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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 59, viernes 23 de marzo de 2007


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Autoridades y Personal

Educación, Universidades e Investigación
1788

ORDEN de 16 de marzo de 2007, del Consejero de Educación, Universidades e Investigación, por la que se convocan procedimientos selectivos para el ingreso en el Cuerpo de Maestros de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

La disposición adicional duodécima, apartado 1 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, el Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de ingreso, accesos y adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos docentes a que se refiere la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y se regula el régimen transitorio de ingreso a que se refiere la disposición transitoria decimoséptima de la citada ley, así como el artículo 16 de la Ley 2/1993, de 19 de febrero, establecen que el sistema de selección de los funcionario/as de carrera docentes será el de concurso-oposición, previa convocatoria pública.

La Disposición transitoria decimoséptima de la Ley Orgánica 2/2006 establece el acceso a la función pública docente, durante los años de implantación de la Ley, mediante un procedimiento selectivo en el cual se valorará en la fase de concurso la formación académica y, de forma preferente, la experiencia docente previa en los centros públicos de la misma etapa educativa, hasta los límites legales permitidos. La fase de oposición, que tendrá una sola prueba, versará sobre los contenidos de la especialidad que corresponda, la aptitud pedagógica y el dominio de las técnicas necesarias para el ejercicio de la docencia.

En cumplimiento de dicha Disposición, la Disposición transitoria primera del Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de ingreso, accesos y adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos docentes a que se refiere la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y se regula el régimen transitorio de ingreso a que se refiere la disposición transitoria decimoséptima de la citada ley, establece que las disposiciones contenidas en su Título VI se aplicarán a los procedimientos de ingreso a los cuerpos docentes que se convoquen durante los años de implantación de la Ley Orgánica 2/2006, de Educación.

La Ley 2/1993, de 19 de febrero, creó los Cuerpos Docentes de la Enseñanza no Universitaria de la Comunidad Autónoma del País Vasco, entre los que se encuentran aquellos a los que hace referencia la presente convocatoria pública.

Ha sido aprobada la oferta de empleo público de la Administración Educativa de la Comunidad Autónoma del País Vasco para 2007 mediante Orden de 6 de febrero de 2007, de la Consejera de Hacienda y Administración Pública, y se ha cumplido lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley 9/1987, de 12 de junio, de Órganos de Representación, Determinación de las Condiciones de Trabajo y Participación del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas.

Por todo ello, en virtud de cuanto ha quedado expuesto, y en ejercicio de las competencias que este Departamento tiene atribuidas,

DISPONGO:

Primero.– Convocar procedimientos selectivos para el ingreso en el Cuerpo de Maestros de la Comunidad Autónoma del País Vasco, en relación con las plazas anunciadas en la Orden de 6 de febrero de 2007, de la Consejera de Hacienda y Administración Pública, por la que se aprueba la oferta de empleo público de la Administración Educativa de la Comunidad Autónoma del País Vasco para 2007.

Segundo.– Aprobar las bases que han de regir las mencionadas pruebas selectivas.

DISPOSICIÓN FINAL

Contra la presente Orden, los/as interesados/as podrán interponer recurso de reposición ante el Consejero de Educación, Universidades e Investigación, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco, o recurso contencioso-administrativo ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, en el plazo de dos meses, a contar igualmente desde aquella misma fecha.

En Vitoria-Gasteiz, a 16 de marzo de 2007

El Consejero de Educación, Universidades e Investigación,

JOSÉ ANTONIO CAMPOS GRANADOS.

BASES

1.– Procedimiento de ingreso.

1.1.– Se convoca concurso-oposición para el ingreso en el Cuerpo de Maestros de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

1.2.– Las plazas ofertadas corresponden al Grupo B.

1.3.– Todas las plazas ofertadas tienen asignado Perfil Lingüístico 2 con carácter preceptivo.

Su distribución por turno y especialidad es la siguiente:

ESPECIALIDAD	Nº DE PLAZAS	LIBRE	MINUSVÁLIDOS

Educación Infantil	438	425	13

Educación Primaria	330	319	11

Música	86	84	2

Inglés	56	55	1

Educación especial: Pedagogía terapéutica	74	72	 2

Educación física	98	95	3

Educación especial: Audición y Lenguaje	18	17	1

TOTAL	1.100	1.067	33

1.4.– En caso de que las plazas ofertadas por el turno de reserva a minusválidos/as, quedaran desiertas, se acumularán y se cubrirán con las ofertadas por el turno libre.

1.5.– Al presente procedimiento selectivo le será de aplicación: La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (LOE), la Ley 17/1993, de 23 de diciembre, sobre el acceso a determinados sectores de la función pública de los nacionales de los demás Estados miembros de la Comunidad Europea, en su redacción dada por la Ley 55/1999, de 29 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y de Orden Social; la Ley 2/1993, de 19 de febrero, de Cuerpos Docentes de la enseñanza no universitaria de la C.A.P.V., el Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de ingreso, accesos y adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos docentes a que se refiere la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y se regula el régimen transitorio de ingreso a que se refiere la disposición transitoria decimoséptima de la citada ley, el Decreto 47/1993, de 9 de marzo, sobre perfiles lingüísticos y fechas de preceptividad en los puestos de trabajo docentes, las demás disposiciones de general aplicación, así como lo dispuesto en la presente convocatoria.

2.– Requisitos de los/as candidatos/as.

2.1.– Requisitos generales.

Quienes aspiren a ser admitidos en el proceso selectivo, deberán reunir los siguientes requisitos de carácter general:

a) Ser español/a o nacional de alguno de los demás Estados miembros de la Unión Europea, o nacional de algún Estado al que sea de aplicación la Directiva 2004/38/CE del Parlamento Europeo sobre libre circulación de trabajadores/as y la norma que se dicte para su incorporación al ordenamiento jurídico español.

b) Tener cumplidos los dieciocho años y no haber alcanzado la edad establecida, con carácter general, para la jubilación.

c) No padecer enfermedad ni estar afectado/a por limitación física o psíquica incompatible con el desempeño de las funciones correspondientes al Cuerpo y especialidad a que se opta.

d) No haber sido separado/a, por expediente disciplinario, del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni estar inhabilitado/a para el desempeño de funciones públicas.

Los/as aspirantes cuya nacionalidad no sea la española deberán acreditar, igualmente, no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida, en su Estado, el acceso a la función pública.

e) No ser funcionario/a de carrera, en prácticas o estar pendiente de nombramiento, del Cuerpo al que se opta, salvo que se aspire a la adquisición de nuevas especialidades.

f) Acreditar el perfil lingüístico 2, conforme a lo previsto en el artículo 7 del Decreto 47/1993, de 9 de marzo, por el que se establecen criterios para la determinación de los perfiles lingüísticos y las fechas de preceptividad en los puestos de trabajo docentes, en relación con lo dispuesto en la disposición adicional décimoquinta de la Ley 2/1993, de 19 de febrero, de Cuerpos Docentes de la enseñanza no universitaria de la C.A.P.V.

No obstante, de conformidad con lo establecido en la disposición adicional primera del referido Decreto 47/1993, los profesores interinos y contratados temporales en Centros Públicos del Departamento de Educación, Universidades e Investigación de la Comunidad Autónoma del País Vasco, a la entrada en vigor de dicho Decreto (3 de abril de 1993), que accedan a la condición de funcionarios, dispondrán de un plazo de tres años desde que tomen posesión para su acreditación, si vinieran impartiendo docencia con nombramiento de euskera o en euskera y se incorporasen a plazas que tuvieran asignado un perfil lingüístico 2 de preceptividad inmediata.

2.2.– Requisitos específicos.

2.2.1.– Además de los requisitos de carácter general señalados, los/as aspirantes deberán reunir el siguiente requisito específico:

Estar en posesión, o haber abonado los derechos para la expedición, de alguno de los siguientes títulos:

Título de Maestro o el título de Grado correspondiente.

Título de Profesor de Educación General Básica.

Título de Maestro de Enseñanza Primaria.

En el caso de que dichas titulaciones se hayan obtenido en el extranjero, deberá haberse concedido la correspondiente homologación, de conformidad con lo dispuesto en los Reales Decretos 86/1987, de 16 de enero, 285/2004, de 20 de febrero, y la Orden ECI 3686/2004, de 3 de noviembre, o su reconocimiento para ejercer la profesión de Maestro, al amparo de lo establecido por la Directiva 89/48/CEE, y el Real Decreto 1665/1991, de 25 de octubre, en cuanto sean de aplicación.

2.2.2.– Requisitos específicos para participar por el procedimiento de reserva de minusvalía.

Podrán participar por este procedimiento, para el que de acuerdo con la disposición adicional séptima de la Ley 6/1989, de 6 de julio, de la Función Pública Vasca, se reserva el 3% del total de las plazas convocadas, aquellos/as aspirantes que, además de reunir las condiciones generales y específicas exigidas para el ingreso al Cuerpo al que optan, tengan reconocida por los órganos competentes de los Departamentos de Bienestar Social de las Diputaciones Forales, del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y, en su caso, de la Comunidad Autónoma correspondiente, una disminución física de, al menos, un 33 por 100, siempre que ello no sea incompatible con el ejercicio de la docencia.

La opción por esta reserva habrá de formularse en la solicitud de participación, con declaración expresa de reunir la condición exigida al respecto, que se acreditará si obtuviere plaza, mediante certificación de los órganos competentes.

No obstante, si en la realización de las pruebas se suscitaran dudas al Tribunal respecto de la capacidad del/a aspirante para el desempeño de las actividades habitualmente desarrolladas por los funcionarios/as del cuerpo al que opta, podrá recabar el correspondiente dictamen del órgano competente. En este caso, y hasta tanto se emita el dictamen, el/la aspirante podrá seguir participando condicionalmente en el proceso selectivo quedando en suspenso la resolución definitiva sobre la admisión o exclusión del proceso hasta la recepción del dictamen.

El procedimiento selectivo se realizará en condiciones de igualdad con los/as aspirantes de ingreso libre, sin perjuicio de las adaptaciones previstas en el apartado 3.2 de esta convocatoria.

2.2.3.– Los/as aspirantes que concurran por el turno de minusválidos, no podrán concurrir a la misma especialidad por el procedimiento de ingreso libre.

2.3.– Todos los requisitos enumerados en la presente base deberán poseerse en el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse hasta la toma de posesión como funcionario/a de carrera, con la única excepción del relativo a la acreditación del perfil lingüístico, que deberá poseerse y acreditarse con anterioridad a la publicación de los resultados de la prueba de acreditación de perfiles lingüísticos prevista en la base 7.3 de la presente convocatoria.

3.– Solicitudes.

3.1.– Quienes deseen tomar parte en el presente proceso selectivo deberán cumplimentar el modelo de solicitud que figura en la dirección de Internet http://www.irakasle.net, pudiendo recurrir para ello a una de estas dos modalidades:

a) Cumplimentar directamente el modelo de solicitud en la señalada dirección de Internet.

b) Cumplimentar dicho modelo en los siguientes lugares de cada Territorio Histórico:

– Bizkaia: Nicolás Alkorta, 2 – Bilbao

– Álava: Delegación Territorial sita en San Prudencio, 18 – Vitoria-Gasteiz

– Gipuzkoa: Plaza Lasala, 2-1º piso – Donostia-San Sebastián

3.2.– Los/as aspirantes con minusvalía harán constar en la casilla correspondiente de la solicitud esta condición, así como la adaptación que soliciten referente al tiempo y a los medios materiales para la realización de las pruebas, para que puedan actuar en igualdad de condiciones que el resto de participantes. Si dicha adaptación no pudiera expresarse íntegramente en el espacio de la solicitud reservado a tales fines, lo harán constar en hoja adjunta.

A efectos de que el órgano de selección pueda valorar la procedencia o no de la concesión de lo solicitado, el candidato presentará el Dictamen Técnico Facultativo emitido por el órgano técnico de calificación del grado de minusvalía competente, acreditando de forma fehaciente las deficiencias permanentes que han dado origen al grado de minusvalía reconocido.

