Sede electrónica

Consulta

Consulta simple

Servicios


Último boletín RSS

Boletin Oficial del País Vasco

N.º 137, miércoles 19 de julio de 2006


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

Otras Disposiciones

Cultura
3756

ORDEN de 5 de julio de 2006, de la Consejera de Cultura, por la que se regula la concesión de ayudas para actividades relacionadas con la traducción del libro vasco.

De conformidad al Decreto 8/2005, de 27 de junio, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos, competen al Departamento de Cultura las funciones relativas a actividades artísticas y culturales así como su difusión. Las referidas funciones se atribuyen en el seno del Departamento de Cultura, y a través del Decreto 25/2006, de 14 de febrero, por el que se establece su estructura orgánica, a la Dirección de Promoción de la Cultura.

Dicha Dirección de Promoción de la Cultura, en cumplimiento de las funciones que tiene atribuidas, teniendo en cuenta la calidad que el libro vasco ha alcanzado en los últimos años, considera fundamental que las obras escritas en euskera y castellano por autores vascos puedan ser leídas por otros pueblos con lengua propia, para de esta manera, dar a conocer nuestra producción bibliográfica fuera de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

En este sentido la citada Dirección de Promoción de la Cultura estima oportuno arbitrar un cauce para la promoción de la traducción literaria y con ese objetivo se procede a crear nuevas líneas de ayuda mediante la concesión de ayudas a diversas actividades tales como la realización de actividades formativas y la promoción internacional de obras traducidas, que tienen como finalidad apoyar iniciativas que afiancen la presencia en los mercados internacionales de nuestra literatura.

En su virtud,

DISPONGO:
CAPÍTULO I
NORMAS GENERALES

Artículo 1.– Objeto.

Es objeto de la presente Orden la regulación de las condiciones de otorgamiento de subvenciones para actividades de traducción previstas en el artículo siguiente, que se realicen o se inicien durante el ejercicio 2006.

Artículo 2.– Modalidades y recursos económicos.

1.– A la financiación de las subvenciones que se contemplan en la presente Orden se destinan 125.000,00 euros, que se distribuyen según las siguientes áreas o modalidades de actividades subvencionables:

a) La traducción a otras lenguas de obras literarias originales en euskera y de obras literarias en castellano de autores nacidos o domiciliados en la Comunidad Autónoma Vasca, con una dotación de 82.000,00 euros.

b) La traducción de muestras de obras literarias dirigidas a la venta de derechos de traducción en mercados internacionales, cuya dotación es de 17.000,00 euros.

c) La organización de actividades de formación en el ámbito de la traducción literaria, para la que se han previsto 20.000,00 euros.

d) La promoción internacional de obras literarias ya traducidas mediante bolsas de viaje para lo cual se han previsto 6.000,00 euros.

2.– Sin perjuicio de las dotaciones indicadas en cada modalidad, cuando por razón de falta de solicitudes o de incumplimientos de requisitos, o de falta de calidad de las solicitudes presentadas no se agotara la cuantía establecida en alguna de las modalidades, la Comisión de Calificación podrá proponer que el excedente generado pase a incrementar la dotación asignada a otra. Para la materialización de tal operación será preciso que el procedimiento relativo al área o modalidad en que se genere el excedente se resuelva previamente y que el relativo a la modalidad destinataria se encuentre sin resolver.

Artículo 3.– Beneficiarias.

1.– Para acceder a las ayudas previstas en esta convocatoria deberán acreditarse los requisitos generales legalmente establecidos para obtener ayudas o subvenciones procedentes de la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi y aquellos específicos requeridos en cada una de las modalidades previstas en esta Orden.

En todo caso, la concesión y, en su caso, el pago de las subvenciones y ayudas a los beneficiarios de éstas quedarán condicionados a la terminación de cualquier procedimiento de reintegro o sancionador que, habiéndose iniciado en el marco de ayudas o subvenciones de la misma naturaleza concedidas por la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus organismos autónomos, se halle todavía en tramitación.

2.– Supondrá impedimento para acceder a las ayudas previstas en esta convocatoria estar sancionado administrativa o penalmente por incurrir en discriminación por razón de sexo, o estar sancionado en virtud de la Ley para la Igualdad de Mujeres y Hombres.

Artículo 4.– Presentación de solicitudes y plazo.

1.– Todos los solicitantes deberán formalizar ficha de solicitud, adjuntándose el resto de documentación. La ficha de solicitud varía en función de la modalidad que corresponda el proyecto para el cual se solicita ayuda económica:

– Traducción de obras literarias: anexo I.

– Traducción de muestras: anexo II.

– Actividades de formación: anexo III.

– Promoción internacional: anexo IV.

La solicitud y la documentación se dirigirá al Viceconsejero de Cultura, Juventud y Deportes, presentándose en la Dirección gestora, en los servicios territoriales de Cultura en cada uno de los Territorios Históricos, o por cualesquiera de los medios previstos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común.

2.– El plazo de presentación de solicitudes para todas las modalidades será de dos meses, a contar desde el día que surta efecto la presente Orden.

Artículo 5.– Órgano de gestión de las ayudas.

Corresponderá a la Dirección de Promoción de la Cultura la realización de las tareas de gestión de las ayudas previstas en la presente convocatoria.

Artículo 6.– Subsanación de defectos de la solicitud presentada.

Si la Dirección de Promoción de la Cultura advirtiera en la solicitud presentada la existencia de algún defecto u omisión, requerirá al interesado para que en un plazo de diez días subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con la indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución emitida al efecto.

Artículo 7.– Comisión de Calificación.

1.– Para la evaluación y selección de las solicitudes que se presenten en los distintos procedimientos convocados, en aplicación de los criterios de valoración y cuantificación que se señalan para cada uno de ellos, se constituirá una Comisión de Calificación, la cual elevará la oportuna propuesta de resolución al Viceconsejero de Cultura, Juventud y Deportes.

