N.º 43, viernes 29 de febrero de 2008
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Disposiciones Generales
Industria, Comercio y Turismo
1258
CORRECCIÓN DE ERRORES de la Resolución de 8 de febrero de 2008, de la Comisión de Precios de Euskadi, por la que se aprueban las nuevas tarifas para el servicio de transporte urbano de viajeros solicitadas por el Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz (Tuvisa), para el ejercicio 2008.
El artículo 24.2.a) del Decreto 155/1993, por el que se regula el Boletín Oficial del País Vasco, establece que los meros errores u omisiones materiales que se infieran claramente del contexto y no constituyan modificación o alteración del sentido de las disposiciones, actos o anuncios, pero cuya rectificación se estime conveniente a fin de evitar posibles confusiones, se salvarán por los órganos que hayan ordenado su inserción, instando la reproducción en el Boletín Oficial del País Vasco del texto o la parte necesaria del mismo con las debidas correcciones.
Advertidos errores de dicha índole en el texto de la Resolución de 8 de febrero de 2008, de la Comisión de Precios de Euskadi, por la que se aprueban las nuevas tarifas para el servicio de transporte urbano de viajeros solicitadas por el Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz (Tuvisa), para el ejercicio 2008, publicado en el Boletín Oficial del País Vasco n.º 32, de 14 de febrero de 2008, se procede a su corrección:
En el apartado Primero, página 3027, donde dice:
– Ida y vuelta (**) 	1,15 euros.
Debe decir:
– Ida y vuelta 	1,15 euros.
En el apartado Primero, página 3027, donde dice:
– Nocturno Virgen Blanca (efectivo) 	1,20 euros.
– Nocturno Virgen Blanca 	1,15 euros.
(tarjeta monedero)
Debe decir:
– Nocturno efectivo	 1,20 euros.
– Nocturno Tarjeta Monedero	1,15 euros.
En el apartado Primero, página 3027, donde dice:
(*) El precio de venta se fija en función de los ingresos familiares anuales según la normativa vigente.
(**) El billete de ida y vuelta que incluye dos viajes, será únicamente aplicable a los servicios de Cementerio de El Salvador y Sevicios Discrecionales Especiales a colegios y otros colectivos.
Debe decir:
(*) El precio de venta se fija en función de los ingresos familiares anuales según la normativa vigente.