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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 4, viernes 5 de enero de 2007


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Otras Disposiciones

Educación, Universidades e Investigación
64

ORDEN de 1 de diciembre de 2006, del Consejero de Educación, Universidades e Investigación, por la que se establece el modelo de examen del Certificado de Aptitud de Conocimiento del Euskera (EGA) para el año 2007.

La Orden de 20 de setiembre de 1982 (BOPV: 06-11-1982) sobre el Certificado de Aptitud del Conocimiento del Euskera (EGA) especifica en su artículo primero que la responsabilidad de hacer público el programa así como el modelo de examen corresponde al Departamento de Educación, Universidades e Investigación.

En su virtud,

DISPONGO:

Artículo 1.– El modelo de examen tiene tres fases o secciones:

– Prueba inicial.

– Prueba escrita.

– Prueba oral.

En los exámenes a celebrar en el año 2007 se tendrán en cuenta, en la medida en que así corresponda, las resoluciones adoptadas por la Real Academia de la Lengua Vasca (Euskaltzaindia) hasta finales de 2005.

Artículo 2.– Prueba Inicial.

1.– Para poder tomar parte en los exámenes escritos y orales de EGA, el examinando ha de superar una Prueba inicial compuesta de ítems de elección múltiple.

2.– Dicha Prueba inicial contendrá cien ítems, con cuatro opciones de respuesta cada uno, salvo en el caso de los ítems de comprensión oral, que tendrán tres opciones de respuesta.

3.– La prueba inicial durará una hora, más el tiempo que establezca la Dirección de la Comisión Oficial de Exámenes para escuchar la grabación de comprensión oral y responder a los ítems correspondientes.

4.– El número máximo de ítems para medir la comprensión oral será de 18 y el mínimo de 12.

5.– La grabación correspondiente a los ítems de comprensión oral se escuchará una sola vez.

6.– Los restantes ítems de la Prueba inicial se referirán a cualquier aspecto del uso correcto y adecuado del euskera.

7.– Cada respuesta correcta vale un punto. No se penalizarán las respuestas incorrectas.

8.– El mínimo de puntos necesario para superar la prueba es de 75; la persona que iguale o supere ese mínimo podrá acceder a la siguiente fase del examen, sin que haya "numerus clausus" de tipo alguno.

9.– Se ampliará el número de personas aceptadas cuando el número de examinandos que pasen a la siguiente fase, según el apartado anterior, no llegue al 50% de los presentados en dicho día. He aquí el procedimiento: serán admitidos los examinandos que no hayan obtenido el mínimo requerido y estén más cerca de los 75 puntos. Esta ampliación se realizará hasta que el porcentaje de aprobados el día de la Prueba inicial se aproxime al 50%.

10.– Si, después de redondear los decimales, el número de personas con derecho a presentarse a la segunda fase del examen no coincidiera exactamente con el 50% de los examinandos presentados en dicho día, se tomará como mínimo requerido la nota que más aproxime el número de aprobados al 50%.

Artículo 3.– Examen escrito.

El examen escrito consta de cuatro secciones:

– Redacción.

– Remodelación de frases.

– Sinónimos.

– Comprensión escrita.

El examen escrito durará 2 horas y 20 minutos, sin tener en cuenta el tiempo necesario para la realización del ejercicio que evalúa la comprensión oral.

1.– Redacción.

Se ofrecerán dos temas, a modo de dossier, a fin de que el examinando desarrolle uno de ellos, mediante la redacción de un texto de al menos 300 palabras. Para la calificación de la redacción se tomarán en consideración los siguientes aspectos: a) organización y desarrollo del tema; b) riqueza y adecuación idiomáticas; c) corrección.

2.– Remodelación de frases.

Deberán remodelarse diez frases dadas; es decir, se crearán frases equivalentes a las propuestas utilizando para ello otras estructuras y formando, en todo caso, una única frase. Con el fin de llevar a cabo la remodelación de cada frase, se ofrecen algunos elementos a modo de referencia.

3.– Sinónimos.

La prueba consiste en dar un sinónimo adecuado para cada una de las diez palabras subrayadas e integradas en fragmentos textuales. Es preciso dar el sinónimo de cada una de estas palabras teniendo en cuenta el significado que tienen en el contexto dado, y en el caso de presentar algún sufijo, debe mantenerse éste sin alteración. Si se ofrece más de un sinónimo por palabra todos ellos deben ser correctos, también en lo relativo a la ortografía.

