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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 239, lunes 18 de diciembre de 2006


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Otras Disposiciones

Medio Ambiente y Ordenación del Territorio
6279

RESOLUCIÓN de 16 de octubre de 2006, del Viceconsejero de Medio Ambiente, por la que se formula la Declaración de Impacto Ambiental del Proyecto de urbanización del Área de actuación 6.8 de la zona n.º 6 Ziako, en Andoain.

De conformidad con la Ley 3/1998, de 27 de febrero, General de Protección del Medio Ambiente del País Vasco, los proyectos contemplados en el apartado B) de su anexo I quedan sometidos al procedimiento de evaluación individualizada de impacto ambiental, que culmina en una Declaración de Impacto Ambiental a formular con carácter previo a la resolución administrativa que se adopte para la realización o, en su caso, autorización de los citados proyectos.

Iniciado el procedimiento de aprobación del Proyecto de urbanización del Área de actuación 6.8 de la zona n.º 6 Ziako, en Andoain, y resultando de aplicación lo dispuesto tanto en la Ley 3/1998, de 27 de febrero, como en el Real Decreto Legislativo 1302/1986 de 28 de junio, de Evaluación de Impacto Ambiental y en el Real Decreto 1131/1988, de 30 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento para su desarrollo, se han formalizado en relación con el mismo, entre otros, los trámites que a continuación se relacionan:

– Con fecha 2 de marzo de 2005 se dio inicio al trámite de consultas contemplado en el artículo 13 y siguientes del Real Decreto 1131/1988, de 30 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento para la ejecución del Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de Evaluación de Impacto Ambiental.

– Información pública del proyecto y del estudio de impacto ambiental (Boletín Oficial de Gipuzkoa n.º 158, de 22 de agosto de 2005).

– Remisión del expediente a la Viceconsejería de Medio Ambiente por parte del Ayuntamiento de Andoain. Con fecha 4 de septiembre de 2006, y en cumplimiento de los requerimientos formulados por el órgano ambiental, se completa la documentación del expediente.

Examinada la documentación técnica y los informes obrantes en el expediente del proyecto de referencia, y a la vista de que el estudio de impacto ambiental resulta correcto y se ajusta a los aspectos previstos en la normativa en vigor, la Viceconsejería de Medio Ambiente, órgano competente para el dictado de la presente Declaración de Impacto Ambiental de acuerdo con la Ley 3/1998, de 27 de febrero, General de Protección del Medio Ambiente del País Vasco y el Decreto 340/2005, de 25 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio,

RESUELVE:

1.– Formular la presente Declaración de Impacto Ambiental del Proyecto de urbanización del Área de actuación 6.8 de la zona n.º 6 Ziako, en Andoain, con carácter favorable.

2.– Fijar las siguientes condiciones para la realización del proyecto, las cuales son vinculantes de acuerdo con lo especificado en el artículo 47.2 de la Ley 3/1998, de 27 de febrero, General de Protección del Medio Ambiente del País Vasco.

2.A.– El proyecto se desarrollará de acuerdo con la documentación presentada en esta Viceconsejería de Medio Ambiente para la evaluación de impacto ambiental del mismo y específicamente de acuerdo con las determinaciones contenidas en esta Resolución.

2.B.– En los supuestos de cambios o ampliaciones del proyecto resultará de aplicación lo dispuesto en el artículo 50 de la Ley 3/1998, de 27 de febrero, General de Protección del Medio Ambiente del País Vasco.

2.C.– Medidas protectoras y correctoras.

Las medidas protectoras y correctoras se ejecutarán de acuerdo con lo propuesto en la documentación presentada por el titular del proyecto durante la Evaluación de Impacto Ambiental, de modo que el dimensionamiento de estas medidas y el personal asignado para el control garanticen los objetivos de calidad marcados en el estudio y los impuestos en la presente declaración de impacto ambiental. Deberán añadirse las medidas que se exponen en los apartados siguientes.