3.3.– Los/as aspirantes que tengan que realizar la prueba de acreditación de perfil lingüístico lo indicarán en la solicitud.

3.4.– Los/as aspirantes de nacionalidad distinta a la española deberán indicar si deben realizar o no la prueba de conocimiento de castellano. En caso de estar en posesión del Diploma Superior de Español como lengua extranjera, del certificado de Aptitud de Español para extranjeros/as, o del título de Licenciado en Filología Hispánica o Románica, deberán consignar "exento/a de prueba de castellano" y adjuntar el correspondiente documento justificativo.

Se consideran igualmente exentos de la realización de dicha prueba aquellos aspirantes de nacionalidad distinta de la española en los que, por razón de su origen, se deduce el conocimiento del castellano.

3.5.– Tasas.

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 31 y siguientes de la Ley 13/1998, de 29 de mayo, de tasas y precios públicos de la Comunidad Autónoma del País Vasco, para poder participar en la presente convocatoria los/as aspirantes deberán abonar, en concepto de tasa por derecho de examen, la cantidad de 16,30 euros.

El pago de la tasa deberá efectuarse dentro del plazo de presentación de solicitudes, y para su materialización podrá optarse por una de estas dos modalidades:

a) Pago directo en cualquiera de las sucursales de las siguientes entidades, presentando el resguardo para la entidad colaboradora: Caja Laboral-Euskadiko Kutxa, BBK (Bilbao Bizkaia Kutxa), Caja Vital Kutxa, Gipuzkoa Donostia Kutxa, BBVA, Santander Central Hispano, Banco Guipuzcoano, La Caixa o Bankoa. Dado que los impresos incluyen código de barras, el abono puede efectuarse a través de cajero automático con lectura óptica o captura de datos manual.

b) Pago ON-LINE: Mediante el sistema de banca electrónica, siguiendo las instrucciones que el propio sistema va indicando, siempre y cuando el/la interesado/a sea cliente de esta modalidad de cualquiera de las entidades señaladas. Esta modalidad de pago evita desplazamientos innecesarios y colas de espera, y está operativa las 24 horas del día.

La falta de pago o el abono fuera de plazo de los derechos de examen determinará la exclusión del aspirante. En ningún caso, la presentación y pago en la entidad bancaria supondrá sustitución del trámite de presentación en tiempo y forma de la solicitud en la forma prevista en la presente base.

3.6.– Documentación a presentar:

3.6.1. Durante el plazo de presentación de solicitudes:

a) Los/as aspirantes presentarán toda la documentación justificativa (original o fotocopia compulsada) para la valoración de los méritos a que se hace referencia en los baremos que como anexo I se acompañan a la presente convocatoria, entendiéndose que solamente se tomarán en consideración aquellos méritos debidamente justificados, a través de la documentación que se determina en la presente convocatoria, durante el plazo de presentación de instancias.

A efectos de valoración del expediente académico del título alegado, los/as aspirantes cuyo título haya sido obtenido en el extranjero, y que deberán presentar en el plazo indicado en el primer párrafo, tendrán un plazo adicional de veinte días naturales, a partir de que expire el de presentación de instancias, para aportar certificación expedida por la Administración Educativa del país en que se obtuvo el título que indique la nota media deducida de las calificaciones obtenidas en toda la carrera y exprese, además, la calificación máxima obtenible de acuerdo con el sistema académico correspondiente, a efectos de determinar su equivalencia con las españolas.

b) Fotocopia compulsada del título exigido para el ingreso en el cuerpo o de la certificación de haber abonado los derechos de expedición del mismo.

En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero deberá adjuntarse la correspondiente homologación o la credencial de reconocimiento para el ejercicio de la profesión de Maestro, en aplicación de la Directiva 89/48/CEE y el Real Decreto 1665/1991, de 25 de octubre.

Caso de no presentar este documento, el aspirante quedará excluido del proceso selectivo.

c) Los/as aspirantes que no posean la nacionalidad española y que, conforme a lo previsto en la base 3.4. deseen acogerse a la exención de la prueba de conocimiento del Castellano, deberán presentar fotocopia compulsada del Diploma Superior de Español como lengua extranjera establecido por el Real Decreto 1137/2002, de 31 de octubre, o del Certificado de Aptitud de Español para Extranjeros expedido por las Escuelas Oficiales de Idiomas, o del Título de Licenciado en Filología Hispánica o Románica, o certificación de haber abonado los derechos para la obtención de los mencionados títulos.

Aquellos/as aspirantes que no adjunten a la solicitud de participación la documentación señalada en el párrafo anterior no podrán ser declarados/as exentos/as y, en consecuencia, deberán realizar la prueba previa de acreditación del conocimiento de la lengua castellana, de acuerdo con lo que se establece en la base 7.2 de esta convocatoria.

Se consideran igualmente exentos de la realización de dicha prueba aquellos aspirantes de nacionalidad distinta de la española en los que, por razón de su origen, se deduce el conocimiento.

3.6.2.– Toda la documentación emitida en lengua extranjera diferente del castellano deberá venir acompañada de la correspondiente traducción oficial al castellano. En el caso de las titulaciones académicas y de la hoja de servicios prestados, dicha traducción deberá estar realizada por intérprete jurado; en tanto que el resto de la documentación deberá estar realizada por intérprete jurado o validada por el consulado u oficina diplomática correspondiente.

3.7.– Lugar de presentación:

3.7.1.– La documentación, dirigida a la Directora de Gestión de Personal del Departamento de Educación, Universidades e Investigación del Gobierno Vasco, podrá presentarse:

a) En los siguientes lugares de cada Territorio Histórico:

– Bizkaia: Nicolás Alkorta, 2 - Bilbao

– Álava: Delegación Territorial sita en San Prudencio, 18 – Vitoria-Gasteiz

– Gipuzkoa: Plaza Lasala, 2-1º piso – Donostia-San Sebastián

b) En cualquiera de las formas previstas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, de acuerdo con las condiciones establecidas en dicho precepto. En el caso de que se optara por presentar la documentación en una Oficina de Correos, se hará en sobre abierto para que la instancia sea fechada y sellada por el funcionario de Correos antes de ser certificada. De no hacerse así, se considerará presentada en la fecha de entrada en la correspondiente oficina pública.

3.7.2.– En el caso de que se cumplimente la solicitud vía Internet, se obtendrá un acuse de recibo (Ejemplar para la entidad colaboradora), con el número de referencia asignado y los datos precisos para proceder al pago de la tasa en las formas previstas en la base 3.5. Asimismo, también se obtendrá un resguardo de la solicitud (Ejemplar para la administración), que se adjuntará a los méritos y demás documentación a presentar durante el plazo de presentación de instancias en cualquiera de los lugares mencionados en esta base 3.7.1., puntos a) o b).

3.7.3.– Las solicitudes suscritas en el extranjero podrán presentarse en el plazo señalado en el apartado 3.8 de la presente base, en las representaciones diplomáticas o consulares españolas correspondientes, quienes las remitirán seguidamente al organismo competente. El abono de las tasas por derechos de examen se hará de conformidad con lo dispuesto en el apartado 3.5 de esta convocatoria.

3.8.– Plazo de presentación:

El plazo de presentación de instancias y demás documentación indicada en la base 3.6., será de veinte días naturales, contados a partir del siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial del País Vasco.

Aquellos aspirantes que no presenten, dentro del plazo de presentación de instancias, fotocopia compulsada del título exigido para el ingreso en el cuerpo de Maestros, o del documento que acredite haber abonado los derechos para la expedición del mismo, quedarán excluidos del proceso selectivo.

3.9.– Los errores materiales, de hecho o aritméticos que pudieran advertirse en la solicitud podrán subsanarse en cualquier momento, de oficio o a petición del interesado, conforme determina el artículo 105.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

4.– Admisión de aspirantes.

4.1.– Lista provisional de admitido/as y excluidos/as: Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, la Directora de Gestión de Personal dictará resolución en el plazo de un mes, declarando aprobada la lista provisional de admitidos/as y excluidos/as. En dicha resolución, que será publicada en el Boletín Oficial del País Vasco, se indicarán los lugares en que se encuentre expuesta al público la referida lista.

La lista provisional de admitidos/as y excluidos/as se pondrá de manifiesto, en todo caso, en las Delegaciones Territoriales de Educación así como en la dirección de Internet del Departamento de Educación, Universidades e Investigación http://www.irakasle.net. En la lista deberán constar los siguientes datos: apellidos y nombre, número de documento nacional de identidad o análogo para los de nacionalidad extranjera, el procedimiento selectivo, Cuerpo Docente y especialidad por los que participa el/la aspirante, así como, en el supuesto de exclusión, la causa de la misma. Asimismo, se indicará los/as aspirantes que deben realizar la prueba de conocimiento de Castellano.

Con la publicación de la resolución que declare aprobada la lista provisional de admitidos/as y excluidos/as se considerará efectuada la correspondiente notificación a los/as interesados/as, a los efectos que dispone el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

4.2.– Reclamaciones: Contra la lista provisional a que se refiere el párrafo anterior, los/as aspirantes podrán presentar reclamación en el plazo de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente al de su publicación, o subsanar, si procede, el defecto que haya motivado la exclusión. Asimismo, aquellos/as aspirantes que hayan detectado errores en la consignación de sus datos personales podrán manifestarlo en este mismo plazo. Las reclamaciones se dirigirán a la Directora de Gestión de Personal y se presentarán en las Delegaciones Territoriales de Educación o en las oficinas a que se refiere el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

En el caso de que el/a interesado/a no subsane el defecto que haya motivado su exclusión en el plazo indicado, se le tendrá por desistido de su solicitud, de conformidad con lo que dispone el artículo 71.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del

Procedimiento Administrativo Común.

4.3.– Lista definitiva de aspirantes admitidos/as y excluidos/as: Las reclamaciones presentadas serán aceptadas o denegadas mediante resolución de la Directora de Gestión de Personal por la que se declare aprobada la lista definitiva de aspirantes admitidos/as y excluidos/as, que se publicará en el Boletín Oficial del País Vasco.

Contra dicha resolución podrán interponer los/as interesados/as recurso de alzada ante el Viceconsejero de Administración y Servicios, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación.

A la realización de la prueba podrán asistir los/as aspirantes que figuren como admitidos/as al proceso en virtud de la resolución definitiva de admitidos/as y excluidos/as, así como aquellos que, figurando como excluidos/as, acrediten en el acto convocado la interposición del correspondiente recurso de alzada pendiente de resolución.

4.4.– El hecho de figurar en la relación de admitidos/as no prejuzga que se reconozca a los/as interesados/as la posesión de los requisitos exigidos en el procedimiento que se convoca mediante la presente Orden. Cuando de la documentación que, de acuerdo con la base 11 de esta convocatoria, debe presentarse en caso de ser aprobado, se desprenda que no poseen alguno de los requisitos, los/as interesados/as decaerán de todos los derechos que pudieran derivarse de su participación en este procedimiento.

5.– Órganos de selección.

5.1.– La selección de los/as participantes en el presente procedimiento selectivo, será realizada por los órganos de selección nombrados al efecto mediante Orden del Consejero de Educación, Universidades e Investigación, que será publicada en el Boletín Oficial del País Vasco en el plazo máximo de un mes a partir de la fecha de la publicación de la lista provisional de aspirantes admitidos/as y excluidos/as.

El número de solicitantes en cada especialidad condicionará el de Tribunales, y Comisiones de Selección en su caso, que hayan de designarse para juzgar a los/as aspirantes en cada una de ellas.

La participación en los órganos de selección tiene carácter obligatorio, sin perjuicio de lo previsto en relación con los motivos de abstención o recusación.

No obstante, serán dispensados de participar en los órganos de selección, y por lo tanto, no intervendrán como candidatos en el acto de sorteo previsto en la base 5.2.2. los funcionarios que ocupen los cargos de director, secretario y jefe de estudios.

5.2.– Tribunales.

5.2.1.– Número de Tribunales. Podrán nombrarse tantos Tribunales como se considere necesario para cada especialidad.

