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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 239, lunes 18 de diciembre de 2006


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Otras Disposiciones

Educación, Universidades e Investigación
6273

ORDEN de 22 de noviembre de 2006, del Consejero de Educación, Universidades e Investigación, por la que se convocan becas para la realización de masteres oficiales en el curso 2006-2007.

El Estatuto de Autonomía aprobado por la Ley Orgánica 3/1979, de 18 de diciembre, establece en su artículo 16 que, en aplicación de lo dispuesto en la Disposición Adicional primera de la Constitución, es de la competencia de la Comunidad Autónoma del País Vasco la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, sin perjuicio del artículo 27 de la Constitución y Leyes Orgánicas que lo desarrollen, de las facultades que atribuye al Estado el artículo 149.1.30 de la Constitución y de la Alta Inspección necesaria para su cumplimiento y garantía.

El Real Decreto 1014/1985, de 25 de mayo, sobre traspaso de funciones y servicios del Estado a la Comunidad Autónoma del País Vasco en materia de Universidades, establece en el punto B.2 de su anexo que se transfiere a esta Comunidad la regulación y gestión de las convocatorias de becas para estudiantes de enseñanza superior con vecindad administrativa en la misma. Dichas convocatorias se realizarán respetándose los criterios básicos que se establezcan para todo el Estado.

La Ley 3/2004, de 25 de febrero, del Sistema Universitario Vasco, regula en sus artículos 8, 38 y 44 lo relativo a becas y ayudas al estudio y establece que corresponde al Departamento competente en materia de universidades del Gobierno Vasco, el desarrollo normativo del sistema general de becas, ayudas y créditos al estudio establecidos en la legislación básica.

El Real Decreto 55/2005, de 21 de enero, establece una nueva estructura de las enseñanzas universitarias que comprenderán estudios de grado y de posgrado, en consonancia con las líneas generales emanadas del Espacio Europeo de Educación Superior. Por su parte, el Real Decreto 56/2005 de 21 de enero regula los estudios oficiales de posgrado que se articulan en programas integrados por las enseñanzas conducentes a la obtención de los títulos de master o doctor. Los nuevos estudios oficiales de master han comenzado a impartirse en el curso 2006-2007 en las Universidades de la CAPV.

Por todo ello, de conformidad con la legislación vigente en materia de subvenciones recogida en el Título VI y en el capítulo III del Título VII del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco aprobado por el Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, y en la Ley 5/2005, de 29 de diciembre, por la que se aprueban los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma del País Vasco para el ejercicio 2006,

RESUELVO:

Artículo único.– 1.– Convocar becas para estudiantes de enseñanza superior con vecindad administrativa en el País Vasco, que durante el año académico 2006-2007 vayan a realizar estudios de masteres oficiales, en cualquier centro ubicado en el ámbito territorial de esta Comunidad Autónoma o del resto del Estado.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

A los efectos contemplados en la Orden del Departamento de Economía y Hacienda de 12 de noviembre de 1985, sobre tramitación anticipada de expedientes de gasto con cargo a los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma del País Vasco, la efectividad de la presente Orden queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente para 2007. A fin de financiar esta convocatoria se destinará un importe de 60.000 euros. Este importe podrá ser modificado en caso de que fuera necesario teniendo en cuenta la cuantía que supongan las solicitudes con propuesta de concesión pendientes de resolver, en función de las disponibilidades presupuestarias no agotadas que resulten de la ejecución de otros programas del Departamento de Educación, Universidades e Investigación y con carácter previo a la resolución de aquéllas. De tal circunstancia se dará publicidad mediante resolución del Viceconsejero de Administración y Servicios.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.– En todo lo no previsto en la presente convocatoria será de aplicación lo dispuesto en la orden de 5 de julio de 2006, del Consejero de Educación, Universidades e Investigación por la que se convocan becas de carácter general, para realizar estudios universitarios y otros estudios superiores en el curso académico 2006-2007.

Segunda.– Se autoriza a la Viceconsejera de Universidades e Investigación para dictar las instrucciones precisas para la ejecución de lo dispuesto en la presente Orden.

Tercera.– Contra la presente Orden, que agota la vía administrativa, podrán las personas interesadas interponer recurso potestativo de reposición ante el Consejero de Educación, Universidades e Investigación, en el plazo de un mes a partir del día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco, o recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco en el plazo de dos meses a partir del día siguiente a su publicación en el mismo diario oficial.

