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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 134, jueves 12 de julio de 2007


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

Otras Disposiciones

Justicia, Empleo y Seguridad Social
3910

RESOLUCIÓN de 20 de junio de 2007, del Director de Osalan-Instituto Vasco de Seguridad y Salud Laboral, por la que se regula la concesión de subvenciones para proyectos de investigación en materia de prevención de riesgos laborales.

Osalan-Instituto Vasco de Seguridad y Salud Laborales (en adelante: Osalan) es consciente de la necesidad de promover actuaciones que mejoren los niveles de conocimiento en materia de prevención de riesgos laborales, y de fomentar la transferencia de los resultados de la investigación a la práctica diaria de la prevención de riesgos laborales.

La Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales establece en su artículo 5, que la política en materia de prevención tendrá por objeto la promoción de la mejora de las condiciones de trabajo dirigidas a elevar el nivel de protección de la seguridad y salud de los trabajadores en el trabajo, y que las Administraciones Públicas fomentarán actividades en orden a la mejora de las condiciones de seguridad y salud en el trabajo y la reducción de riesgos laborales, la investigación o fomento de nuevas formas de protección y la promoción de estructuras eficaces de prevención. Los programas que se establezcan, continúa diciendo el mencionado precepto, podrán instrumentalizarse a través de la concesión de los incentivos que reglamentariamente se determinen.

Por otro lado, mediante la presente Resolución, subvencionando la labor de investigación en materia de Prevención de Riesgos Laborales, se pretende mejorar la calidad del trabajo de las ciudadanas y ciudadanos de la Comunidad Autónoma de Euskadi, la visión de que las condiciones de la prestación laboral de los trabajadores y trabajadoras de la Comunidad Autónoma de Euskadi sean seguras y saludables, y con los principios básicos de trabajar para que la Prevención de Riesgos Laborales ocupe un lugar prioritario en la escala de valores de ciudadanos e instituciones, promover el concepto de prevención como fundamento de actuación en la materia, aunar esfuerzos de sindicatos, asociaciones empresariales y otros agentes para la mejora de las condiciones de seguridad y salud laboral y concienciar a la población de la Comunidad Autónoma de Euskadi de la importancia de la protección de las personas en el puesto de trabajo.

Osalan tiene atribuidas una serie de funciones necesarias para el cumplimiento de sus fines de prevención y promoción de la seguridad, higiene y salud laborales, a cuyo efecto procede al estímulo y fomento de la labor investigadora en prevención de riesgos laborales mediante la presente convocatoria.

En línea con estos principios, y en base a la habilitación del crédito de gasto, acorde con lo establecido en la Ley 9/2006, de 28 de diciembre, por la que se aprueban los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el ejercicio 2007,

RESUELVO:

Artículo 1.– Objeto.

El objeto de la presente Resolución es la regulación de las subvenciones a conceder por Osalan, para proyectos de investigación en materia de Prevención de Riesgos Laborales durante el ejercicio de 2007.

Artículo 2.– Entidades beneficiarias.

Podrán solicitar las subvenciones reguladas en la presente Resolución las personas físicas empadronadas en cualquier municipio de la Comunidad Autónoma del País Vaco y las personas jurídicas, tanto públicas como privadas, radicadas en la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Artículo 3.– Importe global máximo.

A los efectos del cumplimiento del objeto de esta Resolución se destinará un total de 500.000,00 euros, cuyo coste económico se imputará al programa 3113 "Seguridad y Salud Laborales", Servicio 01 "Dirección General", dentro del Capítulo IV "Transferencias y subvenciones para operaciones corrientes".

Dicha cuantía podrá verse, en su caso, actualizada en el supuesto de que se aprueban modificaciones presupuestarias de conformidad con la legislación vigente, que se realizarán con carácter previo a la resolución de las solicitudes presentadas. De esta circunstancia se dará publicidad mediante Resolución del Director General de Osalan.

Artículo 4.– Actividades subvencionables.

Serán subvencionables los proyectos de investigación, desarrollo e innovación en materia de prevención de riesgos laborales, desarrollados entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2007, sin limitación en cuanto al número de proyectos por solicitante.