2.– La citada Comisión estará compuesta por:

– El Director de Promoción de la Cultura, o persona en quien delegue, que ejercerá las funciones de Presidente de la Comisión y dirimirá, con voto de calidad, los empates que pudieran producirse.

– Dos funcionarios de la Viceconsejería de Cultura, Juventud y Deportes del Departamento de Cultura del Gobierno Vasco, designados por el Viceconsejero de Cultura, Juventud y Deportes, uno de los cuales actuará como Secretario de la Comisión.

3.– A fin de que cualquier interesado puede ejercer las facultades reconocidas en el artículo 29 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, mediante resolución del Viceconsejero de Cultura, Juventud y Deportes se hará pública, mediante inserción en el Boletín Oficial del País Vasco, la composición efectiva de esta Comisión con carácter previo a su primera reunión.

Artículo 8.– Resolución y notificación.

1.– Los procedimientos de adjudicación de las subvenciones previstos en esta convocatoria serán resueltos, a la vista de la propuesta elevada por la Comisión de Calificación, por el Viceconsejero de Cultura, Juventud y Deportes.

2.– La resolución que se adopte será notificada a los interesados en el plazo máximo de seis meses a contar desde la fecha en que surta efectos la presente Orden.

3.– En el caso de que expire el plazo indicado sin que se haya notificado resolución alguna, los interesados podrán entender desestimada su pretensiones, a los efectos de lo establecido en el artículo 44.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, sin perjuicio de la obligación de la Administración de resolver expresamente.

4.– A fin de dar cumplimiento al principio de publicidad, y sin perjuicio de la notificación expresa e individualizada a los interesados, se publicará, en un único anuncio, en el Boletín Oficial del País Vasco una relación de las personas y entidades que hayan resultado beneficiarias de las ayudas concedidas al amparo de la presente Orden con expresión de las cuantías y objeto de las subvenciones concedidas, una vez resueltos la totalidad de los procedimientos convocados.

Artículo 9.– Obligaciones.

Los beneficiarios de las subvenciones reguladas en la presente Orden deberán cumplir en todo caso las siguientes obligaciones:

a) Aceptar la subvención concedida. En este sentido, si en el plazo de quince días tras la fecha de recepción de la comunicación por la que se notifica la concesión de la subvención las entidades beneficiarias no renuncian expresamente y por escrito a la misma, se entenderá que ésta queda aceptada.

b) Facilitar a la Dirección Gestora y a la Oficina de Control Económico y al Tribunal Vasco de Cuentas Públicas la información que le sea requerida en el ejercicio de sus funciones respecto de las subvenciones recibidas con cargo a esta convocatoria.

c) Utilizar la subvención para el concreto destino para el que ha sido concedida.

d) Las demás específicamente establecidas para cada modalidad.

Artículo 10.– Supuestos de incumplimiento.

1.– Conforme al artículo 53.1 del Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, constituirán supuestos de incumplimiento:

a) La aplicación total o parcial de las ayudas percibidas para actividades distintas de las previstas en la presente Orden.

b) El incumplimiento de las obligaciones establecidas en la presente Orden o, en su caso, de las que se establezcan en el acto de concesión.

c) La no devolución de la cuantía que, en su caso, se señale en la resolución de liquidación de la subvención, en el plazo para ello establecido.

d) Cualquier otra que sea de obligado cumplimiento por así establecerlo con carácter general cualquier otra disposición.

2.– La constatación de la existencia de alguno de estos supuestos determinará, en los términos y previo cumplimiento de lo previsto en el Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, y en el Decreto 698/1991, de 17 de diciembre, la obligación de reintegrar a la Tesorería General del País Vasco las cantidades percibidas más los intereses legales que procedan.

CAPÍTULO II
AYUDAS A LA TRADUCCIÓN

Artículo 11.– Actividades subvencionables.

1.– Serán objeto de las ayudas a las que se refiere este capítulo:

a) La traducción de obras literarias originales en euskera a otras lenguas.

b) La traducción de obras literarias originales en castellano a otras lenguas, excepto al euskera, de autores nacidos o con vecindad administrativa en la Comunidad Autónoma Vasca con anterioridad a la publicación de la presente Orden.

2.– Para solicitar estas ayudas, el contrato de edición de la obra traducida deberá estar formalizado durante el presente ejercicio y antes de que finalice el plazo de presentación de solicitudes.

Artículo 12.– Beneficiarias.

Podrán optar a esta modalidad de ayudas todas aquellas empresas editoriales, así como entidades sin ánimo de lucro que realicen actividad editorial dentro del marco exclusivo de desarrollo de su objeto social y que reúnan los requisitos establecidos en esta convocatoria y queden debidamente acreditados mediante la documentación requerida en el anexo correspondiente a esta modalidad de ayudas.

Artículo 13.– Cuantía de las subvenciones.

La subvención podrá alcanzar hasta el 100% del importe de la traducción, según el precio establecido en el contrato con el traductor.

La concesión de la presente modalidad de ayudas será incompatible con la obtención de cualesquiera otras que, teniendo el mismo fin, pudieran ser otorgadas por cualquier entidad pública o privada.

Artículo 14.– Criterios de selección y cuantificación.

1.– Para la determinación de las subvenciones a conceder, se tendrán en cuenta los siguientes criterios:

a) El interés cultural e intrínseco de la obra original y de la traducción propuesta. Máximo: 40%.

b) El catálogo y la trayectoria de la editorial solicitante. La capacidad de difusión de la editorial solicitante. Máximo: 30%.

c) Las características técnicas de la edición que se propone, la tirada y el presupuesto. Máximo: 30%.

2.– Quedarán descartados y no podrán incluirse dentro de los proyectos seleccionados aquellos que no obtengan al menos un 50% de puntos del baremo de valoración.