Cuarta.– La presente Orden surtirá efecto desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

En Vitoria-Gasteiz, a 22 de noviembre de 2006.

El Consejero de Educación, Universidades e Investigación,

JOSÉ ANTONIO CAMPOS GRANADOS.

ANEXO I A LA ORDEN POR LA QUE SE
CONVOCAN BECAS PARA REALIZAR ESTUDIOS DE MASTERES OFICIALES EN EL AÑO ACADÉMICO
BASES
CAPÍTULO I
ESTUDIOS COMPRENDIDOS

Artículo 1.– Podrá solicitarse beca para la realización en el curso académico 2006-2007, de los estudios universitarios de masteres oficiales.

CAPÍTULO II
CLASES DE AYUDA

Artículo 2.– Con carácter general, los solicitantes que cumplan los requisitos establecidos en la presente convocatoria podrán acceder a las siguientes clases de ayuda:

a) Ayuda de matrícula.

b) Ayuda para material didáctico.

c) Ayuda para desplazamiento, interurbano y urbano.

d) Ayuda para residencia.

e) Ayuda compensatoria.

Artículo 3.– Las condiciones para la obtención de estos tipos de ayuda serán las establecidas en el capítulo II de bases del anexo 1 de la Orden de 5 de julio de 2006 del Consejero de Educación, Universidades e Investigación, por la que se convocan becas de carácter general, para realizar estudios universitarios y otros estudios superiores en el año académico 2006-2007 (BOPV de 14 de julio de 2006).

Artículo 4.– A los efectos de concesión de los distintos tipos de becas, se consideraran masteres en modalidad presencial, aquellos en los que, al menos un 50% de los créditos del plan de estudios tenga carácter presencial.

CAPÍTULO III
CUANTÍA DE LAS AYUDAS

Artículo 5.– El importe de la ayuda de matrícula será el que fije la Orden que regule los precios públicos por la prestación de servicios académicos para el curso 2006-2007. Para Universidades no ubicadas en la Comunidad Autónoma del País Vasco, se atenderá a la cuantía que establezcan las respectivas disposiciones reguladoras. El importe de la ayuda para alumnos de Universidades privadas no excederá de los precios públicos oficiales establecidos para la misma titulación y plan de estudios en los centros de titularidad pública de la Comunidad Autónoma dónde estudie la persona solicitante. Esta ayuda se sustanciará mediante la exención al becario del importe correspondiente y compensación de su importe a las Universidades.

Artículo 6.– La cuantía de la ayuda para material didáctico será:

– Si la renta familiar neta es igual o inferior al umbral 1, especificado en el artículo 15.1 de esta convocatoria: 275 euros.

– Si la renta familiar neta es superior al umbral 1 e igual o inferior al umbral 2, especificados en el artículo 15, párrafos 1 y 2: 215 euros.

Artículo 7.– 1.– Las cuantías de la ayuda para desplazamiento interurbano serán, sin perjuicio de lo establecido en el apartado 2 de este artículo, las siguientes:

– De 5 a 10 kilómetros: 170 euros.

– De más de 10, a 30 kilómetros: 342 euros.

– De más de 30, a 50 kilómetros: 680 euros.

– De más de 50 kilómetros: 890 euros.

2.– Las cuantías de la ayuda para desplazamiento interurbano para las/os estudiantes de estudios no presenciales serán, con arreglo a la siguiente escala:

– De 10 a 50 kilómetros: 285 euros.

– De más de 50 kilómetros: 330 euros.

3.– La cuantía de la ayuda para transporte urbano será de 164 euros.

Artículo 8.– La cuantía de la ayuda de residencia será:

– Si la renta familiar neta es igual o inferior al umbral 1, especificado en el artículo 15.1 de esta convocatoria: 2.875 euros.

– Si la renta familiar neta es superior al umbral 1 e igual o inferior al umbral 2, especificados en el artículo 15, párrafos 1 y 2: 2.447 euros.

Artículo 9.– La cuantía de la ayuda compensatoria será de 2.164 euros.

Artículo 10.– La cuantía total de la beca será igual a la suma de las cuantías de los componentes a que tenga derecho la persona solicitante, según las normas contenidas en la presente Orden. En ningún caso la cuantía de la ayuda concedida será superior al coste real del servicio.