Artículo 5.– Temas prioritarios.

Se consideran temas prioritarios los siguientes:

1.– Riesgos emergentes:

a) Riesgos multifactoriales.

b) Incomodidad térmica.

c) Riesgos ergonómicos y psicosociales: Efectos sobre la salud. Estudios de causalidad. Investigación de técnicas preventivas. Evaluación de estrategias de intervención en el medio laboral.

d) Sectores específicos: asistencia social, hostelería, limpieza y servicio doméstico.

2.– Estudio de los efectos sobre el trabajador de las fibras sustitutivas del amianto.

3.– Métodos y criterios de evaluación y prevención de daños físicos en hundimientos y derrumbes en trabajos de excavación y/o demolición.

4.– Manipulación de nanopartículas: Riesgos de Exposición, Métodos de Control y Medidas de Protección.

5.– Investigación sobre la Exposición a Campos Electromagnéticos (CEM) en los Puestos de Trabajo. Metodologías de evaluación y gestión del riesgo derivado de la exposición laboral a CEM.

6.– Metodologías de gestión de la actividad preventiva en empresas de menos de 6 trabajadores: análisis, validación y resultados.

7.– Estudios de causalidad de lesiones por accidente de trabajo y de enfermedades laborales. Nuevos métodos epidemiológicos.

8.– Desarrollo y aplicación de métodos de reconstrucción de la exposición en investigación de problemas de salud en el trabajo.

9.– Factores de riesgo de origen químico: cancerígenos, agentes nocivos para la reproducción, neurotóxicos.

10.– Estudios de evaluación de intervenciones preventivas frente a riesgos laborales. Evaluación de efectividad y económica.

11.– Desarrollo de guías para la vigilancia de la salud frente a riesgos específicos.

Artículo 6.– Plazo de ejecución.

Las actuaciones objeto de subvención deberán realizarse a lo largo del actual año en curso y, en cualquier caso, deberán encontrarse finalizadas antes del 31 de diciembre del presente año 2007.

Artículo 7.– Presentación de solicitudes.

1.– El plazo de presentación de las solicitudes será de dos meses a contar desde que la presente Resolución surta efectos.

2.– Las solicitudes se presentarán en la sede de Osalan, c/ Camino de la Dinamita, s/n, 48903 Barakaldo (Bizkaia), o en los Centros Territoriales de Álava, Bizkaia y Gipuzkoa, bien directamente o a través de cualquiera de los medios previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 8.– Documentación.

Las solicitudes se dirigirán al Director General de Osalan, acompañadas de la siguiente documentación:

1.– Documentación administrativa.

– Impreso de instancia normalizada (anexo I.A).

– Certificado actualizado de la Hacienda Foral y de la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social, o de la entidad correspondiente, que acredite que el solicitante de la ayuda se encuentra al corriente en el pago de las obligaciones tributarias, y de la Seguridad Social. Únicamente a los efectos de presentación de la solicitud podrá sustituirse por el escrito, debidamente sellado, en el que conste haberse solicitado la certificación. Se entenderá en situación regular de pagos el solicitante que hubiere obtenido un aplazamiento y lo acredite documentalmente respecto de la deuda aplazada.

– Declaración jurada de la persona física o del representante legal de la entidad, debidamente acreditado, en la que haga constar que la misma no ha sido condenada mediante sentencia firme por cometer delitos contra la seguridad y salud laborales o sancionada con carácter firme por cometer infracción administrativa muy grave en dicha materia en el período de cinco años anteriores a la fecha de la convocatoria, así como el cumplimiento de las exigencias impuestas por la normativa en materia de seguridad y salud laborales.

– Declaración jurada de la persona solicitante de que ésta no se encuentra sancionada penal ni administrativamente con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvenciones o ayudas públicas, ni se halla incursa en prohibición legal alguna que le inhabilite para ello.

– Declaración jurada del solicitante en la que se haga constar la situación en que se encuentre (solicitada, concedida o en trámite), cualquier otra ayuda que para el mismo objeto y finalidad se haya solicitado a ésta u otras Administraciones Públicas o entes públicos.

