N.º 4, viernes 5 de enero de 2007
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Disposiciones Generales
Vivienda y Asuntos Sociales
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DECRETO 265/2006, de 26 de diciembre, de quinta modificación del Decreto sobre régimen de viviendas de protección oficial y medidas financieras en materia de vivienda y suelo.
El Plan Director de Vivienda 2006-2009 fue aprobado por Consejo de Gobierno, en su sesión de 3 de octubre de 2006. La finalidad de dicho Plan es establecer las Directrices para las actuaciones del Departamento de Vivienda y Asuntos Sociales en materia de vivienda durante el período señalado, incorporando criterios de planificación estratégica, fomento y otras orientaciones que, no teniendo el carácter de estratégicas, son de gran calado para los agentes intervinientes en materia de vivienda y para los ciudadanos necesitados de vivienda de protección pública.
Uno de los ejes fundamentales, si no el fundamental, de dicho Plan Director, es abordar un impulso decidido en la extensión de la vivienda protegida, tanto en volumen como en variedad de tipologías, sirviéndose para ello de la concesión de las ayudas y medidas financieras oportunas.
La Ley del Suelo y Urbanismo 2/2006, de 30 de junio, ha ampliado las tipologías existentes, creando una nueva figura denominada "alojamientos dotacionales", las figuras de las "viviendas tasadas autonómicas" y las "viviendas tasadas municipales", considerándolas como "viviendas de protección pública" a todos los efectos.
Por tanto, se propone modificar el artículo 42 del Decreto 315/2002, de 30 de diciembre, sobre régimen de viviendas de protección oficial y medidas financieras en materia de vivienda y suelo, al objeto de ampliar las actuaciones protegibles con medidas financieras a las mencionadas tipologías de vivienda protegida creadas por la Ley del Suelo y Urbanismo 2/2006, de 30 de junio (alojamientos dotacionales y viviendas tasadas). De este modo, se pretende dar cobertura normativa a las Órdenes que puedan regular y desarrollar el alcance de las concretas ayudas y medidas financieras para estas nuevas tipologías de vivienda protegida.
En su virtud, a propuesta del Consejero de Vivienda y Asuntos Sociales, y previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en su sesión celebrada el día 26 de diciembre de 2006,
DISPONGO:
Artículo primero.– Se modifican los apartados a), b) y e) del párrafo 1 del artículo 42 del Decreto 315/2002, de 30 de diciembre, sobre régimen de viviendas de protección oficial y medidas financieras en materia de vivienda y suelo que queda redactado como sigue:
"a) La promoción para cesión en arrendamiento, venta o uso propio de viviendas de nueva construcción calificadas como viviendas de protección pública, así como la promoción de vivienda libre para su puesta en arrendamiento protegido.
b) La adquisición de vivienda de protección pública y de otras viviendas con destino a residencia habitual y permanente del adquirente (viviendas libres usadas) y el alquiler de vivienda usada (ayudas al arrendatario).
e) La urbanización de suelo para su inmediata edificación, incluyendo en su caso, la previa adquisición onerosa del mismo, así como la adquisición onerosa de suelo para formación de patrimonios públicos de suelo dependientes de cualquier Administración Pública, en ambos casos con destino preferente a la promoción de vivienda de protección pública".
Artículo segundo.– Se añade un nuevo apartado g) al párrafo 1 del artículo 42 del Decreto 315/2002, de 30 de diciembre, sobre régimen de viviendas de protección oficial y medidas financieras en materia de vivienda y suelo que tendrá el siguiente texto:
"g) La promoción y construcción de alojamientos dotacionales".
DISPOSICIÓN FINAL
El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.
Dado en Vitoria-Gasteiz, a 26 de diciembre de 2006.
El Lehendakari,
JUAN JOSÉ IBARRETXE MARKUARTU.
El Consejero de Vivienda y Asuntos Sociales,
JAVIER MADRAZO LAVÍN.