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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 43, viernes 29 de febrero de 2008


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

Administración de Justicia

Juzgado de Primera Instancia N.º 5 de Barakaldo
1275

EDICTO dimanante de procedimiento n.º 603/07 sobre regulación de medias paterno-filiales y económicas.

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento Me. hij. ex. con. L2 603/07 seguido en el Juzgado de Primera Instancia n.° 5 de Barakaldo (Bizkaia) a instancia de Sonia Hernandez Poyo contra Luis Escudero Arbones sobre regulación medidas paterno-filiales y económicas, se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

SENTENCIA N.° 84

Juez que la dicta: D.ª Maria Jesus Gomez Soria.

Lugar: Barakaldo (Bizkaia).

Fecha: seis de febrero de dos mil ocho.

NIG: 48.02.2-07/006076	Procedimiento: Me. hij. ex. con. L2 603/07.

Parte demandante: Sonia Hernandez Poyo.

Abogado: Gregorio Revilla Perez.

Procurador: Virginia Tejerina Badiola.

Parte demandada: Luis Escudero Arbones, declarado en rebeldía.

Interviene el Ministerio Fiscal.

Objeto del juicio: regulación medidas paterno-filiales y económicas.

FALLO

Estimando parcialmente la demanda interpuesta por la representación de D.ª Sonia Hernandez Poyo contra D. Luis Escudero Arbones, debo acordar y acuerdo las siguientes medidas con relación a los hijos comunes, Israel y Elisabet:

– La atribución de la guarda y custodia de los hijos comunes a la madre, manteniendo ambos progenitores la patria potestad, y con el régimen de visitas señalado en el fundamento de derecho segundo a favor del progenitor no custodio.

– El establecimiento de una pensión de alimentos a favor de los hijos comunes y con cargo al padre por importe de 220 euros, pagadera en los cinco primeros días de cada mes, por mensualidades anticipadas y en la cuenta que designe la madre; siendo anualmente actualizada conforme al IPC publicado por el INE u organismo que le sustituya. Asimismo, ambos progenitores contribuirán por mitades e iguales partes a los gastos extraordinarios que puedan generar los menores.

No procede imposición de costas.

La presente sentencia no es firme y contra la misma cabe recurso de apelación ante la Ilustrísima Audiencia Provincial de Bizkaia, que habrá de interponerse en el plazo de los cinco días siguientes a su notificación y prepararse ante este mismo Juzgado conforme a lo dispuesto en los artículos 457 y siguientes de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil.

Notifíquese esta resolución a las partes.

Líbrese y únase certificación de esta resolución a las actuaciones, incluyéndose la original en el Libro de Sentencias.

Así lo acuerdo, mando y firmo.

Publicación. La anterior sentencia ha sido dada, leída y publicada por la Sra. Magistrada-Juez que la dicto el día de su fecha. Doy fe.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma al demandado Luis Escudero Arbones, que se encuentra en ignorado paradero, extiendo y firmo la presente en Barakaldo (Bizkaia), a seis de febrero de dos mil ocho.

EL/LA SECRETARIO.


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