– Declaración jurada del solicitante relativa a los procedimientos de reintegro o sancionadores que, habiéndose iniciado en el marco de ayudas o subvenciones de la misma naturaleza concedidas por la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus organismos autónomos, se hallen aún en tramitación.

– En el caso que el solicitante sea una persona física, certificado actualizado de empadronamiento.

– En el caso que el solicitante sea una persona jurídica:

a) Copia del certificado de inscripción en el Registro de Asociaciones o registro público correspondiente.

b) Haber realizado la Evaluación de Riesgos Laborales y el Plan de Prevención adoptando una modalidad de organización de la prevención, de conformidad con lo establecido en el artículo 10 del Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención, y tener elaborada la planificación preventiva con carácter anual.

c) Haber llevado a cabo la Auditoría del Sistema de Prevención establecido para aquellas modalidades organizativas que lo requieran, en virtud de lo dispuesto en el artículo 29 del citado Real Decreto 39/1997, de 17 de enero.

2.– Documentación técnica.

– Memoria del proyecto de investigación, con los siguientes apartados: resumen con los aspectos más relevantes y objetivos del proyecto, antecedentes, estado actual del tema y bibliografía más relevante, objetivos, metodología, plan de trabajo, experiencia del equipo investigador sobre el tema, utilidad práctica de los resultados en relación con la Prevención de Riesgos Laborales, recursos disponibles para la realización del proyecto, justificación de la ayuda solicitada y presupuesto del proyecto (anexo II).

– Informe de viabilidad del proyecto de investigación en el que se haga constar la viabilidad del proyecto de investigación en todos sus términos (anexo II)

– Currículos normalizados de todos los Investigadores que participen en el proyecto, limitando las publicaciones a los últimos cinco años (anexo II).

– Los proyectos iniciados antes del 1 de enero de 2007, pero desarrollados en el año 2007, un avance de situación del proyecto, con el contenido previsto en el artículo 10.

Artículo 9.– Subsanación de defectos de la solicitud presentada.

Si las solicitudes de subvención no vinieran cumplimentadas en todos sus términos, o no fueran acompañadas de la documentación administrativa señalada en el artículo 8 de esta Resolución, Osalan requerirá la presentación de la documentación omitida o la subsanación del defecto observado, concediendo, a estos efectos, un plazo de diez días hábiles a contar desde el siguiente al de la notificación del requerimiento, con indicación de que si así no lo hiciese se tendrá por desistida la petición, procediéndose de conformidad con lo dispuesto en el artículo 71.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 10.– Seguimiento de los proyectos subvencionados.

Para los proyectos iniciados antes del 1 de enero de 2007, pero desarrollados en el año 2007, junto a la solicitud de subvención se deberá presentar un avance de situación del mismo que deberá contener al menos un informe del estado del proyecto a fecha posterior a la presente Resolución y un resumen cronológico de las actividades desarrolladas y proyectadas. No serán subvencionadas acciones o fases de proyectos las cuales hayan sido subvencionadas con anterioridad por parte de Osalan.

Asimismo, y para todos los proyectos subvencionados, se deberá presentar, antes del 31 de octubre de 2007, un avance de situación a fecha de 31 de septiembre de 2007, con el contenido descrito en el párrafo anterior.

Artículo 11.– Selección.

La presente convocatoria se resolverá por el procedimiento de concurso. A estos efectos se entenderá por concurso el procedimiento a través del cual la concesión de las ayudas o subvenciones se realiza mediante la comparación de las solicitudes presentadas a fin de establecer una prelación entre las mismas atendiendo a los criterios de adjudicación fijados en el artículo 12.

Aquellos proyectos que no superen el mínimo de 10 puntos en la valoración científico técnica descrita en el artículo 12 serán excluidos.

Artículo 12.– Criterios de adjudicación de las subvenciones.

1.– La evaluación de los proyectos de investigación se realizará por una Comisión de Valoración de acuerdo con los siguientes criterios y ponderaciones (hasta un máximo de 100 puntos):

1) Calidad científico-técnica y metodológica (máximo: 30 puntos).