Cuando el número de aspirantes presentados a una especialidad sea reducido y no resulte aconsejable nombrar Tribunales diferentes para los distintos procedimientos de ingreso, se podrá nombrar un único Tribunal, que actuará de forma separada para cada uno de los procedimientos.

5.2.2.– Composición y designación.

Los Tribunales estarán compuestos por cinco miembros, un/a Presidente y cuatro Vocales, todos ellos/as funcionario/as de carrera en activo de los Cuerpos de funcionarios docentes, o del Cuerpo a extinguir de Inspectores al Servicio de la Administración Educativa, y pertenecerán a Cuerpos de igual o superior grupo de clasificación que el que corresponde al Cuerpo al que opten los aspirantes, correspondiendo la representación mayoritaria a dicho Cuerpo.

El/la Presidente será designado libremente por el Consejero de Educación, Universidades e Investigación. Los cuatro Vocales serán designados, uno de ellos a propuesta de las organizaciones sindicales más representativas, y los otros tres mediante sorteo entre los funcionarios/as a que se refiere la presente base, con la excepción de aquellas especialidades en las que el número de titulares no permita la realización del mismo, en cuyo caso serán designados directamente.

Actuará como Secretario/a el Vocal con menor antigüedad en el Cuerpo, salvo que el Tribunal acuerde determinarlo de otra manera.

En la designación de los Tribunales se tendrá en cuenta el principio de especialidad, de acuerdo con el cual, la mayoría de sus miembros deberá ser titular de la especialidad que vayan a juzgar. De no resultar posible por inexistencia de profesores/as de la misma especialidad, podrán completarse los tribunales con funcionario/as de carrera de especialidades afines y podrán designarse en este caso asesores/as especialistas.

Asimismo, se garantizará una representación equilibrada de mujeres y hombres con capacitación, competencia y preparación adecuada, conforme a lo previsto en el artículo 20.4.b) y 20.6 de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres.

En la designación de los Tribunales deberá garantizarse la competencia lingüística de las dos lenguas oficiales de esta Comunidad Autónoma.

Por cada miembro titular de los Tribunales se designará, por igual procedimiento, un miembro suplente.

5.2.3.– Participación voluntaria.

De acuerdo con lo que establece el artículo 7.7 del Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de ingreso, accesos y adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos docentes a que se refiere la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y se regula el régimen transitorio de ingreso a que se refiere la disposición transitoria decimoséptima de la citada ley, las personas que voluntariamente quieran formar parte de un tribunal como vocales tendrán que presentar una solicitud en cualquiera de las Delegaciones Territoriales, dirigida a la Directora de Gestión de Personal, durante el plazo de presentación de solicitudes de participación en esta convocatoria.

5.3.– Comisiones de Selección.

En caso de que el número de solicitudes presentadas haga necesaria la constitución de más de un Tribunal para alguna o algunas especialidades, se constituirán Comisiones de Selección para las correspondientes especialidades.

Estas Comisiones estarán formadas por los/as Presidentes de los Tribunales de la especialidad en número no inferior a cinco y, si el número de Presidentes fuera menor a dicha cifra, por vocales de dichos Tribunales hasta completarla. Actuará como Presidente de esta Comisión, en todo caso, el/la Presidente del Tribunal de número inferior de dicha especialidad y como Secretario/a el funcionario/a con menor antigüedad en el Cuerpo de entre los miembros que forman parte de la Comisión, salvo que la Comisión acuerde determinarlo de otra manera.

En aquellas especialidades en las que se nombre un Tribunal único, éste actuará también como Comisión de Selección a todos los efectos.

5.4.– Abstención y recusación de los miembros de los Tribunales.

5.4.1.– Abstención: Los miembros de los órganos de selección deberán abstenerse de intervenir, notificándolo a la Directora de Gestión de Personal, cuando concurran en ellos circunstancias de las previstas en el artículo 28 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o si hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas del mismo Cuerpo y especialidad en los cinco años anteriores a la publicación de la presente convocatoria.

Los/as Presidentes solicitarán de los miembros de sus respectivos órganos de selección declaración expresa de no hallarse incursos en las circunstancias previstas en el párrafo anterior.

El plazo para solicitar la abstención será de diez días naturales, contados a partir de la publicación en el Boletín Oficial del País Vasco del nombramiento de los órganos de selección, debiendo el órgano competente resolver lo que proceda.

5.4.2.– Recusación: Los/as aspirantes podrán recusar a los miembros de los órganos de selección cuando concurran las circunstancias previstas en el artículo 29 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

5.5.– Constitución de los órganos de selección. Previa convocatoria de los/as Presidentes, se constituirán los órganos de selección, con la asistencia, siempre que fuera posible, de todos los miembros designados, tanto titulares como suplentes. Quedarán constituidos con la asistencia del Presidente y el Secretario/a o, en su caso, de quienes les sustituyan, y la de la mitad, al menos, de sus miembros.

Salvo que concurran circunstancias excepcionales, cuya apreciación corresponderá a la Directora de Gestión de Personal, una vez constituidos los órganos de selección, para actuar válidamente se requerirá la presencia del Presidente y el Secretario o, en su caso, de quienes les sustituyan, y la de la mitad, al menos, de sus miembros.

5.6.– Funciones de los órganos de selección.

5.6.1.– Corresponde a los Tribunales:

a) La determinación de los criterios de actuación del Tribunal.

b) El desarrollo de las distintas fases del proceso selectivo, de acuerdo con lo dispuesto en la presente convocatoria.

c) La valoración de la prueba de la fase de oposición.

d) La baremación de los méritos recogidos en los apartados II.5 y III.1 del anexo 1 de esta convocatoria.

e) Resolver todas las dudas que pudieran surgir en aplicación de estas normas, así como lo que se debe hacer en los casos no previstos.

f) Las funciones encomendadas a las Comisiones de Selección, cuando no existan éstas.

Los Tribunales podrán proponer la incorporación de asesores especialistas a sus trabajos, así como de ayudantes para la realización de funciones técnicas de apoyo, limitándose éstos a prestar su colaboración en sus especialidades técnicas. Su designación corresponderá a la Directora de Gestión de Personal.

5.6.2.– Corresponde a las Comisiones de Selección:

a) La coordinación de los Tribunales.

b) La determinación de los criterios de actuación de los Tribunales y homogeneización de los mismos. Para ello, con anterioridad al inicio de las pruebas, deberá establecer los criterios de valoración que tendrán que seguir los Tribunales.

c) La agregación de las puntuaciones correspondientes a las distintas fases del concurso-oposición, ordenación de los aspirantes y declaración de quienes hayan superado el mismo.

d) La elaboración de las listas de aspirantes seleccionados/as y aprobados/as, así como la elevación de las mismas al órgano convocante.

A lo largo del desarrollo del procedimiento selectivo, las Comisiones de Selección resolverán todas las dudas que pudieran surgir en aplicación de estas normas, así como lo que se debe hacer en los casos no previstos.

5.6.3.– Funciones encomendadas a otros órganos de la Administración.

La asignación de las puntuaciones que corresponda a los aspirantes, según los baremos recogidos como anexos de la presente convocatoria, será realizada por los órganos de la Administración a que se alude en la base 8.1.3 de esta convocatoria, a excepción de los méritos recogidos en los apartados II.5 y III.1 de aquellos, que serán baremados por los Tribunales.

5.6.4.– El procedimiento de actuación de los órganos de selección se ajustará en todo momento a lo dispuesto en la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

5.7.– Los órganos de selección adoptarán las medidas precisas en aquellos casos en que resulte necesario, de forma que los/as aspirantes con minusvalías gocen de similares oportunidades para la realización de los ejercicios que el resto de los participantes. En este sentido se establecerán para las personas con minusvalías que lo soliciten en la forma prevista en el apartado 3.2 de esta convocatoria, las adaptaciones posibles en tiempos y medios para su realización, siempre que éstas no sean incompatibles con el normal desempeño de la función docente, ni supongan desnaturalizar el contenido de las pruebas.

5.8.– Los miembros de los órganos de selección que actúen en estas pruebas selectivas tendrán derecho a la indemnización por razón del servicio prevista en la normativa que resulte de aplicación en cada momento.

6.– Comienzo y desarrollo de la prueba de la fase de oposición.

6.1.– Comienzo.

El 16 de junio de 2007, a las 10 horas se llevará a cabo un acto de presentación al que los aspirantes deberán asistir con carácter obligatorio, no siendo válida la comparecencia de otras personas con algún tipo de apoderamiento. En dicho acto deberá entregarse la programación didáctica ante el tribunal.

La parte A de la prueba se realizará el día 23 de junio de 2007, concretándose la hora y lugar en la resolución por la que se declara aprobada la lista de aspirantes admitidos y excluidos, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 7.2 y 7.3 de esta Orden, en relación con la prueba previa de acreditación del conocimiento del castellano y con la prueba de acreditación de perfiles lingüísticos.

A partir del 25 de junio de 2007 comenzará la parte B de la prueba. Con anterioridad a dicha fecha, los Tribunales anunciarán las fechas de inicio de celebración de la parte B de la prueba, los centros donde se llevará a cabo la misma, la citación de los/as aspirantes que deban actuar en primer lugar y cuantas cuestiones se consideren oportunas, en los Tablones de Anuncios de los centros en los que se celebre la parte B de la prueba selectiva y en la página web del Departamento de Educación, Universidades e Investigación (http://www.irakasle.net).

Los/as aspirantes serán convocados para el acto de presentación y resto de actuaciones ante los Tribunales en un único llamamiento, siendo excluidos/as del proceso selectivo quienes no comparezcan, salvo en los casos de fuerza mayor debidamente justificados y apreciados por el Tribunal. Los convocados para el ejercicio colectivo deberán hacer su presentación ante el Tribunal en la hora y la fecha fijada. En el caso de pruebas individuales, los aspirantes convocados para cada día, deberán estar presentes a la hora fijada por el Tribunal como hora de inicio de las actuaciones.

Una vez comenzadas las actuaciones ante los Tribunales, los sucesivos llamamientos de los/as aspirantes deberán hacerse públicos en los centros en los que se celebre la parte B de la prueba selectiva con veinticuatro horas, al menos, de antelación al comienzo de la misma. Asimismo, se harán públicos en la página web del Departamento de Educación, Universidades e Investigación (http://www.irakasle.net) a efectos informativos.

Los aspirantes tendrán que realizar las dos partes en que se subdivide la prueba de la oposición, así como cada uno de los ejercicios que componen la segunda parte, excepto aquellos profesores que sustituyan la parte 2.B) por un informe que valore los conocimientos del aspirante acerca de la unidad didáctica. Los que no realicen una de las dos partes o uno de los ejercicios serán excluidos por los tribunales por no haber comparecido a la totalidad de la prueba.

6.2.– Desarrollo.

El orden de actuación de los/as aspirantes, en la parte B de la prueba, se iniciará alfabéticamente por el primero de la letra T, conforme a la Resolución de 30 de marzo de 2006, de la Directora de Gestión de Personal, por la que se hace público el resultado del sorteo de la letra que determinará el orden alfabético en el proceso de gestión de candidatos/as a sustituciones durante el curso escolar 2006-2007, así como en cualquier otro proceso selectivo que pueda convocarse a lo largo de dicho año escolar.

Los Tribunales que no cuenten con aspirantes cuyo primer apellido comience por la referida letra iniciarán el orden de actuación con la letra o letras siguientes. En cualquier momento los Tribunales podrán requerir a los/as aspirantes para que acrediten su identidad, mediante la presentación del D.N.I., documento similar del país de origen, pasaporte o permiso de conducción en que aparezca la fotografía del titular.

Asimismo, si los Tribunales tuvieren conocimiento de que alguno/a de los/as aspirantes no posee la totalidad de los requisitos exigidos por la presente convocatoria, previa audiencia del interesado/a, deberán proponer su exclusión a la Directora de Gestión de Personal, comunicándole, asimismo, a los efectos procedentes, las inexactitudes formuladas por el/la aspirante en la solicitud de admisión. En este caso, hasta tanto se emita la resolución correspondiente, el/la aspirante podrá seguir participando condicionadamente en el proceso selectivo.