Todas estas medidas deberán quedar integradas en el conjunto de los pliegos de condiciones para la contratación de la obra, y dotadas del consiguiente presupuesto que garantice el cumplimiento de las mismas.

2.c.1.– Medidas destinadas a la protección del patrimonio natural.

Sin perjuicio de la aplicación de la Norma Foral 6/1994 de 8 de julio de Montes, de Gipuzkoa, en la que se establece el régimen de aprovechamientos y usos de los montes, y sin perjuicio, asimismo, de la aplicación del Decreto Foral 4/1990 de 16 de enero, por el que se establece la protección de determinadas especies de la flora en el Territorio Histórico de Gipuzkoa, se aplicarán las siguientes medidas:

2.c.1.1.– Las obras, así como el conjunto de operaciones auxiliares que impliquen ocupación del suelo se desarrollarán dentro de los límites del proyecto. Se restringirá al máximo la circulación de maquinaria y vehículos de obra fuera de los límites citados.

En caso de afecciones accidentales fuera del ámbito señalado, serán aplicadas las medidas correctoras y de restitución adecuadas, previo informe de la asesoría ambiental establecida en el apartado 2.c.11 de esta Resolución.

2.c.1.2.– Los accesos de obra se proyectarán en base a criterios de mínima afección ambiental. El parque de maquinaria, las casetas de obra, el área de almacenamiento temporal de materiales de obra, de acopios temporales de tierra vegetal y de residuos se localizarán en las áreas de instalación del contratista que se han previsto en el plano n.º 02, «Planta general y recorridos de la maquinaria» del Estudio de Seguridad y Salud que figura como anejo n.º 7 al proyecto de urbanización. Con carácter previo al inicio de las obras se realizará una delimitación precisa en cartografía de detalle de los aspectos anteriores. Dicha delimitación deberá ser aprobada por la Dirección de Obra, previo informe de la Asesoría Ambiental mencionada en el apartado 2.c.11 de esta Resolución.

La superficie destinada a parque de maquinaria de obra y la zona de mantenimiento de la misma se aislará de la red de drenaje natural. Dispondrá de solera impermeable y de un sistema de recogida de efluentes para evitar la contaminación del suelo y de las aguas por acción de aceites y combustibles. No se permitirá la carga y descarga de combustible, cambios de aceite y las actividades propias de taller en zonas distintas a la señalada.

2.c.1.3.– En los planes de obra para la urbanización del polígono, y especialmente en la construcción del camino de acceso al caserío Egues se deberá evitar el desbroce de la vegetación autóctona en aquellas áreas donde no se prevea una ocupación directa. A tal efecto deberá realizarse una delimitación precisa y balizado de las zonas de vegetación a conservar existentes en el límite norte del nuevo polígono, límite que viene definido en el plano n.º 12.1 «Medidas correctoras y programa de vigilancia ambiental», del documento «Estudio de impacto ambiental del proyecto de urbanización de edificación industrial en el área 6.8 de la zona n.º 6 – Ziako en Andoain», fechado en diciembre de 2005 y remitido a la Viceconsejería de Medio Ambiente en fecha 15 de febrero de 2006.

2.c.2.– Medidas destinadas a la protección de las aguas superficiales.

Sin perjuicio de las condiciones que, en su caso, imponga el órgano competente en materia de aguas con relación a las obras con afección al dominio público hidráulico y sus zonas de servidumbre y de policía de aguas, deberán adoptarse las siguientes medidas protectoras y correctoras:

2.c.2.1.– La fase de construcción deberá realizarse minimizando la emisión de finos a la red de drenaje. Para ello se proyectarán y ejecutarán dispositivos de conducción de aguas y sistemas de retención de sedimentos, de forma que se recojan en ellos las aguas contaminadas por efecto de las obras.

Dichos dispositivos serán dimensionados conforme a los cálculos hidráulicos necesarios para garantizar una retención de sólidos óptima y, en todo caso, para garantizar un vertido localizado y conforme en cuanto a los parámetros físico–químicos del agua a la normativa vigente.