3.– Para la determinación de la cuantía de las subvenciones se utilizará un criterio de proporcionalidad, en virtud del cual la dotación económica se distribuirá entre los proyectos que hubieran alcanzado la puntuación mínima establecida en el apartado anterior, en proporción siempre a la puntuación obtenida.

Artículo 15.– Obligaciones de los beneficiarios.

Además de las establecidas con carácter general, las

entidades beneficiarias deberán cumplir en todo caso las siguientes obligaciones:

a) Dejar constancia expresa del patrocinio del Departamento de Cultura del Gobierno Vasco, en los ejemplares editados mediante las ayudas otorgadas y en la lengua que se edite la obra, así como en la difusión de la misma.

b) Entregar a la Dirección de Promoción de la Cultura del Departamento de Cultura del Gobierno Vasco 10 ejemplares de la obra publicada.

Artículo 16.– Justificación de la subvención y abono.

1.– El abono de las subvenciones se producirá en un único pago, previa justificación con anterioridad al 15 de diciembre de 2007, del cumplimiento de las condiciones expresadas en la presente Orden.

2.– La justificación se realizará mediante la entrega de:

a) Documento que acredite el pago al traductor del coste de la traducción.

b) 10 ejemplares de la obra traducida.

CAPÍTULO III
AYUDAS A LA TRADUCCIÓN DE MUESTRAS DE OBRAS LITERARIAS DIRIGIDAS A LA VENTA DE DERECHOS DE TRADUCCIÓN

Artículo 17.– Actividades subvencionables.

Serán objeto de las ayudas a las que se refiere este Capítulo la traducción de muestras de obras literarias dirigidas a la venta de derechos de traducción en mercados internacionales. Las obras literarias a las que hace referencia esta modalidad son los especificados en el artículo 11.1 de la presente Orden.

Artículo 18.– Beneficiarias.

Podrán optar a esta modalidad de ayudas todas aquellas empresas editoriales y las asociaciones profesionales dentro del ámbito de la literatura, que reúnan los requisitos establecidos en esta convocatoria y queden debidamente acreditados mediante la documentación requerida en el anexo correspondiente a esta modalidad de ayudas.

Artículo 19.– Cuantía de las subvenciones.

La subvención podrá alcanzar hasta el 100% del importe de la traducción, según el precio establecido en el contrato con el traductor.

La concesión de la presente modalidad de ayudas será incompatible con la obtención de cualesquiera otras que, teniendo el mismo fin, pudieran ser otorgadas ser otorgadas por cualquier entidad pública o privada.

Artículo 20.– Criterios de selección y cuantificación.

1.– Para la determinación de las subvenciones a conceder, se tendrán en cuenta los siguientes criterios:

a) El interés cultural e intrínseco de la obra original y de la traducción propuesta. Máximo: 40%.

b) Importancia del mercado internacional al que va dirigida la venta de derechos. Máximo: 40%.

c) Trayectoria profesional del traductor. Máximo: 20%.

2.– Quedarán descartados y no podrán incluirse dentro de los proyectos seleccionados aquellos que no obtengan al menos un 50% de puntos del baremo de valoración.

3.– Para la determinación de la cuantía de las subvenciones se utilizará un criterio de proporcionalidad, en virtud del cual la dotación económica se distribuirá entre proyectos que hubieran alcanzado la puntuación mínima establecida en el apartado anterior, en proporción siempre a la puntuación obtenida.

Artículo 21.– Obligaciones de los beneficiarios.

Además de las establecidas con carácter general, las entidades beneficiarias deberán cumplir la obligación de:

a) Entregar a la Dirección de Promoción de la Cultura del Departamento de Cultura del Gobierno Vasco un ejemplar de la obra original.

b) Dejar constancia en los catálogos, programas, carteles anunciadores y demás soportes promocionales que se publiquen con motivo de la actividad subvencionada, expresa mención del patrocinio del Departamento de Cultura del Gobierno Vasco.

Artículo 22.– Justificación de la subvención y abono.

1.– El abono de las subvenciones se producirá en un único pago, previa justificación del cumplimiento de las condiciones expresadas en la presente Orden con anterioridad al 31 de marzo de 2007.

2.– La justificación se realizará mediante la entrega de:

a) Un ejemplar de la muestra traducida.

b) Documento que acredite el pago al traductor del coste de la traducción.

CAPÍTULO IV
AYUDAS A ACTIVIDADES DE FORMACIÓN EN EL ÁMBITO DE LA TRADUCCIÓN LITERARIA

Artículo 23.– Actividades subvencionables.

Las ayudas contempladas en esta modalidad están dirigidas a la organización y desarrollo de actividades, cursos o seminarios de formación dirigidos a profesionales de la traducción de obras literarias que se realicen durante el ejercicio 2006.

Artículo 24.– Beneficiarias.

Podrán optar a la presente modalidad de ayudas toda persona física o jurídico-privada cuyo domicilio o sede se ubique en la Comunidad Autónoma de Euskadi, que reúnan los requisitos establecidos en esta convocatoria y queden debidamente acreditados mediante la documentación requerida en el anexo correspondiente a esta modalidad de ayudas.

Artículo 25.– Criterios de selección.

1.– Para la valoración y la cuantificación de las ayudas a otorgar, se tendrán en cuenta los siguientes aspectos:

a) El interés y la calidad del programa presentado en lo que se refiere a los objetivos y contenidos planteados como a su metodología didáctica y organización. Máximo 45%.

b) La trayectoria profesional del equipo docente y la experiencia de la entidad solicitante de estos programas. Máximo 30%.

c) Grado de autofinanciación del proyecto teniendo en cuenta especialmente la idoneidad del presupuesto presentado y los recursos implicados. Máximo 25%.