Contra la resolución de exclusión del aspirante, podrá éste interponer recurso de alzada ante el Viceconsejero de Administración y Servicios, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación.

7.– Sistema de selección.

El sistema de selección será el de concurso-oposición, a través del cual se pretende evaluar la cualificación de los/as aspirantes para la docencia, mediante la comprobación, no sólo de los conocimientos específicos de la especialidad docente a la que se opta, sino también de la aptitud pedagógica y el dominio de las técnicas necesarias para el ejercicio docente.

Existirá, además, una fase de prácticas que formará parte del proceso selectivo.

7.1.– Pruebas previas.

El procedimiento selectivo se iniciará con la celebración de la prueba de castellano, para aquellos/as aspirantes que estén obligados a ello conforme a lo dispuesto en la presente convocatoria, y con la prueba de acreditación de perfiles lingüísticos, para aquellos/as que no estén exentos de su realización.

Ambas pruebas son eliminatorias, de tal forma que la no presentación a las mismas, cuando se esté obligado/a a ello, o su no superación con la calificación de "apto", determinará la eliminación del proceso selectivo.

7.2.– Prueba de acreditación del conocimiento del castellano para los/as aspirantes que no posean la nacionalidad española.

7.2.1.– Con carácter previo a la realización de las pruebas de la fase de oposición, los/as aspirantes que no posean la nacionalidad española y que, conforme a lo previsto en la base 3.4, no estén exentos/as, deberán acreditar el conocimiento del castellano mediante la realización de una prueba, en la que se comprobará que poseen un nivel adecuado de comprensión y expresión oral y escrita en esta lengua. En la Resolución de nombramiento del tribunal que valorará esta prueba se determinará el lugar, fecha y hora de la misma.

Están exentos/as de la realización de esta prueba quienes estén en posesión del Diploma Superior de Español como Lengua Extranjera, del Certificado de Aptitud en Español para extranjeros expedidos por las Escuelas Oficiales de Idiomas, o del título de Licenciado en Filología Hispánica o Románica, siempre y cuando hayan aportado junto con su solicitud el correspondiente documento acreditativo.

Se consideran igualmente exentos de la realización de dicha prueba aquellos aspirantes de nacionalidad distinta de la española en los que, por razón de su origen, se deduce el conocimiento del castellano.

7.2.2.– El contenido de la prueba de acreditación del conocimiento del castellano será determinado por los Tribunales en la convocatoria a los/as aspirantes, tomando como referencia lo dispuesto en el Real Decreto 1137/2002, de 31 de octubre (BOE del 8 de noviembre).

7.2.3.– La valoración de la prueba a que se refiere este apartado se realizará por un Tribunal compuesto por un/a Presidente y cuatro Vocales, designados por la Directora de Gestión de Personal, entre funcionarios/as en activo del Cuerpo de Profesores/as de Enseñanza Secundaria de la Comunidad Autónoma del País Vasco de la especialidad de Lengua Castellana y Literatura.

7.2.4.– La prueba se calificará de "apto" o "no apto", siendo necesario obtener la valoración de "apto" para pasar a realizar las pruebas de la fase de oposición.

Una vez concluida y calificada la prueba, los resultados obtenidos se expondrán en las Delegaciones Territoriales de Educación y en la página web del Departamento de Educación, Universidades e Investigación (http://www.irakasle.net), pudiendo los/as interesados/as interponer contra los mismos recurso de alzada ante la Directora de Gestión de Personal, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su exposición.

7.3.– Prueba de acreditación de perfiles lingüísticos.

7.3.1.– De conformidad con lo dispuesto en el artículo 11 del Decreto 47/1993, de 9 de marzo, por el que se establecen criterios para la determinación de los perfiles lingüísticos y fechas de preceptividad en los puestos de trabajo docentes, la acreditación del perfil lingüístico 2 se llevará a cabo mediante la realización de las pruebas específicas destinadas a tal fin.

No obstante, estarán exentos/as de la realización de dichas pruebas los/as aspirantes que acrediten estar en posesión del perfil lingüístico PL2 regulados por el Decreto 47/1993, de 9 de marzo, y aquellos/as aspirantes que, de acuerdo con lo prevenido en la disposición adicional tercera del citado Decreto, en la redacción dada por los Decretos 42/1998, de 10 de marzo, y 263/1998, de 6 de octubre, acrediten estar en posesión de alguna de las certificaciones idiomáticas homologadas o equiparadas a dicho perfil lingüístico.

7.3.2.– Conforme a lo dispuesto en el artículo 11 del Decreto 47/1993, de 9 de marzo, el contenido, forma y valoración de estas pruebas será el establecido por la Orden de 22 de octubre de 1998, del Consejero de Educación, Universidades e Investigación, así como por la Resolución de 31 de octubre de 2006, del Viceconsejero de Educación, por la que se convocan pruebas para la acreditación del perfil lingüístico del profesorado durante el año 2007.

7.3.3.– La valoración de esta prueba será realizada por los Tribunales designados conforme a la normativa citada en el punto anterior. La calificación, en cualquiera de los perfiles de que se trate, será de "apto" o "no apto", siendo necesario ser calificado/a como "apto" para ser seleccionado/a.

Esta prueba tiene carácter eliminatorio, por lo que los/as aspirantes que no posean el perfil lingüístico exigido y, no estando exentos/as de su acreditación conforme al régimen transitorio previsto en la base 2.1.f), no se presenten a la prueba o no sean calificados como "aptos", quedarán excluidos/as del proceso selectivo.

7.3.4.– Una vez concluida y calificada la prueba, los resultados obtenidos se expondrán en las Delegaciones Territoriales de Educación y en la página web del Departamento de Educación, Universidades e Investigación (http://www.irakasle.net), pudiendo los interesados formular por escrito, en el plazo de tres días hábiles a partir de la publicación de los resultados, la reclamación correspondiente en orden a la revisión de su calificación. A tal efecto deberá dirigirse al Presidente del Tribunal Examinador correspondiente, presentando su reclamación en la Delegación de Educación de dicho Territorio.

7.3.5.– La Directora de Gestión de Personal abrirá un plazo, dentro del proceso selectivo, del que se informará en los tablones de anuncios de las Delegaciones Territoriales de Educación y en la página web del Departamento de Educación, Universidades e Investigación (http://www.irakasle.net), a fin de que los aspirantes que ya tuvieren acreditado el perfil lingüístico, aporten el documento justificativo, excepto las acreditaciones siguientes que ya obran en poder del Departamento de Educación, Universidades e Investigación:

– PL2 de Educación

– EGA

– Certificado de Aptitud de Euskera de las Escuelas Oficiales de Idiomas de la CAPV

De la fase de oposición

7.4.– De la fase de oposición para el turno libre y turno de reserva de minusválidos.

7.4.1.– El contenido de la prueba de la fase de oposición versará sobre los conocimientos específicos de los/as candidatos/as necesarios para impartir docencia, la aptitud pedagógica y el dominio de las técnicas necesarias para el ejercicio docente.

7.4.2.– Prueba de la fase de oposición.

La fase de oposición constará de una única prueba estructurada en dos partes, que no tendrán carácter eliminatorio. El Tribunal solo hará pública la nota final y global de la prueba.

La prueba y sus dos partes se ajustarán a lo que se indica a continuación:

Parte A: Tendrá por objeto la demostración de conocimientos específicos necesarios para impartir la docencia. Consistirá en el desarrollo por escrito de un tema elegido por el/la aspirante de entre un número de temas, extraídos al azar por el tribunal, proporcional al número total de temas del temario de cada especialidad atendiendo a los siguientes criterios:

a) En aquellas especialidades que tengan un número no superior a 25 temas, deberá elegirse entre tres temas.

b) En aquellas especialidades que tengan un número superior a 25 temas e inferior a 51, deberá elegirse entre cuatro temas.

c) En aquellas especialidades que tengan un número superior a 50 temas, deberá elegirse entre cinco temas.

Los temarios para la preparación de esta prueba se detallan en el anexo II.

Esta parte se realizará en una sesión conjunta con la presencia de la totalidad de los aspirantes asignados a cada Tribunal.

Los/as aspirantes dispondrán de dos horas para su realización.

Esta primera parte se calificará de cero a diez puntos, teniendo un peso del 40% de la calificación final de la fase de oposición.

Parte B: Tendrá por objeto la comprobación de la aptitud pedagógica del aspirante y su dominio de las técnicas necesarias para el ejercicio docente, y consistirá en la presentación de una programación didáctica y en la preparación y exposición oral de una unidad didáctica. En aquellas especialidades que incluyan habilidades instrumentales o técnicas esta segunda parte incluirá un ejercicio de carácter práctico.

B.1) Presentación de una programación didáctica. Para todas las especialidades, excepto Pedagogía Terapéutica y Audición y Lenguaje, la programación didáctica hará referencia al currículo de un área, materia o módulo relacionados con la especialidad por la que se participa, en la que deberá especificarse los objetivos, contenidos, criterios de evaluación y metodología, así como la atención al alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo. La programación, que estará referida al desarrollo del currículo de una especialidad para un año académico referido a un curso de Educación Infantil o Primaria elegido por el candidato, tendrá una extensión máxima, sin incluir anexos, de 50 folios en formato DIN-A4, escritos a una sola cara, a doble espacio, y con letra tipo "arial" 12 puntos. Deberá contener un mínimo de 15 unidades didácticas, que deberán ir numeradas.

Los currículos vigentes en la Comunidad Autónoma del País Vasco son los siguientes:

Educación Primaria: Decreto 237/1992, de 11 de agosto, por el que se establece el currículo de la Educación Primaria para la Comunidad Autónoma del País Vasco (BOPV del 27-08-1992).

Educación Infantil: Decreto 236/1992, de 11 de agosto, por el que se establece el currículo de la Educación Infantil para la Comunidad Autónoma del País Vasco (BOPV del 27-08-1992).

En la especialidad de Pedagogía Terapéutica la programación estará referida al desarrollo de un programa de actuación para un año académico y un curso de Educación Infantil ó Primaria elegido por el candidato. Se desarrollarán un supuesto concreto de entre el alumnado con necesidades educativas especiales, que deberá basarse en las necesidades de un alumno o pequeño grupo de ellos, teniendo como referencia el contexto escolar, y los planteamientos educativos del aula a la que pertenece y el centro. Deberá organizarse en un mínimo de 15 unidades didácticas, preferentemente de las áreas instrumentales, que estarán numeradas.

En la especialidad de Audición y Lenguaje, la programación estará referida al desarrollo de un programa de actuación para un año académico y un curso de Educación Infantil ó Primaria, elegido por el candidato. Se desarrollará un supuesto concreto de entre el alumnado con necesidades educativas especiales, y/o que tenga graves retrasos de la comunicación y del lenguaje, que deberá basarse en las necesidades de uno o unos alumnos, teniendo como referencia el contexto escolar, y los planteamientos educativos del aula al que pertenecen y del centro. Deberá organizarse en un mínimo de 15 unidades didácticas, que deberán estar numeradas.

Dichas programaciones tendrán una extensión máxima, sin incluir anexos, de 50 folios en formato DIN-A4, escritos a una sola cara, a doble espacio, y con letra tipo "arial" 12 puntos.

Los aspirantes tendrán que entregar la mencionada programación al tribunal en el acto de presentación y se defenderá ante el tribunal en el momento en que el aspirante sea convocado para su defensa.

B.2) Preparación, exposición, y en su caso defensa, de una unidad didáctica. La preparación y exposición oral, ante el Tribunal, de una unidad didáctica relacionada con la programación presentada por el/la aspirante. El/a aspirante elegirá el contenido de la unidad didáctica de entre tres extraídas al azar por él mismo, de su propia programación. En la elaboración de la citada unidad didáctica deberán concretarse los objetivos de aprendizaje que se persiguen con ella, sus contenidos, las actividades de enseñanza y aprendizaje que se van a plantear en el aula y sus procedimientos de evaluación.