CAPÍTULO IV
REQUISITOS GENERALES

Artículo 11.– Para acceder a la beca, las personas solicitantes deberán:

a) Reunir los requisitos establecidos en el artículo 2 del Real Decreto 2298/1983, de 28 de julio, teniendo en cuenta lo dispuesto en la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros y su integración social, en la redacción dada por la Ley Orgánica 8/2000, de 22 de diciembre, quedando excluidos de acceder a las becas y ayudas convocadas por la presente Orden los estudiantes extranjeros no comunitarios que se encuentren en situación de estancia.

b) Tener vecindad administrativa en el País Vasco.

c) No estar en posesión o no reunir los requisitos legales para solicitar la expedición de un título de master oficial.

d) No hallarse incurso en alguna de las causas establecidas en el apartado 5 del artículo 50 del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, modificado por la Ley 4/2005, de 18 de febrero, de Igualdad de Mujeres y Hombres.

Artículo 12.– En caso de que las disponibilidades presupuestarias no sean suficientes para atender plenamente todas las solicitudes se aplicará un coeficiente de prelación según los siguientes parámetros para la fórmula a que se refiere el Real Decreto 2298/1983, de 28 de julio (BOE de 27 de agosto):

P=1

K=3,5

U/10=1.126,2

Artículo 13.– 1.– No podrá percibirse más de una beca aunque se realicen simultáneamente distintos estudios.

2.– Las becas convocadas por la presente orden son incompatibles con cualesquiera otras convocadas por este Departamento, el Estado u otras entidades u organismos públicos o privados, a menos que sus convocatorias autoricen expresamente la compatibilidad. Para que dicha compatibilidad sea efectiva deberá ser solicitada por la persona beneficiaria, o por la entidad convocante, a la Dirección de Universidades de este Departamento.

En ningún caso el importe total de las ayudas obtenidas para realizar másteres oficiales será superior a su coste real.

CAPÍTULO V
REQUISITOS ECONÓMICOS

Artículo 14.– Para optar a la beca, la persona solicitante deberá reunir los requisitos económicos, referidos a la renta familiar y al patrimonio familiar, que se contemplan en este Capítulo.

Artículo 15.– 1.– Para optar a las ayudas, con carácter general, la renta familiar neta en el año 2005, calculada según lo indicado en el artículo 23 del anexo I de la Orden de convocatoria de becas al estudio de carácter general en niveles de enseñanza universitaria para el curso 2006-2007 no debe superar los umbrales siguientes:

Por cada nuevo miembro computable se añadirán 2.524 euros.

2.– Para optar a las ayudas para gastos de material didáctico y gastos de residencia de conformidad con los artículos 6 y 8 respectivamente, los umbrales serán los siguientes:

Por cada nuevo miembro computable se añadirán 2.678 euros.

3.– Se consideraran miembros computables los señalados en el artículo 21 del anexo I de la Orden de Convocatoria de becas al estudio de carácter general en niveles de enseñanza universitaria para el curso académico 2006-2007.

Artículo 16.– Hallada la renta familiar neta según lo dispuesto en el artículo anterior, podrán deducirse de ella las cantidades que correspondan por los siguientes conceptos:

a) El veinte por ciento de la renta familiar neta en los siguientes casos:

– Cuando la persona solicitante sea hija o hijo en unidades familiares monoparentales, siempre que la única fuente de ingresos sea el trabajo por cuenta ajena y las pensiones devengadas en su caso.

– Cuando la persona solicitante sea huérfana y dependa económicamente de su pensión de orfandad o de otra unidad familiar.

b) El cincuenta por ciento de la renta neta de los miembros computables de la familia, excepción hecha de la persona sustentadora principal y su cónyuge.

c) El cincuenta por ciento de los gastos realizados con ocasión de enfermedad grave o intervención quirúrgica, siempre que se justifique adecuadamente que fueron abonados por la familia sin reembolso o compensación alguna por parte de entidades públicas o de mutualidades sanitarias.

d) 439 euros por cada hijo/a, incluida la persona solicitante, que conviva en el domicilio familiar, cuando se trate de familias numerosas de categoría general, y 659 euros cuando sean familias numerosas de categoría especial.

e) 1.647 euros por cada miembro computable que esté afectado de minusvalía legalmente calificada, siempre que no obtenga ingresos de naturaleza laboral. Esta deducción será de 2.569 euros cuando la minusvalía sea de grado igual o superior al 65%. En el caso de personas solicitantes con un grado de minusvalía entre el 33% y el 65% que se encuentren en estado carencial de movilidad reducida, o con un grado de minusvalía igual o superior al 65%, esta deducción será de 3.677 euros.

f) 1.099 euros por hijo/a que curse estudios universitarios y resida fuera del domicilio familiar.

