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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 41, miércoles 27 de febrero de 2008


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

Disposiciones Generales

Vivienda y Asuntos Sociales
1190

DECRETO 31/2008, de 19 de febrero, por el que se regulan las ayudas a acciones humanitarias con cargo a la cooperación para el desarrollo.

La Ley 1/2007, de 22 de febrero, de Cooperación para el Desarrollo, dedica sus artículos 21 y 22, respectivamente a la acción humanitaria y la ayuda de emergencia, consolidando estas formas de intervención entre los instrumentos de la cooperación vasca con los países empobrecidos.

El Gobierno Vasco ha financiado intervenciones en materia de acción humanitaria desde los inicios de su política de solidaridad internacional. Sin embargo, la acción humanitaria ha tenido un desarrollo comparativamente menor respecto a otras áreas de la cooperación pública vasca, especialmente respecto a la cooperación y la educación al desarrollo. En este sentido, es imprescindible dar los pasos necesarios para superar las carencias que todavía persisten en el sector humanitario en Euskadi, así como incorporar los avances conceptuales y metodológicos que se han producido en la materia.

Los desastres, o crisis humanitarias, constituyen procesos de fuerte desestructuración social y económica que ocasionan un grave deterioro de las condiciones alimentarias y sanitarias, así como un incremento de la mortalidad. Tales desastres son activados por calamidades naturales o por conflictos armados, pero en última instancia, su intensidad viene determinada por el nivel de vulnerabilidad de la población. Las concepciones más actuales consideran que las crisis humanitarias, o desastres, no constituyen una interrupción anómala y puntual del proceso de desarrollo, sino que, por el contrario, normalmente reflejan el fracaso de un determinado modelo de desarrollo, caracterizado por la alta vulnerabilidad de buena parte de la población. Esta perspectiva es particularmente cierta en el caso de las Emergencias Políticas Complejas, graves crisis humanitarias de naturaleza sistémica, caracterizadas por la quiebra de las estructuras económicas y estatales, así como por la guerra civil. En ellas, la población se ha convertido en objetivo habitual del conflicto armado, lo que resulta en unos altos niveles de destrucción y mortalidad, así como en la violación sistemática de los derechos humanos y del Derecho Internacional Humanitario.

En definitiva, los escenarios más habituales y más graves a los que la acción humanitaria tiene que hacer frente en la actualidad son contextos de violencia armada, lo cual le plantea nuevos desafíos conceptuales y operativos, entre otros, la preservación de los principios humanitarios y el posible uso de la acción humanitaria como instrumento útil para la construcción de la paz.

Sin embargo, debe tenerse en cuenta también que las personas afectadas por los desastres, lejos de asumir una postura pasiva, implementan diferentes estrategias de afrontamiento ante los mismos, para lo que utilizan sus propias capacidades (recursos materiales, redes sociales o conocimientos). Por todo ello, la acción humanitaria no debe limitarse al alivio puntual de las necesidades inmediatas, sino que debe contribuir a sentar las bases para un desarrollo futuro, reduciendo las vulnerabilidades y aumentando las capacidades locales como vía para fortalecer tanto las estrategias de afrontamiento de las poblaciones como los mecanismos de respuesta institucionales. En tal sentido, debería adoptar un enfoque de vinculación entre la acción humanitaria y la cooperación al desarrollo, que debería plasmarse en un marco de actuación integral duradero en el que se combinen simultáneamente intervenciones diversas: de acción humanitaria a corto plazo, de rehabilitación a medio plazo, y de desarrollo a largo plazo.

En cuanto a la práctica de la cooperación vasca, hasta ahora la mayoría de las actuaciones en este campo se han centrado en ayudas de emergencia de carácter reactivo y esporádico, en tanto que las intervenciones más integrales y de largo plazo se han ejecutado en el marco de los instrumentos de cooperación al desarrollo. Sin embargo, la Dirección de Cooperación al Desarrollo tiene el convencimiento de que el entramado organizativo del País Vasco permite actualmente dar un salto cualitativo para impulsar una acción humanitaria más integral y avanzada, que acoja unas líneas de actuación más amplias que las desarrolladas hasta el momento.

Por lo tanto, este nuevo Decreto pretende ser una herramienta para formular y ejecutar una política de acción humanitaria en sintonía con una cooperación estructural y transformadora, basada en los principios humanitarios y en los derechos de las personas, respetuosa con las normas y códigos de conducta internacionales en la materia, coherente, participativa y vinculada a objetivos a medio y largo plazo, tales como la defensa de los derechos humanos, la construcción de la paz y el desarrollo futuro.

Dada la naturaleza heterogénea de las organizaciones vascas que trabajan en el ámbito humanitario, se ha intentado dotar al Decreto de la mayor flexibilidad posible. En este sentido, además de mantenerse la línea de financiación que está abierta todo el año, se ha añadido otra línea de financiación para estrategias-marco de acción humanitaria, destinada a las organizaciones con mayor especialización humanitaria. Esta línea se plantea con la finalidad de reforzar las capacidades de las entidades vascas en materia humanitaria, permitirles una mayor planificación mediante la asignación de fondos de cuantía importante y reducir en lo posible las dificultades con que se encuentran las organizaciones para atender las crisis humanitarias con menor cobertura mediática y, por lo tanto, menor repercusión entre la ciudadanía.

El texto del Decreto se divide en cuatro capítulos: el primer capítulo, relativo a las disposiciones generales, establece la definición de acción humanitaria y señala la tipología de los proyectos. El segundo capítulo regula las ayudas a los proyectos de emergencia y acciones humanitarias presentados a la línea de financiación permanente; el tercer capítulo regula la nueva línea de financiación de las estrategias-marco de acción humanitaria y el cuarto capítulo se refiere a las disposiciones comunes.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Vivienda y Asuntos Sociales, previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en su sesión celebrada el día 19 de febrero de 2008,

DISPONGO:
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1.– Definición de acción humanitaria.

1.– La acción humanitaria engloba diversos tipos de intervenciones destinadas a salvar la vida y aliviar el sufrimiento de personas afectadas por desastres, así como a proteger su dignidad humana y sus derechos en tales contextos. Además de éstas, una definición amplia de la acción humanitaria incluye también las denominadas operaciones prolongadas para personas refugiadas y desplazadas internas, así como actividades en la primera fase de la rehabilitación posdesastre y determinadas actividades de preparación ante desastres y de prevención de los mismos. Todo este conjunto de actuaciones humanitarias tiene como denominador común el llevarse a cabo durante un desastre o inmediatamente después del mismo. Además, en la medida de lo posible, deberán tender al establecimiento de las bases para el desarrollo futuro, reduciendo la vulnerabilidad y reforzando las capacidades locales, así como a la promoción de los derechos humanos y la construcción de la paz.