2.c.2.2.– El paso de maquinaria a través de los cursos de agua se realizará por las obras de fábrica de los viales y accesos existentes o, en su caso, por las zonas donde está prevista la construcción de una obra de fábrica. En ningún caso la maquinaria de obra circulará por el cauce del arroyo Ziako, fuera de los citados lugares de cruce.

2.c.2.3.– Las obras con afección al cauce del arroyo Ziako se programarán y sincronizarán de forma que sean ejecutadas en el menor tiempo posible. De acuerdo con lo previsto en la documentación presentada por el promotor del proyecto para su Evaluación de Impacto Ambiental, los trabajos se organizarán de manera que se ejecute en un primer momento el desvío del arroyo, para posteriormente acometer los movimientos de tierra correspondientes al resto del polígono.

2.c.2.4.– Las características generales de las redes de drenaje y saneamiento de la nueva urbanización se ajustarán a lo dispuesto en el proyecto de urbanización presentado para la evaluación de impacto ambiental del proyecto tomo «Edificación Industrial en el Área 6.8 De la Zona n.º 6 – Ziako en Andoain. Proyecto de Urbanización», fechado en enero de 2005 y remitido a la Viceconsejería de Medio Ambiente en fecha 29 de julio de 2005.

De acuerdo con lo anterior el sistema de evacuación de aguas será separativo, con una red de pluviales con vertido directo al arroyo Ziako y otra red de fecales cuyas aguas desembocarán en una depuradora previo vertido a cauce.

El grupo de depuración de aguas residuales deberá ser objeto de mantenimiento regular de forma que mantenga en todo momento un rendimiento óptimo de su capacidad de tratamiento.

2.c.3.– Medidas destinadas a recuperar el ecosistema fluvial.

2.c.3.1.– De acuerdo con el informe que con respecto a este proyecto ha remitido la Dirección de Aguas del Gobierno Vasco en fecha 6 de abril de 2006, en la configuración del nuevo cauce de la regata Ziako se tendrán en cuenta las siguientes determinaciones:

a) El cauce de aguas bajas del nuevo cauce proyectado deberá tener un trazado sinuoso.

b) Los taludes laterales conformados mediante entramados tipo Krainer deberán llegar hasta el lecho del cauce evitando el hormigón y la escollera que, en caso de necesidad, serán empleados retranqueados del cauce proyectado.

c) En los tramos de transición entre las secciones cubiertas y al aire libre se deberán evitar en su totalidad las escolleras hormigonadas. Los tramos de transición deberán realizarse dentro de la sección cubierta de modo que el cauce al aire libre tenga una configuración natural en la totalidad de su longitud.

d) En cuanto al puente proyectado en el tramo de aguas abajo se deberá respetar la configuración natural del cauce retranqueando los estribos fuera del mismo.

Los aspectos anteriormente señalados deberán ser desarrollados por el Promotor del proyecto y presentados ante el organismo competente de cuenca para su consideración en el procedimiento de autorización de las obras con afección al dominio público hidráulico y sus servidumbres.

2.c.3.2.– Asimismo y sin perjuicio de lo anterior, se adoptarán las siguientes medidas adicionales:

a) La construcción del nuevo cauce del arroyo Ziako se ejecutará procurando la conformación de un lecho irregular que favorezca a su vez la concentración de caudales en estiaje y la creación de distintos microhábitats para la fauna y flora acuáticas. Asimismo se creará un fondo rugoso e irregular en el lecho del río que permita el paso de peces y otras especies características de la fauna fluvial.

En cualquier caso, la restauración del lecho del cauce en el tramo de regata afectado por el proyecto, se efectuará procurando que el mismo se dote de una granulometría acorde con el tramo de río de que se trata.

b) Se evitará la ocupación temporal o permanente de la zona de servidumbre de paso del arroyo Ziako, que deberá quedar en condiciones lo más naturales posibles, libre de rellenos, cierres y otras ocupaciones que obstaculicen su función.

c) Se llevarán a cabo acciones que dificulten la propagación de plantas invasoras como Fallopia japonica, u otras. En este sentido se deberá controlar, en particular, el origen de las tierras utilizadas en las labores de restauración de la cubierta vegetal, evitando el empleo de tierras que pudieran estar contaminadas con las citadas especies.