Artículo 17.– Cualquiera que sea la renta neta de la familia podrá denegarse la beca solicitada, por razón del patrimonio, referido al año 2005, del conjunto de miembros computables de la misma, de acuerdo con lo dispuesto en las siguientes reglas:

a) Fincas urbanas.

1) La suma de los valores catastrales de las fincas urbanas de la familia no podrá superar los 29.767 euros.

2) A efectos de dicho cómputo, no se tendrá en cuenta el valor catastral de la finca urbana que constituya la vivienda habitual de la familia.

3) En los municipios de los Territorios Históricos de Álava y de Gipuzkoa en los que los valores catastrales han sido revisados o modificados, se computará para el cálculo el 60% y 30% del valor catastral de los inmuebles, excepto en los casos de Vitoria-Gasteiz y Donostia-San Sebastián en los que se aplicará el 25% de su valor catastral en el cómputo.

4) Para fincas urbanas situadas en municipios no ubicados en la Comunidad Autónoma del País Vasco se actuará conforme a lo establecido en las convocatorias del Ministerio de Educación y Ciencia que regulan las becas y ayudas al estudio para estudiantes universitarios para el curso académico 2006-2007.

b) Fincas rústicas.

La suma de los valores catastrales de las fincas rústicas que pertenezcan a la familia no podrán superar los 12.261 euros por cada miembro computable de la familia.

c) Valores mobiliarios.

Se denegará la ayuda solicitada cuando la suma del rendimiento neto del capital mobiliario más la diferencia entre las ganancias y pérdidas patrimoniales netas pertenecientes a la unidad familiar, sea superior a 1.798 euros.

d) Valores patrimoniales de miembros computables que no sean sustentador principal y su cónyuge.

Será de aplicación una reducción del 50% del valor de los elementos patrimoniales que pertenezcan a los miembros computables de la familia que no sean el sustentador principal y su cónyuge o análogo.

e) Concurrencia de elementos patrimoniales.

Cuando sean varios los elementos patrimoniales descritos en los apartados anteriores de que disponga la familia, se calculará el porcentaje de valor de cada elemento patrimonial respecto del umbral correspondiente. Se denegará la beca cuando la suma de los referidos porcentajes supere cien.

f) Actividades comerciales, industriales o profesionales.

También se denegará la ayuda solicitada cuando alguno de los miembros computables de la familia sea titular de cualquier clase de actividad económica con un volumen de facturación, en 2005, superior a 155.562 euros. Asimismo, se aplicará lo dispuesto en el párrafo anterior en el caso de pequeñas y medianas empresas cuyos titulares sean sociedades mercantiles de las cuales sean socios, partícipes, etc. alguno o algunos de los miembros computables de la unidad familiar que a su vez sean trabajadores de las mismas.

CAPÍTULO VI
REQUISITOS ACADÉMICOS

Artículo 18.– 1.– Para optar a la beca, la persona solicitante tiene que haber sido admitido y estar matriculado, en el curso académico en, al menos, 60 créditos de un master oficial.

2.– El solicitante, deberá además haber obtenido una nota media de 6,5 puntos en el expediente académico correspondiente a los estudios universitarios que le dan acceso al Master. A estos efectos, las notas medias procedentes de estudios de enseñanzas técnicas se multiplicaran por el coeficiente 1,17.

Artículo 19.– Para el cálculo de la nota media se aplicarán las siguientes normas:

1.– Las calificaciones se valorarán según el siguiente baremo:

Mención de Matrícula de Honor (Sobresaliente y Mención) = 10 puntos.

Sobresaliente (entre 9 y 10 puntos) = 9 puntos.

Notable (entre 7 y 8,9) = 7,5 puntos.

Aprobado o apto (entre 5 y 6,9) = 5,5 puntos.