2.– Las actividades humanitarias deberán ser acordes con la legislación internacional relativa a los derechos humanos y al Derecho Internacional Humanitario. Igualmente, deberán seguir los principios humanitarios, tales como el de independencia, neutralidad y, especialmente, el de imparcialidad, que establece como criterio de intervención el grado de necesidad de las víctimas, obviando consideraciones políticas, intereses económicos o cualquier discriminación negativa por razón de raza, etnia, nacionalidad, religión, sexo, edad o filiación política.

Artículo 2.– Tipología de proyectos.

1.– De acuerdo con la concepción de acción humanitaria enunciada en el artículo anterior, el presente Decreto distingue dos tipologías de actuaciones:

a) Proyectos de ayuda de emergencia, destinados a la provisión urgente de bienes y servicios básicos para garantizar la supervivencia y aliviar el sufrimiento de las personas afectadas por desastres. Las ayudas de emergencia comprenden las actividades de rescate urgente, y el suministro de abrigo, agua potable, alimentos y atención sanitaria (incluyendo campañas de vacunación y medidas de salubridad e higiene).

b) Proyectos de acción humanitaria, en un sentido más amplio, cuyas actividades tienen un menor nivel de premura y aspiran a promover unas bases para el desarrollo, los derechos humanos y la construcción de la paz. La tipología de proyectos abarca la asistencia prolongada a personas refugiadas y desplazadas, la mitigación de crisis inminentes, y la rehabilitación inicial posdesastre. Asimismo, incluye otras actividades, realizadas durante un desastre o inmediatamente después, orientadas a la preparación y prevención de desastres, a la prevención de conflictos y la construcción de la paz y a la protección de los derechos humanos y el Derecho Internacional Humanitario.

2.– En aplicación del artículo 22.3 de la Ley 1/2007, de Cooperación para el Desarrollo, y a fin de asegurar la coordinación del conjunto de la ayuda de emergencia procedente de la Comunidad Autónoma de Euskadi en contextos de desastre, el Gobierno Vasco será asesorado al respecto por la comisión de ayuda humanitaria de emergencia del Consejo Vasco de Cooperación al Desarrollo.

Artículo 3.– Modalidades de intervención de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

Ante una crisis humanitaria, la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi podrá:

a) Llevar a cabo acciones directas, mediante el envío de recursos humanos y / o materiales.

b) Realizar aportaciones a los llamamientos y actividades de las agencias humanitarias del sistema de Naciones Unidas.

c) Otorgar subvenciones para ayudas de emergencia y acciones humanitarias presentadas por entidades que cumplan los requisitos que se recogen en capítulo II del presente Decreto.

d) Otorgar subvenciones a estrategias-marco de acción humanitaria presentadas por entidades que cumplan los requisitos recogidos en el capítulo III del presente Decreto.

Artículo 4.– Convocatoria.

La convocatoria de ayudas será realizada anualmente, mediante Orden del/a Consejero/a de Vivienda y Asuntos Sociales, en la que se indicará el importe destinado a la misma, objeto, modelo de solicitud, plazo, lugar de presentación de las solicitudes y los criterios de valoración. La convocatoria recogerá dos líneas de financiación:

a) Una línea de financiación permanente, abierta todo el año, a la que se podrán presentar solicitudes de subvención para ayudas de emergencia y acciones humanitarias.

b) Una línea de financiación para la aprobación de estrategias-marco de acción humanitaria. En este caso, la orden de convocatoria también incluirá el modelo de convenio a firmar entre la Dirección de Cooperación del Gobierno Vasco y la entidad solicitante.

CAPÍTULO II
SUBVENCIONES A AYUDAS DE EMERGENCIA Y ACCIONES HUMANITARIAS DE LA LÍNEA DE FINANCIACIÓN PERMANENTE
SECCIÓN 1.ª
OBJETO, DOTACIÓN PRESUPUESTARIA Y REQUISITOS

Artículo 5.– Objeto.

El presente capítulo tiene por objeto regular las subvenciones a las ayudas de emergencia y acciones humanitarias presentadas a la línea de financiación permanente.

Artículo 6.– Dotación presupuestaria.

A esta línea de financiación se destinará un mínimo del 30% de los fondos previstos en la orden de convocatoria correspondiente.

Artículo 7.– Requisitos de la entidad solicitante.

Para tener acceso a la subvención, la entidad deberá acreditar:

a) Estar constituida e inscrita formalmente en el registro que corresponda de una Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi, con dos años de antelación, al menos, a la fecha de presentación de la solicitud. Para acreditarlo deberá aportar fotocopia compulsada de la inscripción en el registro correspondiente.

b) Reflejar expresamente en sus estatutos que entre sus finalidades se encuentra la realización de acciones orientadas al desarrollo de los países empobrecidos y/o la asistencia a personas afectadas por desastres. Para acreditarlo deberá aportar fotocopia de los mismos.

c) Carecer de ánimo de lucro.

d) Disponer de sede central o delegación permanente en la Comunidad Autónoma de Euskadi. A estos efectos, se entenderá por delegación permanente la existencia, acreditada documentalmente, de estructuras significativas con base social (personas asociadas, voluntariado o asimilable) de la entidad en la Comunidad Autónoma de Euskadi. En este caso, la delegación permanente asume la responsabilidad directa en la presentación de la solicitud y se compromete al mantenimiento de la documentación, contabilidad y cogestión del proyecto en su oficina de la Comunidad Autónoma de Euskadi. Se entenderá por cogestión del proyecto la participación en, al menos, la identificación, formulación, seguimiento y evaluación del proyecto.

e) No hallarse, en el momento de cursar la solicitud, bajo sanción penal o administrativa que le inhabilite para obtener subvenciones o ayudas públicas, incluidas las sanciones por incurrir en discriminación por razón de sexo. Para acreditarlo aportará declaración jurada o responsable de no hallarse incursa en procedimiento sancionador o de reintegro alguno.

f) Estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y de seguridad social. Para acreditarlo aportará fotocopia del número de identificación fiscal (NIF) y certificados acreditativos al respecto.

Artículo 8.– Consorcio de entidades solicitantes.

1.– Podrán tener acceso a la subvención los proyectos presentados por un consorcio de entidades. En este caso, cada una de las entidades consorciadas deberá cumplir los requisitos anteriormente mencionados, salvo el relativo a que la sede social o delegación permanente de todas esté en Euskadi, bastando con que este requisito lo cumpla una de ellas.