2) Relevancia, utilidad y transferencia para la prevención de riesgos laborales y prevención de la salud en el trabajo (máximo: 30 puntos).

3) Proyectos en cooperación con empresas, fundamentalmente PYMEs y Servicios de Prevención Propios o Ajenos (máximo: 10 puntos).

4) Viabilidad de la propuesta: adecuación y capacidad del grupo de investigación para el cumplimiento de las actividades previstas, rigor en el planteamiento y adecuada planificación temporal de las actividades (máximo: 20 puntos).

5) Adecuación con los temas prioritarios descritos en el artículo 5 (máximo: 10 puntos).

2.– En cualquier momento del proceso de evaluación, con anterioridad a la resolución, podrá solicitarse a la entidad solicitante que presente aclaraciones tendentes a clarificar el contenido del proyecto.

Artículo 13.– Cuantía de las subvenciones.

Se subvencionará hasta el 75% del presupuesto subvencionable para las actividades a desarrollar en el curso del año 2007. Para un mismo proyecto no podrá destinarse más del 7% del importe global destinado a la presente Resolución.

Artículo 14.– Gestión de las ayudas y Comisión de Valoración.

1.– Corresponderá a Osalan la realización de las tareas de gestión de las ayudas previstas en la presente Resolución.

2.– Para el análisis y evaluación de las solicitudes presentadas se constituirá una Comisión de Valoración compuesta por las siguientes personas de Osalan:

Presidente:

– Subdirector de Organización, Administración y Recursos Humanos.

Vocales:

– Responsable de Planificación y Acreditaciones.

– Un/a Responsable de la Unidad de Salud Laboral.

– Un/a Responsable de Sector de un Centro Territorial.

– Un/a Técnico de Prevención de Riesgos Laborales.

Secretario:

Actuará como tal el Responsable de Planificación y Acreditaciones.

Artículo 15.– Concesión de las ayudas.

1.– Las solicitudes serán estudiadas por la Comisión de Valoración prevista en el artículo anterior, de acuerdo con los criterios establecidos en el artículo 12 de la presente Resolución.

2.– La Comisión de Valoración elevará la correspondiente propuesta, debidamente motivada, al Director General de Osalan, que adjudicará o denegará la subvención solicitada mediante Resolución. Esta Resolución y sus modificaciones serán notificadas a las partes interesadas y publicada posteriormente en el Boletín Oficial del País Vasco.

3.– La Resolución a que se refiere al apartado anterior pone fin a la vía administrativa y contra ella cabe interponer recurso potestativo de reposición ante el Director General de Osalan en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 107 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o directamente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo que por turno corresponda de Vitoria-Gasteiz en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de la notificación, conforme a lo establecido en los artículos 8.3 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

4.– El plazo máximo para dictar y notificar resolución expresa sobre las solicitudes presentadas al amparo de esta Resolución será de seis meses a contar desde que la misma surta efectos. Transcurrido dicho plazo sin que se haya dictado y notificado resolución expresa, las solicitudes se podrán entender desestimadas a los efectos de lo establecido en el artículo 44.1 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, sin perjuicio de la obligación de la Administración de resolver expresamente.

5.– Si en el plazo de quince días tras la fecha de recepción de la notificación de concesión de la ayuda la persona o entidad beneficiaria no renuncia expresamente a la misma, se entenderá que ésta queda aceptada.

Artículo 16.– Pago de la subvención.

El abono de la subvención otorgada, que requiere la realización previa de la acción subvencionable en las condiciones y forma establecidas en la Resolución de concesión, se realizará mediante la presentación antes del 29 de febrero de 2008 de la siguiente documentación:

– Memoria justificativa de las actuaciones llevadas a cabo. En dicha memoria se describirán las actividades realizadas y los objetivos conseguidos, de acuerdo con el calendario previsto en el proyecto.

– Presupuesto de la actividad o actividades subvencionadas.

– Justificantes veraces, facturas originales o compulsadas o cualquier otro documento válido en Derecho, de los correspondientes gastos que figuren en el presupuesto aprobado, así como de los ingresos previstos en el proyecto derivados de matrícula, venta de documentación y demás fuentes de financiación.

