N.º 146, martes 31 de julio de 2007
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Disposiciones Generales
Industria, Comercio y Turismo
4323
RESOLUCIÓN de 24 de julio de 2007, del Viceconsejero de Tecnología y Desarrollo Industrial, por la que se aprueban las tarifas horarias del año 2007, para los agentes tecnológicos integrados en la Red Vasca de Ciencia, Tecnología e Innovación.
El Decreto 221/2002, de 1 de octubre, por el que se actualizan las bases de regulación de la Red Vasca de Ciencia, Tecnología e Innovación, establece lo siguiente en el artículo 4.3:
"Los Agentes Científico-Tecnológicos integrados contarán con el apoyo financiero que, para los mismos, se establezca en las correspondientes normas de ayudas y subvenciones que se aprueben al respecto".
La Orden de 7 de octubre de 2002, del Consejero de Industria, Comercio y Turismo por la que se regula el Programa de Ayudas a los Agentes Científico-Tecnológicos integrados en la Red Vasca de Ciencia, Tecnología e Innovación de Euskadi para la investigación genérica y a la entidad de coordinación de los mismos - Programa Saiotek, establece en su artículo 7.1:
"Para el cálculo de subvención se aplicará un porcentaje o fracción al importe de la masa investigadora económica que haya sido justificada en el momento de presentación de la solicitud por un Agente Científico-Tecnológico que tenga la condición de beneficiario".
El artículo 8 de la misma Orden, en su punto 1, regula:
"Para el cálculo de la masa investigadora se tendrán en cuenta las tarifas horarias por categorías profesionales en la forma que se establece en la presente Orden y en sus disposiciones de desarrollo".
En el mismo artículo en su punto 2, se recoge:
"El cálculo de las tarifas horarias se realizará en la forma establecida en el anexo I de esta Orden. Anualmente, se emitirá resolución administrativa por el entonces Viceconsejero de Innovación y Desarrollo Industrial de aprobación de las tarifas horarias para el conjunto de los Agentes Tecnológicos, publicándose la misma en el Boletín Oficial del País Vasco".
En el citado anexo I es donde se recoge el procedimiento para calcular las tarifas horarias por cada categoría profesional que, para el año 2007, viene a recoger la presente resolución.
Vistos los preceptos legales citados y demás disposiciones de general y concordante aplicación
RESUELVO:
Primero.– Aprobar las tarifas horarias para el ejercicio 2007 para los Agentes Científicos-Tecnológicos integrados en la Red Vasca de Ciencia, Tecnología e Innovación.
Segundo.– Las tarifas horarias para el ejercicio 2007 para los Centros de Investigación y Centros de Investigación básica y de excelencia, serán las siguientes:
Categoría Tarifa media
G1 85,30
G2 61,79
G3 47,63
G4 40,37
G5 8,58
Tercero.– Las tarifas horarias para el ejercicio 2007 para los Centros Sectoriales de Investigación, serán las siguientes:
Categoría Tarifa media
G1 83,65
G2 57,55
G3 38,09
G4 30,97
G5 8,58
Cuarto.– Las tarifas horarias para el ejercicio 2007 para las Unidades de I+D (empresariales y sanitarias), serán las siguientes:
Categoría Tarifa media
G1 73,00
G2 51,48
G3 38,27
G4 28,98
G5 8,58
Quinto.– Las tarifas horarias para el ejercicio 2007 para las Entidades de Certificación y Laboratorio, serán las siguientes:
Categoría Tarifa media
G1 82,80
G2 52,22
G3 36,61
G4 31,08
G5 8,58
Sexto.– Las tarifas horarias para el ejercicio 2007 para la Universidad Del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea (UPV/EHU o de otras entidades pertenecientes a las Administraciones Públicas o vinculadas o dependientes de las mismas, será de 31,91 euros para el personal propio o de plantilla y el resultado de sumar al coste indirecto (31,91 euros), el coste directo del personal contratado específicamente para realizar el proyecto subvencionado.
En Vitoria-Gasteiz, a 24 de julio de 2007.
El Viceconsejero de Tecnología y Desarrollo Industrial,
JOSÉ IGNACIO TELLECHEA FERNÁNDEZ.