N.º 196, viernes 13 de octubre de 2006
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Vicepresidencia del Gobierno
5025
RESOLUCIÓN de 4 de agosto de 2006, del Director de Régimen Local, por la que no se aprueba el cambio de nombre del municipio de Elciego.
En sesión extraordinaria celebrada el día 31 de mayo de 2005, el Pleno del Ayuntamiento de Elciego, por unanimidad de sus miembros, acordó iniciar el procedimiento para el cambio de nombre del municipio, de manera que en el futuro éste sea el de Elciego/Zieko. El expediente se ha tramitado de acuerdo con lo previsto en el Decreto 271/1983, de 12 de diciembre, por el que se determina el procedimiento para el cambio de nombre de los municipios del País Vasco.
La Diputación Foral de Álava, en su informe preceptivo, considera que no existe relación entre el topónimo Elciego o Cieko con el euskera; y que, si se trata de adaptar la grafía del topónimo a la actual grafía de esta lengua, parece más adecuado optar por el término Eltziego, manteniéndose la denominación actual para la expresión castellana. Por su parte, la Real Academia de la Lengua Vasca, Euskaltzaindia, en su informe, también preceptivo, considera que el nombre eusquérico del municipio conocido en su forma oficial romance como Elciego, es Eltziego; y que la denominación propuesta para su oficialización en euskera, Zieko, es aparentemente un error de transcripción.
De acuerdo con el artículo 22.1.b) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, el Pleno del Ayuntamiento de Elciego es competente para adoptar acuerdos relativos al cambio de nombre del municipio, que posteriormente deben ser aprobados definitivamente por esta Dirección de Régimen Local, de conformidad con el artículo 10 de la Ley 10/1982, de 24 de noviembre, Básica de Normalización del Uso del Euskera; artículo 2.5 del Decreto 271/1983, antes citado; y artículo 14.d) del Decreto 2/2006, de 28 de febrero, del Lehendakari, por el que se aprueba la estructura orgánica de la Vicepresidencia del Gobierno.
El artículo 14.2 de la Ley 7/1985, establece que la denominación de los municipios podrá ser, a todos los efectos, en castellano, en cualquier otra lengua española oficial en la respectiva Comunidad Autónoma, o en ambas. El Ayuntamiento de Elciego pretende, manteniendo la actual denominación en castellano, que se adopte como denominación eusquérica oficial la de Zieko. De conformidad con el artículo 10 de la Ley 10/1982, la nomenclatura oficial de los municipios será establecida respetando, en todo caso, la originalidad euskaldun, romance o castellana con la grafía académica propia de cada lengua. Es éste un precepto de aplicación necesaria y no puede ser suplido, mientras se mantenga vigente, por el uso en sentido contrario, por la voluntad contraria de los ciudadanos ni por la de los miembros de la Corporación Local. La Real Academia de la Lengua Vasca-Euskaltzaindia, la Institución consultiva oficial en lo referente al euskera de acuerdo con el artículo 6.4 del Estatuto de Autonomía para el País Vasco, considera que la denominación eusquérica Zieko propuesta por el Ayuntamiento de Elciego es un error de transcripción; por su parte la Diputación Foral de Álava manifiesta la falta de relación de la denominación propuesta con la lengua vasca. En consecuencia, no procede aprobar la denominación eusquérica propuesta por el Ayuntamiento de Elciego, al no respetar el requisito de la originalidad euskaldun exigido por el artículo 10 de la Ley 10/1982.
De acuerdo con el artículo 89.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, esta resolución debe ser congruente con la petición formulada por el Ayuntamiento de Elciego, por lo que debe limitarse a no aprobar el cambio de nombre que pretende dicho Ayuntamiento; así pues, la denominación oficial del municipio seguirá siendo la actual de Elciego.
Por todo lo expuesto,
RESUELVO:
Artículo único.– No aprobar el cambio de nombre del municipio de Elciego, por lo que mantendrá su actual nombre oficial.
DISPOSICIÓN FINAL
Contra esta resolución podrá interponerse recurso de alzada ante el Secretario General de Régimen Jurídico, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la publicación de esta resolución en el Boletín Oficial del Estado, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, sin perjuicio de la utilización de cualquier medio de impugnación admitido en derecho.
En Vitoria-Gasteiz, a 4 de agosto de 2006.
El Director de Régimen Local,
JOSÉ M.ª ENDEMAÑO ARÓSTEGUI.