En tales facturas deberán aparecer diferenciados y desglosados los distintos conceptos financiables. Las fechas del gasto de las facturas o documentos al efecto no podrán exceder del 31 de diciembre de 2007.

– Documentos justificativos de que se ha hecho constar, en cuanta publicidad se efectúe de las acciones subvencionadas, la colaboración de Osalan.

Artículo 17.– Compatibilidad con otras subvenciones o ayudas.

1.– Las subvenciones reguladas en la presente Resolución son compatibles con aquellas otras que, con el mismo objeto y finalidad, pudieran ser otorgadas por ésta u otras Administraciones o entes, tanto públicos como privados, estando obligadas las Entidades beneficiarias a comunicar a Osalan la obtención de dichas subvenciones.

2.– En ningún caso el importe de las ayudas y subvenciones concedidas podrá ser de una cuantía tal que, en concurrencia con otras subvenciones para la misma actuación o con los ingresos obtenidos en la propia acción financiada, sobrepase el 100% del coste total de la actuación realizada.

Artículo 18.– Modificación de la resolución de concesión.

1.– Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, siempre que se entienda cumplido el objeto de ésta y, en su caso, la obtención concurrente de otras subvenciones o ayudas otorgadas por ésta u otra Administración Pública o ente, tanto público como privado, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión, siempre que se salvaguarden los requisitos mínimos establecidos en esta Resolución para ser Entidad beneficiaria. A estos efectos, el Director General de Osalan dictará la oportuna resolución de modificación en la que se reajustarán los importes de las subvenciones concedidas y se procederá por parte de las Entidades beneficiarias a la devolución de los importes recibidos en exceso.

2.– En caso de que el balance económico de la actuación financiada, considerando todos los gastos e ingresos asociados a la misma, hubiera sido inferior al presupuestado, la subvención se ajustará proporcionalmente al gasto real generado.

Artículo 19.– Cumplimiento de obligaciones tributarias, de Seguridad Social, en materia de seguridad y salud laboral y de subvenciones públicas.

1.– La concesión y pago de las ayudas previstas en la presente Resolución queda condicionada a la acreditación por parte de las entidades solicitantes del cumplimiento de sus obligaciones tributarias, de conformidad con lo que al efecto disponga el Departamento de Hacienda y Administración Pública y del cumplimiento de sus obligaciones frente a la Seguridad Social.

2.– Quedarán automáticamente excluidas de la presente convocatoria las entidades solicitantes que no acrediten suficientemente los aspectos relativos a las condenas o sanciones de que hubieran sido objeto por delitos o infracciones administrativas muy graves contra la seguridad y salud laboral en los cinco últimos años, así como al cumplimiento de la normativa en la materia que les sea de aplicación.

3.– Asimismo, la concesión y pago a las entidades beneficiarias de las ayudas previstas en la presente Resolución quedarán condicionados a la terminación de cualquier procedimiento de reintegro o sancionador que habiéndose iniciado en el marco de ayudas o subvenciones públicas de la misma naturaleza concedidas por la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus Organismos Autónomos, se halle todavía en tramitación.

4.– No podrán concurrir a la presente convocatoria las personas físicas y jurídicas que se encuentren sancionadas penal o administrativamente con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvenciones o ayudas públicas, ni las que se hallen incursas en prohibición legal alguna que la inhabilite para ello.

Artículo 20.– Obligaciones de las Entidades beneficiarias.

1.– Con carácter general, y sin perjuicio de las obligaciones señaladas en el artículo 50.2 del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, aprobado por Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, que, en su caso, resulten aplicables, las Entidades beneficiarias de las ayudas quedarán obligadas a garantizar su destino y aplicación mediante garantías relacionales, conforme a lo previsto en el Decreto 698/1991, de 17 de diciembre, por el que se regula el régimen general de garantías y reintegros de las subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi y se establecen los requisitos, régimen y obligaciones de las Entidades Colaboradoras que participan en su gestión.