2.– Quedarán descartados y no podrán incluirse dentro de los proyectos seleccionados aquellos que no obtengan al menos un 50% de puntos del baremo de valoración.

3.– Para la determinación de la cuantía de las subvenciones se utilizará un criterio de proporcionalidad, en virtud del cual la dotación económica se distribuirá entre proyectos que hubieran alcanzado la puntuación mínima establecida en el apartado anterior, en proporción siempre a la puntuación obtenida.

Artículo 26.– Cuantía y límites de las subvenciones.

1.– La subvención podrá alcanzar hasta el 70% del presupuesto admitido de los gastos de realización de las actividades para las que se solicita la subvención.

2.– La concesión de la presente modalidad de ayudas será compatible con la obtención de cualesquiera otras que, teniendo el mismo fin, pudieran ser concedidas por otras entidades públicas o privadas, siempre que no exista sobrefinanciación de la actividad o programa subvencionado, en cuyo caso procederá el no abono o, en su caso el reintegro de la cantidad sobrefinanciada.

Artículo 27.– Justificación de la subvención y abono.

1.– El abono de las subvenciones otorgadas se hará efectivo de la siguiente forma:

a) Un primer abono del 75% a partir de la notificación de la Resolución y transcurrido el plazo establecido en el artículo 9.a sin haber mediado renuncia.

b) Un último abono por el 25% restante previa la justificación del cumplimiento de las condiciones expresadas en la presente Orden.

2.– La justificación se deberá presentar dentro de los tres meses siguientes a la fecha de finalización de la actividad correspondiente, y en todo caso con anterioridad al 31 de marzo de 2007, y requerirá la presentación de la documentación siguiente:

a) Memoria de la actividad realizada: desarrollo y evaluación.

b) Justificantes, originales o fotocopias compulsadas, de todos los ingresos y gastos correspondientes a la actividad subvencionada, de conformidad con el presupuesto presentado, que habrán de referirse, en todo caso, a la anualidad de 2006.

c) Una relación explicativa y detallada de los conceptos generadores de los ingresos y gastos especificados en dichos justificantes.

d) Si la documentación justificativa se remitiera con posterioridad al 1 de enero de 2007, y hubieran transcurrido más de tres meses desde la concesión de la subvención, habrá de acompañarse además las certificaciones correspondientes acreditativas de que el beneficiario se halla al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

CAPÍTULO V
AYUDAS A LA PROMOCIÓN

INTERNACIONAL DE OBRAS LITERARIAS

YA TRADUCIDAS

Artículo 28.– Actividades subvencionables.

Será objeto de las ayudas a las que se refiere este Capítulo las actividades de promoción internacional realizadas por el autor respecto de su obra literaria traducida, siempre que la obra original en euskera haya sido traducida a otras lenguas, o siendo la obra literaria original en castellano haya sido traducida a otras lenguas excepto el euskera. En este último caso, el autor deberá haber nacido o tener vecindad administrativa en la Comunidad Autónoma Vasca con anterioridad a la publicación de la presente Orden.

Artículo 29.– Beneficiarios.

Podrán optar a la presente modalidad de ayudas toda persona física o jurídico-privada cuyo domicilio o sede se ubique en la Comunidad Autónoma de Euskadi, que reúnan los requisitos establecidos en esta convocatoria y queden debidamente acreditados mediante la documentación requerida en el anexo correspondiente a esta modalidad de ayudas.

Artículo 30.– Cuantía de las subvenciones.

1.– Esta modalidad consistirá en bolsas de viaje, que se destinarán a cubrir los gastos de desplazamiento y alojamiento ocasionados por la participación del autor de la obra traducida en la promoción internacional de dicha obra, sin rebasar el máximo de quinientos (500,00) euros.

2.– En el momento de emisión de la resolución se asignarán las cantidades concretas a los solicitantes, que habiendo formulado la correspondiente solicitud de ayuda en plazo reúnan los requisitos para acceder a las ayudas, asignando la cantidad máxima que se contempla en el apartado 1. En el supuesto de que la dotación máxima no alcanzase para atender a todos los solicitantes, la cantidad objeto de reparto se prorrateará entre todos los beneficiarios.

3.– La concesión de la presente modalidad de ayudas será compatible con la obtención de cualesquiera otras que, teniendo el mismo fin, pudieran ser concedidas por otras entidades públicas o privadas, siempre que no exista sobrefinanciación de la actividad o programa subvencionado, en cuyo caso procederá el no abono o, en su caso el reintegro de la cantidad sobrefinanciada.

Artículo 31.– Abono de la ayuda.

El abono de las ayudas en concepto de bolsas de viaje otorgadas se realizará mediante un único pago tras la ejecución y debida justificación de la actividad realizada en los términos que se exponen en el artículo 32.

Artículo 32.– Justificación de la subvención.

Los beneficiarios de las subvenciones correspondientes a las bolsas de viaje, deberán presentar, dentro de los dos meses siguientes al de finalización de la actividad subvencionada, y en todo caso con anterioridad al 31 de enero de 2007:

a) Memoria explicativa de las actividades desarrolladas en el evento subvencionado y valoración de la ayuda concedida.

b) Facturas originales o fotocopias compulsadas de las mismas, justificativas de los gastos de desplazamiento y alojamiento ocasionados por su participación en el evento.

c) Ejemplares de catálogos, programas, carteles anunciadores, fotografías y demás material gráfico o sonoro generado a partir de la actividad subvencionada, donde conste expresamente la mención al patrocinio del Departamento de Cultura del Gobierno Vasco.

d) Declaración de cualquier otro ingreso que le hubiere generado la actividad.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

Los importes consignados en el artículo 2 del Capítulo I podrán ser modificados, teniendo en cuenta la cuantía total de las ayudas solicitadas, en función de las disponibilidades presupuestarias no agotadas que resulten de la ejecución de otros programas de ayudas del Departamento de Cultura y con carácter previo a la resolución de las mismas. De la presente circunstancia se dará publicidad mediante Resolución del Viceconsejero de Cultura, Juventud y Deportes.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.– Contra la presente Orden, que agota la vía administrativa, podrán los interesados interponer recurso potestativo de reposición ante la Consejera de Cultura en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su publicación, o bien recurso contencioso-administrativo ante la Sala de dicha Jurisdicción del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco en el plazo de dos meses a partir, asimismo, del día siguiente al de su publicación.