Suspenso, no presentado o anulación de convocatoria = 2,5 puntos.

2.– Cuando se trate de planes de estudio organizados por asignaturas, la nota media se calculará dividiendo la suma total de puntos obtenidos en cada asignatura entre el número total de asignaturas.

Cuando se trate de planes de estudios organizados por créditos, la puntuación que resulte de aplicar el baremo anterior a cada asignatura se ponderará en función del número de créditos que la integren, de acuerdo con la siguiente fórmula:

	PxNCa

	V=——————-

	NCt

V= valor resultante de la ponderación de la nota obtenida en cada asignatura.

P= puntuación de cada asignatura según el baremo del apartado anterior.

NCa= número de créditos que integran la asignatura.

NCt= número de créditos totales que integran el plan de estudios.

Los valores resultantes de la aplicación de dicha fórmula se sumarán, siendo el resultado la nota media final.

3.– Las asignaturas o créditos convalidados y adaptados tendrán la equivalencia en puntos correspondiente a la calificación obtenida en el centro de procedencia y las asignaturas y créditos reconocidos en los que no exista calificación no entrarán a formar parte del expediente.

4.– Los trabajos, proyectos o exámenes de fin de carrera se contabilizarán como asignaturas con los créditos que tengan asignados, siempre y cuando figuren con una calificación que permita incluirlos en el cálculo de la nota media.

5.– Para el cálculo de la nota media en el caso de expedientes procedentes de universidades extranjeras, el jurado de selección establecerá la equivalencia al sistema decimal asignatura por asignatura, teniendo en cuenta la nota mínima de aprobado y la máxima de la calificación original y la consiguiente relación de correspondencia con el sistema de calificación decimal.

CAPÍTULO VII
PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES

Artículo 20.– Las solicitudes deberán formularse en impreso normalizado que podrá obtenerse por impresión del modelo que aparece en la página web: www.hezkuntza.ejgv.euskadi.net.

Artículo 21.– El plazo general de presentación de solicitudes se extenderá hasta el día 31 de enero de 2007 inclusive.

Artículo 22.– 1.– Las solicitudes, debidamente fechadas y firmadas, se presentarán en los centros donde se vayan a cursar los estudios para los que se solicita la beca.

2.– Podrán presentarse también en cualquiera de las dependencias a que se refiere el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 23.– 1.– Junto con el impreso de solicitud, las personas solicitantes deberán adjuntar la siguiente documentación:

a) Certificado de vecindad administrativa, que incluya la relación de todas las personas que convivan en el domicilio.

b) Fotocopias de los documentos nacionales de identidad de todos los miembros computables de la familia. En caso de ciudadanos de la Unión Europea, fotocopia de la tarjeta de residencia y en caso de extranjeros, fotocopia de la autorización para residir.

c) Fotocopia de la libreta o cuenta corriente en la que figure el código cuenta cliente comprensivo de los códigos que identifican el banco o caja, la oficina, el dígito de control y el número de cuenta en el que se abonará el importe de la beca, y de la que deberá ser, en todo caso, titular o cotitular la persona solicitante.

d) Declaración jurada en la que se acredite no estar incurso en alguna de las causas establecidas en el apartado 5 del artículo 50 del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, modificado por la Ley 4/2005, de 18 de febrero, de Igualdad de Mujeres y Hombres.

e) Fotocopia completa de la declaración por el IRPF de la persona sustentadora principal de la familia, y en su caso de otros miembros computables, correspondiente al ejercicio 2005, o certificación acreditativa de Hacienda de no haber presentado la declaración.

f) Certificado de los rendimientos de trabajo (10T), en el caso de unidades familiares o miembros computables que no tuvieron obligación de presentar declaración del IRPF en el año 2005, así como documentación acreditativa de todos los ingresos no incluidos en la declaración por el IRPF, percibidos por cualquier miembro computable de la familia en el año 2005.

g) Fotocopia de los recibos por el Impuesto sobre Bienes Inmuebles urbanos o rústicos (recibos de contribución del ejercicio 2005, correspondientes a inmuebles que no constituyan la vivienda habitual de la unidad familiar).

h) Documentación acreditativa de independencia familiar y económica, en el caso de solicitantes que aleguen esta independencia.

i) Deberán adjuntar asimismo, la documentación acreditativa de las situaciones descritas en el artículo 18, que dan derecho a las correspondientes deducciones en el cálculo de la renta familiar neta.

j) Certificación del expediente académico en el caso de haber realizado los estudios anteriores total o parcialmente en una Universidad distinta de aquella en la que se ha formalizado la matrícula.