2.– Las entidades consorciadas deberán aportar un convenio en el que se recoja el porcentaje de participación de cada entidad en el proyecto, los derechos y obligaciones de cada agente participante, el sistema de gestión del presupuesto y de resolución de conflictos y deberá citarse expresamente que cada una de las entidades asume la responsabilidad directa y solidaria por la totalidad del proyecto.

3.– Las entidades consorciadas designarán un domicilio único en la Comunidad Autónoma de Euskadi a efectos de las notificaciones administrativas del expediente, que corresponderá con el de la entidad solicitante que actúe como cabeza de consorcio y será la que tendrá la representación del consorcio en el expediente administrativo que se abrirá con la solicitud.

Artículo 9.– Requisitos de los proyectos.

1.– Para tener acceso a la subvención, tanto los proyectos de ayuda de emergencia como los de acción humanitaria deberán cumplir los siguientes requisitos y criterios:

a) Iniciarse dentro del ejercicio presupuestario de la convocatoria que corresponda. Para determinar la fecha de inicio, se atenderá a la fecha propuesta en el formulario de solicitud de la subvención.

b) Realizarse a través de una entidad local del país en el que se haya producido el desastre.

c) Tener una duración máxima de 6 meses para las ayudas de emergencia y de un año para las acciones humanitarias, prorrogables en seis meses las primeras y en doce meses las segundas.

d) Solicitar una subvención que no sea superior a los 200.000 euros.

e) Respetar y observar los principios humanitarios, tales como los de independencia, neutralidad y, en particular, el de imparcialidad, es decir, proporcionar la ayuda en función del estado de necesidad, absteniéndose de otras consideraciones o factores de discriminación negativa.

f) Partir de una valoración de la crisis humanitaria y plantear actividades coherentes y eficaces para el afrontamiento de las necesidades y derechos de la población afectada. En el diagnóstico se deberá informar sobre el contexto anterior a la crisis; el tipo de desastre y sus consecuencias (aportando indicadores específicos en relación a los indicadores habituales del país o región) y el análisis de vulnerabilidad y capacidades.

g) Presentar en dicho diagnóstico datos cuantitativos que constituyan un punto de referencia o línea de base a partir de la cual se construyan indicadores cuantitativos y cualitativos tanto para el objetivo específico como para los resultados. En el caso de los proyectos de emergencia, bastará con los indicadores de los resultados, prescindiendo de los indicadores del objetivo específico.

h) Orientarse a las zonas y a los sectores sociales más vulnerables y afectados por el desastre, entre los que habitualmente figuran los siguientes: infancia, personas ancianas, población en situación de pobreza, personas enfermas, refugiadas y desplazadas internas, grupos sociales o étnicos discriminados; y, especialmente, a las mujeres de dichos colectivos.

i) Contemplar la necesaria coordinación operativa con otras agencias y organizaciones que actúen en la misma zona o país, así como con las organizaciones e instituciones nacionales y/o locales.

j) Incorporar el enfoque de género en la identificación y en el resto de las fases del proyecto.

k) Aspirar no sólo a aliviar las necesidades puntuales existentes, sino también a satisfacer otros objetivos más duraderos, en concreto los de reducir los factores causantes de la vulnerabilidad y reforzar las capacidades locales. A este fin se valorará que los proyectos:

– Hagan el máximo uso posible de los conocimientos y los recursos materiales, técnicos y humanos localmente existentes.

– Refuercen las capacidades de las entidades locales, tanto organizaciones sociales como instituciones públicas.

– Cuenten con el mayor grado posible de participación por parte de la población receptora.

– Tengan debidamente en cuenta la idiosincrasia sociocultural de la población sujeto.

l) Adopten medidas precisas para evitar un impacto medioambiental negativo de sus actividades.

2.– Asimismo, los proyectos de acción humanitaria deberán cumplir también los siguientes requisitos:

a) Contribuir a sentar bases para la rehabilitación y desarrollo futuros, concibiendo así las actividades humanitarias como parte de un marco más amplio de actuación. En este sentido, los proyectos de acción humanitaria deben especificar en qué forma y ritmo sus actividades de corto plazo, en lugar de extinguirse bruscamente, se transformarán o vincularán con otras actividades orientadas a objetivos de medio y largo plazo.

b) Promover los derechos humanos, el Derecho Internacional Humanitario y, sobre todo en contextos de conflicto o posconflicto armado, la construcción de la paz.

Artículo 10.– Requisitos del socio local.

La entidad local deberá acreditar:

a) Ser una entidad con personalidad jurídica constituida e inscrita formalmente en el registro correspondiente, con un año de antelación al menos a la fecha de presentación de la solicitud. Para acreditarlo deberá aportar fotocopia de la inscripción en el Registro correspondiente. La acreditación de este requisito no será exigido en casos de probada imposibilidad jurídica o política derivada de las circunstancias del país, en cuyo caso se remitirá toda la información disponible para garantizar la experiencia y actividad de la entidad local.

b) No hallarse, en el momento de cursar la solicitud, bajo sanción penal o administrativa que le inhabilite para obtener subvenciones o ayudas públicas, incluidas las sanciones por incurrir en discriminación por razón de sexo. Para acreditarlo aportará declaración jurada o responsable de no hallarse incursa en procedimiento sancionador o de reintegro alguno. La acreditación de este requisito no será exigido en casos de probada imposibilidad jurídica o política derivada de las circunstancias del país.

c) Estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y de seguridad social. Para acreditarlo aportará certificado acreditativo al respecto. En caso de no ser posible la obtención de dichos certificados, aportará declaración jurada o responsable de estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y de seguridad social. La acreditación de este requisito no será exigido en casos de probada imposibilidad jurídica o política derivada de las circunstancias del país.

Artículo 11.– Consorcio de entidades locales.

1.– El proyecto también podrá ser ejecutado por un consorcio de entidades locales, en cuyo caso cada una de las entidades tendrá que cumplir los requisitos mencionados en el artículo anterior.

2.– Las entidades consorciadas deberán aportar un convenio en el que se recoja el porcentaje de participación de cada entidad en el proyecto, los derechos y obligaciones de cada agente participante, el sistema de gestión del presupuesto y de resolución de conflictos y deberá citarse expresamente que cada una de las entidades asume la responsabilidad directa y solidaria por la totalidad del proyecto. Además, designarán un domicilio único a efectos de las notificaciones administrativas del expediente, que corresponderá con el de la entidad local que actúe como cabeza de consorcio.

Artículo 12.– Criterios de exclusión.

