N.º 43, viernes 29 de febrero de 2008
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Administración de Justicia
Juzgado de Primera Instancia N.º 5 de Barakaldo
1275
EDICTO dimanante de procedimiento n.º 603/07 sobre regulación de medias paterno-filiales y económicas.
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
En el procedimiento Me. hij. ex. con. L2 603/07 seguido en el Juzgado de Primera Instancia n.° 5 de Barakaldo (Bizkaia) a instancia de Sonia Hernandez Poyo contra Luis Escudero Arbones sobre regulación medidas paterno-filiales y económicas, se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:
SENTENCIA N.° 84
Juez que la dicta: D.ª Maria Jesus Gomez Soria.
Lugar: Barakaldo (Bizkaia).
Fecha: seis de febrero de dos mil ocho.
NIG: 48.02.2-07/006076	Procedimiento: Me. hij. ex. con. L2 603/07.
Parte demandante: Sonia Hernandez Poyo.
Abogado: Gregorio Revilla Perez.
Procurador: Virginia Tejerina Badiola.
Parte demandada: Luis Escudero Arbones, declarado en rebeldía.
Interviene el Ministerio Fiscal.
Objeto del juicio: regulación medidas paterno-filiales y económicas.
FALLO
Estimando parcialmente la demanda interpuesta por la representación de D.ª Sonia Hernandez Poyo contra D. Luis Escudero Arbones, debo acordar y acuerdo las siguientes medidas con relación a los hijos comunes, Israel y Elisabet:
– La atribución de la guarda y custodia de los hijos comunes a la madre, manteniendo ambos progenitores la patria potestad, y con el régimen de visitas señalado en el fundamento de derecho segundo a favor del progenitor no custodio.
– El establecimiento de una pensión de alimentos a favor de los hijos comunes y con cargo al padre por importe de 220 euros, pagadera en los cinco primeros días de cada mes, por mensualidades anticipadas y en la cuenta que designe la madre; siendo anualmente actualizada conforme al IPC publicado por el INE u organismo que le sustituya. Asimismo, ambos progenitores contribuirán por mitades e iguales partes a los gastos extraordinarios que puedan generar los menores.
No procede imposición de costas.
La presente sentencia no es firme y contra la misma cabe recurso de apelación ante la Ilustrísima Audiencia Provincial de Bizkaia, que habrá de interponerse en el plazo de los cinco días siguientes a su notificación y prepararse ante este mismo Juzgado conforme a lo dispuesto en los artículos 457 y siguientes de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil.
Notifíquese esta resolución a las partes.
Líbrese y únase certificación de esta resolución a las actuaciones, incluyéndose la original en el Libro de Sentencias.
Así lo acuerdo, mando y firmo.
Publicación. La anterior sentencia ha sido dada, leída y publicada por la Sra. Magistrada-Juez que la dicto el día de su fecha. Doy fe.
Y con el fin de que sirva de notificación en forma al demandado Luis Escudero Arbones, que se encuentra en ignorado paradero, extiendo y firmo la presente en Barakaldo (Bizkaia), a seis de febrero de dos mil ocho.
EL/LA SECRETARIO.