No se penalizarán las respuestas incorrectas.

4.– Comprensión escrita.

Se ofrecerán varios textos para que los examinandos contesten a diversos ejercicios. Los ejercicios pueden ser de varias formas: preguntas de elección múltiple, elección de ideas correspondientes a fragmentos textuales, realización de correspondencias apropiadas o ejercicios del tipo Verdadero / Falso.

No se penalizarán las respuestas incorrectas.

Artículo 4.– Examen oral.

El examen oral contiene dos secciones principales:

– Ejercicio de comprensión oral.

– Expresión oral.

1.– Ejercicio de comprensión oral.

Este ejercicio se realizará el día del examen escrito y es imprescindible superarlo para poder realizar la Prueba oral. Se escucharán dos partes de una grabación. En cada una de las partes habrá cinco preguntas y deberá elegirse la respuesta correcta entre cuatro opciones dadas en forma de elección múltiple.

Cada una de las partes de la grabación se escuchará una sola vez. Antes de la grabación los examinandos tendrán dos minutos para leer las preguntas de cada parte y sus correspondientes opciones de respuesta.

No se penalizarán las respuestas incorrectas.

2.– Expresión oral.

El examinando dispondrá de media hora para preparar dos ejercicios, y se le pedirá que hable durante unos diez minutos delante de los examinadores, aproximadamente cinco minutos por cada ejercicio.

Ejercicios:

– Resumen oral de un texto.

Se entregará al examinando una determinada información. El soporte puede ser un texto escrito, audio, vídeo… El examinando expondrá ante los examinadores un resumen de dicha información.

– Exposición de un tema.

Los examinadores entregarán al examinando dos temas para que éste elija y prepare uno de ellos. Ante el tribunal podrá valerse de un guión para desarrollar el tema, pero no se aceptará la lectura de un guión con texto extenso. En el transcurso de la exposición, el examinando deberá responder a las preguntas relativas al tema que le pudiera formular el tribunal.

Artículo 5.– Puntuaciones.

Se aplicarán las siguientes medidas con respecto a las pruebas escritas y orales:

1.– Los ejercicios y puntuaciones de las pruebas escritas y orales se distribuirán de la siguiente manera:

MODELO DE EXAMEN

(Véase el .PDF)

Para superar el examen, deberá conseguirse la nota mínima, tanto en cada ejercicio como en el total del examen.

2.– No se aplicará "numerus clausus" ni en los exámenes escritos ni en los exámenes orales.

3.– La calificación final será Apto o No Apto.

Artículo 6.– En todo lo demás, el modelo de examen de EGA se atendrá al procedimiento actual. No se podrán retener las notas obtenidas en una convocatoria para otra posterior.

Artículo 7.– Las reclamaciones a que hubiera lugar se presentarán por escrito en el plazo de cinco días, a partir del siguiente al de la publicación de las calificaciones de cualquiera de las tres fases que componen el examen de EGA. En los exámenes libres la reclamación se dirigirá al Responsable Territorial de EGA en la Delegación correspondiente. En el caso de los exámenes restringidos se dirigirá al responsable de EGA en la Delegación correspondiente de HABE. El recurso se estudiará y será el Responsable Territorial quien resuelva, dando comunicación escrita de la misma al interesado.

Artículo 8.– Con el fin de que las personas minusválidas puedan realizar el examen de EGA en igualdad de condiciones, la Comisión Oficial de Exámenes establecerá las adaptaciones de tiempo y medios que fueran precisas, siempre que con ello no se desvirtúe el contenido del examen ni se reduzca o menoscabe el nivel de aptitud exigible en el mismo.

Artículo 9.– En todo lo no regulado por la presente Orden se atendrá a la Ley 30/1992 de 26 de noviembre.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.– Si surgiera en esta Orden algún problema de interpretación entre los textos en euskera y castellano, se adoptará el texto euskérico como guía para solucionar dicha eventualidad, ya que su primera redacción se realizó en dicho idioma.

Segunda.– La presente Orden entrará en vigor a partir del día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

En Vitoria-Gasteiz, a 1 de diciembre de 2006.

El Consejero de Educación, Universidades e Investigación,

JOSÉ ANTONIO CAMPOS GRANADOS.


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