Sede electrónica

Consulta

Consulta simple

Servicios


Último boletín RSS

Boletin Oficial del País Vasco

N.º 4, viernes 5 de enero de 2007


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

Otras Disposiciones

Justicia, Empleo y Seguridad Social
60

ORDEN de 27 de diciembre de 2006, del Consejero de Justicia, Empleo y Seguridad Social, por la que se incrementa la cuantía, para el año 2006, en la partida presupuestaria de las subvenciones a las Organizaciones Sindicales integrantes del Comité de Elecciones Sindicales, de los Comités Territoriales, y de la Inspección establecidas en el Decreto 237/2000, de 28 de noviembre y concedidas mediante la Orden de 27 de julio de 2006, del Consejero de Justicia, Empleo y Seguridad Social.

El Decreto 237/2000, de 28 de noviembre, por el que se crea en la Comunidad Autónoma de Euskadi la Oficina Pública, su Comité y la Inspección de Elecciones Sindicales, estableció en su Disposición Adicional Segunda el procedimiento para la concesión de subvenciones, con cargo a las dotaciones presupuestarias del Departamento de Justicia, Empleo y Seguridad Social, a las Organizaciones Sindicales que integran los órganos que se establecen en el mismo.

A su vez, el artículo 8 del mencionado Decreto regula la composición sindical del referido Comité de Elecciones Sindicales, respetando el criterio de la proporcionalidad en función de la representatividad obtenida en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Euskadi en las elecciones a los órganos de representación de las y los trabajadores en las empresas y a los órganos de representación del personal al servicio de las Administraciones Públicas, no discriminando a ninguna organización sindical que alcance la representatividad legal.

Igualmente, la Disposición Adicional Segunda del Decreto de referencia establece el procedimiento convencional de distribución del crédito presupuestario, pudiendo procederse a la asignación del importe subvencional a partes iguales entre las Centrales Sindicales o en proporción a la representatividad obtenida en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Euskadi en las elecciones a los órganos de representación de los trabajadores y personal al servicio de las Administraciones Públicas, conforme a lo que se determine en la Orden de concesión y en función de la existencia o no de acuerdo previo con las Organizaciones Sindicales integrantes del Comité de Elecciones Sindicales.

De acuerdo con lo dispuesto en el apartado 2 de la citada Disposición Adicional Segunda, el Consejero de Justicia Empleo y Seguridad Social, mediante Orden de 3 de mayo de 2006 (BOPV n.º 95, de 22 de mayo de 2006), inició el procedimiento para la concesión para el año 2006 de las subvenciones a las Organizaciones Sindicales integrantes del Comité de Elecciones Sindicales y de los Comités Territoriales, por su participación en los mismos y en el régimen de inspecciones regulados en el citado Decreto 237/2000, de 28 de noviembre.

En fecha 26 de mayo de 2006 las Organizaciones Sindicales miembros del Comité de Elecciones Sindicales y el Director de Trabajo y Seguridad Social alcanzaron un acuerdo por el que se propone al Consejero de Justicia, Empleo y Seguridad Social la distribución a partes iguales de la subvención establecida por el Programa 3112, Servicio 31, aprobado por la Ley 5/2005, de 29 de diciembre, por la que se aprueban los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el ejercicio 2006, con una dotación presupuestaria de 332.928,00 euros.

De acuerdo con lo dispuesto en los apartados 3 a 5 de la Disposición Adicional Segunda del citado Decreto 237/2000, de 28 de noviembre, por medio de la Orden de 27 de julio, del Consejero de Justicia Empleo y Seguridad Social (BOPV n.º 157, de 18 de agosto de 2006), se procedió a la concesión de la subvención a las Organizaciones Sindicales por su participación en el Comité de Elecciones Sindicales, en los Comités Territoriales y en el régimen de inspecciones.

Con posterioridad a dicha Orden, atendiendo a que este año se realiza el periodo concentrado de elecciones sindicales, proceso que incrementa notablemente la actividad en el Comité de Elecciones Sindicales, en los Comités Territoriales y en el régimen de inspecciones, procede incrementar en 170.000 € el importe correspondiente a la subvención establecida por el Programa 3112, Servicio 31 de la Ley 5/2005, de 29 de diciembre, por la que se aprueban los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el ejercicio 2006, y, por tanto complementar las cuantías que ya fueron concedidas mediante la Orden de 27 de julio de 2006, del Consejero de Justicia, Empleo y Seguridad Social.

En virtud de todo lo expuesto,

RESUELVO:

Artículo 1.– Incremento de la dotación presupuestaría.

Se incrementa en 170.000 euros el importe correspondiente a la subvención establecida en el Programa 3112, Servicio 31 de la Ley 5/2005, de 29 de diciembre, por la que se aprueban los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el ejercicio 2006, para las Organizaciones Sindicales integrantes del Comité de Elecciones Sindicales, de los Comités Territoriales, y de la Inspección regulados en el Decreto 237/2000, de 28 de noviembre.

Artículo 2.– Concesión complementaria.

1.– Se concede una subvención complementaria a las ya otorgadas para el año 2006 mediante Orden de 27 de julio de 2006, del Consejero de Justicia Empleo y Seguridad Social (BOPV n.º 157, de 18 de agosto de 2006), a las Organizaciones Sindicales integrantes del Comité de Elecciones Sindicales, de los Comités Territoriales y de la Inspección.

2.– De acuerdo con lo dispuesto en los apartados 3 a 5 de la Disposición Adicional Segunda del Decreto 237/2000, de 28 de noviembre, y ante la existencia de acuerdo entre las partes afectadas en cuanto al reparto igualitario de la dotación complementaria presupuestaria de 170.000 euros, cada una de las siguientes Organizaciones Sindicales que integran el Comité de Elecciones Sindicales percibirán la cantidad de 42.500 euros:

– Eusko Langileen Alkartasuna (ELA).

– Confederación Sindical de CC.OO de Euskadi.

– Langile Abertzaleen Batzordeak (LAB).

– Unión General de Trabajadores (UGT-Euskadi).

DISPOSICIÓN ADICIONAL

Las condiciones para la percepción de esta subvención complementaria, así como su forma de pago y la compatibilidad de las ayudas, serán las previstas en los artículos 2 a 4 de la Orden de 27 de julio de 2006, del Consejero de Justicia, Empleo y Seguridad Social (BOPV n.º 157, de 18 de agosto de 2006).

DISPOSICIONES FINALES.

Primera.– Recursos.

Contra la presente Orden, que agota la vía administrativa, cabe interponer recurso potestativo de reposición ante el Consejero de Justicia, Empleo y Seguridad Social en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco de conformidad con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 y de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco conforme a lo establecido en los artículos 10.1.a) y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Segunda.– Efectos.

La presente Orden surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

En Vitoria-Gasteiz, a 27 de diciembre de 2006.

El Consejero de Justicia, Empleo y Seguridad Social,

JOSEBA AZKARRAGA RODERO.


Análisis documental