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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 41, miércoles 27 de febrero de 2008


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

Administración de Justicia

Juzgado de lo Social N.º 2 de Ferrol
1214

EDICTO dimanante de la demanda n.º 12/2008.

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

D.ª Marta de Vicente Gutiérrez, Secretario Judicial del Juzgado de lo Social número 2 de Ferrol, hago saber:

Que en el procedimiento Demanda 12/2008 de este Juzgado de lo Social, seguidos a instancias de D.ª Maria Purificación Díaz Alvariño contra la empresa I.N.S.S., T.G.S.S., Pesquerías y Secaderos de Bacalao de España, S.A. (PYSBE), Ayuntamiento de Ferrol, Instituto Nacional de Empleo, sobre Seguridad Social, se ha dictado la siguiente:

Juzgado de lo Social N.º 2.

Ferrol.

c/ Coruña, s/n, 1.ª planta.

Teléfono: 981 33 73 71-2-3.

N.I.G.: 15036 4 0000027 /2008.

09020.

N.º autos: demanda 12 /2008 -A.

Materia: Seguridad Social.

Demandante: Maria Purificación Díaz Alvariño.

Demandados: I.N.S.S., T.G.S.S., Pesquerías y Secaderos de Bacalao de España, S.A. (PYSBE), Ayuntamiento de Ferrol, Instituto Nacional de Empleo.

DILIGENCIA - En Ferrol, a 08-01-2008.

La extiendo yo, el/la Secretario, para hacer constar que con esta misma fecha ha correspondido a este Juzgado de lo Social, por el turno de reparto, la demanda presentada por D.ª Maria Purificación Díaz Alvariño contra I.N.S.S., T.G.S.S., PYSBE, Ayuntamiento de Ferrol, Instituto Nacional de Empleo en materia de Seguridad Social. De lo que doy cuenta a S. S.ª. Doy fe.

AUTO

En Ferrol, a 09-01-2008.

HECHOS

Primero.– D.ª Maria Purificación Díaz Alvariño presenta demanda contra I.N.S.S., T.G.S.S., PYSBE, Ayuntamiento de Ferrol, Instituto Nacional de Empleo en materia de Seguridad Social.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS

Primero.– Examinada la jurisdicción y competencia de este Juzgado respecto de la demanda planteada, procede admitir la misma y señalar día y hora en que haya de tener lugar juicio, conforme se establece en el artículo 82.1 de la L.P.L.

Segundo.– Conforme al artículo 90-2 de la L.P.L. podrán las partes, asimismo, solicitar aquellas pruebas que habiendo de practicarse en el mismo, requieren diligencias de citación o requerimiento, extremo sobre del que igual forma debe resolverse.

Tercero.– Al admitir la demanda a trámite como establece el artículo 142.1.º de la L.P.L. se le reclamará de oficio a la entidad gestora o servicio común la remisión en diez días del expediente original o copia del mismo o de las actuaciones, y en su caso, informe de los antecedentes que posea en relación con el contenido de la demanda.

Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación;

PARTE DISPOSITIVA

Por repartida la anterior demanda, con la que se formará el oportuno procedimiento, regístrese en el libro registro correspondiente.

Se admite a trámite la demanda presentada y se señala para el acto de conciliación y, en su caso, juicio, en única convocatoria la audiencia del día 15-04-2008 a las 11:20, en la Sala de Audiencias de este Juzgado sita en la calle Coruña, s/n planta 2 Edificio Juzgados de esta ciudad, debiendo citarse a las partes, con entrega a los demandados y a los interesados de copia de la demanda y demás documentos aportados, con las advertencias previstas en los Arts. 82.2 y 83 de la L.P.L.; con respecto a la citación de la empresa Pesquerías y Secaderos de Bacalao de España, S.A. (PYSBE), cítese a través del Boletín Oficial del País Vasco, y del Boletín Oficial de la Provincia de A Coruña por haber tenido centro de trabajo en Ferrol, no enviando las citaciones al Boletín Oficial del Estado ni al Diario Oficial de Galicia.

Que la celebración del acto tendrá lugar en única convocatoria y no se suspenderá por la injustificada falta de asistencia de las partes, pues si el actor no comparece se le tendrá por desistido de la demanda y la incomparecencia del demandado no impedirá la celebración del juicio, que continuará sin necesidad de declarar su rebeldía; apercibiéndole que puede ser tenido por confeso en la sentencia y que los litigantes, o quienes le representen, tienen que concurrir con todos los medios de prueba de que intenten valerse.

Se acepta el primer otrosí digo como figura en la demanda.

En cuanto al segundo otrosí digo se acepta como se solicita en la demanda, se requiere al INSS, TGSS, PYSBE, y Ayuntamiento de Ferrol para que aporten la documental que se les solicita en el apartado 1.– del segundo otrosí digo; se acepta el tercer otrosí digo como figura en la demanda.

Notifíquese esta resolución a las partes.

Así, por este Auto, lo pronuncio, mando y firmo el Ilmo. Sr. Magistrado don Eloy Hernández Lafuente. Doy fe.

EL/LA MAGISTRADO-JUEZ

EL/LA SECRETARIO JUDICIAL

Y para que le sirva de notificación en legal forma a Pesquerías y Secaderos de Bacalao de España, S.A. (PYSBE), en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Provincia.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia, o se trate de emplazamiento.

En Ferrol, a 23 de enero de 2008.

EL SECRETARIO JUDICIAL.


Análisis documental