Para la exposición de la unidad didáctica, que será pública, el/a aspirante podrá utilizar el material auxiliar que considere oportuno y que deberá aportar él/ella mismo/a, así como un guión que no excederá de un folio, y que se entregará al Tribunal al término de aquélla.

El/la aspirante dispondrá de un periodo máximo de una hora y treinta minutos para la defensa oral de la programación, la exposición de la unidad didáctica y posterior debate ante el Tribunal, no pudiendo exceder este último de quince minutos.

El aspirante iniciará su exposición con la defensa oral de la programación didáctica presentada, que no podrá exceder de treinta minutos y a continuación la exposición de la unidad didáctica.

Finalizada la exposición el tribunal podrá plantear preguntas o actuaciones al candidato en relación con el contenido de su intervención.

El aspirante que cumpliera las condiciones de la base 7.4.4., podrá solicitar la sustitución del ejercicio B.2. (preparación y exposición oral de una unidad didáctica) por un informe que a tal efecto elabore las Comisiones designadas al efecto por el Departamento de Educación, Universidades e Investigación.

La opción por este informe, no excluye al aspirante de tener que realizar la parte B.1. de la prueba, es decir, entregar la programación didáctica al tribunal en el acto que éste convocará al efecto y la defensa ante el tribunal en el momento en que el aspirante sea convocado para su defensa.

B.3) Ejercicio de carácter práctico: En el caso de la especialidad de Música se realizará un ejercicio de carácter práctico que consistirá en una interpretación vocal de una canción facilitada por el tribunal. El aspirante tendrá 20 minutos para preparar la pieza que será interpretada sin acompañamiento de instrumento. Se podrá disponer de un diapasón de tenedor aportado por el aspirante.

Cada uno de los ejercicios de la parte B de la prueba descritos en los apartados B.1), B.2) y, en su caso, B.3) se valorarán de 0 a 10 puntos.

A los efectos de obtener la calificación global de esta segunda parte, el peso de cada uno de los ejercicios será el siguiente: en las especialidades en que sólo se realizan los ejercicios previstos en los apartados B.1) y B.2), ambos ejercicios tendrán un peso del 30% de la calificación de la fase de oposición; en las especialidades de música, en la que se realizan 3 ejercicios en esta parte, los tres ejercicios tendrán un peso del 20% de la calificación de la fase de oposición.

7.4.3.– La prueba de la especialidad de inglés se realizarán en dicho idioma.

7.4.4.– Valoración de los conocimientos en el ámbito docente.

El ejercicio B.2), referido a la preparación y exposición oral de una unidad didáctica podrá sustituirse por un informe, en el que se valoren los conocimientos del aspirante acerca de la unidad didáctica. En dicho informe que, de conformidad con las funciones atribuídas a los órganos de selección en la base 5.6 de la convocatoria, será juzgado, valorado y calificado por el Tribunal correspondiente, deberá acreditarse, al menos, la concreción de los objetivos de aprendizaje que se han perseguido en las unidades didácticas, sus contenidos, las actividades de enseñanza y aprendizaje que se plantean en el aula y sus procedimientos de evaluación.

Podrá solicitar la sustitución del ejercicio B.2 por el mencionado informe el profesorado que reuniera los dos siguientes requisitos:

– Encontrarse en situación de servicio activo en el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes como funcionario interino del Cuerpo de Maestros.

– Acreditar al menos 6 meses ininterrumpido de servicios en una misma plaza como funcionario interino del Cuerpo de Maestros entre el 1 de septiembre de 2006 y la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

Las personas en situación de suspensión transitoria para el cuidado de hijos hasta el cumplimiento de los 3 años del hijo podrán también optar por el informe, siempre que cumplan este último requisito, entendiendo como tiempo de servicios prestados el amparado por dicha situación.

Dicha opción la tendrán que indicar los aspirantes en la casilla correspondiente de la solicitud de participación en el proceso selectivo, no pudiendo modificar la misma una vez presentada la solicitud.

En la Resolución por la que se apruebe la lista provisional de admitidos y excluidos al proceso selectivo, se publicará además, la lista provisional de participantes que han solicitado la sustitución del ejercicio B2 por el informe correspondiente y se les estima dicha opción, así como los desestimados en dicha opción por no cumplir los requisitos previstos, debiendo, en consecuencia, estos últimos realizar obligatoriamente la parte B.2 de la prueba. Dichas listas se publicarán en las Delegaciones Territoriales de Educación así como en la dirección de Internet del Departamento de Educación, Universidades e Investigación http://www.irakasle.net.

Contra las listas provisionales los/as aspirantes podrán presentar reclamación en el plazo de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente al de su publicación. Las reclamaciones se dirigirán a la Directora de Gestión de Personal y se presentarán en las Delegaciones Territoriales de Educación o en las oficinas a que se refiere el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Revisadas las reclamaciones, la Directora de Gestión de Personal dictará resolución por la que se declare aprobada la lista definitiva de aspirantes admitidos/as y excluidos/as al proceso selectivo; así mismo, en la misma resolución, también se declarará aprobada la lista definitiva de aspirantes que han solicitado la sustitución del ejercicio B2 por el informe correspondiente y ha sido estimada o desestimada su solicitud. En este último caso, deberán realizar obligatoriamente la parte B2 de la prueba.

Contra dicha resolución podrán interponer los/as interesados/as recurso de alzada ante el Viceconsejero de Administración y Servicios, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación.

Los aspirantes que soliciten informe y sean admitidos en dicha opción, presentarán en las Delegaciones Territoriales de Educación, dirigida a la Directora de Gestión de Personal del Departamento de Educación, Universidades e Investigación, una unidad didáctica programada de acuerdo al currículo vigente y a la especialidad por la que se participa en el concurso oposición en un plazo máximo de diez días hábiles a partir del día siguiente de la publicación de la resolución de la Directora de Gestión de Personal por la que se declare aprobada la lista provisional de aspirantes admitidos/as y excluidos/as al proceso selectivo y de estimados/as y desestimados/as de la opción de informe.

Junto a la unidad didáctica señalarán en escrito aparte, si se encuentran o no impartiendo clases al día de la fecha, la especialidad que están impartiendo, la especialidad por la que se realiza la oposición, así como el centro y curso en el que se imparten las clases.

La unidad didáctica presentada estará relacionada con la programación que el aspirante deberá presentar en su momento al tribunal según lo especificado en el apartado B1) de la convocatoria. En la planificación de dicha unidad didáctica al menos se concretarán los objetivos de aprendizaje que se desean con ella, los contenidos, las actividades de enseñanza y aprendizaje a desarrollar en el aula y sus procedimientos de evaluación.

En la especialidad de inglés la unidad didáctica se realizará en este idioma.

También deberán presentar la citada unidad didáctica en el plazo señalado:

– Los aspirantes excluidos/as provisionalmente del proceso selectivo, y que solicitaron la sustitución del ejercicio B2 por el informe, siempre y cuando hubieran interpuesto contra la lista provisional de excluidos la correspondiente reclamación pendiente de resolución.

– Los aspirantes que habiendo solicitado la sustitución del ejercicio B2 por el informe, se les haya desestimado provisionalmente dicha solicitud, siempre y cuando hubieran interpuesto contra la lista provisional de desestimados la correspondiente reclamación pendiente de resolución.

El no entregar en plazo la unidad didáctica, así como no atender cualquier tipo de requerimiento de las distintas Comisiones constituidas al efecto, supondrá la imposibilidad de continuar dicho proceso y como consecuencia la exclusión inmediata del aspirante del concurso oposición.

Si por causas ajenas al Departamento de Educación, Universidades e Investigación y al propio aspirante, fuera imposible la emisión del informe, éste realizará el ejercicio B2 de la prueba.

Quienes presten servicios en las Administraciones Educativas de otras Comunidades Autónomas y soliciten participar en el proceso selectivo convocado por la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco, podrán optar por la emisión del informe -que correrá a cargo de la Administración de procedencia-, siempre que se den en su persona los requisitos que para ello se establecen en la presente convocatoria, y así lo acrediten en el plazo de presentación de solicitud.

El referido informe deberá, asimismo, atenerse a los parámetros establecidos en la presente convocatoria y remitirse al Departamento de Educación, Universidades e Investigación por el órgano competente en materia de personal de la Administración de procedencia, con anterioridad al 1 de junio de 2007.

El informe será elaborado por las Comisiones, constituidas al efecto para cada especialidad, designadas por la Directora de Gestión de Personal e integradas cada una de ellas por cinco miembros: un/a Presidente que será un funcionario/a del Cuerpo de Inspectores de Educación o del Cuerpo a extinguir de Inspectores al Servicio de la Administración Educativa y cuatro vocales, todos ellos/as funcionario/as de carrera del Cuerpo de Maestros, titulares de la especialidad a la que corresponda la Comisión a la que pertenezcan.

Las organizaciones sindicales más representativas podrán designar un/a representante en cada Comisión en calidad de observador/a.

La resolución de la Directora de Gestión de Personal por la que se constituyen las Comisiones citadas serán publicadas en los tablones de anuncios de las Delegaciones Territoriales de Educación y en la página web del Departamento de Educación, Universidades e Investigación (http://www.irakasle.net).

Los miembros de las Comisiones estarán liberados de sus actividades habituales, dedicándose íntegramente a realizar la función encomendada. Asimismo, se les abonarán las dietas pertinentes a fin de financiar los gastos que se originen por desplazamiento, manutención. así como las indemnizaciones por razón de servicio que correspondan.

La Comisión efectuará el informe correspondiente, a la vista de las unidades didácticas presentadas. Además, en los casos en que así se considere oportuno, la Inspección de Educación podrá visitar al aspirante en el Centro y observar en el aula el desarrollo de la unidad didáctica programada, o, en su caso, podrá dicho aspirante ser citado ante la Comisión a una entrevista que versará sobre dicha unidad didáctica.

Los informes individuales que cada Comisión emitirá a fin de valorar los conocimientos de cada aspirante sobre una unidad didáctica, se basarán en los siguientes aspectos:

1.– Concreción de los objetivos de aprendizaje.

* Los objetivos están técnicamente bien formulados, son coherentes y concretan los más generales del currículo oficial.

* Están adaptados al curso correspondiente y a las características del alumnado.

2.– Contenidos.

* La selección de los contenidos es acorde con la propuesta de objetivos.

* Se enmarcan en el currículo oficial y son apropiados para el curso que se propone.

* Su formulación es variada y responde a criterios epistemológicos, contextualizados y funcionales.

3.– Actividades de enseñanza y aprendizaje.

* La programación de actividades contribuye al logro de los objetivos y al desarrollo de los contenidos propuestos.

* Son motivadoras, variadas, graduadas en dificultad y accesibles a la mayoría del alumnado.

* Se prevé la utilización de distintos recursos didácticos.

4.– Procedimientos de evaluación.

* Son coherentes con los objetivos, contenidos y actividades propuestos.

* Son variados, flexibles y están adaptados a la diversidad del alumnado y prevén mecanismos de recuperación.

Los informes emitidos por la Comisión serán remitidos en sobres cerrados a la Dirección de Gestión de Personal, la cual los hará llegar a los Tribunales correspondientes.

El Tribunal juzgará, valorará y calificará el informe con una calificación de 0 a 10 puntos, dándole el mismo peso que se asigna al ejercicio B.2) de la prueba, a efectos de calcular la calificación final de la fase de oposición.

8.– Calificación.

8.1.– Valoración de la fase de concurso.

8.1.1.– En la fase de concurso se valorarán los méritos aportados por los/as participantes conforme a lo previsto en el anexo I de la presente convocatoria.

La puntuación máxima que podrán obtener los/as aspirantes en la fase de concurso por la valoración de sus méritos será de 10 puntos.

8.1.2.– A efectos de valoración de los méritos, conforme a los baremos que figuran como anexo de la presente convocatoria, los/as aspirantes presentarán los documentos justificativos que se indican en dichos baremos, entendiéndose que solamente se valorarán aquellos méritos que, dentro del plazo de presentación de solicitudes, se aporten debidamente justificados a través de la documentación señalada en cada caso.

