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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 146, martes 31 de julio de 2007


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

Administración de Justicia

Juzgado de Primera Instancia N.º 5 de Bilbao
4335

EDICTO dimanante del procedimiento n.º 729/05.

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento Me. hij. ex. con. L2 729/05 seguido en el Juzgado de Primera Instancia n.° 5 de Bilbao (Bizkaia) a instancia de Luisa Gabarri Amaya contra Mohamed Tayane Cherif sobre L09 TIT. IV-VII L1 CC, se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

FALLO

Que estimando la demanda interpuesta por el Procurador D. José Arzua Azurmendi, en nombre y representación de D.ª Luisa Gabarri Amaya frente a D. Mohamed Tayane Cherif, que debo acordar y acuerdo las siguientes medidas:

1.– Se atribuye la guarda y custodia de los menores Djamila y Maryam Tayane Gabarri, a la madre.

2.– Se establece un derecho de comunicación y visitas entre el Sr. Tayane Cherif y sus hijas lo más amplio posible, en las fechas y horas que establezcan los padres de mutuo acuerdo; y en caso de desavenencias regirá íntegramente el acuerdo que se recoge en el Fundamento de Derecho Segundo de la presente resolución.

3.– Se establece una pensión de alimentos en favor de cada una de las hijas y a cargo del padre Sr. Tayane Cherif por importe mensual equivalente al 30% de los ingresos que éste perciba, con un mínimo de 120 euros para cada hija.

Dichas cantidades serán ingresadas dentro de los cinco primeros días de cada mes, en la cuenta bancaria que a tal efecto designe la madre Sra. Gabarri Amaya, debiendo actualizarse a partir del uno de enero del año siguiente al de la fecha de esta resolución, conforme al IPC que señale el Instituto Nacional de Estadística u organismo que lo sustituya.

No se hace expresa imposición de costas.

Modo de impugnación: mediante recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Bizkaia (artículo 455 LECn).

El recurso se preparará por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de cinco días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, limitado a citar la resolución apelada, manifestando la voluntad de recurrir, con expresión de los pronunciamientos que impugna (artículo 457.2 LECn).

Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma al demandado Mohamed Tayane Cherif, extiendo y firmo la presente en Bilbao (Bizkaia), a veintiuno de mayo de dos mil siete.

EL/LA SECRETARIO.


Análisis documental