2.c.4.– Medidas destinadas a aminorar las emisiones de polvo.

2.c.4.1.– Durante el tiempo que dure la obra se llevará a cabo un control estricto de las labores de limpieza al paso de vehículos, tanto en el entorno afectado por las obras como en las áreas de acceso a éstas. Se contará con un sistema para riego de pistas y superficies transitoriamente desnudas.

2.c.4.2.– A la salida de las zonas de obra se dispondrá de dispositivos de limpieza de vehículos conectados a balsas de decantación.

Las características de dichos elementos serán las recogidas en el documento «Estudio de impacto ambiental del proyecto de urbanización de edificación industrial en el área 6.8 de la zona n.º 6 – Ziako en Andoain», fechado en diciembre de 2005 y remitido a la Viceconsejería de Medio Ambiente en fecha 15 de febrero de 2006.

2.c.5.– Medidas destinadas a aminorar los efectos derivados de los ruidos y vibraciones.

Durante la fase de construcción deberá aplicarse el conjunto de medidas descritas en el estudio de impacto ambiental, en cuanto a las condiciones que debe cumplir la maquinaria, horarios de trabajo y reducción en origen del ruido.

2.c.6.– Medidas destinadas a la gestión de los residuos.

2.c.6.1.– Los diferentes residuos generados durante las obras, incluidos los procedentes de excavaciones, los resultantes de las operaciones de preparación de los diferentes tajos, embalajes, materias primas de rechazo y de la campaña de limpieza, se gestionarán de acuerdo con lo previsto en la Ley 10/1998, de 21 de abril, de residuos y normativas específicas.

Todos los residuos cuya valorización resulte técnica y económicamente viable deberán ser remitidos a valorizador de residuos debidamente autorizado.

Los residuos únicamente podrán destinarse a eliminación si previamente queda debidamente justificado que su valorización no resulta técnica, económica o ambientalmente viable.

2.c.6.2.– Los residuos con destino a vertedero se gestionarán además de acuerdo con el Real Decreto 1481/2001, de 27 de diciembre, por el que se regula la eliminación de residuos mediante depósito en vertedero y con el Decreto 423/1994, de 2 de noviembre, sobre gestión de residuos inertes e inertizados. Dichos residuos deberán de ser caracterizados conforme a la Decisión 2003/33/CE del Consejo, de 19 de diciembre de 2002, por la que se establecen los criterios y procedimientos de admisión de residuos en los vertederos con arreglo al artículo 16 y al anexo II de la Directiva 1999/31/CEE.

Los residuos con destino a relleno o acondicionamiento de terreno se gestionarán de acuerdo con el Decreto 423/1994, de 2 de noviembre, sobre gestión de residuos inertes e inertizados.

Únicamente se permitirá la deposición en rellenos o acondicionamientos de terreno de materiales con contenidos en contaminantes por debajo de los valores indicativos de evaluación VIE–A, recogidos en el anexo I de la Ley 1/2005, de 4 de febrero, para la prevención y corrección de la contaminación del suelo.

Los sobrantes de excavación que cumplan con lo especificado en el párrafo anterior y que no sean reutilizados en labores de acondicionamiento y restauración de los terrenos afectados por las obras se depositarán en el relleno que la empresa Mogilur, S.L. posee en el paraje de Txoritokieta, T. M. de Astigarraga, relleno autorizado mediante Resolución de 25 de noviembre de 2005, del Viceconsejero de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, de acuerdo con la propuesta contenida en el documento «Estudio de impacto ambiental del proyecto de urbanización de edificación industrial en el área 6.8 de la zona n.º 6 – Ziako en Andoain», fechado en diciembre de 2005 y remitido a la Viceconsejería de Medio Ambiente en fecha 15 de febrero de 2006. Se cumplirán, en todo caso, las condiciones que para la aceptación de residuos se señalan en la citada autorización.

