expresan:

a) Fotocopia compulsada del DNI.

b) Los aspirantes extranjeros recibirán una notificación de la Administración especificando la documentación concreta que, en razón de su situación, deban obligatoriamente aportar.

c) Fotocopia compulsada del título exigido para el acceso a la Escala Administrativa.

d) Declaración jurada o promesa de no hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas y de no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni de hallarse incurso en alguna de las causas legales de incapacidad e incompatibilidad previstas en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas.

Los aspirantes que no posean la nacionalidad española deberán presentar declaración jurada o promesa de no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida en su Estado el acceso a la función pública.

e) Certificado médico en el que se acredite que no se padece enfermedad ni defecto físico que le imposibilite para el desempeño de las correspondientes funciones propias de los puestos que solicitan, expedida por el Servicio Médico de la UPV/EHU.

f) Documentación original o fotocopia compulsada de los méritos alegados durante la fase de concurso.

10.1.2.– Los documentos aportados conforme a los puntos anteriores de esta Base deberán ser originales o copias compulsadas, las cuales para ser válidas deberán contener la siguiente información: fecha, nombre y apellidos, DNI y firma legible, del responsable de la compulsa.

10.1.3.– Ante la imposibilidad debidamente justificada, de presentar los documentos expresados, podrá el aspirante acreditar que reúne las condiciones exigidas en la convocatoria mediante cualquier medio de prueba admisible en derecho.

10.2.– Lugar y plazo de presentación.

Los anteriores documentos se presentarán en el plazo de veinte (20) días naturales, a contar desde el día siguiente a la publicación en el Boletín Oficial del País Vasco de la relación definitiva de aspirantes seleccionados, en la Vicegerencia de Personal, sita en el edificio del Rectorado de la UPV/EHU de Leioa (c/ Barrio Sarriena s/n, 48940).

10.3.– Falta de presentación de documentos.

Quienes dentro del plazo indicado, y salvo los casos de fuerza mayor, no presentaren la documentación, o del examen de la misma se dedujera que carecen de alguno de los requisitos señalados en la Base Segunda, o no llegaran a reunir la aptitud física o psíquica exigible para el desempeño de las funciones correspondientes, no podrán ser nombrados, quedando anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en su instancia.

En tales casos, la Comisión de Selección efectuará la propuesta de nombramiento complementaria a favor del aspirante que corresponda, según el orden de puntuación de la relación definitiva de aprobados del proceso selectivo. Para ello, procederá a declarar seleccionados a un número de aspirantes igual al de plazas que hubieran quedado vacantes por las circunstancias expresadas en el párrafo anterior.

11.– Nombramientos de funcionarios de carrera, adjudicación de vacantes y toma de posesión.

Finalizado el plazo de presentación de documentos, el órgano competente nombrará funcionarios de carrera de la Escala Administrativa de la Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea, a los aspirantes seleccionados que hubieran dado cumplimiento a lo establecido en las Bases anteriores.

Los nombramientos se publicarán en el Boletín Oficial del País Vasco.

Los aspirantes nombrados deberán tomar posesión en el plazo de un (1) mes, a contar desde el día siguiente al de la publicación de la Resolución de nombramiento en el Boletín Oficial del País Vasco. Dicho plazo podrá ser prorrogado por otro de quince (15) días naturales, a petición del aspirante y siempre que concurra causa justificada para ello.

Quienes dentro del plazo establecido, y salvo casos de fuerza mayor, no tomen posesión, perderán los derechos, para la adquisición de la condición de funcionarios de la Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea, derivados de la convocatoria. En tales supuestos de aplicará lo establecido en la Base 10.3.

12.– Protección de datos personales en la gestión del proceso selectivo.

12.1.– En la gestión del proceso convocado en esta Resolución, el tratamiento de los datos personales se realizará en los ficheros "Selección y Provisión de Puestos" y "Expediente de Personal" creados por Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea (BOPV de 11 de abril de 2007) por el que se crean, modifican y suprimen ficheros de datos de carácter personal de esta universidad, siendo el órgano administrativo responsable de ambos ficheros la propia Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea y pudiendo ejercitarse los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición ante el Responsable de Seguridad LOPD de la misma.