No serán admitidos los proyectos que:

a) No sean pertinentes, en el sentido de no estar destinados a salvar la vida de personas afectadas por desastres, aliviar su sufrimiento, proteger su dignidad humana y sus derechos.

b) No sean coherentes, en el sentido de que los objetivos, resultados y actividades propuestos no sean adecuados para el afrontamiento de las necesidades detectadas.

c) No contengan indicadores cuantitativos y cualitativos.

d) No incorporen la perspectiva de género.

e) No respeten los principios humanitarios, en especial el de imparcialidad.

f) Atenten contra los derechos humanos.

g) No sean ecológicamente sostenibles.

h) No cumplan los requisitos exigidos a los proyectos, las entidades solicitantes, los socios locales o los consorcios de ambos establecidos en el presente Decreto.

i) No cumplan con las condiciones de la correspondiente orden de convocatoria.

j) Sean discriminatorios por razón de raza, etnia, nacionalidad, religión, sexo, edad, filiación política o hagan proselitismo de una concepción particular de la naturaleza humana.

SECCIÓN 2.ª
RESOLUCIÓN, ABONO Y JUSTIFICACIÓN

Artículo 13.– Presentación de las solicitudes.

La presentación de solicitudes se realizará en la forma que se establezcan en la Orden correspondiente e implica la aceptación expresa de todas las condiciones contempladas en el presente Decreto.

Artículo 14.– Valoración de la solicitud.

Una vez presentado el proyecto, la Dirección de -Cooperación al Desarrollo estudiará la solicitud y emitirá los informes pertinentes, pudiendo solicitar la información o documentación complementaria que estime oportuna.

Artículo 15.– Instrucción.

La Dirección de Cooperación dará traslado de la valoración de la solicitud a la Comisión Gestora del Fondo de Cooperación al Desarrollo que, reunida al efecto, propondrá la concesión de las ayudas que correspondan, siempre y cuando los proyectos alcancen un mínimo de 50 puntos en base a los criterios y a la baremación de los mismos que se establezca en la orden de convocatoria correspondiente.

Artículo 16.– Resolución.

1.– De la propuesta de la Comisión Gestora y previo informe de la Dirección de Cooperación al Desarrollo, se dará traslado al Consejero/a de Vivienda y Asuntos Sociales, que concederá o denegará las ayudas solicitadas e informará de la resolución al Consejo de Gobierno.

2.– La no resolución expresa en el plazo de cuatro meses a contar desde el día siguiente de la presentación de la solicitud, podrá entenderse con efectos desestimatorios. La resolución será comunicada individualmente a la entidad solicitante. Asimismo, y a efectos de general conocimiento, dicha resolución será publicada en el Boletín Oficial del País Vasco.

Artículo 17.– Forma de abono.

El abono de las ayudas se efectuará en un único pago, una vez dictada la resolución de concesión de la subvención.

Artículo 18.– Justificación.

1.– En el plazo de cuatro meses desde la fecha final del proyecto la entidad adjudicataria deberá presentar un informe final. Este consta de dos partes:

a) La parte narrativa o de ejecución: se trata de un informe descriptivo en el que se indica el cumplimiento de los indicadores sobre resultados y objetivos planteados en la matriz de planificación, así como el impacto del mismo sobre la población.

b) La parte financiera: en este informe se incluirán los justificantes de los gastos en los que se ha incurrido y las copias de las transferencias realizadas a la entidad local.

2.– En el informe financiero final deberá justificarse el 100% del total de los costes del proyecto.

CAPÍTULO III
SUBVENCIONES A LA LÍNEA DE FINANCIACIÓN DE LAS ESTRATEGIAS-MARCO DE ACCIÓN HUMANITARIA
SECCIÓN 1.ª
OBJETO, DOTACIÓN PRESUPUESTARIA Y REQUISITOS

Artículo 19.– Objeto.

El presente capítulo tiene por objeto regular las subvenciones a las estrategias-marco de acción humanitaria presentadas por entidades especializadas en el ámbito humanitario.

Artículo 20.– Dotación presupuestaria.

A esta línea de financiación se destinarán como máximo el 70% de los fondos previstos en la orden de convocatoria. El importe que no pueda ser asignado a ninguna estrategia-marco de acción humanitaria al no alcanzar el número suficiente de éstas la puntuación mínima exigida, o por no reunir los requisitos exigidos, o por no haberse recibido suficientes solicitudes para la dotación presupuestaria disponible, podrá destinarse a la línea de financiación permanente.

Artículo 21.– Requisitos de la entidad solicitante.

La entidad solicitante deberá cumplir todos los requisitos establecidos en el artículo 7 del capítulo II y, además, uno de los dos siguientes requisitos:

1.– Contar con un Plan Estratégico de acción humanitaria, que deberá contener, como mínimo, los siguientes apartados:

a) Valores de la entidad.

b) Visión de la acción humanitaria.

c) Criterios para decidir la intervención o no ante una crisis humanitaria.

d) Mecanismos o protocolos de coordinación en terreno.

e) Líneas estratégicas en las que se establezcan objetivos alcanzables y realistas con sus indicadores y que se refieran, al menos, a los siguientes aspectos: sectores de intervención, comunicación, testimonio y cabildeo.

f) Presupuesto.

2.– Aquellas entidades que no cumplan el requisito relativo al plan estratégico, podrán optar a las subvenciones a las estrategias-marco de acción humanitaria si cumplan dos condiciones:

a) Que en sus estatutos se haga referencia expresa a la asistencia y la protección de las poblaciones afectadas por crisis humanitarias y/o la defensa del Derecho Internacional Humanitario.

b) Que aporten declaración jurada adquiriendo el compromiso de desarrollar un Plan Estratégico de acción humanitaria con los apartados anteriormente señalados en el plazo de un año desde la fecha de resolución que apruebe la estrategia-marco de acción humanitaria. En el plazo de ese año el citado Plan deberá ser presentado ante la Dirección de Cooperación al Desarrollo para su análisis y verificación.

Artículo 22.– Consorcio de entidades solicitantes.

1.– Es posible la formación de consorcios entre entidades solicitantes de ayudas a estrategias-marco de acción humanitaria. Para ello deberán reunir todos los requisitos establecidos en el artículo 8 del capítulo I, excepto el relativo a la sede o delegación en Euskadi, que bastará con que cumpla una de ellas. Sin embargo, los requisitos establecidos en el artículo anterior sólo tendrán que ser cumplidos por una de las entidades solicitantes.

