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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 135, viernes 13 de julio de 2007


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Otras Disposiciones

Cultura
3938

ORDEN de 14 de junio de 2007, de la Consejera de Cultura, por la que se inscribe la Fábrica Harino Panadera en Areeta-Getxo (Bizkaia) como Bien Cultural, con la categoría de Monumento, en el Inventario General del Patrimonio Cultural Vasco.

La Comunidad Autónoma del País Vasco, al amparo del artículo 148.1.16 de la Constitución y a tenor del artículo 10.19 del Estatuto de Autonomía, asumió la competencia exclusiva en materia de Patrimonio Cultural, en cuyo ejercicio se aprueba la Ley 7/1990, de 3 de julio, del Patrimonio Cultural Vasco, que regula los procedimientos de declaración de los bienes de interés cultural de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

El Viceconsejero de Cultura, Juventud y Deportes, a la vista del interés cultural de la Fábrica Harino Panadera en Areeta-Getxo (Bizkaia), fundamentado en su valor cultural, y a tenor de lo dispuesto por la normativa legal aplicable, resolvió incoar mediante Resolución de 12 de julio de 2006, publicada en BOPV n.º 160, de 23 de agosto, el expediente para su inclusión en el Inventario General de Patrimonio Cultural Vasco.

La tramitación administrativa del referido expediente implicó, de conformidad a lo previsto en los artículos 17 y 11.3 de la mencionada Ley 7/1990 y en las demás disposiciones concordantes, el sometimiento de dicho expediente al trámite de información pública, durante el cual, también, se concedió audiencia a los interesados.

Abierto el trámite de información pública y audiencia a los interesados, Vicente Gómez de la Cruz, actuando en representación de la compañía Olginsa, S.L. presenta un escrito de alegaciones, fundamentado en cinco informes técnicos.

El Ayuntamiento de Getxo no presenta un escrito de alegaciones, pero envió al Centro de Patrimonio Cultural Vasco un informe del arquitecto municipal y otro del Servicio de Patrimonio Histórico de la Diputación Foral de Bizkaia.

Una vez analizadas las alegaciones presentadas y a la vista de los informes obrantes en el expediente, se desestiman las alegaciones.

Es por todo lo que antecede y, a tenor de lo establecido por el artículo 17 de la mencionada Ley, visto el informe de los Servicios Técnicos del Centro de Patrimonio Cultural Vasco y a propuesta del Viceconsejero de Cultura, Juventud y Deportes,

RESUELVO:

Primero.– Inscribir la Fábrica Harino Panadera en Areeta-Getxo (Bizkaia), como Bien Cultural, con la categoría de Monumento, en el Inventario General del Patrimonio Cultural Vasco.

Segundo.– Proceder a la descripción formal del mencionado Bien conforme a la delimitación que se indica en el anexo I y en los términos expresados en el anexo II de la presente Orden.

Tercero.– Comunicar la presente Orden al Registro de la Propiedad, a los efectos previstos en el artículo 26 de la Ley 7/1990, de 3 de julio, del Patrimonio Cultural Vasco.

Cuarto.– Instar al Ayuntamiento de Getxo para que proceda a la protección de dicho inmueble contemplándolo en su instrumento de planeamiento urbanístico municipal.

Quinto.– Notificar la presente Orden a los interesados, así como al Ayuntamiento de Getxo, a los Departamentos de Cultura y Urbanismo de la Diputación Foral de Bizkaia y al Departamento de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente del Gobierno Vasco.

Sexto.– Publicar la presente Orden de inclusión del bien en el Inventario General del Patrimonio Cultural Vasco en el Boletín Oficial del País Vasco y en el Boletín Oficial de Bizkaia.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.– La presente Orden de inscripción surtirá efectos a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

Segunda.– Contra la presente Orden que agota la vía administrativa, los interesados podrán interponer, en su caso, previamente recurso potestativo de reposición ante la Consejera de Cultura en el plazo de un mes, o bien, directamente, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco dentro del plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de su última publicación.

En Vitoria-Gasteiz, a 14 de junio de 2007.

La Consejera de Cultura,

MIREN AZKARATE VILLAR.

ANEXO I

Delimitación

a) Ámbito de la delimitación.

La delimitación incluye por un lado, el propio edificio en sí, y por otro el entorno que lo rodea.

Así, el área de la delimitación queda definida por los siguientes límites: por los ejes de las calles Máximo Aguirre, Arellano e Ibaibide y hacia la fachada lateral de servicio por el límite de la propiedad estimándose una línea paralela a la fachada de aproximadamente 4 metros.

b) Justificación de la delimitación.

