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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 59, viernes 23 de marzo de 2007


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

Administración de Justicia

Juzgado de Primera Instancia N.º 7 de Donostia-San Sebastián
1813

EDICTO dimanante de juicio verbal n.º 729/06 seguido sobre desahucio por falta de pago.

Juzgado de Primera Instancia n.° 7 de Donostia-San Sebastián.

Juicio: J. verbal desh. L2 729/06.

Demandante: Rita Rezola Azpiazu.

Abogado: Sanz Azpiazu, Juan Carlos.

Procurador: Jose Alejandro Rodriguez Lobato.

Demandado: Miren Josune Botran Calvo.

Sobre: juicio verbal.

En el referido juicio se ha dictado el 20-11-2006 sentencia cuyo fallo es el siguiente:

1.– Que debo estimar y estimo la demanda promovida por el Procurador Sr. Rodriguez, en nombre y representación de D.ª Rita Rezola Azpiazu, frente a D.ª Miren Josune Botran Calvo, declarando resuelto el contrato de arrendamiento de la finca reseñada en los antecedentes de esta resolución, condenando a la parte demandada a su desalojo, bajo apercibimiento de lanzamiento si no lo verifica en el plazo legal.

Para el supuesto de que se dicte sentencia condenatoria y no se recurra, se señala para la práctica del lanzamiento por el Juzgado de Paz de Hernani, señalando el día diez de enero de 2007 a las 10:30 horas.

De darse dicho supuesto, el ocupante de la finca urbana, antes de la fecha indicada, debe retirar las cosas que no sean objeto de la ejecución, advirtiéndole que de no retirarlas, dichos objetos serán considerados como cosas abandonadas a todos los efectos.

Así mismo, condeno a la parte demandada a que pague a la demandante la cantidad de 7.335,38 euros, y al pago de las rentas y suministros que se devenguen hasta el completo desalojo, más el interés legal (artículo 1108 CC) desde la fecha de los respectivos impagos hasta la fecha de la sentencia, incrementándose en dos puntos desde la fecha de la sentencia.

2.– Se imponen a la parte demandada el pago de las costas causadas en este proceso.

Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

En atención al desconocimiento del actual domicilio de la demandada D.ª Miren Josune Botran Calvo y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil (LECn), se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el Boletín Oficial del País Vasco.

Contra dicha resolución el demandado rebelde puede interponer recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Gipuzkoa.

El recurso se prepara por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de cinco días hábiles, contados desde el siguiente a la publicación de este edicto y limitado a citar la resolución apelada, manifestando la voluntad de recurrir, con expresión de los pronunciamientos que impugna (artículo 457.2 de la LECn).

El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en la Secretaría de este Tribunal.

En Donostia-San Sebastián, a 16 de febrero de 2007.

LA SECRETARIO JUDICIAL.


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