2.– Las entidades consorciadas tendrán que aportar un convenio en el que se recoja el porcentaje de participación de cada entidad en el proyecto, los derechos y obligaciones de cada agente participante, el sistema de gestión del presupuesto y de resolución de conflictos y deberá citarse expresamente que cada una de las entidades asume la responsabilidad directa y solidaria por la totalidad de la estrategia-marco. Además, designarán un domicilio único a efectos de las notificaciones administrativas del expediente, que corresponderá con el de la entidad solicitante que actúe como cabeza de consorcio y será la que tendrá la representación del consorcio en el expediente administrativo que se abrirá con la solicitud.

Artículo 23.– Requisitos de las estrategias-marco de acción humanitaria.

a) Realizarse a través de una entidad local del país en el que se haya producido el desastre.

b) Incluir un único proyecto o, a lo sumo dos, que se ajusten claramente al Plan Estratégico o a los principios y objetivos señalados en los estatutos de la entidad solicitante.

c) Cada uno de los proyectos deberá justificar, como mínimo, los siguientes aspectos: diagnóstico de la crisis humanitaria y sistema de valoración de las necesidades (incluyendo los indicadores específicos de la crisis respecto a los del país o región y el análisis las capacidades de la población y de las instituciones locales/nacionales); estrategia de la entidad o socio local en la región o país; lógica de la intervención (con indicadores cuantitativos y cualitativos); recursos humanos, materiales y económicos necesarios; protocolos de seguridad y coordinación en el terreno; política de comunicación; planteamiento de vinculación entre acción humanitaria y desarrollo.

d) Los proyectos deberán iniciarse dentro del ejercicio presupuestario correspondiente y tener una duración máxima de 24 meses, prorrogable por 6 meses.

e) La subvención solicitada será como mínimo de 500.000 euros y como máximo de 800.000 euros.

f) Respetar y observar los principios humanitarios, tales como independencia, neutralidad y, en particular, imparcialidad, es decir, proporcionar la ayuda en función del estado de necesidad, absteniéndose de otras consideraciones o factores de discriminación negativa.

g) Tener debidamente en cuenta la idiosincrasia sociocultural de la población.

h) Incorporar el enfoque de género.

i) Adoptar medidas precisas para evitar un impacto medioambiental negativo de sus actividades.

Artículo 24.– Requisitos del socio local.

El socio local deberá cumplir los requisitos establecidos en el artículo 10 del capítulo II.

Artículo 25.– Consorcio de entidades locales.

Se permite también la formación de consorcios respetando los términos establecidos en el artículo 11 del capítulo II.

Artículo 26.– Criterios de exclusión.

No serán admitidas las estrategias-marco cuyos proyectos:

a) No sean pertinentes, en el sentido de no estar destinadas a salvar la vida de las personas afectadas por desastres, aliviar su sufrimiento, proteger su dignidad humana y sus derechos.

b) No sean coherentes, en el sentido de que los objetivos, resultados y actividades propuestas no sean adecuados para el afrontamiento de las necesidades detectadas.

c) No contengan indicadores cuantitativos y cualitativos.

d) No incorporen la perspectiva de género.

e) No respeten los principios humanitarios, en especial el de imparcialidad.

f) Atenten contra los derechos humanos.

g) No sean ecológicamente sostenibles.

h) No cumplan los requisitos exigidos a las estrategias-marco, los proyectos que las integran, las entidades solicitantes, los socios locales o los consorcios de ambos establecidos en el presente Decreto.

i) No cumplan con las condiciones de la correspondiente convocatoria.

j) Sean discriminatorios por razón de raza, etnia, nacionalidad, religión, sexo, edad, filiación política o hagan proselitismo de una concepción particular de la naturaleza humana.

SECCIÓN 2.ª
RESOLUCIÓN, ABONO Y JUSTIFICACIÓN

Artículo 27.– Presentación de las solicitudes.

La presentación de solicitudes se realizará en la forma y plazo que se establezcan en la orden correspondiente e implica la aceptación expresa de todas las condiciones contempladas en el presente Decreto.

Artículo 28.– Valoración de la solicitud.

Una vez presentada la solicitud, la Dirección de Cooperación al Desarrollo realizará su valoración y emitirá los informes pertinentes, pudiendo solicitar la información o documentación complementaria que estime oportuna.

Artículo 29.– Instrucción.

1.– La Dirección de Cooperación dará traslado de la valoración de la solicitud a la Comisión Gestora del Fondo de Cooperación al Desarrollo que, reunida al efecto y previo informe de la Dirección de Cooperación al Desarrollo, realizará la propuesta de concesión de las ayudas, siempre y cuando las estrategias marco alcancen un mínimo de 50 puntos en base a los criterios y a la baremación de los mismos que se establezca en la orden de convocatoria correspondiente.

2.– Para la selección de las estrategias-marco a subvencionar y la cuantificación de las ayudas se seguirá el sistema de concurso, conforme al cual se aprobarán las estrategias-marco que hayan obtenido mayor puntuación hasta agotar, en su caso, la dotación de esta línea de financiación.

3.– De la propuesta de la Comisión Gestora se dará traslado al Consejero/a de Vivienda y Asuntos Sociales, que resolverá o denegará la concesión de las ayudas solicitadas.

Artículo 30.– Resolución.

1.– De la resolución de adjudicación y denegación se informará al Consejo de Gobierno, y posteriormente se publicará en el BOPV.

2.– La no resolución expresa en el plazo de seis meses a contar desde el día siguiente a la entrada en vigor de la Orden que convoca las ayudas, podrá entenderse con efectos desestimatorios.

3.– La comunicación de la resolución se hará mediante publicación en el BOPV y también podrá ser comunicada individualmente a la entidad solicitante, pero sólo surtirá efectos desde la fecha de su publicación en el BOPV.

Artículo 31.– Convenio.

1.– Tras la aprobación de la subvención se procederá a la firma de un convenio entre la Dirección de Cooperación al Desarrollo y la entidad solicitante por cada una de las subvenciones concedidas que contemple al menos:

a) El presupuesto definitivamente aprobado.

b) Las cuentas específicas adscritas a cada proyecto en sede y terreno.

c) La fecha definitiva de inicio de cada proyecto.

2.– La Dirección de Cooperación al Desarrollo enviará un modelo de convenio a la entidad solicitante. Ésta lo devolverá debidamente cumplimentado en un plazo de 10 días hábiles desde su recepción. En caso de no realizar dicho trámite, la Dirección de Cooperación entenderá que la subvención no ha sido aceptada.

Artículo 32.– Forma de abono.

La subvención concedida se abonará en los siguientes plazos:

a) Un primer pago de hasta el 50% del importe de la subvención en el momento de la suscripción del convenio.

b) Un segundo pago por el resto de la subvención, una vez justificada la realización del 30% del presupuesto total de la estrategia-marco.

Artículo 33.– Justificación.