La delimitación propuesta viene justificada por la necesidad de preservar los valores ambientales, estéticos y visuales de Harino Panadera, en un entorno urbano claramente definido y consolidado en el cual está integrada. La delimitación que resulta necesaria para la debida protección y puesta en valor del bien, es coincidente con los límites claros que establecen las calles que lo delimitan, realizándose la delimitación por el eje de la calle para incluir los espacios más inmediatos a la fábrica y dando un límite coincidente con la propiedad hacia la fachada de servicio, por su propia naturaleza.

(Véase el .PDF)

ANEXO II

Descripción

Se trata de un edificio racionalista con influencias expresionistas realizado en hormigón armado y proyectado en 1933. El edificio tiene planta rectangular y cuenta con gran presencia en el cruce de las calles Máximo Aguirre y Arellano. Es un edificio que muestra un aspecto cambiante, con partes diferenciadas y con una clara fluidez y fragmentación volumétrica que responden a las necesidades del programa funcional, manteniendo una unidad compositiva y estética. Tiene cubierta plana y presenta semisótano, planta baja y primera en parte de la construcción y sólo semisótano y planta baja en la parte trasera del inmueble. Los materiales de acabado exterior se presentan homogéneos, siendo dominante la presencia del ladrillo caravista rojo. Los antepechos de los balcones se resuelven en ladrillo caravista coronados con barandilla de tubo metálico circular. Hay elementos constructivos puntuales como albardillas, vierteaguas y cercos de vanos de apariencia pétrea en color crema. El inmueble original fue objeto de modificaciones en el año 1986.

La fachada a la calle Máximo Aguirre tiene una presencia visual muy destacada. Consta de un paño de ladrillo como base de la composición y muestra una clara direccionalidad hacia el encuentro con la calle Arellano. La lectura se inicia desde la izquierda, marcando una altura inicial inferior con precisos cortes rectos como punto de arranque, para a continuación aumentar en altura y emerger del citado paño en su primer piso una sucesión de cuerpos curvos volados de diferente dimensión, pero con una direccionalidad hacia la esquina del inmueble y acabar girando literalmente el paño del muro en una forma curva en la planta primera y, cubrir en vuelo el corte en chaflán que se produce en ese mismo punto en la planta baja. En esta fachada actualmente se aprecian dos entradas principales delimitadas por un marco o portada plana de piedra caliza. Una de las entradas se sitúa a media fachada con la inscripción superior en grandes letras que dice Edificio Santa Ana, mientras la otra se ubica en la esquina del inmueble resuelto en chaflán y actualmente no tiene inscripciones. En la planta baja en su lateral izquierdo se ubican dos ventanas horizontales con un dintel y vierteaguas continuo que las unifica. En la planta primera, desde la izquierda, primero se sucede un cuerpo de ladrillo en vuelo con grandes ventanales que pasa a tener forma curva abriéndose y continuando en un balcón curvo que acentúa la dirección hacia el ángulo para posteriormente tras un paño recto con un vano destacar un semicilindro en vuelo con un vano continuo curvo y acabar iniciándose la curvatura de unión hacia la calle Arellano. En este último paño curvo se introduce una ventana continua curva con parteluces.

La fachada a la calle Arellano, es la continuación de la anteriormente descrita con la que comparte el diseño de la esquina del inmueble. La curvatura del paño de ladrillo rojo da paso a un paño recto liso que se destaca con una leve disminución en altura del inmueble. Posteriormente un nuevo cuerpo en vuelo formado por la unión balcón-elemento macizo de fachada similar al anteriormente descrito incide en la dirección hacia la curvatura de unión de las dos fachadas. La fachada prosigue con una disminución en altura pero manteniendo dos pisos para posteriormente a algo menos de dos tercios de su longitud pasar a un cerramiento liso de una única altura. Las ventanas en el primer tramo de la fachada son de un tipo, mientras en el tramo de una altura se realizan cuatro series de ventanas continuas horizontales.

La fachada a la calle Ibaibide es un paño simétrico de ladrillo caravista que se resuelve a modo de hastial con un escalonamiento en tres alturas. El muro es predominantemente ciego y en él se centran tres ventanas de desarrollo horizontal. Por último el edificio tiene una fachada que no mira a ninguna calle sino al edificio de viviendas que completa esta manzana de la trama urbana. Esta fachada es de una única altura, es una sucesión de vanos horizontales y en ella se produce el acceso de vehículos al semisótano mediante una rampa.


Análisis documental