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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 41, miércoles 27 de febrero de 2008


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Otras Disposiciones

Hacienda y Administración Pública
1202

RESOLUCIÓN de 21 de diciembre de 2007, del Viceconsejero de Administración y Servicios, por la que se conceden ayudas para el acceso a internet de banda ancha en el marco del Proyecto Konekta Zaitez@Banda Ancha.

En el marco del Plan Euskadi en la Sociedad de la Información, el Gobierno Vasco, en sesión celebrada el día 11 de mayo de 2004, adoptó el Acuerdo por el que se aprobaba el proyecto Konekta Zaitez@Banda Zabala (en adelante KZ@BZ) de despliegue de infraestructuras de banda ancha en el territorio de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

El objetivo de dicho programa consiste en la dotación de este tipo de infraestructuras de telecomunicaciones en aquellas zonas de la Comunidad Autónoma de Euskadi carentes de ellas, haciendo posible el acceso de todos los ciudadanos a Internet, contribuyendo así a la supresión de lo que se ha dado en llamar brecha digital, y posibilitando, que la conectividad en las zonas objetivo del proyecto Konekta Zaitez@Banda Zabala se sitúe en condiciones equiparables a las de los entornos resueltos mediante la oferta de los operadores privados.

Una vez realizados los estudios técnicos precisos, definido el proyecto en su conjunto -basado en una solución de tecnología inalámbrica- y seleccionado el operador que ha de gestionar la red pública, el desarrollo de esta red se encuentra en fase de despliegue, ejecutada y gestionada por la sociedad pública Itelazpi, S.A. (en adelante Itelazpi).

No obstante, el proyecto presenta una dificultad importante como es el coste de los equipos terminales necesarios para la efectiva conexión de los usuarios al servicio de Internet, siendo necesario el análisis y definición de aquellas actuaciones públicas que permitan diluir el impacto del coste del proyecto en el usuario potencial final.

Por todo ello, el Gobierno Vasco, en sesión celebrada el día 10 de julio de 2007, aprobó el marco general de actuación en ese ámbito, materializando el programa de financiación a través de la Orden de 11 de julio de 2007, de la Consejera de Hacienda y Administración Pública, publicada en el Boletín Oficial del País Vasco número 147 de 1 de agosto de 2007.

En dicha Orden se articula un programa de subvenciones destinadas a la adquisición de equipos terminales de usuario para la conexión al servicio de Internet de banda ancha, regulándose el procedimiento y los criterios para el otorgamiento de esas ayudas económicas cifradas en la cuantía unitaria de trescientos treinta y cuatro (334) euros, programa que contribuye, de este modo, al proceso de desarrollo en Euskadi de la Sociedad de la Información.

Asimismo, en el artículo 10 de la referida Orden se designa a Itelazpi como entidad colaboradora de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi, en los términos establecidos en el artículo 52 del Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, y en el Convenio de colaboración que, asimismo, suscribieron el Departamento de Hacienda y Administración Pública e Itelazpi el 21 de julio de 2006, para la prestación de diversos servicios en el marco del objeto social de esta, entre los que se encuentran el proyecto KZ@BZ, y en el que se recoge el marco financiero regulador del proyecto.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 11.1 y 11.3 de la Orden de 11 de julio de 2007, de la Consejera de Hacienda y Administración Pública, a la vista de la propuesta elevada por la entidad colaboradora,

RESUELVO:

Primero.– Hacer pública la concesión de las ayudas para el acceso a Internet de banda ancha, en el marco del proyecto Konekta Zaitez@Banda Zabala, a los beneficiarios y en las cuantías que se relacionan en el anexo adjunto.

Segundo.– De acuerdo con lo estipulado en el artículo 13.1 de la citada Orden de 11 de julio de 2007, la sociedad pública Itelazpi será la encargada de la comunicación a los beneficiarios y del abono de las ayudas al operador por cuenta de los mismos.

Tercero.– Ordenar la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial del País Vasco, así como notificar la misma a cada una de las entidades beneficiarias.

Cuarto.– Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la Consejera de Hacienda y Administración Pública, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a la publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

En Vitoria-Gasteiz, a 21 de diciembre de 2007.

El Viceconsejero de Administración y Servicios,

CARMELO ARCELUS MÚGICA.

ERANSKINA/ ANEXO

(Véase el .PDF)


Análisis documental