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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 4, viernes 5 de enero de 2007


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Otras Disposiciones

Educación, Universidades e Investigación
63

ORDEN de 31 de octubre de 2006, del Consejero de Educación, Universidades e Investigación, por la que se resuelve la concertación de los centros docentes privados en los niveles de B. LOGSE, Ciclos Formativos de Grado Medio, Ciclos Formativos de Grado Superior, E.E. 2 F.P. y CIP- Garantía Social para el curso escolar 2006-2007.

La Orden de 6 de abril de 2004 convocaba la suscripción y renovación de Conciertos Educativos a partir del curso escolar 2004-2005. Transcurrido el segundo curso de vigencia del Concierto convocado por la citada Orden, se procede a dictar la Orden por la que se resuelve la concertación para el curso escolar 2006-2007, a los centros docentes privados que suscribieron y/o renovaron los Conciertos Educativos, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 293/1987, de 8 de septiembre.

Examinadas las solicitudes presentadas por los centros docentes, y realizadas las correspondientes propuestas en los diferentes niveles educativos por las Comisiones Territoriales del Departamento de Educación, Universidades e Investigación,

RESUELVO:

Primero.- Aprobar la concertación para el curso escolar 2006-2007 por nivel educativo, con determinación de la cuantía, número de unidades, modelo lingüístico y régimen de concertación que se especifica en el anexo a esta Orden.

Segundo.- Los importes recogidos en el anexo están calculados en base a los módulos económicos para el sostenimiento de los centros concertados recogidos en la Ley 5/2005, de 29 de diciembre, por la que se aprueban los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el ejercicio 2006.

En relación con los dos primeros cuatrimestres del año 2007, se realizarán los ajustes derivados de la aplicación de los módulos económicos que señale, en el momento de su aprobación, la Ley de Presupuestos para el ejercicio 2007.

Tercero.- Los importes de la presente Resolución son topes máximos en los que están incluidos los gastos de personal docente y no docente.

DISPOSICIONES FINALES

Contra la presente resolución, podrán los interesados interponer recurso potestativo de reposición ante el Consejero de Educación, Universidades e Investigación en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación, o recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

En Vitoria-Gasteiz, a 31 de octubre de 2006.

El Consejero de Educación, Universidades e Investigación,

JOSÉ ANTONIO CAMPOS GRANADOS.

ANEXO

(Véase el .PDF)


Análisis documental