Segunda.– La presente Orden surtirá efectos desde el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

En Vitoria-Gasteiz, a 5 de julio de 2006.

La Consejera de Cultura,

MIREN AZKARATE VILLAR.

I. ERANSKINA / ANEXO I

DIRU-LAGUNTZAREN ESKABIDEA/SOLICITUD SUBVENCIÓN
LITERATUR LANEN ITZULPENERAKO LAGUNTZAK / AYUDAS A LA TRADUCCIÓN DE OBRAS LITERARIAS

ESKATZAILEAREN DATUAK / DATOS DEL SOLICITANTE

Pertsona juridikoaren izendapena / Denominación de la persona jurídica:		

	

IFK/CIF:	

Helbidea/Dirección: 	

Posta-kodea / Código postal:

Tel.:

Web orria / Página web: 	

ENTITATE ESKATZAILEAK EKARRI BEHARREKO 	DOCUMENTACIÓN A APORTAR POR LA ENTIDAD SOLICITANTE

DOKUMENTAZIOA		

1.– ENTITATEARI DAGOKIONA.	1.– RELATIVA A LA ENTIDAD.	

n Pertsona juridikoaren legezko ordezkariaren NANaren fotokopia eta 	 n Fotocopia del DNI del representante legal de la persona jurídica así como

betetzen duen ordezkapen-maila kreditatzeko agiria.	 acreditación del poder de representación que ejerza.	

n Eratze-eskritura eta entitatearen estatutuak.	n Escritura de constitución y de los estatutos de la entidad.	

n IFKren fotokopia.	 n Fotocopia del CIF	

n Bere kasuan, aurreko ataletan eskatutako agirien ordezko aitorpena.	 n En su caso, Declaración sustitutiva de la documentación exigida en los apartados anteriores.	

n Zergak egunean ordainduta izatearen ziurtagiria.	n Certificación acreditativa de hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias.	

n Gizarte Segurantzako kuotak egunean ordainduta izatearen ziurtagiria.	 n Certificación acreditativa de hallarse al corriente en los pagos con la Seguridad Social.	

n Jarduera Ekonomikoaren gaineko Zergan alta emanda egotearen 	 n Acreditación de alta en el Impuesto de Actividades Económicas (IAE) en	 ziurtagiria, jarduerari dagokion epigrafean.	 epígrafe correspondiente a la actividad.	

	

n Pertsona eskatzaileak sinatutako zinpeko adierazpena, egiaztatzen 	 n Declaración jurada suscrita por la persona solicitante de que la entidad no se

duena erakundeak ez duela zigor administratibo edo penalik sexuaren 	 encuentra sancionada administrativa o penalmente por incurrir en

ziozko bereizkeriagatik, ezta deialdi honetara aurkeztuko debekurik 	 discriminación por razón de sexo ni sancionada en virtud de la Ley para

ere Emakumeen eta Gizonen Berdintasunerako Legearen indarrez 	 la Igualdad de Mujeres y Hombres.	

jarritako isunen ondorioz.		

2.– PROIEKTUARI DAGOKIONA.	2.– RELATIVA AL PROYECTO.	

n Itzultzeko den jatorrizko lanaren ale bat.	n Un ejemplar de la obra original a traducir.	

n Egile-eskubideak dituen titularraren adostasuna edo lana jabari 	 n Documentación acreditativa de la conformidad del titular del derecho de

publikoko erregimenean dagoela egiaztatzen duen agiria.	 autor o justificación de encontrarse la obra en régimen de dominio público.	

n Editorearen eta itzultzailearen arteko kontratuaren fotokopia 	 n Fotocopia compulsada del contrato entre el editor y el currículo del traductor.

konpultsatua, eta itzultzailearen curriculum-a.	 	

n Egilearen errolda-agiria jatorrizko lana gaztelerazkoa denean.	 n Certificado de empadronamiento del autor de la obra original para obras en castellano.	

n Proposatzen den argitalpenaren zehaztasun teknikoak zehazten 	 n Memoria que especifique las características técnicas de la edición que

dituen memoria.	 se propone.	

n Koedizioa izanez gero, koeditoreei buruz aurkeztu beharreko datuak 	 n En caso de coedición deberán aportarse respecto a los coeditares los mismos 	

eskatzaileari eskatzen zaizkion datu berberak izango dira.	 datos exigidos al solicitante.

n Lana argitaratuko den argitaletxearen katalogoa.	n Catálogo de la editorial donde se quiere publicar la obra.	

n Konpromisoa, itzulitako lana 2007ko abenduaren 15aren aurretik 	 n Compromiso de publicación de la obra traducida antes del 15 de diciembre

argitaratzekoa.	 de 2007.	

n Kredituen orrian lanak Eusko Jaurlaritzako Kultura Sailaren laguntza 	 n Compromiso de que se hará constar en la página de créditos la colaboración del

izan duela jasoko duen konpromisoa.	 Departamento de Cultura del Gobierno Vasco.	

……………………………………(e)n, 2006ko …………....………ren …………(e)(a)n.
En ……………………………..…………..., a …… de ………………………de 2006.
Sinadura/Firma

Eskabide honetan bildutako datu pertsonalak Datu Pertsonalak Babesteari buruzko 15/1999 Lege Organikoan xedatutakoari lotutako fitxategi batean sartu eta bertan tratatuko direla jakinarazten dizu Eusko Jaurlaritzako Kultura Saileko Kultura Sortu eta Zabaltzeko Zuzendaritzak.

