N.º 6, miércoles 9 de enero de 2008
- Otros formatos:
- Texto bilingüe
El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico
Administración de Justicia
Juzgado de Primera Instancia N.º 4 de Barakaldo
162
EDICTO dimanante del juicio verbal n.º 757/07 seguido sobre desahucio por falta de pago.
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
En el procedimiento J. verbal desh. L2 757/07 seguido en el Juzgado de Primera Instancia n.° 4 de Barakaldo (Bizkaia) a instancia de Maria Luisa Pérez García contra Francisco Javier Jurado Seco sobre desahucio por falta de pago, se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue: "Sentencia N.° 189/07 en Barakaldo, a nueve de octubre de dos mil siete. Vistos por doña Marina Ruiz Gómez, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia n.° 4 de los de Barakaldo y su partido, los autos seguidos bajo el número 757/07 instados por la Procuradora Sra. Zabala Gil en nombre de doña María Luisa Pérez García asistida el Letrado Sr. Solís Gutiérrez frente a don Javier Jurado Seco, en rebeldía, sobre juicio verbal de desahucio. Fallo estimar la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. Zabala Gil en nombre de doña María Luisa Pérez García frente a don Javier Jurado Seco con los siguientes pronunciamientos: 1.– Se declara resuelto el contrato de arrendamiento que vinculaba a las partes con respecto a la vivienda sita en la calle Elcano, n.° 6 bis 5.º izquierda de Barakaldo. 2.– Se condena al demandado a abonar a la actora la suma de 7.007 (siete mil siete) euros en concepto de rentas adeudadas junto con sus correspondientes intereses legales. 3.– Se condena al demandado a dejar libre, vacua y expedita la vivienda, con entrega de llaves a la actora bajo apercibimiento de lanzamiento. 4.– Se condena al demandado al pago de las costas del presente juicio. Contra esta resolución, que no es firme, cabe interponer recurso de apelación que se presentará por escrito ante este Juzgado en el término de cinco días. Recurso que no se admitirá al demandado si al prepararlo, no manifiesta, acreditándolo por escrito, tener satisfechas las rentas vencidas y las que con arreglo al contrato deba pagar adelantadas. Así por ser esta mi sentencia, la pronuncio, mando y firmo".
Y con el fin de que sirva de notificación en forma al demandado Francisco Javier Jurado Seco, extiendo y firmo la presente en Barakaldo (Bizkaia), a trece de diciembre de dos mil siete.
EL/LA SECRETARIO.