1.– La entidad solicitante deberá aportar un informe de seguimiento cuando haya justificado el 30% del presupuesto total, que dará lugar a la percepción del segundo pago y un informe final en el plazo de cuatro meses después de la finalización prevista en la solicitud. Ambos informes seguirán el formato que consta de dos partes:

a) La parte narrativa o de ejecución: se trata de un informe descriptivo en el que se indica el cumplimiento de los indicadores sobre resultados y objetivos planteados en la matriz de planificación, así como el impacto del mismo sobre la población.

b) La parte financiera: en este informe se incluirán los justificantes de los gastos en los que se ha incurrido y las copias de las transferencias realizadas a la entidad local.

2.– En el informe financiero final deberá justificarse el 100% del total de los costes del proyecto.

CAPÍTULO IV
DISPOSICIONES COMUNES
SECCIÓN 1.ª
PRESUPUESTO

Artículo 34.– Gastos subvencionables.

1.– En ambas líneas de financiación serán gastos subvencionables los costes directos y los costes indirectos de los proyectos.

2.– A efectos de la concesión de las ayudas se tendrán en cuenta los siguientes costes directos:

a) La adquisición de materiales, el transporte (internacional y local), el almacenamiento, la construcción/rehabilitación o instalación de infraestructuras físicas básicas, así como la gestión orientada a la provisión de los siguientes bienes y servicios esenciales:

– Alimentos básicos, priorizando si es posible las compras locales y tratándose en todo caso de alimentos adecuados desde un punto de vista nutricional, cultural y de eficiencia económica.

– Atención primaria de salud, incluyendo la salud reproductiva y campañas de vacunación, la atención psico-social así como otras actuaciones pertinentes según la situación sanitaria.

– Provisión de agua potable y de servicios básicos de saneamiento, incluidos la eliminación de aguas sucias y letrinas.

– Materiales de higiene y limpieza, garantizando especialmente los materiales imprescindibles para la higiene femenina y los necesarios para el cuidado de niños y niñas.

– Materiales para abrigo y cobijo (ropa, mantas, tiendas de campaña, láminas de plástico, toldos…).

– Materiales y herramientas de construcción, de cara a la habilitación o rehabilitación de viviendas e infraestructuras públicas.

– Semillas, herramientas y otros insumos agrícolas esenciales para el mantenimiento y/o la recuperación de la agricultura familiar.

– Útiles domésticos esenciales (cubos, cubiertos, instrumentos de cocina…); leña u otros combustibles; cocinas para uso comunitario o familiar.

b) Adquisición o alquiler y transporte de medios materiales y equipamientos necesarios para la ejecución del proyecto, tales como vehículos, equipos de comunicación, ordenadores y generadores de electricidad.

c) Recursos Humanos, tanto locales como expatriados, y sus gastos de desplazamiento, dedicados a:

– La provisión de los bienes y servicios mencionados en el punto a), incluyendo la gestión del conjunto del proyecto así como las tareas de coordinación con otras agencias humanitarias en el terreno.

– El diagnóstico sobre el terreno de la situación de crisis mediante misiones exploratorias para la planificación de las actividades.

– Actividades de formación y capacitación sobre el terreno del personal local y expatriado de las entidades solicitantes y de sus socios locales, de cara a la ejecución de las actividades humanitarias.

– Actividades de capacitación de la población local, así como de sus organizaciones y de las instituciones locales, principalmente en materia de rehabilitación y de preparación ante desastres y prevención de los mismos.

– Las operaciones de rescate de personas afectadas por calamidades naturales.

d) Gastos en recursos humanos y equipamiento para garantizar la seguridad tanto del personal como de los medios materiales del proyecto, sobre todo en contextos de inestabilidad y conflicto, como la contratación de guardas o la instalación de puertas blindadas y rejas.

e) Aportaciones pecuniarias como ayuda a los colectivos vulnerables, por varios procedimientos:

f) Salarios en proyectos de dinero por trabajo.

– Distribución de dinero para afrontar la crisis.

– Distribución de bonos para la adquisición de productos básicos.

g) Recursos humanos, incluidos los gastos de desplazamiento, y recursos materiales necesarios para la elaboración y la difusión de informes u otros trabajos orientados a dar testimonio de la situación de las personas afectadas por el desastre, así como a defender sus derechos humanos.

3.– Los costes indirectos podrán ser subvencionados con cargo a las ayudas o podrán ser considerados como aportación de la entidad solicitante, no pudiendo en ningún caso ser aportación de la entidad local del país empobrecido o de cualquier otra entidad pública o privada. El porcentaje de costes indirectos será progresivo, aplicándose un máximo del 9% de los costes directos de la subvención solicitada al Gobierno Vasco para los primeros 90.000 euros, un máximo del 7% para el importe que esté en el tramo de 90.000 a 180.000 euros y un máximo del 5% para el importe que sobrepase de 180.000 euros. La justificación de los costes indirectos se presumirá por la ejecución del proyecto.

4.– Las entidades solicitantes deberán poner todos los medios tendentes a que los costes objeto de subvención sean los más adecuados en precio y calidad, priorizando el uso de recursos materiales y humanos disponibles en el mercado local o regional.

5.– Para el envío de personas expatriadas, se aportará una memoria justificativa de la necesidad del envío de dicho personal y se señalarán los criterios de aptitud y calificación requeridos para la correcta realización de la acción, la duración y descripción de las tareas. El importe subvencionado por la remuneración del personal expatriado no podrá exceder de 3.000 euros brutos por persona y mes. Los costes incluyen los seguros, remuneración y viajes de personas vinculadas al proyecto mediante relación laboral o profesional regida por la legislación de un Estado miembro de la Unión Europea.

Artículo 35.– Contribución financiera de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

1.– En el caso de proyectos de ayuda de emergencia, no se exigirá cofinanciación. De acuerdo con el artículo 22.2 de la Ley 1/2007, de Cooperación para el Desarrollo, la ayuda humanitaria de emergencia, además de la financiación pública que resulte disponible, podrá contar con financiación obtenida mediante la provisión de fondos específicos abiertos a la participación de la sociedad vasca que desee colaborar con iniciativas de emergencia determinadas. En los proyectos de acción humanitaria, las ayudas alcanzarán hasta un 80% del total del presupuesto aprobado del proyecto.

2.– El importe de la necesaria contribución externa para la cobertura total del presupuesto del proyecto que la entidad solicitante deberá justificar, estará constituido por una o varias de las siguientes contribuciones:

a) Contribuciones propias de la entidad solicitante.

b) Contribuciones propias de la entidad local.

c) Otras aportaciones públicas o privadas.