Nahi izanez gero, legean aurreikusitako sarbide, zuzenketa, deuseztapen eta aurkakotasun eskubideak erabil ditzakezu; horretarako, idazki bat bidali beharko diozu fitxategiaren ardura duen Kultura Sortu eta Zabaltzeko Zuzendaritzari (Donostia kalea 1 - 01010 Vitoria-Gasteiz).

La Dirección de Creación y Difusión Cultural del Departamento de Cultura del Gobierno Vasco, le informa que los datos personales contenidos en la presente solicitud van a ser incorporados para su tratamiento en un fichero automatizado sujeto a lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de Protección de Datos de Carácter Personal.

Si lo desea, puede ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición, previstos por la Ley, dirigiendo un escrito a la Dirección de Creación y Difusión Cultural responsables de dicho fichero, calle Donostia-San Sebastián, n.º 1 - 01010 Vitoria-Gasteiz.

II. ERANSKINA / ANEXO II

DIRU-LAGUNTZAREN ESKABIDEA / SOLICITUD SUBVENCIÓN
NAZIOARTEKO MERKATUETAN ITZULPEN-ESKUBIDEAK SALTZEKO LITERATURA-LANEN

LAGINEN ITZULPENERAKO LAGUNTZAK / AYUDAS A LA TRADUCCIÓN DE MUESTRAS DIRIGIDAS A LA VENTA DE DERECHOS DE TRADUCCIÓN EN MERCADOS INTERNACIONALES

ESKATZAILEAREN DATUAK / DATOS DEL SOLICITANTE

Pertsona juridikoaren izendapena / Denominación de la persona jurídica: 	

	

IFK/CIF:	

Helbidea/Dirección:	

Posta-kodea / Código postal:

Tel.:

Web orria / Página web:	

	

ENTITATE ESKATZAILEAK EKARRI BEHARREKO 	DOCUMENTACIÓN A APORTAR POR LA ENTIDAD SOLICITANTE

DOKUMENTAZIOA		

1.– ENTITATEARI DAGOKIONA.	1.– RELATIVA A LA ENTIDAD.	

n Eratze-eskritura eta entitatearen estatutuak.	n Escritura de constitución y de los estatutos de la entidad.	

n Pertsona juridikoaren legezko ordezkariaren NANaren fotokopia eta 	 n Fotocopia del DNI del representante legal de la persona jurídica así

betetzen duen ordezkapen-maila kreditatzeko agiria.	 como acreditación del poder de representación que ejerza.	

n IFKren fotokopia.	 n Fotocopia del CIF.	

n Bere kasuan, aurreko ataletan eskatutako agirien ordezko aitorpena.	 n En su caso, Declaración sustitutiva de la documentación exigida en los apartados anteriores.	

n Zergak egunean ordainduta izatearen ziurtagiria.	n Certificación acreditativa de hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias.	

n Gizarte Segurantzako kuotak egunean ordainduta izatearen ziurtagiria.	 n Certificación acreditativa de hallarse al corriente en los pagos con la Seguridad Social.	

n Jarduera Ekonomikoaren gaineko Zergan alta emanda egotearen 	 n Acreditación de alta en el Impuesto de Actividades Económicas (IAE)

ziurtagiria, jarduerari dagokion epigrafean.		 	 en epígrafe correspondiente a la actividad.	

n Pertsona eskatzaileak sinatutako zinpeko adierazpena, egiaztatzen 	 n Declaración jurada suscrita por la persona solicitante de que la entidad

duena erakundeak ez duela zigor administratibo edo penalik sexuaren 	 no se encuentra sancionada administrativa o penalmente por incurrir

ziozko bereizkeriagatik, ezta deialdi honetara aurkeztuko debekurik 	 en discriminación por razón de sexo ni sancionada en virtud de la Ley para

ere Emakumeen eta Gizonen Berdintasunerako Legearen indarrez 	 la Igualdad de Mujeres y Hombres.

jarritako isunen ondorioz.		 	

2.– PROIEKTUARI DAGOKIONA.	2.– RELATIVA AL PROYECTO.	

n Itzultzeko den jatorrizko lanaren ale bat.	n Un ejemplar de la obra original a traducir.	

n Aurkezturiko proiektuaren memoria zehatza.	n Memoria detallada del proyecto presentado.	

n Egile-eskubideak dituen titularraren adostasuna edo lana jabari 	 n Documentación acreditativa de la conformidad del titular del derecho de autor

publikoko erregimenean dagoela egiaztatzen duen agiria.	 o justificación de encontrarse la obra en régimen de dominio público.	

n Itzultzailearen curriculum-a.	n Currículum del traductor.	

n Egilearen errolda-agiria jatorrizko lana gaztelerazkoa denean.	 n Certificado de empadronamiento del autor de la obra original para obras en castellano.	

……………………………………(e)n, 2006ko …………....………ren …………(e)(a)n.
En ……………………………..…………..., a …… de ………………………de 2006.
Sinadura/Firma

Eskabide honetan bildutako datu pertsonalak Datu Pertsonalak Babesteari buruzko 15/1999 Lege Organikoan xedatutakoari lotutako fitxategi batean sartu eta bertan tratatuko direla jakinarazten dizu Eusko Jaurlaritzako Kultura Saileko Kultura Sortu eta Zabaltzeko Zuzendaritzak.

Nahi izanez gero, legean aurreikusitako sarbide, zuzenketa, deuseztapen eta aurkakotasun eskubideak erabil ditzakezu; horretarako, idazki bat bidali beharko diozu fitxategiaren ardura duen Kultura Sortu eta Zabaltzeko Zuzendaritzari (Donostia kalea 1 - 01010 Vitoria-Gasteiz).