2.– En el supuesto de residencia fuera del domicilio familiar durante el curso por razón de los estudios universitarios de la persona solicitante, se deberá presentar la documentación acreditativa de esta residencia.

3.– Se podrá adjuntar asimismo cualquier otro documento o justificante que se considere de interés para la resolución de la solicitud.

4.– Cuando la documentación presentada no sea suficiente para la acreditación de la situación económica familiar, se deberá presentar aquella documentación que sea requerida para realizar dicha acreditación.

CAPÍTULO VIII
TRAMITACIÓN Y PROCEDIMIENTO
DE RESOLUCIÓN

Artículo 24.– 1.– Subsanadas las deficiencias o carencias de documentación en su caso, los centros receptores deberán remitir las solicitudes a las unidades orgánicas señaladas por la Gerencias de las Universidades de las que dependieren y en los plazos que se indiquen. Las solicitudes se enviarán acompañadas de un oficio y la relación nominal de solicitantes.

2.– Será responsabilidad de las unidades de gestión el cumplimiento de los plazos previstos en las reglas de procedimiento establecidas en esta orden.

Artículo 25.– 1.– El estudio de las solicitudes presentadas y selección de los/as becarios/as se llevará a cabo por los Jurados de Selección de becarios establecidos en la Orden de becas de carácter general para realizar estudios universitarios y otros estudios superiores en el año académico.

2.– Los Jurados de Selección realizaran las propuestas de concesión de becas. Así mismo, denegarán las solicitudes de quienes no reúnan o no acrediten los requisitos exigidos para recibir la beca.

3.– Las resoluciones denegatorias junto con las propuestas de concesión serán remitidas a las gerencias de las respectivas Universidades.

Artículo 26.– 1.– Antes del 10 de marzo, las gerencias remitirán a la Dirección de Universidades las hojas de mecanización correspondientes a las solicitudes de beca. En caso de que el órgano gestor disponga de medios informáticos adecuados, la remisión de las hojas de mecanización será sustituida por la transmisión informatizada de los datos contenidos en ellas. Acompañará a esta información el acta del Jurado con el número de personas propuestas, especificando en su caso los criterios de ponderación seguidos. Los órganos gestores, en los casos que consideren necesario, podrán remitir los expedientes de solicitud de beca una vez comprobados los datos académicos, a fin de que se proceda a la revisión de los datos económicos en la Dirección de Universidades.

2.– En el plazo máximo de tres meses desde el cierre de presentación de solicitudes, el Director de Universidades resolverá las becas convocadas por la presente Orden y ordenará la publicación en las unidades de gestión de las Universidades de los listados de solicitantes a los que se ha concedido o denegado la beca. Las solicitudes de las personas que no figuren en esta Resolución se entenderán desestimadas. Así mismo, a instancia del Director de Universidades, se elaborarán las notificaciones que vayan a ser enviadas a las personas solicitantes. La Dirección de Universidades procederá a notificar individualmente la resolución estimatoria o desestimatoria, que corresponda.

Artículo 27.– Contra la resolución definitiva, las personas interesadas podrán interponer recurso de alzada ante la Viceconsejera de Universidades e Investigación en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la fecha de la notificación de la resolución.

CAPÍTULO IX
VERIFICACIÓN Y CONTROL

Artículo 28.– Son obligaciones de los/as becarios/as:

a) Destinar la beca a la finalidad para la que se concede, entendiéndose por tal la matriculación, asistencia a clase, presentación a exámenes, y abono en su caso de los gastos para los que se concede la ayuda.

b) Acreditar el cumplimiento de las condiciones y requisitos establecidos para la concesión y disfrute de la ayuda.

c) Someterse a las actuaciones de comprobación precisas para verificar, en su caso, el cumplimiento de las condiciones que determinaron la concesión de la beca, y facilitar cuanta información le sea requerida por la Oficina de Control Económico y el Tribunal Vasco de Cuentas Públicas en el ejercicio de sus funciones de fiscalización del destino de las becas.

d) Comunicar a la Dirección de Universidades las subvenciones o ayudas obtenidas para la misma finalidad procedentes de cualesquiera administraciones o entes, tanto públicos como privados.