3.– Se considerará aportación externa la procedente de Administraciones Vascas diferentes de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

4.– Se considerarán como contribuciones de las entidades locales y de la población sujeto aquellas aportaciones valorizadas, que sean imprescindibles para la realización del proyecto presentado, según lo establecido en el artículo 40 del presente Decreto.

5.– En todos los supuestos mencionados en este artículo se acreditará documentalmente el origen de los fondos propios aportados a la realización de la acción o de los obtenidos de otras fuentes, tales como agencias de financiación, otras administraciones u entidades. En el caso de que la aportación propia de la entidad solicitante o de la entidad local consista en recursos humanos, recursos materiales o bienes se aportarán los contratos de trabajo, nóminas o referencias salariales, contratos de compra de los bienes o documentación semejante, que corrobore la cuantía de la contribución que se menciona. A estos efectos, se admitirá como aportación propia de la entidad solicitante o de la local los bienes que se hayan obtenido como consecuencia de las financiaciones públicas y privadas.

SECCIÓN 2.ª
CONDICIONES

Artículo 36.– Tasa cambiaria de los proyectos.

Los presupuestos se presentarán en euros y en las monedas utilizadas en el país de ejecución. En el caso de las estrategias-marco de acción humanitaria se tomará como referencia el cambio de la moneda establecido por el Banco Central Europeo al día de la publicación de la convocatoria correspondiente en el Boletín Oficial del País Vasco (BOPV). En el caso de los proyectos presentados a la línea de financiación permanente, se tomará como referencia la fecha de formulación de los mismos.

Artículo 37.– Facturas pro forma.

Junto con la solicitud se deberá aportar, facturas proforma, presupuestos o valoraciones externas en los casos siguientes:

a) Cualquier coste valorizado por la entidad local o la población sujeto.

b) En construcción, cuando una inversión supere los 12.000 euros.

c) En el resto de partidas, cuando el coste unitario de un rubro supere los 2.500 euros, o cuando el valor total del mismo supere los 6.000 euros.

Artículo 38.– Uso de recibos.

En el caso de que, por motivos probados, se tenga prevista la justificación de gastos mediante recibos y no mediante facturas, se deberá presentar una memoria explicativa estableciendo las razones que lo justifiquen.

Artículo 39.– Gastos no subvencionables.

Se consideran no subvencionables el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) e impuestos equivalentes cuando la entidad solicitante o la entidad local pueden recuperarlo, así como las multas o sanciones derivadas del incumplimiento de obligaciones vigentes.

Artículo 40.– Valorizaciones.

1.– Se podrán realizar aportaciones en especie o valorizaciones únicamente por parte de la organización local o la población sujeto en los siguientes casos:

a) Bienes, equipos o materiales que estén directamente adscritos a la consecución de los resultados esperados, excluyendo los equipos y materiales de funcionamiento de la entidad local.

b) El personal puntualmente adscrito a los proyectos.

c) Terrenos o edificios.

2.– Las valorizaciones deberán acreditarse de forma suficiente de acuerdo con las circunstancias del lugar en el que se desarrolle el proyecto.

Artículo 41.– Obligación de diligenciar.

Los justificantes de los costes imputados a la subvención con cargo al Fondo de Cooperación al Desarrollo deberán estar diligenciados mediante un sello en el que constará el nombre del proyecto (o abreviatura), el nombre de la entidad local o de la entidad adjudicataria y la leyenda Focad a la que seguirá el año de la convocatoria. Los justificantes del resto de cofinanciadores serán fotocopias sin diligenciar. Los justificantes originales diligenciados estarán a disposición de la Dirección de Cooperación al Desarrollo en la sede de la entidad solicitante adjudicataria o en la de la entidad local.

Artículo 42.– Propiedad de los bienes.

Todos los bienes adquiridos con la contribución de la Cooperación al Desarrollo del Gobierno Vasco, así como los dividendos que éstos produzcan, pasarán a ser propiedad de la población a la que va dirigida la subvención o, si ello no fuera posible, de la entidad local, debiendo garantizarse la continuidad del uso para el que se conceden las ayudas. En este sentido, en el momento de la presentación de la solicitud, se acompañará un certificado en el que se indique a quién corresponderá la propiedad de cada bien incluido en el proyecto.

SECCIÓN 3.ª
GESTIÓN DE LA SUBVENCIÓN

Artículo 43.– Apertura de cuentas bancarias.

1.– Tanto la entidad adjudicataria como socio local abrirán obligatoriamente una cuenta específica para el proyecto.

Todos los pagos que se realicen con cargo a la cofinanciación de la Cooperación al Desarrollo del Gobierno Vasco, ya sea antes o después de hacerse el ingreso desde el Gobierno Vasco y, en todo caso, tras la fecha de inicio del proyecto, tendrán su origen en la/s cuenta/s asignada en sede o en terreno.

2.– Una vez ingresado el dinero la entidad adjudicataria deberá transferirlo a una cuenta específica para el proyecto y tendrá la obligación de ser diligente en el uso de estos fondos para aplicarlos únicamente y de la mejor manera a la obtención de los objetivos del proyecto.

3.– La entidad adjudicataria transferirá los fondos de la subvención a la cuenta específica que la entidad local habrá establecido para el proyecto y deberá adjuntarse el justificante de dicha transferencia en el informe narrativo-financiero final.

4.– En caso de que la transferencia al terreno se fraccione o se vaya a retrasar necesariamente por un tiempo conocido a priori, se podrán invertir los fondos ingresados por el Gobierno Vasco para su mejor gestión, siempre previa autorización de la Dirección de Cooperación al Desarrollo. Estos fondos, en todo caso deberán destinarse al cumplimiento de los objetivos establecidos en el proyecto. En ningún caso se podrán exponer los fondos a factores externos incontrolables por lo que solamente se admiten inversiones de los fondos si se dan las siguientes condiciones:

a) Hay una causa que justifica no transferir el dinero a terreno.

b) Se conoce de antemano el tiempo que va a durar esa causa.

c) La inversión no supone exponer el monto de la subvención a factores externos incontrolables por la entidad adjudicataria.

d) La inversión está garantizada, entendiendo esto como que el monto invertido no puede verse reducido.

5.– Los intereses que se generen en las cuentas específicas en sede y terreno deberán reinvertirse en cualquier partida excepto en la de costes indirectos por la entidad adjudicataria y figurarán como aportación de la Cooperación al Desarrollo del Gobierno Vasco. No será preciso solicitar autorización sobre su uso en una partida o en varias. Sin embargo, en el informe financiero, se hará constar el importe de los intereses obtenidos y la partida o partidas con cargo a la Cooperación al Desarrollo del Gobierno Vasco en las que la entidad haya decidido imputar su gasto.