2.c.6.3.– Los lodos que se prevén retirar del lecho de la regata Ziako, en el tramo de cauce que será abandonado y destinado a usos industriales, y que a la vista de los resultados analíticos incluidos en el estudio de impacto ambiental presentan indicios de contaminación por hidrocarburos, serán caracterizados conforme a la Decisión 2003/33/CE del Consejo, de 19 de diciembre de 2002, por la que se establecen los criterios y procedimientos de admisión de residuos en los vertederos con arreglo al artículo 16 y al anexo II de la Directiva 1999/31/CEE, con carácter previo a su remisión a destino final.

El promotor del proyecto deberá elaborar una propuesta detallada de muestreo y caracterización de los lodos, que será remitida al órgano ambiental para su aprobación.

Deberá habilitarse un área destinada a la retención y secado de los sedimentos depositados en el cauce actual de la regata Ziako, cuya retirada se prevé en el proyecto, hasta alcanzar los valores de humedad exigidos por el vertedero receptor. En dicha área se instalarán dispositivos para evitar la dispersión de la contaminación procedente de los lodos, tales como balsas impermeables, eras de secado y sistemas de retención y control de lixiviados.

2.c.6.4.– Deberá acreditarse la eficacia de la retirada de lodos contaminados del cauce de la regata Ziako mediante una analítica del terreno remanente.

El promotor del proyecto deberá elaborar una propuesta detallada de muestreo y caracterización del terreno remanente, que será remitida al órgano ambiental para su aprobación.

2.c.6.5.– Las actuaciones de desmantelamiento y demolición de los pabellones industriales presentes en el ámbito del proyecto se llevarán a cabo teniendo en cuenta los procedimientos previstos en la «Guía metodológica para la elaboración de proyectos de demolición selectiva en la Comunidad Autónoma del País Vasco. 2005» y en la «Guía técnica de criterios ambientales para la recuperación de ruinas industriales», del Departamento de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio del Gobierno Vasco.

2.c.6.6.– Para los aceites usados, será de aplicación el Decreto 259/1998, de 29 de septiembre, por el que se regula la gestión del aceite usado en el ámbito de la Comunidad Autónoma del País Vasco y del Real Decreto 679/2006, de 2 de junio, por el que se regula la gestión de los aceites industriales usados.

Hasta el momento de su entrega a gestor autorizado, el almacenamiento de aceites de motor agotados se realizará en espacios bajo cubierta, en recipientes estancos debidamente etiquetados, sobre solera impermeable y en el interior de cubetos o sistemas de contención de posibles derrames o fugas.

2.c.6.7.– Con objeto de facilitar el cumplimiento de esta normativa, deberán disponerse sistemas de gestión de los residuos generados en las diferentes labores. Estos sistemas serán gestionados por los encargados de dichas labores, que serán responsables de su correcta utilización por parte de los operarios. En particular, en ningún caso se producirán efluentes incontrolados procedentes del almacenamiento de combustibles y productos y del mantenimiento de la maquinaria, ni la quema de residuos.

De acuerdo con lo anterior, se procederá al acondicionamiento de una zona específica que comprenda instalaciones cubiertas para almacenamiento provisional de residuos peligrosos tales como latas de aceite, filtros, aceites, pinturas, etc., habilitando además, y separados de aquéllos, contenedores específicos para residuos inertes. Asimismo, a lo largo de la obra se instalarán dispositivos estancos de recogida (bidones, etc.) de los residuos generados, procediéndose a su separación de acuerdo con su naturaleza, todo ello previo a su almacenamiento temporal en el mencionado punto limpio.

2.c.7.– Medidas destinadas a la protección del suelo.

