N.º 90, viernes 11 de mayo de 2007
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Administración de Justicia
Juzgado de Primera Instancia N.º 1 de Getxo
2686
EDICTO dimanante de procedimiento ordinario n.º 191/05.
Juzgado de Primera Instancia n.° 1 de Getxo (Bizkaia).
Juicio: Pro. ordinario L2 191/05.
Demandante: Item Diseñadores Industriales, S.L.
Abogado: De Vicente Unzaga, Manuel.
Procurador: Paula Basterreche Arcocha.
Demandado: Reformas Aldaizola, Ondo Zain, S.L., Residencial Ikusi Ederra, S.L. y Javier Arregui Larrazabal.
Sobre: ejec. obras, cese inmisiones nocivas y pago de cantidad.
En el referido juicio se ha dictado sentencia cuyo fallo es el siguiente:
SENTENCIA N.° 35
En Getxo, a veintiséis de marzo de dos mil siete.
Vistos por mí, Maria Luz Peleteiro Montes, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia n.° 1 de Getxo (Bizkaia) y los de su partido, los presentes autos de Juicio Ordinario n.° 191/05, han intervenido, como parte demandante Item Diseñadores Industriales, S.L., representado por la Procuradora Sra. Basterreche Arcocha y asistido por el letrado D. Manuel de Vicente Unzaga, y como parte demandada, Reformas Aldaizola, Ondo Zain, S.L., Residencial Ikusi Ederra, S.L. y Javier Arregui Larrazabal, representada por los Procuradores siguientes, rebeldía, Sra. Rodriguez Inchausti, Sra. del Pozo, Sra. Alday y asistido por los siguientes letrados, rebeldía, D. Javier Diaz Gonzalez, D.ª Olga Hernandez, y D. Alberto Urrutia, respectivamente. sobre reclamación de cantidad.
FALLO
Que debo estimar parcialmente la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. Basterreche, en nombre y representación de Item Diseñadores Industriales, S.L. contra Reformas Aldaizola, S.L., Ondo Izan, S.L., Residencial Ikusi Ederra, S.L. y D. Javier Arregui Larrazabal, y debo condenar a las codemandadas - Reformas Aldaizola, S.L., Ondo Izan, S.L. y D. Javier Arregui Larrazabal- a abonar, en igual proporción a la actora la cantidad de 67.138,03 euros, así como intereses, y en cuanto a las costas cada parte abonará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad.
Se absuelve a Residencial Ikusi Ederra, S.L. de las pretensiones formuladas contra ella, con condena en costas a la parte actora.
Por el desistimiento de la acción de cesación se condena en costas a la parte actora.
La presente resolución no es firme y contra la misma cabe interponer recurso de apelación en el plazo de cinco días, según lo expuesto en el artículo 455 de la LEC.
Así por esta mi sentencia, la pronuncio mando y firmo. Doy fe.
En atención al desconocimiento del actual domicilio del demandado Reformas Aldaizola y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil (LECn), se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el Boletín Oficial del País Vasco.
Contra dicha resolución el demandado rebelde puede interponer recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Bizkaia.
El recurso se prepara por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de cinco días hábiles, contados desde el siguiente a la publicación de este edicto y limitado a citar la resolución apelada, manifestando la voluntad de recurrir, con expresión de los pronunciamientos que impugna (artículo 457.2 de la LECn).
El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en la Secretaría de este Tribunal.
En Getxo (Bizkaia), a 28 de marzo de 2007.
EL/LA SECRETARIO JUDICIAL.