6.– En todo caso, la entidad adjudicataria tiene obligación de transferir los fondos al terreno antes que concluya el plazo de ejecución del proyecto.

7.– Los pagos anticipados por importe superior a 180.303,63 euros quedan eximidos del aval o fianza a que se refiere el artículo 2 del Decreto 698/1991, de 17 de diciembre, por el que se regula el régimen general de garantías y reintegros de subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

Artículo 44.– Prohibición de sobre financiación.

En ningún caso el importe de las ayudas concedidas al amparo de este Decreto y de la correspondiente convocatoria, en concurrencia con otros ingresos o recursos para la misma finalidad, podrá superar el coste del proyecto. En el caso de que así sea, se procederá a reintegrar el ingreso obtenido, mediante la instrucción del oportuno procedimiento de reintegro.

Artículo 45.– Incumplimiento de las condiciones de la subvención.

1.– Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, y en todo caso la obtención concurrente de ayudas o subvenciones otorgadas por Administraciones, entes públicos o privados y, en su caso, de cualesquiera otros ingresos o recursos para la misma finalidad, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión, siempre que se salvaguarden los requisitos mínimos establecidos por este Decreto para ser beneficiario de ésta.

2.– El incumplimiento por parte de la entidad adjudicataria de los términos establecidos en el presente Decreto, la falsedad de los datos presentados, la aplicación de la cantidad percibida para una finalidad distinta a la que motivó su concesión y los restantes incumplimientos contenidos en el artículo 53 del Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, por el que se aprobó el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, determinarán, previa tramitación del oportuno expediente incoado al efecto y audiencia a la entidad interesada por un periodo de quince días, que el Director de Cooperación al Desarrollo proponga al Consejo de Gobierno, en el caso de las subvenciones del capítulo II, o al Consejero de Vivienda y Asuntos Sociales en el caso de las subvenciones del capítulo III, la rescisión de la ayuda, con pérdida de la subvención y la obligación de reintegrar a la Tesorería General del Gobierno Vasco en el plazo de dos meses las cantidades percibidas, más los correspondientes intereses legales que correspondan, sin perjuicio de las demás acciones que procedan, todo ello de acuerdo con lo establecido en el Decreto 698/1991, de 17 de diciembre y en el Decreto Legislativo 1/1997.

SECCIÓN 4.ª
MODIFICACIONES Y CONTROL DE LOS PROYECTOS

Artículo 46.– Modificaciones en los proyectos.

1.– En el caso de que el importe de la subvención concedida sea inferior a la cantidad solicitada, la entidad solicitante adjudicataria decidirá si mantiene el presupuesto inicial, mediante otras financiaciones, o si reformula el proyecto de acuerdo con los fondos disponibles.

2.– En los casos en los que el coste total definitivo del proyecto sufra una reducción respecto al importe inicialmente previsto, el Consejero de Vivienda y Asuntos Sociales procederá a la disminución de la subvención otorgada en la parte proporcional. Si la reducción se debe a causas ajenas a la propia entidad adjudicataria o a la entidad local, por motivos de reducción de subvenciones por parte de otros donantes, se mantendrá la subvención mientras se mantenga el porcentaje máximo de financiación establecido en el 80% cuando éste proceda.

3.– La entidad adjudicataria deberá informar inmediatamente a la Dirección de Cooperación al Desarrollo sobre cualquier circunstancia que pudiera afectar al desarrollo previsto del proyecto:

a) Las entidades interesadas deberán remitir solicitud de autorización a la Dirección de Cooperación al Desarrollo, previamente a la realización de toda modificación que implique cambios sustanciales en el proyecto; es decir, aquello cambios referidos a la población sujeto, localización del proyecto, cambio de la entidad local, cambios en resultados y objetivos esperados, y prórrogas del proyecto (retrasos en la ejecución) o variación en los apartados, partidas presupuestarias o en el coste total del proyecto, especificando las repercusiones presupuestarias que conllevan, siendo la Dirección de Cooperación al Desarrollo la encargada de aprobar las modificaciones propuestas. Está será la vía para modificar los aspectos anteriormente citados en el caso de que se desate una crisis humanitaria que exija variar la intervención prevista en un proyecto de una estrategia-marco de acción humanitaria en ejecución.

b) Se entenderá como cambio no sustancial, del que únicamente habrá que informar por escrito a la Dirección de Cooperación al Desarrollo en el informe final, aquellas variaciones en cualquiera de las partidas que, sin alterar el monto total de la subvención y del valor del proyecto, no superen el 10% respecto a lo presupuestado, pudiéndose compensar la variación con otras partidas dentro del mismo apartado.

Artículo 47.– Control.

1.– La realización y gestión de un proyecto podrá ser examinada durante su ejecución y con posterioridad a la finalización de la misma por el personal de la Dirección de Cooperación al Desarrollo u otras personas que designe el Departamento de Vivienda y Asuntos Sociales. En este último caso, si se tratara de personal que pertenece al mismo Departamento u a otros órganos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi, ha de actuar en el ámbito de sus competencias en esta materia; si se tratara de personal externo a esta Administración, ha de tener legalmente asignada esa función revisora por los medios legalmente establecidos.

2.– Las entidades solicitantes quedan además obligadas a facilitar a la Oficina de Control Económico y al Tribunal Vasco de Cuentas Públicas la información que les sea requerida en el ejercicio de sus funciones respecto de las subvenciones recibidas con cargo a la correspondiente convocatoria.

3.– Cuando se proceda a una verificación del desarrollo del proyecto en el propio lugar donde se ejecute, la entidad adjudicataria y el socio local garantizarán y facilitarán el acceso al lugar de la intervención y a sus inmuebles, así como a los libros, cuentas y documentos justificativos correspondientes.

4.– Para cada proyecto, se establecerá un sistema de gestión financiera separado que refleje el importe de los ingresos y gastos, así como su descripción y fechas respectivas. Los comprobantes de estos ingresos y gastos estarán a disposición de la Dirección de Cooperación al Desarrollo cuando ésta lo solicite.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.– En lo no previsto en este Decreto, serán de aplicación las previsiones del Título VI del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, aprobado por Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, y la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Segunda.– Contra el presente Decreto, las personas interesadas podrán interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco, conforme a lo establecido en los artículos 10.1.b) y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Tercera.– El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

Dado en Vitoria-Gasteiz, a 19 de febrero de 2008.

El Lehendakari,

JUAN JOSÉ IBARRETXE MARKUARTU.

El Consejero de Vivienda y Asuntos Sociales,

JAVIER MADRAZO LAVÍN.


Análisis documental