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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 146, martes 31 de julio de 2007


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Disposiciones Generales

Industria, Comercio y Turismo
4323

RESOLUCIÓN de 24 de julio de 2007, del Viceconsejero de Tecnología y Desarrollo Industrial, por la que se aprueban las tarifas horarias del año 2007, para los agentes tecnológicos integrados en la Red Vasca de Ciencia, Tecnología e Innovación.

El Decreto 221/2002, de 1 de octubre, por el que se actualizan las bases de regulación de la Red Vasca de Ciencia, Tecnología e Innovación, establece lo siguiente en el artículo 4.3:

"Los Agentes Científico-Tecnológicos integrados contarán con el apoyo financiero que, para los mismos, se establezca en las correspondientes normas de ayudas y subvenciones que se aprueben al respecto".

La Orden de 7 de octubre de 2002, del Consejero de Industria, Comercio y Turismo por la que se regula el Programa de Ayudas a los Agentes Científico-Tecnológicos integrados en la Red Vasca de Ciencia, Tecnología e Innovación de Euskadi para la investigación genérica y a la entidad de coordinación de los mismos - Programa Saiotek, establece en su artículo 7.1:

"Para el cálculo de subvención se aplicará un porcentaje o fracción al importe de la masa investigadora económica que haya sido justificada en el momento de presentación de la solicitud por un Agente Científico-Tecnológico que tenga la condición de beneficiario".

El artículo 8 de la misma Orden, en su punto 1, regula:

"Para el cálculo de la masa investigadora se tendrán en cuenta las tarifas horarias por categorías profesionales en la forma que se establece en la presente Orden y en sus disposiciones de desarrollo".

En el mismo artículo en su punto 2, se recoge:

"El cálculo de las tarifas horarias se realizará en la forma establecida en el anexo I de esta Orden. Anualmente, se emitirá resolución administrativa por el entonces Viceconsejero de Innovación y Desarrollo Industrial de aprobación de las tarifas horarias para el conjunto de los Agentes Tecnológicos, publicándose la misma en el Boletín Oficial del País Vasco".

En el citado anexo I es donde se recoge el procedimiento para calcular las tarifas horarias por cada categoría profesional que, para el año 2007, viene a recoger la presente resolución.

Vistos los preceptos legales citados y demás disposiciones de general y concordante aplicación

RESUELVO:

Primero.– Aprobar las tarifas horarias para el ejercicio 2007 para los Agentes Científicos-Tecnológicos integrados en la Red Vasca de Ciencia, Tecnología e Innovación.

Segundo.– Las tarifas horarias para el ejercicio 2007 para los Centros de Investigación y Centros de Investigación básica y de excelencia, serán las siguientes:

Categoría Tarifa media

G1 85,30

G2 61,79

G3 47,63

G4 40,37

G5 8,58

Tercero.– Las tarifas horarias para el ejercicio 2007 para los Centros Sectoriales de Investigación, serán las siguientes:

Categoría Tarifa media

G1 83,65

G2 57,55

G3 38,09

G4 30,97

G5 8,58

Cuarto.– Las tarifas horarias para el ejercicio 2007 para las Unidades de I+D (empresariales y sanitarias), serán las siguientes:

Categoría Tarifa media

G1 73,00

G2 51,48

G3 38,27

G4 28,98

G5 8,58

Quinto.– Las tarifas horarias para el ejercicio 2007 para las Entidades de Certificación y Laboratorio, serán las siguientes:

Categoría Tarifa media

G1 82,80

G2 52,22

G3 36,61

G4 31,08

G5 8,58

Sexto.– Las tarifas horarias para el ejercicio 2007 para la Universidad Del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea (UPV/EHU o de otras entidades pertenecientes a las Administraciones Públicas o vinculadas o dependientes de las mismas, será de 31,91 euros para el personal propio o de plantilla y el resultado de sumar al coste indirecto (31,91 euros), el coste directo del personal contratado específicamente para realizar el proyecto subvencionado.

En Vitoria-Gasteiz, a 24 de julio de 2007.

El Viceconsejero de Tecnología y Desarrollo Industrial,

JOSÉ IGNACIO TELLECHEA FERNÁNDEZ.


Análisis documental