En el ámbito afectado por el proyecto de urbanización se han identificado dos parcelas que han soportado y soportan actividades contempladas en el anexo II –Actividades e instalaciones potencialmente contaminantes del suelo– de la Ley 1/2005, de 4 de febrero, para la prevención y corrección de la contaminación del suelo, y que asimismo se encuentran registradas en el Inventario de emplazamientos con actividades potencialmente contaminantes del suelo de la CAPV del Departamento de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio con los códigos 20009–00032 y 20009–00010.

El promotor del proyecto de urbanización ha remitido a la Viceconsejería de Medio Ambiente los documentos «Estudio de la calidad del suelo en la parcela 20009–00032 1–2 (catálogo IHOBE), ubicada en el municipio de Andoain. Investigación exploratoria. Diciembre de 2005» y «Additional Phase II Environmental Site Investigation and Quantitative Risk Assessment at the Krafft Andoain K1 Plot, Guipuzcoa, Spain» al objeto de que desde este órgano ambiental se verifique la existencia o no de riesgos inaceptables para la salud de las personas y/o el medio ambiente como consecuencia de la ejecución del proyecto y se tramite la correspondiente certificación sobre la aptitud de los citados emplazamientos para el uso previsto.

El citado trámite culminará con un certificado del órgano ambiental sobre la calidad del suelo en dichos emplazamientos, en el que se establecerán los usos compatibles, así como las medidas preventivas, de defensa, de recuperación y de control y seguimiento que deban adoptarse, así como las personas físicas o jurídicas obligadas y los plazos para su adopción.

2.c.8.– Medidas destinadas a la protección del patrimonio cultural.

Sin perjuicio de lo dispuesto en la Ley 7/1990, de 3 de julio, de Patrimonio Cultural Vasco, se tendrán en cuenta las siguientes determinaciones:

2.c.8.1.– Con carácter previo al inicio de cualquier intervención sobre las infraestructuras de la empresa Olamia, que cuentan con propuesta para ser protegidas a través de los mecanismos establecidos en la citada Ley, deberán incoarse los expedientes correspondientes ante los órganos competentes.

2.c.8.2.– Si en el transcurso de las labores de desmontes y remoción de terrenos se produjera algún hallazgo que suponga un indicio de carácter arqueológico, se informará inmediatamente al Departamento de Cultura de la Diputación Foral de Gipuzkoa que será quién indique las medidas a adoptar.

2.c.9.– Medidas correctoras destinadas a la restauración e integración de las obras.

Sin perjuicio del cumplimiento de lo previsto en el documento «Estudio de impacto ambiental del proyecto de urbanización de edificación industrial en el área 6.8 de la zona n.º 6 – Ziako en Andoain», fechado en diciembre de 2005, remitido a la Viceconsejería de Medio Ambiente en fecha 15 de febrero de 2006, se adoptarán las siguientes medidas correctoras:

2.c.9.1.– Durante los movimientos de tierra, la tierra vegetal se retirará, acopiará y extenderá de forma diferenciada, con objeto de facilitar las labores de restauración y revegetación de los espacios afectados.

2.c.9.2.– Se restaurarán todas las áreas afectadas por la obra (tanto las comprendidas en la parcela objeto de urbanización y sus accesos viarios como las afectadas por las redes de servicios necesarios para el funcionamiento del proyecto de urbanización) incluidas aquellas que no figurando en el plan de restauración presentado resulten alteradas al término de la misma.

La restauración ambiental incluirá la revegetación de los espacios susceptibles de mantener una cubierta vegetal.

2.c.9.3.– Durante los tres años posteriores a la restauración, se deberán realizar labores de mantenimiento consistentes en entrecavas, abonados, riegos y reposición de marras.

2.c.10.– Limpieza y acabado de obra.

Una vez finalizada la obra se llevará a cabo una rigurosa campaña de limpieza, debiendo quedar el área de influencia del proyecto totalmente limpia de restos de obras. Los materiales resultantes de posibles demoliciones, retirada de encofrados y en general, de las operaciones de limpieza, serán desalojados de la zona y depositados en un vertedero autorizado.

2.c.11.– Asesoría ambiental.

