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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 43, viernes 29 de febrero de 2008


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

Administración de Justicia

Juzgado de Primera Instancia N.º 1 de Bilbao
1276

EDICTO dimanante del juicio verbal n.º 725/07 seguido sobre desahucio por falta de pago.

Juzgado de Primera Instancia n.° 1 de Bilbao (Bizkaia).

Juicio: J. verbal desh. L2 725/07.

Demandante: Iniciativas Zure Etxea, S.L.

Abogado: Ramallo Cardeñosa, Mariano.

Procurador: Pablo Bustamante Esparza.

Demandado: José Luís Meruelo del Pozo.

Sobre: desahucio falta de pago.

En el referido juicio se ha dictado sentencia cuyo fallo es el siguiente:

1.– Estimar la demanda promovida por el Procurador Sr. Bustamante Esparza, en nombre y representación de Iniciativas Zure Etxea, S.L., frente a José Luís Meruelo del Pozo, declarando resuelto el contrato de arrendamiento de la finca reseñada en los antecedentes de esta resolución, condenando a la parte demandada a su desalojo, bajo apercibimiento de lanzamiento si no lo verifica en el plazo legal.

Así mismo, condeno a la parte demandada a que pague al/a la demandante la cantidad de 2.746,54 euros.

2.– Se imponen a la parte demandada el pago de las costas causadas en este proceso.

Modo de impugnación: mediante recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Bizkaia (artículo 455 LECn).

El recurso se preparará por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de cinco días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, limitado a citar la resolución apelada, manifestando la voluntad de recurrir, con expresión de los pronunciamientos que impugna (artículo 457.2 LECn).

El escrito de preparación del recurso no se admitirá si no se acredita tener satisfechas las rentas vencidas y las que con arreglo al contrato deba pagar adelantadas (artículo 449.1 de la LECn).

Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

En atención a la reiterada negativa a recoger comunicaciones por parte del demandado D. José Luís Meruelo del Pozo y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil (LECn), se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en la Secretaría de este tribunal.

En Bilbao (Bizkaia), a 11 de enero de 2008.

EL/LA SECRETARIO JUDICIAL.


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