Los/as aspirantes se responsabilizan expresamente de la documentación aportada. En caso de falsedad o manipulación de algún documento, decaerán de su derecho a participar en la presente convocatoria, con independencia de la responsabilidad a que hubiera lugar.

La Administración se reserva el derecho a requerir en cualquier momento la acreditación de la documentación que estime necesaria.

8.1.3.– La asignación de la puntuación que corresponda a los/as aspirantes se llevará a efecto por las Unidades de la Dirección de Gestión de Personal, por delegación de los tribunales, a excepción de los méritos de los apartados II.5 y III.1, que serán valorados directamente por los Tribunales.

8.1.4.– Publicidad de las puntuaciones obtenidas en la fase de concurso.

Con posterioridad a la aprobación de la lista definitiva de admitido/as y excluidos/as, mediante Resolución de la Directora de Gestión de Personal se hará pública, en las Delegaciones Territoriales de Educación y en la página web del Departamento de Educación, Universidades e Investigación (http://www.irakasle.net), la puntuación alcanzada por los/as aspirantes en la fase de concurso.

Los/as interesados/as podrán presentar contra la misma, en el plazo de cinco días hábiles a partir del día siguiente a su exposición, escrito de reclamación dirigido a la Directora de Gestión de Personal.

Resueltas las reclamaciones, las puntuaciones definitivas alcanzadas en la fase de concurso se harán públicas mediante resolución de la Directora de Gestión de Personal, que será expuesta en las Delegaciones Territoriales de Educación y en la página web del Departamento de Educación, Universidades e Investigación (http://www.irakasle.net).

Contra dicha resolución, que no pone fin al procedimiento, no cabrá recurso, debiendo los/as interesados/as interponer, en su caso, el correspondiente recurso contra la resolución final prevista en la base 10 de la presente convocatoria.

8.1.5.– La calificación de la fase de concurso se aplicará únicamente a los/as aspirantes que hayan superado la fase de oposición.

8.1.6.– La recuperación de la documentación aportada podrán realizarla los/as aspirantes en el lugar y durante el plazo que se determine en la Orden por la que se haga pública la lista de aprobados/as y seleccionados/as, salvo la documentación necesaria para su nombramiento como funcionario/a de carrera, siempre y cuando no exista reclamación por parte de algún/a aspirante, en cuyo caso podrán ser retenidas a efectos de comprobación o prueba. Caso de no ser retirada en el plazo señalado, se entenderá que el aspirante renuncia a su recuperación, decayendo, por tanto, en su derecho a ello.

8.2.– Calificación de la prueba de la fase de oposición.

8.2.1.– La calificación de cada una de las dos partes de la prueba será de 0 a 10 puntos.

A los efectos de obtener la calificación global de la fase de oposición, tendrá la Parte A un peso del 40% de la calificación final y la Parte B un peso del 60% de la calificación final.

Cada uno de los ejercicios de la parte B de la prueba descritos en los apartados B.1), B.2) y, en su caso, B.3) se valorarán de 0 a 10 puntos. El peso de cada uno de los ejercicios de esta segunda parte será el siguiente: en las especialidades en que sólo se realizan los ejercicios previstos en los apartados B.1) y B.2), ambos ejercicios tendrán un peso del 30% de la calificación de la fase de oposición; en las especialidades de música, en la que se realizan 3 ejercicios en esta parte, los tres ejercicios tendrán un peso del 20% de la calificación de la fase de oposición.

La nota final y global de la prueba de oposición será de 0 a 10 puntos. Para poder acceder a la fase de concurso, los aspirantes tendrán que obtener una puntuación igual o superior a cinco puntos en la fase de oposición.

8.2.2.– La puntuación de cada aspirante en cada ejercicio resultará de obtener la media aritmética de las calificaciones de todos los miembros presentes en el Tribunal. Cuando entre las puntuaciones otorgadas por los miembros del Tribunal exista una diferencia de tres o más enteros, serán automáticamente excluidas las calificaciones máxima y mínima, hallándose la puntuación media entre las calificaciones restantes.

8.3.– Publicidad de las calificaciones obtenidas en la fase de oposición.

Mediante resolución de la Directora de Gestión de Personal se harán públicas en los Tablones de anuncios de las respectivas Delegaciones Territoriales de Educación así como en la dirección de Internet del Departamento de Educación, Universidades e Investigación (http://www.irakasle.net), las calificaciones obtenidas por los/as aspirantes en la fase de oposición.

Contra dicha resolución, que no pone fin al procedimiento, no cabrá recurso, debiendo los/as interesados/as interponer, en su caso, el correspondiente recurso contra la resolución final prevista en la base 10 de la presente convocatoria.

8.4.– Ponderación de calificaciones.

La ponderación de las puntuaciones de las fases de oposición y concurso para formar la puntuación global será de un 60% para la fase oposición y de un 40% para la fase de concurso.

9.– Superación del proceso selectivo.

9.1.– Los órganos de selección, una vez obtenidas, y ponderadas las puntuaciones de cada una de las fases, agregarán a la fase de oposición las puntuaciones de la fase de concurso a aquellos/as aspirantes que hayan alcanzado la puntuación mínima exigida en la fase de oposición, y determinarán los/as aspirantes que han superado el proceso selectivo de acuerdo con lo dispuesto en los apartados anteriores, ordenando a los/as aspirantes seleccionados/as en cada procedimiento y especialidad, en función de la puntuación global obtenida.

9.2.– En caso de que al ordenar a los/as aspirantes seleccionados/as se produjesen empates, éstos se resolverán atendiendo sucesivamente a los siguientes criterios:

a) Mayor puntuación en la fase de oposición.

b) Mayor puntuación en cada uno de los ejercicios de la fase de oposición, por el orden en que éstos aparecen en la presente convocatoria.

c) Mayor puntuación en los apartados de méritos de la fase de concurso, por el orden en que éstos aparecen en la presente convocatoria.

d) Mayor puntuación en los subapartados de méritos de la fase de concurso, por el orden en que éstos aparecen en la presente convocatoria.

e) Si persistiera el empate, el órgano de selección correspondiente determinará la realización de las pruebas de capacitación complementarias que estime oportunas.

9.3.– Resultarán seleccionados para pasar a la fase de prácticas aquellos/as aspirantes que, habiendo acreditado el perfil lingüístico correspondiente, o estando transitoriamente exentos/as de su acreditación, y la prueba de conocimiento de castellano en su caso, una vez ordenados según la puntuación global de las fases de oposición y concurso, tengan un número de orden igual o menor que el número total de plazas convocadas por el procedimiento y especialidad a la que optan.

9.4.– Lista de aspirantes seleccionados/as que han superado las fases de oposición y de concurso. Una vez llevadas a cabo las actuaciones señaladas, los órganos de selección confeccionarán las listas provisionales de aspirantes seleccionados por especialidades, en las que figurarán los aspirantes acogidos al procedimiento de reserva a minusválidos y los de ingreso libre, ordenándose de acuerdo con su puntuación y conforme a los criterios señalados en los apartados anteriores.

Al confeccionar la lista de aspirantes que han superado el procedimiento selectivo correspondiente al ingreso libre, los órganos de selección acumularán a las plazas inicialmente asignadas a este procedimiento todas aquellas otras que hubieran quedado desiertas en el procedimiento de reserva a minusválidos.

En ningún caso, los órganos de selección podrán declarar que han superado el proceso selectivo un número superior de aspirantes al de plazas convocadas en cada especialidad.

10.– Publicidad de la lista de aspirantes que han superado el proceso selectivo.

Los órganos de selección remitirán la lista provisional de aspirantes seleccionados/as y aprobados/as a la Directora de Gestión de Personal, que las hará públicas mediante resolución que se publicará en los Tablones de Anuncios de las Delegaciones Territoriales de Educación y en la página web del Departamento de Educación, Universidades e Investigación (http://www.irakasle.net).

Contra la lista provisional a que se refiere el párrafo anterior, los/as aspirantes podrán presentar reclamación por los posibles errores que pudieran existir en el plazo de tres días hábiles, contados a partir del día siguiente al de su publicación.

Una vez resueltas las reclamaciones, los órganos de selección remitirán la lista definitiva de aspirantes seleccionados/as y aprobados/as a la Directora de Gestión de Personal, que las hará públicas mediante resolución que se publicará en el Boletín Oficial del País Vasco, en los Tablones de Anuncios de las Delegaciones Territoriales de Educación y en la página web del Departamento de Educación, Universidades e Investigación (http://www.irakasle.net).

Contra dicha resolución, los/as interesados/as podrán interponer recurso de alzada ante el Consejero de Educación, Universidades e Investigación, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación.

Un ejemplar de estas listas se elevará al órgano convocante, quedando el resto de la documentación correspondiente al desarrollo del proceso bajo custodia de la Dirección de Gestión de Personal.

Los órganos de selección, junto con la lista de aspirantes seleccionados/as de cada especialidad, elevarán asimismo una relación ordenada igualmente de aspirantes seleccionados/as suplentes, en número idéntico, para el caso de que, por estimación de eventuales recursos, algunos/as de los/as aspirantes seleccionados/as pierda dicha condición.

11.– Actuaciones a realizar por los/as aspirantes que han superado el proceso selectivo.

11.1.– Presentación de documentos por quienes han superado el proceso selectivo:

En el plazo de veinte días naturales, a contar desde el día siguiente a aquél en que se hicieren públicas en el Boletín Oficial del País Vasco las listas de aspirantes que hayan superado el procedimiento selectivo, los/as aspirantes seleccionados/as deberán presentar en las Delegaciones Territoriales de Educación, los siguientes documentos:

a) Fotocopia compulsada del Documento Nacional de Identidad.

Los/as aspirantes extranjeros que residan en España deberán presentar fotocopia compulsada del correspondiente D.N.I., documento similar del país de origen o pasaporte, y de la tarjeta de residente comunitario o de familiar de residente comunitario en vigor o, en su caso, de la tarjeta temporal de residente comunitario o de trabajador/a comunitario fronterizo en vigor.

Los/as aspirantes que sean nacionales de alguno de los demás estados miembros de la Unión Europea o nacional de algún Estado al que sea de aplicación la Directiva 2004/38/CE del Parlamento Europeo sobre libre circulación de trabajadores/as y la norma que se dicte para su incorporación al ordenamiento jurídico español, y que no residan en España, bien por residir en el extranjero o por encontrarse en España en régimen de estancia, deberán presentar fotocopia compulsada del documento de identidad o pasaporte, y fotocopia compulsada del resguardo de haber solicitado la tarjeta de residencia comunitaria.

Los familiares de los anteriores deberán presentar fotocopia compulsada del pasaporte, del visado y, en su caso, del resguardo de haber solicitado la correspondiente tarjeta o del resguardo de haber solicitado la exención del visado y la correspondiente tarjeta. De no haberse solicitado estos documentos deberán presentar los documentos expedidos por las autoridades competentes que acrediten el vínculo de parentesco y una declaración jurada o promesa del español o del nacional de la Unión Europea, o del nacional de alguno de los Estados señalados en el párrafo anterior con el que existe este vínculo, de que no está separado de derecho de su cónyuge y, en su caso, del hecho de que el aspirante vive a sus expensas o está a su cargo.

b) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado/a, mediante expediente disciplinario, del servicio de ninguna Administración Pública, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas, ni incurso en alguna de las causas legales de incapacidad e incompatibilidad prevista en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas.

Los/as aspirantes que no posean la nacionalidad española deberán presentar declaración jurada o promesa de no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida en su Estado el acceso a la función pública.

c) Los/as aspirantes que hayan hecho valer su condición de personal con minusvalías deberán presentar certificación de los órganos competentes de los Departamentos de Bienestar Social de las Diputaciones Forales, del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales o, en su caso, de la Comunidad Autónoma correspondiente en la que conste tal condición y la compatibilidad con el desempeño de las tareas y funciones correspondientes.

d) Certificado médico acreditativo de no sufrir ninguna enfermedad ni estar afectado por limitación física o psíquica que sea incompatible con el ejercicio de las funciones correspondientes al cuerpo y especialidad a que opta.