Hasta la finalización de la obra y durante el período de garantía de la misma y, fundamentalmente, durante la fase de replanteo de las obras y de movimientos de tierras, la Dirección de Obra deberá contar con una asesoría cualificada en temas ambientales, conservación del patrimonio cultural, y medidas protectoras y correctoras, según las determinaciones del Estudio de Impacto Ambiental. Las resoluciones de la Dirección de Obra relacionadas con las funciones que le asigne el pliego de condiciones sobre los temas mencionados deberán formularse previo informe de los especialistas que realicen dicha asesoría.

2.c.12.– Diseño del Programa de Trabajos.

Con carácter previo al inicio de las obras el Contratista deberá elaborar una serie de propuestas de actuación detalladas en relación con los aspectos que se señalan en los subapartados siguientes. Dichas propuestas quedarán integradas en el Programa de ejecución de los trabajos, y deberán ser objeto de aprobación expresa por parte del Director de Obra, previo informe de la asesoría ambiental mencionada en el apartado 2.c.11 de esta Resolución. Los documentos son los que se detallan a continuación:

– Plan de balizamiento de las zonas de vegetación de interés donde no se prevea una ocupación directa a las que se refiere el apartado 2.c.1.3.

– Localización y detalle de las características de las áreas de instalaciones del Contratista y de almacenamiento temporal de residuos.

– Localización de los dispositivos de limpieza de ruedas de los camiones.

– Detalle de las redes de conducción de aguas y de las balsas de decantación de sólidos.

– Definición de los sistemas previstos para evitar la dispersión de la contaminación procedente de los acopios que pudieran hacerse de los materiales excavados y dragados, tales como balsas impermeables, eras de secado, control de lixiviados o sistemas especiales de transporte.

2.D.– Programa de Vigilancia Ambiental.

El programa de vigilancia ambiental deberá ejecutarse de acuerdo con lo previsto en la documentación presentada por el promotor para la evaluación de impacto ambiental del proyecto, debiendo añadirse los controles que a continuación se detallan.

Este programa deberá quedar integrado en el conjunto de los pliegos de condiciones para la contratación de la obra, y se dotará del consiguiente presupuesto que garantice el cumplimiento del mismo.

2.d.1.– Registro de eventualidades.

Deberá llevarse un registro de las eventualidades surgidas durante el desarrollo de las obras, así como del nivel de cumplimiento de las medidas protectoras y correctoras. Dicho registro deberá estar disponible para su inspección por la Viceconsejería de Medio Ambiente, y remitirse a ésta, en cualquier caso, al finalizar las obras. Deberán documentarse detalladamente las modificaciones puntuales que, en su caso, hayan sido introducidas durante la ejecución del proyecto. Dichas modificaciones deberán justificarse desde el punto de vista de su incidencia ambiental.

2.d.2.– Control de los límites de ocupación de la obra.

Se comprobará que la ocupación realizada se corresponde con las previsiones del proyecto, sin afectar las obras más superficie de la prevista.

2.d.3.– Control de los residuos generados en las obras.

El programa de vigilancia ambiental incluirá un informe comprensivo del seguimiento ambiental de los residuos generados en las obras, incorporando los documentos de control, seguimiento y aceptación de residuos contemplados en la legislación vigente.

2.d.4.– Remisión de resultados del programa de vigilancia ambiental.

Los resultados de los diferentes análisis e informes que constituyen el Programa de Vigilancia quedarán debidamente registrados y se remitirán a esta Viceconsejería de Medio Ambiente. Dicha remisión se hará con una periodicidad anual y los resultados del Programa de Vigilancia deberán acompañarse de un informe realizado por una entidad especializada en temas ambientales. Dicho informe consistirá en un análisis de los resultados, con especial mención a las incidencias más relevantes producidas en este periodo, sus posibles causas y soluciones.

Sin perjuicio de la normativa que sea de aplicación en cada caso, los diferentes datos se almacenarán por parte del promotor del proyecto en un soporte adecuado durante al menos dos años, estando a disposición de los servicios de inspección de las Administraciones Públicas.