2.– Los servicios técnicos de Osalan podrán realizar las actuaciones de inspección y control necesarias para garantizar el cumplimiento de lo establecido en la presente Resolución, así como para la comprobación de las acciones realizadas. En este sentido, las Entidades beneficiarias quedarán obligadas a facilitar aquella información que les sea requerida desde Osalan, la Oficina de Control Económico o el Tribunal Vasco de Cuentas Públicas.

3.– La entidad beneficiaria queda obligada a hacer constar expresamente la colaboración de Osalan en todas aquellas actividades subvencionadas que conlleven divulgación, difusión o, en su caso, publicación de las mismas.

4.– Asimismo, Osalan podrá hacer uso de los datos generados en el proyecto de investigación para uso del cumplimiento de sus finalidades, respetando lo previsto en el Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, regularizando, aclarando y armonizando las disposiciones legales vigentes sobre la materia, y en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.

Artículo 21.– Incumplimientos y responsabilidades.

En el supuesto que la Entidad beneficiaria de la subvención incurriese en alguno de los supuestos contemplados en el artículo 53.1 del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, o incumpliese cualquiera de las condiciones establecidas en la presente Resolución y demás normas aplicables, así como en la resolución de concesión, el Director General de Osalan, mediante la correspondiente resolución, declarará la pérdida del derecho a la percepción de las cantidades pendientes y, en su caso, la obligación de reintegrar a la Tesorería General del País Vasco las cantidades percibidas más los intereses legales que correspondan desde el momento del pago de la subvención, sin perjuicio de las demás acciones que procedan, de conformidad con lo establecido en el Decreto 698/1991, de 17 de diciembre. Las referidas cantidades tendrán la consideración de ingresos públicos a los efectos legales pertinentes, siendo el régimen de responsabilidades el previsto en el artículo 64 del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco.

Artículo 22.– Procedimiento de reintegro.

El procedimiento para la devolución de la subvención concedida, en caso de incumplimiento de las normas aplicables, será el siguiente:

a) El Director General de Osalan comunicará a la Entidad beneficiaria de la ayuda la iniciación del procedimiento y las causas que lo fundamentan, concediéndole un plazo de 15 días hábiles para que formule las alegaciones que estime oportunas.

b) Recibidas las alegaciones o transcurrido el plazo sin que se hubieran realizado, el Director General de Osalan pondrá fin al procedimiento de reintegro procediendo, en caso de estimarse incumplimiento de la normativa aplicable, a dictar resolución por la que se declarará, en su caso, la obligación de reintegrar a la Tesorería General del País Vasco las cantidades que procedan en el plazo máximo de dos meses, a contar desde su notificación. Este plazo se considerará como plazo de periodo voluntario.

El plazo máximo para resolver el procedimiento de reintegro será de seis meses.

c) La falta de reintegro en el periodo voluntario será puesta en conocimiento de la Viceconsejería de Hacienda y Finanzas del Departamento de Hacienda y Administración Pública del Gobierno Vasco, a fin de que se proceda por la vía de apremio, según lo dispuesto en la normativa legal aplicable.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.– En todo aquello no previsto expresamente por la presente Resolución, serán de aplicación las normas contenidas en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, sobre Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y el Procedimiento Administrativo Común y en el Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco.

Segunda.– Contra la presente Resolución que agota la vía administrativa podrá interponerse recurso de reposición ante el Director General de Osalan en el plazo de un mes o recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Vitoria-Gasteiz en el plazo de dos meses, a contar en ambos casos desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco, conforme a lo establecido en los artículo 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en los artículos 8.3 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Tercera.– La presente Resolución surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

En Barakaldo, a 20 de junio de 2007.

El Director General de OSALAN,

IGNACIO MURGUÍA MAÑAS.

ANEXO I.A
MODELO DE SOLICITUD

(Véase el .PDF)

ANEXO I.B
MODELO DE DECLARACIÓN JURADA (PERSONA FÍSICA)

(Véase el .PDF)

ANEXO I.C
MODELO DE DECLARACIÓN JURADA (PERSONA JURÍDICA)

(Véase el .PDF)

ANEXO II
SUBVENCIONES PARA PROYECTOS DE INVESTIGACIÓN, DESARROLLO E INNOVACIÓN EN MATERIA DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES

(Véase el .PDF)


Análisis documental