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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 18, viernes 25 de enero de 2008


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

Administración de Justicia

Juzgado de Primera Instancia N.º 3 de Barakaldo
515

EDICTO dimanante del juicio verbal n.º 941/06 seguido sobre elevación a escritura pública de contrato de compraventa.

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento Juicio verbal L2 941/06 seguido en el Juzgado de Primera Instancia n.º 3 de Barakaldo (Bizkaia) a instancia de Isabel Garcia Lazaro, Maria Isabel Sastre Garcia y Jacinto Sastre Garcia contra herederos desconocidos y herencia yacente de D. Antonio Fernandez Santiago sobre elevación a escritura pública de contrato de compraventa, se ha dictado la resolución que copiada, es como sigue:

AUTO

Juez que lo dicta: D.ª Cristina Garcia Quesada.

Lugar: Barakaldo (Bizkaia).

Fecha: diecisiete de diciembre de dos mil siete.

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.– En el presente procedimiento se ha dictado sentencia número 214/07, el 23 de noviembre de 2007 que ha sido notificada a Isabel Garcia Lazaro, Maria Isabel Sastre Garcia y Jacinto Sastre Garcia el 28 de noviembre de 2007.

Segundo.– En la referida resolución figura el/los siguiente/s párrafo/s:

FALLO

Estimar la demanda interpuesta por la Procuradora de los Tribunales doña Concepcion Imaz, en nombre y representación de Isabel Garcia Lazaro, Jacinto Sastre Garcia y Maria Isabel Sastre Garcia, y condenar a la herencia yacente y los herederos desconocidos e inciertos de Antonio Fernandez Santiago a otorgar escritura pública de compraventa de fecha de 8 de abril de 1972 de "la habitación del lado izquierdo entrando, o sea sur de la planta baja. Ocupa una superficie aproximada de 55 m2 y consta de tres habitaciones, cocina y vater. Linda al frente con meseta y caja de escalera; al fondo con patio de luces; a la derecha entrando con vivienda derecha, y la izquierda con propiedad de Pedro Morillo. Forma parte de una casa radicante en esta anteiglesia de Barakaldo, barrio Zaballa y sitio llamado el Curru, al lado del camino carretil que se dirige a Landaburu, señalada con el n.º 28 y 16 de la calla Zaballa".

Tercero.– Por Isabel Garcia Lazaro, Maria Isabel Sastre Garcia y Jacinto Sastre Garcia se ha presentado escrito el 12 de diciembre de 2007 interesando a) incluir la expresión "del contrato" antes de la frase "de fecha 8 de abril de 1972" en la línea 7.ª del primer párrafo del Fallo y b) en la última línea del párrafo 2.º del Fundamento de derecho Tercero, así como en la ultima línea del párrafo primero del fallo de suprima la letra "Y" sustituyéndola por una coma y la palabra hoy (",hoy") quedando de la siguiente manera: "Landaburu, señalada con el n.º 28, hoy 16 de la c/ Zaballa".

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.– El artículo 267.1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ), aplicable a todos los ordenes jurisdiccionales, establece que los tribunales no pueden variar las resoluciones que pronuncien después de firmadas, pero sí aclarar algún concepto oscuro y rectificar cualquier error material de que adolezcan.

La aclaración o la rectificación puede realizarse, según el apartado 2 del mismo precepto de oficio, dentro de los dos días siguientes a la publicación de la resolución o, a instancia de parte o del Ministerio Fiscal, formulada dentro del mismo plazo, es decir dentro del plazo de dos días, pero contado en este caso desde la respectiva notificación.

Segundo.– En el presente caso se estima procedente acceder a la petición en los términos que se expresan en la parte dispositiva.

PARTE DISPOSITIVA

1.– Se estima la petición formulada por Isabel Garcia Lazaro, Maria Isabel Sastre Garcia y Jacinto Sastre Garcia de rectificar la sentencia dictada en el presente procedimiento con fecha 23 de noviembre de 2007, en el sentido que se indica:

2.– La referida resolución queda definitivamente redactada en el particular señalado en los antecedentes, de la siguiente forma:

FALLO

Estimar la demanda interpuesta por la Procuradora de los Tribunales doña Concepcion Imaz, en nombre y representación de Isabel Garcia Lazaro, Jacinto Sastre Garcia y Maria Isabel Sastre Garcia, y condenar a la herencia yacente y los herederos desconocidos e inciertos de Antonio Fernandez Santiago a otorgar escritura pública de compraventa del contrato de fecha de 8 de abril de 1972 de "la habitación del lado izquierdo entrando, o sea sur de la planta baja. Ocupa una superficie aproximada de 55 m2 y consta de tres habitaciones, cocina y vater. Linda al frente con meseta y caja de escalera; al fondo con patio de luces; a la derecha entrando con vivienda derecha, y la izquierda con propiedad de Pedro Morillo. Forma parte de una casa radicante en esta anteiglesia de Barakaldo, barrio Zaballa y sitio llamado el Curru, al lado del camino carretil que se dirige a Landaburu, señalada con el n.º 28, hoy 16 de la calle Zaballa".

Incorpórese esta resolución al libro de y llévese testimonio a los autos principales.

Modo impugnación: contra el presente auto no cabe recurso alguno, sin perjuicio de los recursos que proceden, en su caso, contra la resolución originaria que ya quedaron indicados al ser notificada (artículo 267.7 LOPJ).

Los plazos para los recursos a que se refiere el anterior apartado se interrumpen, en su caso, por la solicitud y, en todo caso, comienzan a computarse desde el día siguiente a la notificación de este auto (artículo 267.8 LOPJ).

Lo acuerda y firma S.S.ª. Doy fe.

Firma del/de la Juez. Firma del/de la Secretario.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma al/a los demandado/s herederos desconocidos y herencia yacente de D. Antonio Fernandez Santiago, extiendo y firmo la presente en Barakaldo (Bizkaia), a nueve de enero de dos mil ocho.

EL/LA SECRETARIO.


Análisis documental