2.E.– Las medidas protectoras y correctoras, así como el programa de vigilancia ambiental podrán ser objeto de modificaciones, incluyendo los parámetros que deben ser medidos, la periodicidad de la medida y los límites entre los que deben encontrarse dichos parámetros, cuando la entrada en vigor de nueva normativa o cuando la necesidad de adaptación a nuevos conocimientos significativos sobre la estructura y funcionamiento de los sistemas implicados así lo aconseje. Asimismo, tanto las medidas protectoras y correctoras como el programa de vigilancia ambiental podrán ser objeto de modificaciones a instancias del Promotor de la actividad, o bien de oficio a la vista de los resultados obtenidos por el programa de vigilancia ambiental.

2.F.– Sin perjuicio de lo dispuesto en anteriores apartados de esta Resolución, el inicio de las obras del proyecto de urbanización estará condicionado al cumplimiento previo de las condiciones que establezca el órgano ambiental en el marco del procedimiento para la obtención del certificado de la calidad del suelo de los emplazamientos señalados en el apartado 2.c.7 de esta Resolución.

2.G.– Asimismo, el promotor del proyecto deberá remitir a este órgano ambiental para su aprobación, los siguientes documentos:

2.g.1.– Con carácter previo al inicio de las obras, la propuesta detallada de muestreo y caracterización de los lodos que serán extraídos del lecho de la regata Ziako, de acuerdo con lo previsto en el apartado 2.c.6.3 de esta Resolución.

2.g.2.– Con carácter previo al inicio de las obras, la propuesta detallada de muestreo y caracterización del terreno remanente que permita acreditar la eficacia de la retirada de lodos con indicios de contaminación del cauce de la regata Ziako, de acuerdo con lo previsto en el apartado 2.c.6.4 de esta Resolución.

2.g.3.– Con carácter previo a su envío a destino final, los resultados de la caracterización de los lodos contaminados procedentes del dragado de la regata Ziako, así como una propuesta de gestión de los mismos.

2.H.– Adicionalmente, el promotor del proyecto deberá remitir a este órgano ambiental para su incorporación al expediente, los siguientes documentos:

2.h.1.– Al finalizar los movimientos de tierras un informe comprensivo de los trabajos realizados y resultados del seguimiento ambiental de los materiales de excavación.

2.h.2.– Al finalizar las obras, el registro de las eventualidades surgidas durante su desarrollo, así como del nivel de cumplimiento de las medidas protectoras y correctoras, de acuerdo con lo previsto en el apartado 2.d.1 de esta Resolución.

2.h.3.– Con una periodicidad anual desde el inicio de la actividad, el documento relativo al programa de vigilancia ambiental previsto en el apartado 2.d.4 de la presente Resolución.

3.– Imponer, de acuerdo con el artículo 47.8 de la Ley 3/1998, de 27 de febrero, General de Protección del Medio Ambiente del País Vasco, un plazo para el inicio de la ejecución del proyecto de 2 años, a contar desde la publicación de la presente Declaración de Impacto Ambiental en el Boletín Oficial del País Vasco. Transcurrido dicho plazo sin haberse procedido al inicio de la ejecución del proyecto, por causas imputables al promotor, la Declaración de Impacto Ambiental perderá toda su eficacia. No obstante, el órgano competente podrá prorrogar el plazo de inicio de ejecución si existieran causas debidamente justificadas.

4.– Informar que, de acuerdo con el artículo 4.6 del Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de evaluación de impacto ambiental, el promotor del proyecto deberá comunicar al órgano ambiental, con la suficiente antelación, la fecha de comienzo de la ejecución del mismo.

5.– Ordenar la publicación de la presente Declaración de Impacto Ambiental en el Boletín Oficial del País Vasco.

En Vitoria–Gasteiz, a 16 de octubre de 2006.

El Viceconsejero de Medio Ambiente,

IBON GALARRAGA GALLASTEGUI.


Análisis documental