La Dirección de Creación y Difusión Cultural del Departamento de Cultura del Gobierno Vasco, le informa que los datos personales contenidos en la presente solicitud van a ser incorporados para su tratamiento en un fichero automatizado sujeto a lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de Protección de Datos de Carácter Personal.

Si lo desea, puede ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición, previstos por la Ley, dirigiendo un escrito a la Dirección de Creación y Difusión Cultural responsables de dicho fichero, calle Donostia-San Sebastián, n.º 1 - 01010 Vitoria-Gasteiz.

III. ERANSKINA / ANEXO III

DIRU-LAGUNTZAREN ESKABIDEA / SOLICITUD SUBVENCIÓN
LITERATUR ITZULPENAREN EREMUKO PRESTAKUNTZA-JARDUERETARAKO LAGUNTZAK
AYUDAS A ACTIVIDADES DE FORMACIÓN EN EL ÁMBITO DE LA TRADUCCIÓN LITERARIA

ESKATZAILEAREN DATUAK / DATOS DEL SOLICITANTE

Pertsona fisiko edo juridikoaren izendapena / Denominación de la persona física o jurídica:	

	

NAN edo IFK / DNI o CIF:	

Helbidea/Dirección: 	

Posta-kodea / Código postal:

Tel.:

Web orria / Página web: 	

	

PERTSONA/ENTITATE ESKATZAILEAK EKARRI BEHARREKO 	 DOCUMENTACIÓN A APORTAR POR LA PERSONA/ENTIDAD

DOKUMENTAZIOA	SOLICITANTE	

			

1.– PERTSONA/ENTITATEARI DAGOKIONA.	1.– RELATIVA A LA PERSONALIDAD/ENTIDAD.	

A) Pertsona fisikoa izanez gero:	A) Cuando se trate de personas físicas:	

n NANaren fotokopia.	 n Fotocopia del DNI.	

B) Pertsona juridikoa izanez gero:	B) Cuando se trate de personas jurídicas:	

n Eratze-eskritura eta entitatearen estatutuak.	n Escritura de constitución y de los estatutos de la entidad.	

n Pertsona juridikoaren legezko ordezkariaren NANaren fotokopia 	 n Fotocopia del DNI del representante legal de la persona jurídica así

eta betetzen duen ordezkapen-maila kreditatzeko agiria.	 como acreditación del poder de representación que ejerza.	

n IFKren fotokopia.	 n Fotocopia del NIF.	

C) Pertsona fisikoek nahiz juridikoek:	C) Tanto para personas físicas como jurídicas:	

n Bere kasuan, 1A eta 1B ataletan eskatutako agirien ordezko aitorpena.	 n En su caso, Declaración sustitutiva de la documentación exigida en los apartados 1A y 1B.	

n Zergak egunean ordainduta izatearen ziurtagiria.	n Certificación acreditativa de hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias.	

n Gizarte Segurantzako kuotak egunean ordainduta izatearen ziurtagiria.	 n Certificación acreditativa de hallarse al corriente en los pagos con la Seguridad Social.	

n Jarduera Ekonomikoaren gaineko Zergan alta emanda egotearen 	 n Acreditación de alta en el Impuesto de Actividades Económicas

ziurtagiria, jarduerari dagokion epigrafean.	 (IAE) en epígrafe correspondiente a la actividad.	

n Pertsona eskatzaileak sinatutako zinpeko adierazpena, egiaztatzen 	 n Declaración jurada suscrita por la persona solicitante de que la entidad no se

duena erakundeak ez duela zigor administratibo edo penalik sexuaren 	 encuentra sancionada administrativa o penalmente por incurrir en

ziozko bereizkeriagatik, ezta deialdi honetara aurkeztuko debekurik 	 discriminación por razón de sexo ni sancionada en virtud de la Ley para

ere Emakumeen eta Gizonen Berdintasunerako Legearen indarrez	 la Igualdad de Mujeres y Hombres.

jarritako isunen ondorioz.		 	

2.– PROIEKTUARI DAGOKIONA	2.– RELATIVA AL PROYECTO	

n Aurkezturiko proiektuaren memoria zehatza.	n Memoria detallada del proyecto presentado.	

n 2005. urtean garatutako prestakuntza-ekintzen memoria.	 n Memoria de la actividad de formación desarrollada durante el año 2005.	

n Proiektuaren aurrekontua.	 n Presupuesto del proyecto.	

n Bere kasuan, xede berdinaz eskatutako beste diru-laguntzen zerrenda.	 n En su caso, relación de otras solicitudes de subvención para el mismo objeto.	

……………………………………(e)n, 2006ko …………....………ren …………(e)(a)n.
En ……………………………..…………..., a …… de ………………………de 2006.
Sinadura/Firma

Eskabide honetan bildutako datu pertsonalak Datu Pertsonalak Babesteari buruzko 15/1999 Lege Organikoan xedatutakoari lotutako fitxategi batean sartu eta bertan tratatuko direla jakinarazten dizu Eusko Jaurlaritzako Kultura Saileko Kultura Sortu eta Zabaltzeko Zuzendaritzak.

Nahi izanez gero, legean aurreikusitako sarbide, zuzenketa, deuseztapen eta aurkakotasun eskubideak erabil ditzakezu; horretarako, idazki bat bidali beharko diozu fitxategiaren ardura duen Kultura Sortu eta Zabaltzeko Zuzendaritzari (Donostia kalea 1 - 01010 Vitoria-Gasteiz).

La Dirección de Creación y Difusión Cultural del Departamento de Cultura del Gobierno Vasco, le informa que los datos personales contenidos en la presente solicitud van a ser incorporados para su tratamiento en un fichero automatizado sujeto a lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de Protección de Datos de Carácter Personal.