Artículo 29.– 1.– Los órganos de la Administración Educativa ejercerán un riguroso control que asegure la correcta inversión de los recursos presupuestarios destinados a becas.

2.– Con el fin de determinar los mecanismos más adecuados de estimación real de renta y patrimonio familiares a los efectos de adjudicación de ayudas, así como para intensificar el control que evite el fraude en las declaraciones encaminadas a obtener becas, el Departamento de Educación, Universidades e Investigación podrá solicitar la colaboración del Departamento de Hacienda y Administración Pública, de los Departamentos de Hacienda de las Diputaciones Forales o de cualquier otro órgano de las administraciones públicas. Asimismo, el Departamento de Educación, Universidades e Investigación podrá utilizar los datos de todos los miembros computables de la unidad familiar existentes en los organismos citados para la realización de las comprobaciones precisas.

3.– La presentación de la solicitud de beca implicará la autorización al Departamento de Educación, Universidades e Investigación para obtener o cotejar los datos relativos a renta y patrimonio, con la documentación obrante en las administraciones tributarias.

Artículo 30.– 1.– La ocultación de cualquier tipo de ingreso, fuente de renta o elemento patrimonial podrá dar lugar a la denegación de la ayuda.

2.– La Administración podrá determinar que se da la ocultación referida en el párrafo anterior por cualquier medio de prueba y, en particular, mediante los datos obrantes en los Departamentos de Hacienda de las Diputaciones Forales o cualquier otro órgano de las administraciones públicas.

3.– Por el conjunto de circunstancias que concurran en cada caso concreto, podrá apreciarse la existencia de falseamiento de los requisitos necesarios para la concesión de la beca, o de ocultación de las circunstancias que habrían determinado su denegación. En estos supuestos se procederá a denegar la beca

solicitada o a modificar la resolución de su concesión o a acordar su reintegro.

Artículo 31.– 1.– Las becas serán revocadas, total o parcialmente, se haya o no abonado su importe, en los siguientes casos:

– Que en su concesión haya concurrido ocultación o falseamiento de datos.

– Que se haya anulado la matrícula.

– Que exista incompatibilidad con otros beneficios de esta clase procedentes de otras personas físicas o jurídicas.

– Que su importe no haya sido destinado a la finalidad para la que fue concedida la ayuda.

– Que se haya concedido a personas que no reúnan alguno de los requisitos establecidos, o no los hayan acreditado debidamente.

2.– El acuerdo de modificación de la resolución definitiva de concesión de la beca no podrá dictarse sin previo trámite de vista y audiencia de la persona interesada en el expediente, conforme a lo dispuesto en el artículo 84 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. La Dirección de Universidades comunicará a la persona interesada el inicio del procedimiento de reintegro y las causas que lo fundamentan, concediéndole un plazo de 15 días para que formule las alegaciones que estime oportunas. Todo ello de conformidad con lo dispuesto en el Título Segundo del Decreto 698/1991, de 17 de diciembre, por el que se regula el Régimen General de Garantías y Reintegros de las Subvenciones con cargo a los Presupuestos de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

3.– De los acuerdos de revocación podrá darse traslado a las autoridades fiscales, académicas o judiciales, en su caso, para la exigencia de las demás responsabilidades que pudieran derivarse.

Artículo 32.– 1.– En el caso de que del expediente instruido se derive la obligación de reintegrar las cantidades recibidas y en su caso, los correspondientes intereses legales, y dado que la situación económica de la familia es uno de los requisitos fundamentales para la obtención de la beca, la persona sustentadora principal de la familia y la persona solicitante en caso de ser mayor de edad o estar emancipada, quedarán obligados solidariamente frente a la Administración para responder del referido reintegro con todos sus bienes presentes y futuros, salvo las limitaciones establecidas por la ley. La resolución que recaiga contendrá la información necesaria para que pueda realizarse el reintegro en la forma más cómoda y sencilla posible, dentro del plazo de dos meses a contar desde la notificación del acuerdo de revocación.

2.– La falta de reintegro en período voluntario será puesta en conocimiento del Departamento de Hacienda y Administración Pública a fin de que se proceda por la vía de apremio según establezcan las disposiciones vigentes.


Análisis documental