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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 43, viernes 29 de febrero de 2008


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Justicia, Empleo y Seguridad Social
1295

EDICTO de 25 de enero de 2008, del Director de Trabajo y Seguridad Social, por el que se notifica a la empresa "Bidasoro Iturgintza eta Lorezaintza, S.L." la Resolución recaída en el expediente n.º 07.0150.20.01.01.02.

Adolfo González Berruete, Director de Trabajo y Seguridad Social

Hago saber que concluido el expediente n.º 07.0150.20.01.01.02, incoado a la empresa "Bidasoro Iturgintza eta Lorezaintza, S.L.", se ha dictado Resolución acordándose estimar la propuesta de sanción contenida en el Acta de Infracción número 495/07, expediente: 07.0150.20.01.01.02, extendida a la empresa "Bidasoro Iturgintza eta Lorezaintza, S.L.", e imponer a la misma la sanción de seis mil doscientos cincuenta y un (6.251,00) euros, por infracción a lo dispuesto en el artículo 43 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo y artículo 4.1 de la Ley 32/2006, de 18 de octubre.

No habiéndose podido notificar dicha Resolución a la empresa "Bidasoro Iturgintza eta Lorezaintza, S.L.", a pesar de los intentos realizados, en el último domicilio de que se tiene constancia, ubicado en c/ Zelaia Etxadía, 1-4.ª D de Oiartzun (Gipuzkoa), se procede a su notificación según lo previsto en el artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, advirtiéndose a la empresa mencionada que la citada Resolución no pone fin a la vía administrativa y que contra ella cabe interponer recurso de alzada ante el Viceconsejero de Trabajo y Seguridad Social, del Departamento de Justicia, Empleo y Seguridad Social del Gobierno Vasco por conducto de la Delegación Territorial de Trabajo de su Territorio Histórico en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de la notificación de la presente Resolución, de conformidad con lo previsto en el artículo 114 y siguientes de la precitada Ley 30/1992.

De no entablar dicho recurso en tiempo y forma, la empresa "Bidasoro Iturgintza eta Lorezaintza, S.L." deberá ingresar el importe de la sanción impuesta dentro del plazo de treinta días desde la fecha de notificación de esta Resolución, en la Cuenta Autorizada de Ingresos de la Delegación Territorial de Trabajo de Gipuzkoa (Cuenta núm. 2101-0381-00-0002786515 de la Gipuzkoa Donostia Kutxa), de conformidad con lo establecido en el artículo 25.1.b) del Real Decreto 928/1998, de 14 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento General sobre Procedimiento para la Imposición de Sanciones por Infracciones en el Orden Social y para los expedientes liquidatorios de cuotas de la Seguridad Social, en relación con lo dispuesto en los artículos 94 y 138.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Si no lo hiciera así, se instará el acto administrativo ejecutivo de apremio para el cobro de dicha sanción, devengándose de inmediato el correspondiente recargo de apremio e intereses de demora, con aplicación del procedimiento establecido en el Decreto 212/1998, de 31 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de Recaudación de la Hacienda General del País Vasco.

Para que sirva de notificación a la empresa mencionada, se publicará este Edicto en la forma prevista en el citado artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

En Vitoria-Gasteiz, a 25 de enero de 2008.

El Director de Trabajo y Seguridad Social,

ADOLFO GONZÁLEZ BERRUETE.


Análisis documental