Si lo desea, puede ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición, previstos por la Ley, dirigiendo un escrito a la Dirección de Creación y Difusión Cultural responsables de dicho fichero, calle Donostia-San Sebastián, n.º 1 - 01010 Vitoria-Gasteiz.

IV. ERANSKINA / ANEXO IV

DIRU-LAGUNTZAREN ESKABIDEA/SOLICITUD SUBVENCIÓN
JADANIK ITZULITA DAUDEN LITERATUR LANAK NAZIOARTEAN EZAGUTARAZTEKO LAGUNTZAK
AYUDAS A LA PROMOCIÓN INTERNACIONAL DE OBRAS LITERARIAS YA TRADUCIDAS

ESKATZAILEAREN DATUAK / DATOS DEL SOLICITANTE

Pertsona fisiko edo juridikoaren izendapena / Denominación de la persona física o jurídica: 	

	

NAN edo IFK / DNI o CIF: 	

Helbidea/Dirección:	

Posta- kodea / Código postal:

Tel.:

Web orria / Página web: 	

	

PERTSONA/ENTITATE ESKATZAILEAK EKARRI BEHARREKO 	 DOCUMENTACIÓN A APORTAR POR LA PERSONA/ENTIDAD

DOKUMENTAZIOA	SOLICITANTE	

			

1.– PERTSONA/ENTITATEARI DAGOKIONA.	1.– RELATIVA A LA PERSONALIDAD.	

A) Pertsona fisikoa izanez gero:	A) Cuando se trate de personas físicas:	

n NANaren fotokopia.	 n Fotocopia del DNI.	

B) Pertsona juridikoa izanez gero:	B) Cuando se trate de personas jurídicas:	

n Eratze-eskritura eta entitatearen estatutuak.	n Escritura de constitución y de los estatutos de la entidad.	

n Pertsona juridikoaren legezko ordezkariaren NANaren fotokopia eta 	 n Fotocopia del DNI del representante legal de la persona jurídica

betetzen duen ordezkapen-maila kreditatzeko agiria.	 así como acreditación del poder de representación que ejerza.	

n IFKren fotokopia.	 n Fotocopia del NIF.	

C) Pertsona fisikoek nahiz juridikoek:	C) Tanto para personas físicas como jurídicas:	

n Bere kasuan, 1A eta 1B ataletan eskatutako agirien ordezko aitorpena.	 n En su caso, Declaración sustitutiva de la documentación exigida en los 	 	 apartados 1A y 1B.	

n Zergak egunean ordainduta izatearen ziurtagiria.	n Certificación acreditativa de hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias.	

n Gizarte Segurantzako kuotak egunean ordainduta izatearen ziurtagiria.	 n Certificación acreditativa de hallarse al corriente en los pagos con la Seguridad Social.	

n Jarduera Ekonomikoaren gaineko Zergan alta emanda egotearen 	 n Acreditación de alta en el Impuesto de Actividades Económicas (IAE)

ziurtagiria, jarduerari dagokion epigrafean.	 en epígrafe correspondiente a la actividad.	

n Pertsona eskatzaileak sinatutako zinpeko adierazpena, egiaztatzen 	 n Declaración jurada suscrita por la persona solicitante de que la entidad

duena erakundeak ez duela zigor administratibo edo penalik sexuaren 	 no se encuentra sancionada administrativa o penalmente por incurrir en

ziozko bereizkeriagatik, ezta deialdi honetara aurkeztuko debekurik 	 discriminación por razón de sexo ni sancionada en virtud de la Ley

ere Emakumeen eta Gizonen Berdintasunerako Legearen indarrez	 para la Igualdad de Mujeres y Hombres.

jarritako isunen ondorioz.		 	

			

2.– PROIEKTUARI DAGOKIONA.	2.– RELATIVA AL PROYECTO.	

n Diru-laguntzaren helburu den jardueraren garapena azaltzen duen 	 n Proyecto explicativo del desarrollo de la actividad para la que se solicita la

proiektua.	 ayuda.

n Itzulitako lanaren ale bat.	 n Un ejemplar de la obra traducida.	

n Proiektuaren aurrekontua.	 n Presupuesto del proyecto

n Bere kasuan, xede berdinaz eskatutako beste diru-laguntzen zerrenda.	 n En su caso, relación de otras solicitudes de subvención para el mismo objeto.	

……………………………………(e)n, 2006ko …………....………ren …………(e)(a)n.
En ……………………………..…………..., a …… de ………………………de 2006.
Sinadura/Firma

Eskabide honetan bildutako datu pertsonalak Datu Pertsonalak Babesteari buruzko 15/1999 Lege Organikoan xedatutakoari lotutako fitxategi batean sartu eta bertan tratatuko direla jakinarazten dizu Eusko Jaurlaritzako Kultura Saileko Kultura Sortu eta Zabaltzeko Zuzendaritzak.

Nahi izanez gero, legean aurreikusitako sarbide, zuzenketa, deuseztapen eta aurkakotasun eskubideak erabil ditzakezu; horretarako, idazki bat bidali beharko diozu fitxategiaren ardura duen Kultura Sortu eta Zabaltzeko Zuzendaritzari (Donostia kalea 1 - 01010 Vitoria-Gasteiz).

La Dirección de Creación y Difusión Cultural del Departamento de Cultura del Gobierno Vasco, le informa que los datos personales contenidos en la presente solicitud van a ser incorporados para su tratamiento en un fichero automatizado sujeto a lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de Protección de Datos de Carácter Personal.

Si lo desea, puede ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición, previstos por la Ley, dirigiendo un escrito a la Dirección de Creación y Difusión Cultural responsables de dicho fichero, calle Donostia-San Sebastián, n.º 1 - 01010 Vitoria-Gasteiz.


Análisis documental