12.2.– En las diversas formas de presentación de instancias reguladas en la Base Cuarta se incorporará una cláusula informativa al respecto.

12.3.– El personal administrativo de la Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea, los miembros de los Tribunales Calificadores y, en su caso, el personal especializado que apoye a los mismos, tendrán el deber de secreto respecto de la información de datos personales a los que tengan acceso en la gestión del proceso selectivo.

12.4.– La publicidad de las relaciones de aspirantes, tanto provisionales como definitivas, previstas en estas Bases en las diversas fases del proceso selectivo, contendrán los datos personales mínimos necesarios para cumplir el principio de publicidad y podrán ser consultadas hasta la finalización del presente proceso de selección y durante el tiempo adicional necesario para el ejercicio de las reclamaciones o recursos.

Los mencionados listados incorporarán una cláusula advirtiendo que contienen datos de carácter personal, que se ajustan a la legislación vigente en materia de protección de datos y que su única finalidad es la de dar publicidad a la correspondiente Fase del proceso selectivo de que se trate y de notificación, en su caso, a los y las participantes. Asimismo incorporarán un párrafo informativo en el que se deje constancia de que estas relaciones no constituyen fuente de acceso público y no podrán ser reproducidos ni en todo ni en parte, ni transmitidos ni registrados por ningún sistema de recuperación de información, sin el consentimiento de los propios afectados.

13.– Impugnación de la convocatoria.

La convocatoria, sus bases y cuantos actos administrativos se deriven de aquella y de la actuación de los Tribunales, podrán ser impugnadas por los interesados en los casos y en las formas previstas en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

ANEXO I

(Véase el .PDF)

ANEXO II
TEMARIO

1.– La organización administrativa: los órganos administrativos. Órganos colegiados. Principios organizativos: jerarquía y competencia. La delegación, la avocación y la sustitución.

2.– El acto administrativo: producción, contenido, motivación y forma. La eficacia del acto administrativo. Nulidad de pleno derecho, anulabilidad y revocación de los actos administrativos. Silencio administrativo.

3.– El procedimiento administrativo: principios generales. Interesados. Fases del procedimiento administrativo: iniciación, ordenación, instrucción y terminación.

4.– La revisión de los actos administrativos en vía administrativa: principios generales. Rectificación de errores materiales. Revocación de actos. Recursos administrativos.

5.– La responsabilidad de las administraciones públicas y de sus autoridades y demás personal a su servicio.

6.– Ley de la Función Pública Vasca: ámbito de aplicación, personal al servicio de las Administraciones Públicas Vascas, las relaciones de puestos de trabajo. Cuerpos de funcionarios y grupos de titulación.

7.– Ley de la Función Pública Vasca: derechos y deberes de los funcionarios, carrera administrativa, retribuciones y situaciones administrativas: nociones generales: régimen disciplinario de los funcionarios: nociones generales. Normalización lingüística.

8.– El personal laboral al servicio de las Administraciones Públicas. El contrato laboral. Modalidades de contratación laboral.

9.– La Seguridad Social: Régimen general. Afiliación y cotización. Acción protectora.

10.– Ley 3/2004, de 25 de febrero, del Sistema Universitario Vasco.

11.– La Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea. Organización y estructura de los centros Docentes.

12.– Estatutos de la UPV/EHU: El Rector y los Vicerrectores. Los Decanos y Directores. Los Departamentos.

13.– Estatutos de la UPV/EHU: El Claustro Universitario: composición y competencias. El Consejo de Gobierno de la UPV/EHU. El Consejo Social: nociones generales.

14.– El Personal Docente e Investigador de la UPV/EHU: nociones generales. Tipología y clases: funcionario y laboral.

15.– El Personal de Administración y Servicios de la UPV/EHU: nociones generales de los Estatutos de la UPV/EHU.

16.– La aplicación de las nuevas tecnologías en las gestiones administrativas. Conceptos generales y ventajas de la utilización de métodos informáticos.

17.– El presupuesto: concepto y clases. Procedimiento de elaboración y aprobación.

18.– La ejecución del presupuesto de gastos: sus fases. El presupuesto de ingresos en la UPV/EHU: clasificación de los ingresos.


Análisis documental