Toda la documentación emitida en lengua extranjera diferente del castellano deberá venir acompañada de la correspondiente traducción oficial al castellano, realizada por intérprete jurado o validada por el consulado u oficina diplomática correspondiente.

11.2.– Documentación a presentar por los/as aspirantes seleccionados/as que acrediten haber prestado servicios al menos durante un curso escolar como funcionario/a docente de carrera:

Los/as aspirantes seleccionados/as que acrediten haber prestado servicios al menos durante un curso escolar como funcionario/as docentes de carrera, podrán optar por ser nombrados/as funcionario/as en prácticas incorporándose al destino obtenido, estando exentos/as de la evaluación de las mismas y permaneciendo en esta situación hasta su nombramiento como funcionarios/as de carrera. Los/as aspirantes a que se refiere este párrafo que no opten por ser nombrados/as funcionarios/as en prácticas permanecerán en sus cuerpos de origen hasta que se les nombre funcionarios/as de carrera junto con el resto de seleccionados/as de su promoción.

La opción a que se refiere el presente apartado deberán realizarse por escrito, mediante instancia dirigida a la Directora de Gestión de Personal, en el plazo de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial del País Vasco de la lista de aspirantes aprobados/as y seleccionados/as.

La exención de la fase de prácticas, la obtención de prórroga para la realización de las mismas o la renuncia a los derechos derivados del procedimiento selectivo, no supondrá modificación en las plazas asignadas al resto de aspirantes, ni en la lista de seleccionados/as.

11.3.– Quienes, dentro del plazo fijado, salvo los casos de fuerza mayor, no presentaran la documentación, o del examen de la misma se dedujera que carecen de alguno de los requisitos señalados en la base 2 decaerán de todos sus derechos a ser nombrados/as funcionario/as de carrera, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubieran podido incurrir por falsedad en la solicitud inicial.

12.– Nombramiento de funcionario/as en prácticas.

12.1.– Por el Consejero de Educación, Universidades e Investigación se procederá a nombrar funcionario/as en prácticas a los/as aspirantes seleccionados/as que reúnan las condiciones requeridas para el ingreso al Cuerpo de Maestros y que no estén exentos/as de la realización de las prácticas, o que estando exentos/as hayan optado por incorporarse a las mismas. Estos/as aspirantes deberán efectuar las prácticas en los destinos adjudicados, entendiéndose que renuncian al procedimiento selectivo aquellos/as aspirantes que no se incorporen a los mismos.

12.2.– Los/as aspirantes seleccionados/as que acrediten haber prestado servicios, como mínimo, durante un curso escolar como funcionarios/as docentes de carrera, podrán optar por ser nombrados/as funcionarios/as en prácticas, incorporándose al destino adjudicado, y quedar eximidos de su evaluación. Los/as aspirantes que se acojan a esta opción deberán permanecer en esta situación hasta el nombramiento como funcionarios/as de carrera. Los/as que no realicen la opción de ser nombrados/as funcionario/as en prácticas, permanecerán en sus Cuerpos de origen hasta que se les nombre funcionario/as de carrera con el resto de aspirantes de su promoción.

12.3.– Desde el momento del nombramiento de funcionario/a en prácticas hasta el nombramiento como funcionario/a de carrera, el régimen jurídico-administrativo que les corresponda será el de funcionarios/as en prácticas siempre que estuvieran desempeñando un puesto docente.

12.4.– Los destinos obtenidos para la realización del periodo de prácticas tendrán carácter provisional. Tanto los/as aspirantes seleccionados/as que han sido nombrados/as funcionarios/as en prácticas como aquellos otros aspirantes que, estando exentos/as de la realización de la fase de prácticas, han optado por permanecer en sus Cuerpos de origen, quedan obligados a participar en los sucesivos concursos de provisión de plazas que se convoquen, hasta la obtención de su primer destino definitivo en centros directamente gestionados por el Departamento de Educación, Universidades e Investigación.

13.– Fase de prácticas.

13.1.– La fase de prácticas tiene como finalidad comprobar la aptitud para la docencia de los/as candidatos/as seleccionados/as. La duración de la fase de prácticas será de seis meses de actividad docente, salvo supuestos excepcionales, en que se exigirá, como mínimo, una duración mayor a un trimestre.

Su desarrollo será regulado por Resolución del Viceconsejero de Administración y Servicios a propuesta de las Direcciones de Centros Escolares y de Innovación Educativa.

Esta fase comenzará con el inicio del curso escolar 2007/2008.

13.2.– La fase de prácticas se desarrollará bajo la tutoría de profesores experimentados designados por las Comisiones calificadoras. La composición de estas Comisiones, a su vez, se determinará en la citada Resolución por la que se regule la fase de prácticas.

13.3.– La fase de prácticas podrá incluir actividades de inserción en el puesto de trabajo y formación programadas por las Comisiones calificadoras. Asimismo, estas Comisiones podrán recabar de los/as candidatos/as un informe final en el que éstos valoren las dificultades encontradas y los apoyos recibidos.

13.4.– Al término de la fase de prácticas se evaluará a cada aspirante en términos de "Apto" o "No Apto". La Comisión calificadora correspondiente será la encargada de esta evaluación con arreglo a los criterios que establezca la Resolución antes citada. En todo caso, la evaluación tomará en consideración los informes del/a Profesor/a-Tutor/a, del/a Director/a del centro en que se haya desarrollado la fase de prácticas y de los responsables de las actividades de formación programadas.

Aquellos/as aspirantes que resulten declarados no aptos podrán incorporarse con los/as seleccionados/as de la siguiente promoción para repetir por una sola vez la fase de prácticas. En este caso, ocuparán el lugar siguiente al del último seleccionado en su especialidad de la promoción a la que se incorpore.

En caso de que no se hubiera convocado proceso selectivo para el año siguiente del mismo Cuerpo y especialidad, realizarán la fase de prácticas durante el curso siguiente a aquél en que fue declarado/a como no apto.

Quienes no se incorporen o sean declarados/as no aptos por segunda vez perderán todos los derechos a su nombramiento como funcionarios/as de carrera. La pérdida de estos derechos será declarada por la autoridad convocante mediante resolución motivada.

14.– Nombramiento de funcionarios/as de carrera.

El Consejero de Educación, Universidades e Investigación procederá a publicar en el Boletín Oficial del País Vasco, una vez comprobada la documentación, el nombramiento como funcionario/a de carrera de los/as aspirantes que hubieran superado la fase de prácticas, así como de aquellos exentos/as de su realización. El nombramiento se efectuará con efectos del día de comienzo del curso escolar siguiente a aquél en que fueran nombrados funcionario/as en prácticas.

15.– Tratamiento de los datos de carácter personal.

Los datos aportados por el interesado se utilizarán, con carácter único y exclusivo, para los fines previstos en el procedimiento o actuación que se trate.

En ningún caso los referidos datos serán objeto de tratamiento o de cesión a terceros, si no es con el consentimiento inequívoco del afectado, o en los supuestos previstos en los artículos 6.2 y 11.2 de la Ley 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (BOE nº 298, de 14 de diciembre de 1999).

En cumplimiento de lo dispuesto en la citada Ley Orgánica 15/1999, el cedente de los datos podrá, en cualquier momento, ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición en la forma que reglamentariamente se determine.

ANEXO I

Baremo para la valoración de méritos para el ingreso al Cuerpo de Maestros, por los procedimientos de ingreso libre y de reserva de minusválidos.

Únicamente serán baremados aquellos méritos perfeccionados hasta la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

Los aspirantes no podrán obtener más de 10 puntos por la valoración de sus méritos.

MÉRITOS		DOCUMENTOS JUSTIFICATIVOS

I. EXPERIENCIA DOCENTE PREVIA	PUNTOS	1. EXPERIENCIA DOCENTE PREVIA

(máximo 7,000 puntos)		(máximo 7,000 puntos)

I.1. Por cada año de experiencia docente en 		Hoja de servicios certificada por órgano competente de la Administración

especialidades del cuerpo al que opta el/la 		 Educativa correspondiente donde se han prestado los servicios, en el que

aspirante, en centros públicos	0,700	debe constar la fecha de toma de posesión y cese, el Cuerpo y la

		especialidad. En su defecto, los documentos justificativos de

* Por cada mes/fracción de año, se sumarán 0,0583 puntos.	 	nombramiento o fotocopia compulsada de los mismos en los que conste

		fecha de toma de posesión y cese y la especialidad.

I.2. Por cada año de experiencia docente en especialidades 		No será preciso la acreditación de los servicios prestados en el

de diferentes Cuerpos al que opta el/la aspirante, 		 Departamento de Educación, Universidades e Investigación de

en centros públicos	0,350	la Comunidad Autónoma del País Vasco, los cuales serán valorados

		de oficio.

* Por cada mes/fracción de año se sumarán 0,0292 puntos.

I.3. Por cada año de experiencia docente en especialidades 		 Certificado del/la Director/a del centro con el visto bueno del Servicio

correspondientes a enseñanzas regladas, del mismo nivel 		de Inspección de Educación correspondiente, en el que conste las fechas

educativo que el impartido por el cuerpo al que opta el/la 		exactas de comienzo y terminación de los servicios, el nivel educativo y

aspirante, en otros centros	0,150	especialidad correspondiente a enseñanzas regladas autorizadas.

		Se deberá adjuntar, asimismo, certificado expedido por la TGSS, donde

		conste el nombre del centro (empresa) y los periodos de alta.

* Por cada mes/fracción de año se sumarán 0,0125 puntos.

I.4. Por cada año de experiencia docente en especialidades

correspondientes a enseñanzas regladas, de distinto nivel

educativo que el impartido por el cuerpo al que opta el/la

aspirante, en otros centros	0,100

* Por cada mes/fracción de año se sumarán 0,0083 puntos.

Notas:

I.a.– Los servicios prestados serán valorados en uno sólo de los subapartados anteriores, no pudiendo acumularse las puntuaciones cuando los servicios se hayan prestado simultáneamente en más de un centro docente.

I.b.– A los efectos de los subapartados I.1 y I.2, se entiende por centros públicos los centros integrados en la red pública de centros creados y sostenidos por las Administraciones Educativas.

I.c.– Se entiende por año de experiencia docente el nombramiento continuado a lo largo del curso, o en su defecto, a que los periodos de desempeño dentro de un mismo curso sean iguales o superiores a nueve meses.

Tendrá la consideración de mes completo treinta días de servicios, sean éstos continuados o no.

I.d.– Los servicios prestados en el extranjero se acreditarán mediante certificados expedidos por las Administraciones Educativas de los respectivos países, en los que deberán constar el tiempo de prestación de servicios y el carácter de centro público o privado, el nivel educativo y la materia impartida. Cuando no se acredite la materia impartida o la misma no coincida con alguna de las especialidades de los Cuerpos que se convocan, los servicios se entenderán prestados en distintas especialidades a la que se opta. Dichos certificados deberán presentarse con traducción jurada.

II. FORMACIÓN ACADÉMICA Y PERMANENTE:	PUNTOS	II. FORMACIÓN ACADÉMICA Y PERMANENTE:

(Máximo 4,000 puntos)		(Máximo 4,000 puntos)

II.1. Expediente académico en el título alegado para ingreso 		 Certificación académica personal original o fotocopia compulsada en la

en el cuerpo, siempre que el título alegado se corresponda 		que consten las puntuaciones obtenidas de todas las asignaturas y

con el nivel de titulación exigido con carácter general para 		cursos así como, en su caso, el número de créditos asignados a cada una

el ingreso en el Cuerpo.		de ellas en el plan de estudios correspondientes, exigidos para la

		obtención del título alegado.

Se valorará la nota media del expediente académico del modo

que a continuación se indica:

– Hasta 6 	1,000

– Desde 6,01 y hasta 7,50	1,250

– Desde 7,51 y hasta 10	1,500

II.2. Postgrados, Doctorado y premios extraordinarios:

II.2.1. Por el Certificado-Diploma acreditativo de Estudios 		 Certificación académica o fotocopia compulsada del título

Avanzados (Real Decreto 778/1998, de 30 de abril), 		correspondiente o, en su caso, certificación del abono de los derechos

el Título Oficial de Master (Real Decreto 56/2005, de 		de expedición.

