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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 156, jueves 17 de agosto de 2006


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

Administración de Justicia

Juzgado de Primera Instancia N.º 1 de Gernika-Lumo
4184

EDICTO dimanante del procedimiento L2 n.º 526/05 seguido sobre ejecución de título judicial.

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento de referencia se ha dictado la resolución del tenor literal siguiente:

AUTO 106/06

Juez que lo dicta: D. Ignacio de la Mata Barranco.

Lugar: Gernika-Lumo (Bizkaia).

Fecha: diecinueve de abril de dos mil seis.

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.– En las presentes actuaciones para la liquidación del régimen económico matrimonial de los cónyuges D.ª Angela Basterrechea Garalde y D. Jose Luis Diez Zamora se ha celebrado la comparecencia ante el Secretario Judicial, prevista en la ley para conseguir un acuerdo de los cónyuges sobre los términos de la liquidación.

Segundo.– A dicha comparecencia sólo asistió el cónyuge D.ª Angela Basterrechea Garalde no asistiendo el otro cónyuge D. Jose Luis Diez Zamora no obstante estar citado y de ser advertido de las consecuencias de su incomparecencia.

En la comparecencia se tuvo por conforme al incompareciente con la liquidación propuesta por el cónyuge comparecido en los términos que constan en el acta levantada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Único.– Establece el artículo 810.4 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil (LECn), que cuando sin mediar causa justificada, alguno de los cónyuges no comparezca en el día señalado a la comparecencia ante el Secretario para llegar a un acuerdo sobre la liquidación, se le tendrá por conforme con la propuesta que efectúe el cónyuge que haya comparecido y que en este caso, así como cuando habiendo comparecido ambos cónyuges, se llegue a un acuerdo, se consignará éste en el acta y se dará por concluido el acto llevándose a efecto lo acordado conforme a lo previsto en los dos primeros apartados del artículo 788 de la misma ley, es decir, dictando el tribunal el auto aprobando la liquidación y mandando protocolizar la división del patrimonio común.

Como este es el caso de autos según se ha expuesto en los antecedentes de esta resolución, procede dictar el auto previsto para cualquiera de los dos supuestos indicados.

PARTE DISPOSITIVA

1.– Se aprueba la liquidación del régimen económico del matrimonio de los cónyuges D.ª Angela Basterrechea Garalde y D. Jose Luis Diez Zamora aprobado en la comparecencia ante el Secretario Judicial que tuvo lugar el día 19 de abril de 2006.

2.– Se acuerda protocolizar las operaciones divisorias en la Notaría que por turno corresponda, entregándose testimonio de lo necesario a la parte demandante.

Modo de impugnación: mediante recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Bizkaia (artículo 455 LECn).

El recurso se preparará por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de cinco días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, limitado a citar la resolución apelada, manifestando la voluntad de recurrir, con expresión de los pronunciamientos que impugna (artículo 457.2 LECn).

Lo acuerda y firma S.S.ª. Doy fe.

Y como consecuencia del ignorado paradero de D. Jose Luis Diez Zamora, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.

Gernika-Lumo (Bizkaia), a 19 de junio de 2006.

EL/LA SECRETARIO.


Análisis documental