21 de enero), Suficiencia Investigadora o cualquier otro

equivalente, siempre que no sean requisito para el ingreso

en la función pública docente	1,000

II.2.2. Por poseer el título de Doctor/a	1,000	Certificación académica o fotocopia compulsada del título de Doctor/a

		o, en su caso, certificación del abono de los derechos de expedición

		conforme a la Orden de 8 de julio de 1988 (BOE del 13 de julio).

II.2.3 Por haber obtenido premio extraordinario en el doctorado	0,500	 Certificación acreditativa correspondiente.

II.3. Otras titulaciones universitarias de carácter oficial

(en caso de no ser alegadas como requisito para el ingreso

en la función pública docente)

II.3.1. Titulaciones de primer ciclo:		Certificación académica o fotocopia compulsada del título

Por cada Diplomatura, Ingeniería Técnica, Arquitectura 		 correspondiente o, en su caso, certificación del abono de los derechos de

Técnica o títulos declarados legalmente equivalentes, 		expedición conforme a la Orden de 8 de julio de 1988 (BOE del 13 de

y por los estudios correspondientes al primer ciclo de una 		julio). En el caso de estudios correspondientes al primer ciclo,

Licenciatura, Arquitectura o Ingeniería	1,000	certificación académica en la que se acredite la superación

		de los mismos.

En el caso de aspirantes a cuerpos de funcionarios docentes

del Grupo B, no se valorará en este apartado el primer

título o estudios de esta naturaleza que presente el aspirante.

II.3.2. Titulaciones de segundo ciclo:		Certificación académica o fotocopia compulsada del título

Por los estudios correspondientes al segundo ciclo de Licenciaturas, 		 correspondiente o, en su caso, certificación del abono de los derechos

Ingenierías, Arquitecturas o títulos declarados legalmente 		de expedición conforme a la Orden de 8 de julio de 1988 (BOE

equivalentes a todos los efectos	1,000	del 13 de julio).

II.4. Por titulaciones de Enseñanzas de Régimen Especial 		 Certificación académica o fotocopia compulsada del título

y de la Formación Profesional Específica:		correspondiente o, en su caso, certificación del abono de los derechos

Las titulaciones de las Enseñanzas de Régimen Especial 		de expedición conforme a la Orden de 8 de julio de 1988

otorgadas por las EOI, Conservatorios Profesionales y 		(BOE del 13 de julio).

Superiores de Música y Escuelas de Arte, así como las

de la Formación Profesional Específica, caso de no haber

sido alegadas como requisito para el ingreso en la función

pública docente, o en su caso, no hayan sido necesarias para

la obtención del título alegado, se valorarán en la forma siguiente:

a) Por cada título Profesional de Música o Danza.	0,500

b) Por cada certificado de nivel avanzado o equivalente de E.O.I.	0, 500

c) Por cada título de Técnico Superior de Artes Plásticas y Diseño.	0, 200

d) Por cada título de Técnico Superior de Formación Profesional.	0,200

e) Por cada Título de Técnico Deportivo Superior.	0,200

II.5. Formación permanente: 		Certificación acreditativa expedida por el organismo o centro

Por cada curso de formación permanente y perfeccionamiento 		 correspondiente, en la que conste de modo expreso el número de créditos

superado, relacionado con la especialidad a la que se opta o 		u horas de duración del curso. De no aportarse dicha certificación no

con la organización escolar, las nuevas tecnologías aplicadas 		se obtendrá puntuación en este apartado.

a la educación, la didáctica, la psicopedagogía o la sociología 		Para las actividades incluidas en el plan de formación permanente

de la educación, convocado por administraciones públicas con 		o reconocidas por la Administración Educativa deberá constar

plenas competencias educativas o por las Universidades, o 		 expresamente que la actividad en cuestión está incluida en el plan

actividades incluidas en el plan de formación permanente 		mencionado o que está reconocida por la Administración Educativa.

organizados por entidades colaboradoras con las

administraciones educativas, o actividades reconocidas

por la Administración educativa correspondiente:

a) No inferior a 3 créditos 	0,2000

b) No inferior a 10 créditos	0,5000

Exclusivamente para la especialidad de música, se

valorarán en los mismos términos los cursos organizados

por los conservatorios de música.

(*) A efectos de este subapartado, se podrán acumular

los cursos no inferiores a veinte horas que cumplan

los requisitos que se especifican en este apartado.

En ningún caso serán valorados por este apartado

aquellos "cursos" cuya finalidad sea la obtención

de un título académico.

Notas:

II.a.– Para el cálculo de la nota media se aplicarán las siguientes normas:

1.– En aquellas certificaciones académicas en las que figure la nota media del expediente se tomará ésta en cualquier caso. Si no figurara la nota media del expediente, se obtendrá la puntuación media de las calificaciones de las asignaturas cuando éstas vengan expresadas numéricamente. Si la expresión es literal se obtendrá la nota media aplicando las siguientes equivalencias:

Aprobado, Convalidado, Apto: 	 5 puntos

Bien: 	 6 puntos

Notable: 	 7 puntos

Sobresaliente: 	 9 puntos

Matrícula de Honor: 	10 puntos

2.– Cuando se trate de planes de estudio organizados por asignaturas, la nota media se calculará dividiendo la suma total de puntos obtenidos en cada asignatura entre el número total de asignaturas.

Cuando se trate de planes de estudios organizados por créditos, la puntuación que resulte de aplicar el baremo anterior a cada asignatura se ponderará en función del número de créditos que la integren, de acuerdo con la siguiente fórmula:

	P x NCa

V =	_________

	NCt

V = valor resultante de la ponderación de la nota obtenida en cada asignatura.

P = puntuación de cada asignatura según el baremo mencionado antes.

NCa = número de créditos que integran la asignatura.

NCt = número de créditos totales que integran el plan de estudios.

Los valores resultantes de la aplicación de dicha fórmula se sumarán, siendo el resultado la nota media final.

3.– En el caso de que en el expediente académico se haga constar tanto la calificación literal como la numérica, se tendrá en consideración únicamente esta última. Si en el expediente académico aparecen asignaturas ó créditos adaptadas o convalidadas se deberá aportar la certificación académica acreditativa de la puntuación obtenida al cursar dichas asignaturas. Si no se aporta, se considerará que el aspirante obtuvo la calificación de aprobado. En el caso de titulaciones con curso puente, también se tomarán en cuenta las calificaciones de las asignaturas de éste.

Las asignaturas y créditos reconocidos en los que no exista calificación no entrarán a formar parte del expediente.

4.– En el caso de que no se remita la certificación académica personal y en su defecto se presente fotocopia compulsada del título, o de la certificación del abono de los derechos de expedición del mismo conforme a la Orden de 8 de julio de 1988 (BOE del 13) se considerará que el/la aspirante obtuvo la nota media de aprobado.

5.– Estos criterios también se aplicarán a los títulos extranjeros homologados, cuya certificación académica deberá presentarse con traducción jurada.

II.b.– Cuando las titulaciones se hayan obtenido en el extranjero, deberá presentarse la correspondiente homologación, de conformidad con lo dispuesto en los Reales Decretos 89/1987, de 16 de enero, y 104/1988, de 29 de enero, o su reconocimiento al amparo de lo establecido por la Directiva 89/48/CEE, y el Real Decreto 1665/1991, de 25 de octubre, en cuanto sean de aplicación.

II.c.– Para la valoración del mérito aludido en el apartado II.4.b) se tendrán en cuenta las convalidaciones de las enseñanzas de idiomas de las Escuelas Oficiales de Idiomas, aprobadas por O. M. de 16 de mayo de 1990.

II.d.– En ningún caso serán valorados aquellos cursos o asignaturas cuya finalidad sea la obtención de un título académico, máster u otra titulación de postgrado. Asimismo, tampoco serán valorados los cursos o actividades cuya finalidad sea la obtención del Título de Especialización Didáctica o Certificado de Adaptación Pedagógica.

III. OTROS MÉRITOS	PUNTOS	III. OTROS MÉRITOS

(Máximo 2,000 puntos)		(Máximo 2,000 puntos)

III.1. Por publicaciones de carácter didáctico 		Los ejemplares correspondientes.

o científico relacionadas con la especialidad

a la que se opta:		En lo referente a materiales publicados en soportes especiales como

		videos, CD-ROM, etc., será necesario aportar la documentación

Por autor	0,5000	impresa que puedan acompañar estas publicaciones (carátulas, folletos

		explicativos de los objetivos y contenidos, impresiones, etc.).

Por coautor o grupo de autores	0,2500	En el caso de las publicaciones que solamente se dan en formato

		electrónico, se presentará un informe oficial en el cual el organismo

Aquellas publicaciones que estando obligadas a 		emisor certificará que la publicación aparece en la base de datos

consignar el ISBN en virtud de lo dispuesto por 		bibliográfica. En este documento se indicará la base de datos, el título

el Decreto 2984/1972, de 2 de noviembre, carezcan 		de la publicación, los autores, la revista, el volumen, el año y la

del mismo, no serán valoradas, así como aquellas 		página inicial y final.

en las que el autor/a sea el editor de las mismas.

III.2. Exclusivamente para la especialidad 		Certificado del organismo competente en el que expresamente conste la

de Educación Física.		calificación de "Deportista de Alto Nivel".

Por tener la calificación de "Deportista de Alto

Nivel" según el Real Decreto 1467/1997,

de 19 de septiembre.	0,4000

Notas:

Primera.– Únicamente serán baremados aquellos méritos perfeccionados hasta la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

Segunda.– Los documentos redactados en lenguas de otras Comunidades Autónomas, deberán presentarse para su validez traducidos a una de las dos lenguas oficiales de la Comunidad Autónoma del País Vasco. En el caso de lenguas extranjeras, deberán estar traducidos por intérprete jurado.

ANEXO II
Temarios
– ESPECIALIDAD: EDUCACIÓN PRIMARIA:

Anexo de la Orden ECI/592/2007, de 12 de marzo, por la que se aprueba el temario que ha de regir en el procedimiento de ingreso, accesos y adquisición de nuevas especialidades, para la especialidad de Primaria en el Cuerpo de Maestros, regulada por el Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero.

(BOE de 15 de marzo de 2007)

A este temario, hay que añadirle los siguientes 6 temas:

26. El área de la Lengua y Literatura Vasca en la Educación Primaria: enfoque y características. Objetivos, contenidos y criterios de evaluación.

27. Desarrollo de las destrezas básicas en euskera: comprensión oral, comprensión lectora, expresión oral y expresión escrita. Métodos y estrategias de aprendizaje. Técnicas y estrategias de comprensión y composición de los diferentes tipos de textos orales y escritos.

28. La literatura vasca en el contexto escolar. Manifestaciones literarias más importantes aplicadas a la Educación Primaria: literatura infantil, popular y contemporánea. La biblioteca escolar como recurso didáctico en la educación literaria.

29. El Conocimiento del Medio Natural y Social. La dimensión sociocultural de Vasconia: la comunidad de lengua vasca y los rasgos culturales básicos.

30. Etapas y hechos históricos de Vasconia. Documentos orales, escritos y restos materiales referentes a esos hechos.

31. La cultura y el arte como expresión cultural de Vasconia. El folclore y sus aplicaciones didácticas. Selección de fragmentos musicales y otras obras de arte y de la cultura vasca.

– ESPECIALIDADES: EDUCACIÓN
INFANTIL / MÚSICA / INGLÉS / EE PEDAGOGÍA TERAPÉUTICA / EDUCACIÓN FÍSICA / EE AUDICIÓN Y LENGUAJE:

Anexo I de la Orden de 9 de septiembre de 1993, por la que se aprueban los temarios que han de regir en los procedimientos de ingreso, adquisición de nuevas especialidades, y movilidad para determinadas especialidades de los Cuerpos de Maestros, Profesores de Enseñanza Secundaria y Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, regulados por el Real Decreto 850/93, de 4 de junio.

(BOE de 21 de septiembre de 1993)


Análisis documental